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Información Legal: Wisconsin

Custodia

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Qué pasa si se viola la orden de custodia?

Después que hay una orden de custodia válida, ambos padres deben obedecer la orden o podrían enfrentar consecuencias legales. Por ejemplo, si el/la agresor/a no le devuelve a los/as niños/as después de llevárselos/as para una visita, es posible que usted debe presentar una “petición para hacer cumplir la ubicación física” o una “orden para demostrar causa y una declaración jurada para encontrarle en desacato”. El/la juez/a puