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Preparándose para la Corte: Wisconsin

Wisconsin: Custodia

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Custodia

Información general y definiciones

¿Qué es la custodia legal?

La custodia legal es el derecho legal de tomar las decisiones importantes sobre sus hijos/as, como por ejemplo el cuidado médico que no sea de emergencia, la escuela y la religión. La custodia es diferente a la ubicación física.

¿Qué opciones hay para la custodia legal?

Hay dos tipos de custodia legal en Wisconsin:

  • custodia legal compartida, cuando ambos padres tienen el mismo derecho de tomar decisiones importantes sobre sus hijos/as.1
  • custodia legal exclusiva, cuando solamente uno de los padres tiene el derecho a tomar tales decisiones.2

En general, la corte asumirá que la custodia legal compartida entre ambos padres está en el mejor interés de el/la menor.3

1 Wis. Stat. § 767.001(1s)
2 Wis. Stat. § 767.001(6)
3 Wis. Stat. § 767.41(2)(am)

¿Qué es la ubicación física?

La ubicación física se refiere al tiempo que sus hijos/as están bajo el cuidado de cada uno de los padres. La mayoría de las órdenes judiciales proveen un horario de ubicación del tiempo que los/as hijos/as deberán estar con cada uno de los padres. Los horarios de ubicación pueden variar desde un corto tiempo con uno de los padres y el resto con el/la otro/a, hasta periodos iguales de tiempo con ambos padres.

Cuando usted tiene la ubicación física de los/as menores, usted tiene el derecho de tomar decisiones rutinarias diarias sobre el cuidado de ellos/as. Esto incluye, por ejemplo, la hora de dormir, el tiempo de estudiar, la dieta, las actividades extracurriculares, las actividades sociales y la disciplina.

Wis. Stat. § 767.001(5)

¿Qué es un plan de crianza?

Un plan de crianza es un documento escrito por cada una de las partes, describiendo el tipo de custodia o ubicación física que él/ella quiere. También incluye detalles importantes de la vida de el/la menor – por ejemplo, a qué escuela irá, como recibirá cuidado médico, y quien le cuidará cuando sea necesario.1

Usualmente, en cualquier caso de anulación, divorcio, separación legal, paternidad, custodia o manutención de menores en el cual se pelea la custodia legal o ubicación legal, la parte que busca estos derechos tiene que presentarle un plan de crianza a la corte si:

  • el/la juez/a elimina el requisito de ir a mediación, o,
  • si las partes van a mediación y no llegan a un acuerdo.2

A menos que el/la juez/a ordene otra cosa, el plan de crianza debe ser presentado dentro de 60 días. Si usted no presenta el plan de crianza a tiempo, está renunciando al derecho de oponerse (objetar) al plan de crianza de la otra parte.

1 Wis. Stat. § 767.41(1m)(a)-(o)
2 Wis. Stat. § 767.41(1m)

¿Qué es un guardián ad litem?

En un caso de familia (casos de paternidad, custodia legal, ubicación física y manutención), un/a guardián/a ad litem es un/a abogado/a que actúa como un/a intercesor/a por los mejores intereses de un/a menor de edad durante el litigio.1

1 Generalmente, vea Wis. Stat. § 767.407

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitación supervisada?

Si a usted le incomoda que el/la agresor/a esté solo/a con su hijo/a, es posible que quiera contemplar pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas con su hijo/a sean supervisadas. Si usted ya está en la corte porque el/la agresor/a solicitó la visitación o custodia, es posible que no tenga mucho que perder pidiendo que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su petición (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si no hay un caso judicial actualmente, por favor consiga consejo legal ANTES de comenzar un caso judicial para pedir visitas supervisadas. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué es lo que usted debería probar para obtener las visitas supervisadas y cuánto tiempo durarían estas visitas, basado en los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solo una medida temporal. Aunque la orden de visitación exacta variara según el estado, condado, o juez/a, es posible que el/la juez/a ordene que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante una cantidad de visitas o es posible que las visitas sean supervisadas por un familiar durante cierto tiempo. Si no hay problemas obvios, es posible que las visitas dejen de ser supervisadas. Frecuentemente, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más seguidas y/o largas de las que tenía antes de que usted fue a la corte o hasta con algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato por parte de el/la agresor/a, puede ser apropiado comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas. Para averiguar qué es lo mejor en su situación, por favor vaya a WI Encontrando a un Abogado para conseguir consejo legal.

Quién puede obtener custodia y visitación

¿Quién puede obtener la custodia?

Al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia, a menos que haya evidencia clara y convincente de que ambos padres no están aptos. Si el/la juez/a entiende que ninguno de los padres puede cuidar adecuadamente de el/la menor, es posible que el/la juez/a decida que el/la menor necesita protección o servicios y le transfiera la custodia legal de el/la menor a:

  • un familiar de el/la menor;
  • un departamento del condado:
  • una agencia autorizada para el bienestar de menores; o,
  • el departamento de menores y familias.1

1 Wis. Stat. § 767.41(3)(a)

¿Cuándo le dará un juez la custodia legal exclusiva a un padre?

Es posible que el/la juez/a dé la custodia legal exclusiva solo si entiende que hacerlo está en el mejor interés de el/la menor y que cualquiera de las siguientes le aplica:

  1. Ambas partes están de acuerdo en quién tendrá la custodia legal exclusiva; o,
  2. Las partes no están de acuerdo en quién tendrá la custodia legal exclusiva, pero al menos una de las partes solicita la custodia legal exclusiva y el/la juez/a específicamente determina que cualquiera de las siguientes es cierta:
    • Una de las partes no es capaz de cumplir con sus responsabilidades parentales o no quiere tener un rol activo en la crianza de el/la menor;
    • Al momento existen una o más condiciones que harían extremadamente difícil la custodia legal compartida; o
    • Las partes no podrán cooperar en la toma de decisiones futura que requiere una custodia legal compartida. Al tomar esta decisión, el/la juez/a también considerará cualquier razón dada por una de las partes oponiéndose (objetando) a la custodia legal compartida, como por ejemplo evidencia de que cualquiera de las partes maltrató a el/la menor, o evidencia de agresión física entre esposos/as o maltrato doméstico.1 Para más información, vea ¿Puede un padre que ha sido violento obtener custodia y visitación?

Nota: Es posible que el/la juez/a no le dé la custodia legal exclusiva a un/a padre/madre que se niegue a cooperar con el/la otro/a padre/madre si el/la juez/a entiende que el negarse a cooperar no es razonable.2

1 Wis. Stat. § 767.41(2)(b)
2 Wis. Stat. § 767.41(2)(c)

¿Puede un padre que ha sido violento obtener custodia y visitación?

En general, el/la juez/a asumirá que la custodia legal compartida entre ambos padres está en el mejor de el/la menor.1 Sin embargo, si hay un historial de agresión física entre esposos/as o violencia doméstica, el/la juez/a no asumirá que la custodia legal compartida está en el mejor interés de el/la menor.2 Sin embargo, el/la padre/madre maltratante aún puede intentar sobrepasar la presunción de el/la juez/a probando que le debería dar a él/ella la custodia compartida o hasta la exclusiva.

El/la juez/a también considerará si hubo violencia doméstica al decidir si un/a padre/madre tendrá visitación.3 De nuevo, un/a padre/madre aún puede probarle a el/la juez/a que él/ella merece la visitación independientemente del maltrato.

Sin embargo, el/la juez/a no puede darle derechos de visitación a una persona que ha sido declarado/a culpable de matar intencionalmente a un/a padre/madre de el/la menor quien es objeto del caso de visitación, a menos que el/la juez/a decida que está en el mejor interés de el/la menor que esta persona tenga derechos de visitación.4

1 Wis. Stat. § 767.41(2)(am)
2 Wis. Stat. § 767.41(2)(d)
3 Wis. Stat. § 767.41(2)(d)(1)
4 Wis. Stat. § 767.43(1m)

Soy un familiar del menor. ¿Puedo obtener visitación?

Es posible que el/la juez/a pueda darle derechos de visitación razonables a un/a abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro/madrastra o a una persona que haya tenido una relación parecida a una relación de padre/madre-hijo/a con el/la menor. Sin embargo, los padres deben ser notificados de la audiencia judicial para que puedan ir a la corte a dar su opinión de si la visitación debe darse. El/la juez/a le dará visitación al familiar si decide que la visitación está en mejor interés de el/la menor.1

Siempre que sea posible, al tomar decisiones de visitación, el/la juez/a considerará los deseos de el/la menor.2

Nota: Cualquier persona que interfiera con los derechos de visitación puede ser considerada como que está en desacato a la corte.3

1 Wis. Stat. § 767.43(1)
2 Wis. Stat. § 767.43(2)
3 Wis. Stat. § 767.43(5)

El proceso de custodia

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

Al tomar una decisión de custodia o visitación, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes al mejor interés de el/la menor. Estos factores incluyen:

  • los deseos de el/la padre/madre o los padres de el/la menor, según aparecen en cualquier plan de crianza sugerido o cualquier propuesta de custodia legal o ubicación física sometida a la corte;
  • los deseos de el/la menor, que pueden ser comunicados por el/la menor o a través de el/la guardián/a ad litem de el/la menor o cualquier otro/a profesional adecuado;
  • la interacción y relación que el/la menor tiene con su padre/madre o padres, hermanos/as, y cualquier otra persona que afecte significativamente el mejor interés de el/la menor;
  • la cantidad y calidad de tiempo que cada uno de los padres ha pasado con el/la menor en el pasado;
  • cualquier cambio de estilo de vida necesario que un/a padre/madre propone hacer para poder pasar tiempo con el/la menor en el futuro;
  • la adaptación de el/la menor a la casa, escuela, religión y comunidad;
  • la edad de el/la menor y sus necesidades educativas y de desarrollo en distintas edades;
  • si la salud mental o física de cualquier persona que esté viviendo con una de las partes que está pidiendo la custodia/visitación afecta negativamente el bienestar intelectual, físico o emocional de el/la menor;
  • la habilidad de una de las partes para proveer previsibilidad y estabilidad para el/la menor;
  • la disponibilidad de los servicios de cuido de menores;
  • la cooperación y comunicación entre las partes y si alguna de las partes se niega injustificadamente a cooperar o comunicarse con la otra parte;
  • si cada una de las partes puede apoyar la relación de la otra parte con el/la menor, incluyendo alentar y facilitar el contacto frecuente y continuo con el/la menor, o si es probable que una de las partes interfiera injustificadamente con la relación continua de el/la menor con la otra parte;
  • si hay evidencia de que una de las partes se involucró en maltrato o maltrato de menores;
  • si cualquiera de las siguientes personas tiene un expediente criminal y si hay evidencia de que cualquiera de las siguientes se ha involucrado en maltrato de menores o negligencia, de el/la menor o de cualquier otro/a menor:
    • una persona con quien uno de los padres de el/la menor ha tenido una relación de pareja;
    • una persona que vive, ha vivido o vivirá con la parte; o,
  • si hay evidencia de agresión física entre esposos/as o maltrato doméstico;
  • si cualquiera de las partes tiene o ha tenido un problema serio de abuso de alcohol o drogas; y,
  • los informes de profesionales adecuados si son admitidos como evidencia u otros factores que el/la juez/a decida que sean importantes.1

1 Wis. Stat. § 767.41(5)(am)

¿Puede una orden de custodia proveer para cambios futuros sin tener que regresar a la corte?

Si las partes llegan a un acuerdo (“estipulación”) sobre un cambio a la orden de custodia legal o ubicación física de un/a menor que depende de un “evento futuro”, es posible que el/la juez/a apruebe este acuerdo. Tiene que ser probable que el “evento futuro” suceda en en los dos años siguientes a cuando se da la orden.1 La ley define “evento futuro” como:

  • un evento en la vida de una de las partes;
  • un evento en la vida de el/la menor;
  • un cambio en las necesidades de desarrollo de el/la menor; o,
  • un cambio en las necesidades educativas de el/la menor.2

1 Wis. Stat. § 767.41(5m)
2 Wis. Stat. § 767.34(3)(a)

¿Qué restricciones hay mientras está pendiente un caso de custodia?

Después que una petición de custodia es presentada, le aplican ciertas restricciones a el/la peticionario/a. Una vez que le hagan la notificación de la petición a la otra parte (el/la demandado/a), esas restricciones también le aplican a el/la demandado/a. Ambas partes no pueden hacer ninguna de las siguientes mientras está pendiente un caso de custodia en la corte:

  • acosar, intimidar, maltratar físicamente, o restringir la libertad personal de la otra parte o un/a hijo/a menor de cualquiera de las partes; y,
  • sin el consentimiento de la otra parte o una orden de la corte:
    • mudar y establecer un hogar con un/a hijo/a menor de las partes a más de 100 millas del hogar de la otra parte;
    • sacar del estado a un/a hijo/a menor de las partes por más de 90 días consecutivos; o,
    • esconder a el/la hijo/a de la otra parte.1

Si cualquiera de las partes viola cualquiera de las restricciones mencionadas arriba, la otra parte puede solicitar un desacato a la corte. Sin embargo, un/a juez/a no consideraría que una parte esté en desacato a la corte si el/la juez/a entiende que:

  1. la acción se tomó para proteger a la parte, o a el/la hijo/a, de maltrato físico cometido por la otra parte; y,
  2. bajo las circunstancias no había una oportunidad razonable para que la parte fuese antes donde el/la juez/a a pedirle permiso para hacer lo que hizo.2

1 Wis. Stat. § 767.117(1)(a), (1)(c), (2)
2 Wis. Stat. § 767.117(3)

¿Qué pasará si el otro padre y yo no estamos de acuerdo con la custodia o la ubicación física?

Al principio de un caso de custodia, se le pedirá tanto a usted como el/la otro/a padre/madre que sugiera un plan de crianza que explique como usted quiere que la custodia y la ubicación física sea dividida. Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo de custodia, eventualmente el/la juez/a hará una audiencia (o juicio), y tomará la decisión final.

Para prepararse para la audiencia, la corte le asignará un/a abogado/a a su hijo/a (llamado/a guardián/a ad litem) para investigar y representar los mejores intereses de su hijo/a durante el litigio.1 Usted y el/la otro/a padre/madre tienen el derecho de conseguir un/a abogado/a para que le represente en el caso de custodia. Algunos condados también tienen trabajadores/as sociales que investigan y recomiendan quién debe tener la custodia y cuál debe ser el horario especifico de ubicación. La investigación hecha por el/la trabajador/a social y guardián/a ad litem puede tardar de varios meses a un año. Una vez que la investigación termine, la corte programará una audiencia en la cual los padres (con o sin abogados/as), el/la trabajador/a social y el/la guardián/a ad litem presenten su evidencia, y el/la juez/a decida los asuntos de custodia, ubicación y visitación.

1 Wis. Stat. § 767.407(1)(a)

¿Necesito un abogado?

Es altamente recomendado que consiga un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos están protegidos. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda encontrar recursos de ayuda legal gratis o a bajo costo en nuestra página WI Encontrando a un Abogado.

Si usted piensa solicitar la custodia por su cuenta, es posible que quiera visitar La Biblioteca Legal de Wisconsin, donde encontrará enlaces a los documentos que deberá llenar y presentar en la corte, al igual que información adicional sobre la custodia en Wisconsin. Aunque usted esté contemplando representarse a usted mismo/a, es posible que quiera considerar que un/a abogado/a revise sus documentos antes de usted presentarlos.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, es posible que nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta pueda servirle de ayuda.

Después que se da una orden de custodia

¿Qué pasa si se viola la orden de custodia?

Después que hay una orden de custodia válida, ambos padres deben obedecer la orden o podrían enfrentar consecuencias legales. Por ejemplo, si el/la agresor/a no le devuelve a los/as niños/as después de llevárselos/as para una visita, es posible que usted debe presentar una “petición para hacer cumplir la ubicación física” o una “orden para demostrar causa y una declaración jurada para encontrarle en desacato”. El/la juez/a puede darle tiempo compensatorio a el/la padre/madre que perdió su tiempo de visitación programado, ordenar que los niños/as sean devueltos/as y ordenarle a la parte perdedora que pague los honorarios de el/la abogado/a de la otra parte. El/la juez/a también puede considerar que el/la otro/a padre/madre está en desacato a la corte por violar la orden judicial, y el/la agresor/a podría ser multado/a, enviado/a a la cárcel, o cualquier otra cosa que la corte entienda que es apropiado.1

Retener a los/as niños de el/la otro/a padre/madre en violación a una orden judicial, también puede resultar en cargos criminales.2

Nota: Si su orden de custodia no especifica los horarios de ubicación, es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que cambie la orden. El/la juez/a también podría añadir horarios específicos en los que cada padre tendrá a el/la niño/a, lo que haría más fácil el que ambos padres sigan la orden.

Ciertas situaciones podrían justificar la violación de una orden judicial — por ejemplo, para protegerse usted o a sus hijos/as de maltrato o daño inmediato. Sin embargo, antes de desobedecer cualquier orden judicial intencionalmente, le recomendamos que hable con un/a abogado/a con experiencia en leyes de familia para que pueda contemplar sus opciones y entender las consecuencias específicas que usted podría enfrentar si viola la orden. Vaya a WI Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.

1 Wis. Stat. § 767.471(5)(b)
2 Wis. Stat. § 767.471(8)

¿Cómo puedo cambiar una orden vigente?

Como explicaremos a continuación, si puede solicitar un cambio a la orden de custodia o de ubicación física puede depender de qué tan reciente se dio la orden. Sin embargo, en las siguientes situaciones, no es suficiente un cambio en la capacidad económica o el estatus marital de una de las partes para que el/la juez/a cambie la orden.1

A menos de dos años de la orden final, solo se puede solicitar modificar una orden de custodia legal o de ubicación física donde se quiere cambiar significativamente el tiempo de paternidad/maternidad si:

  • se puede demostrar evidencia sustancial de que la modificación es necesaria porque las condiciones emocionales o físicas son dañinas al mejor interés de el/la menor.2

Después de que han pasado dos años desde que se dio la orden final, el/la juez/a puede modificar una orden de custodia legal o de ubicación física donde se quiere cambiar significativamente el tiempo de paternidad/maternidad si:

  • hay un cambio sustancial en las circunstancias; y
  • el cambio a la orden de custodia es en el mejor bienestar de el/la menor.3

En esas dos situaciones, hay una “presunción controvertible” para mantener el acuerdo existente de toma de decisiones y para continuar la ubicación física con el/la padre/madre que el/la menor vive la mayoría del tiempo. Esto significa que el/la juez/a va a comenzar el caso presumiendo que el mejor interés de el/la menor es dejar las cosas como están y le corresponde a el/la padre/madre que solicita el cambio, proveer suficiente evidencia para que el/la juez/a cambie de parecer.4

La limitación de los dos años no aplica en las siguientes situaciones:

  • ambas partes tienen casi el mismo tiempo de ubicación física y las circunstancias hacen poco práctico que las partes continúen con ese arreglo;
  • de forma repetida e irrazonable, uno de los padres no ha usado la ubicación física asignada;
  • usted está solicitando modificar la ubicación física pero eso no cambia significativamente el tiempo parental;
  • los derechos de ubicación física pondrían en riesgo la salud física, mental o emocional de el/la menor; o,
  • un/a padre/madre ha sido condenado/a de matar a el/la otro/a padre/madre de el/la menor.5

Nota: Como parte de un acuerdo para modificar la orden, usted y el/la otro/a padre/madre también pueden llegar a un acuerdo de hacer otras modificaciones a la custodia legal o la ubicación física basado en un “evento de vida” futuro específico que es razonable que ocurra en los próximos dos años. Ese “evento de vida” puede estar relacionado a cualquiera de las partes o a el/la menor o puede ser un cambio futuro en las necesidades de desarrollo o educativas de el/la menor.6

1 Wis. Stat. § 767.451(1)(b)(3)
2 Wis. Stat. § 767.451(1)(a)
3 Wis. Stat. § 767.451(1)(b)(1)
4 Wis. Stat. § 767.451(1)(b)(2)
5 Wis. Stat. § 767.451(2)(a), (2m), (3), (4), (4m)
6 Wis. Stat. § 767.451(3r)

¿Tienen ambos padres acceso a los expedientes educativos y médicos del menor?

Ambos padres tienen derecho a los expedientes escolares, médicos y dentales de sus hijos/as. La única excepción es cuando el/la juez/a le deniega a uno de los padres cualquier visitación o ubicación física con el/la menor – entonces ese/a padre/madre no tendría derecho a tener acceso a los expedientes de el/la menor.1

1 Wis. Stat. § 767.41(7)

Si un padre es desplegado por el ejército, ¿cómo eso afectara la orden de custodia?

Si cualquiera de los padres es un miembro del ejército, y ha sido o será llamado/a al servicio activo en las fuerzas armadas de los EE.UU., el/la juez/a puede modificar una orden de ubicación física basándose en esto. Sin embargo, la orden dirá que inmediatamente que regrese o sea liberado/a del servicio activo, la orden volverá a la manera en la que estaba antes que el/la padre/madre se fuera a cumplir con su deber militar.1

1 Wis. Stat. § 767.451(3m)

Mudándose con su hijo

¿Puedo mudarme con mis hijos? ¿Qué pasos debo seguir?

Si usted y el/la otro/a padre/madre viven dentro de 100 millas el/la uno/a de el/la otro/a, y a ambos padres se le dan periodos de ubicación física con el/la menor, cualquiera de los padres que quiera mudarse con el/la menor a 100 millas o más de el/la otro/a padre/madre deberá presentar una moción en la corte pidiendo permiso para la mudanza de el/la menor y debe conseguir una orden judicial antes de mudarse.1 La moción debe incluir la siguiente información:

  1. un plan de mudanza, que incluye:
    • la fecha de la mudanza propuesta;
    • la municipalidad y estado de la nueva residencia propuesta;
    • la razón para la mudanza;
    • si aplica, un nuevo horario de ubicación sugerido, incluyendo la ubicación durante el año escolar, los veranos y días feriados; y,
    • una propuesta sobre cómo los padres se dividirán la responsabilidad de transportar (llevar y traer) el/la menor de un lado a otro y los gastos de transportación según cualquier nuevo horario de ubicación propuesto;
  2. si aplica, una petición de cambio en la custodia legal;
  3. una notificación a el/la otro/a padre/madre que le explique su derecho a oponerse a (objetar) la mudanza presentando y notificando (al menos cinco días antes de la audiencia) una objeción a la mudanza y cualquier propuesta alternativa, incluyendo una modificación a la ubicación física o la custodia legal; y,
  4. el formulario en blanco de “Objeción a la Mudanza” que el/la otro/a padre/madre presentaría si él/ella se opone a la mudanza.2

Si usted y el/la otro/a padre/madre ya viven a más de 100 millas de distancia el/la uno/a de el/la otro/a, usted no tiene que presentar en la corte la moción arriba explicada. En cambio, usted debe notificarle por escrito a el/la otro/a padre/madre su intención de mudarse al menos 60 días antes de la mudanza. La notificación escrita debe incluir la fecha en la cual usted piensa mudarse y su dirección nueva.3

Nota: Aunque usted no piense mudarse oficialmente con su hijo/a pero piensa llevárselo/a de su casa por más de 14 días corridos, todavía tiene que notificarle a cualquier otra persona que tenga periodos de ubicación física con el/la menor antes de llevárselo/a.4

1 Wis. Stat. §§ 767.41(6)(h)(3); 767.481(1)(a)
2 Wis. Stat. § 767.481(1)(b)
3 Wis. Stat. § 767.481(1)(d)
4 Wis. Stat. § 767.481(6)

¿Qué pasa después de presentar la moción para mudarme? ¿Qué puedo esperar en la primera audiencia?

Si usted vive dentro de 100 millas de el/la otro/a padre/madre y piensa mudarse con su hijo/a a un lugar nuevo a mas de100 millas de el/la otro/a padre/madre, entonces usted debe presentar una moción en la corte para pedir permiso para mudarse.

Después de presentar la moción, la corte programará una audiencia inicial dentro de 30 días. El/la menor no puede mudarse durante ese tiempo.1

Si el/la otro/a padre/madre no se presenta a la audiencia inicial o se presenta y acepta el plan de mudanza, el/la juez/a permitirá la mudanza si él/ella entiende que está en el mejor interés de el/la menor.2

Si el/la otro/a padre/madre se opone a (objeta) el plan de mudanza, el/la juez/a:

  • referirá los padres a mediación (a menos que ir a mediación cause problemas excesivos o ponga en peligro la salud o seguridad de una de las partes);
  • asignará un/a guardián/a ad litem para el/la menor; y,
  • programará otra fecha de audiencia dentro de 60 días, momento en que el/la juez/a considerará varios factores y decidirá si permitir o no la mudanza. Nota: El/la juez/a pudiera permitir temporalmente la mudanza durante esos 60 días si la mudanza es en el “mejor interés inmediato”3 de el/la menor.

​1 Wis. Stat. § 767.481(2)(a)
2 Wis. Stat. § 767.481(2)(b)
​3 Wis. Stat. § 767.481(3)(a)

¿Qué factores considerará el juez en la audiencia final al decidir si me puedo mudar con mis hijos?

Si los padres no pueden acordar un plan de mudanza propuesto, el/la juez/a decidirá si permitir o no la mudanza en la audiencia final. La audiencia final usualmente ocurre dentro de 60 días de la audiencia inicial (y dentro de 90 días desde que se presentó por primera vez la petición para mudarse).1

Si la mudanza propuesta solo cambia o afecta el horario de ubicación actual mínimamente o no lo afecta ni lo cambia, el/la juez/a:

  • aprobará la mudanza propuesta;
  • programará un nuevo horario de ubicación de ser necesario; y,
  • decidirá cómo los padres dividirán los gastos y la responsabilidad para la transportación de el/la menor entre los padres según el nuevo horario de ubicación.2

Si la mudanza cambia o afecta el horario de ubicación actual más que mínimamente, el/la juez/a tomará una decisión después de hacer lo siguiente:

  • considerar los factores explicados en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?;
  • inclinarse a aprobar el plan de mudanza si el/la padre/madre que se está oponiendo no ha estado usando la ubicación física ordenada a su favor considerablemente; e,
  • inclinarse a aprobar el plan de mudanza si la mudanza está relacionada a maltrato doméstico, maltrato de el/la menor, un patrón o incidente grave de agresión física entre esposos/as, o un patrón o incidente grave de maltrato doméstico.3

1 See Wis. Stat. § 767.481(2)(a), (2)(c)(4)
2 Wis. Stat. § 767.481(4)(a)
3 Wis. Stat. § 767.481(4)(b)

Si quiero llevarme a mi hijo durante algunas semanas pero no pienso mudarme, ¿qué debo hacer?

Si usted tiene la custodia legal de su hijo/a y periodos de ubicación física con el/ella, la ley tiene un requisito de notificación que usted debe seguir si piensa llevarse a el/la menor de su casa por 14 días consecutivos o más. Por lo tanto, aunque usted no piense “mudarse” oficialmente con su hijo/a, si piensa llevárselo/a lejos de su hogar por más de 14 días consecutivos, debe notificarle a cualquier otra persona que tenga periodos de ubicación física con el/la menor antes de llevárselo/a. La excepción a esta regla es si ya la orden judicial le permitía llevarse a su hijo/a de su casa por este periodo específico de tiempo.1

Nota: Generalmente, cuando se hace algún tipo de notificación, es mejor hacerlo por escrito y quedarse con evidencia de que se envió. Por ejemplo, enviarle una carta por correo a el/la otro/a padre/madre, quedándose con una copia de la carta y enviándola por “correo certificado, con acuse de recibo requerido” es una forma de probar que la notificación fue enviada y cuándo fue recibida por el/la otro/a padre/madre.

1 Wis. Stat. § 767.481(6)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.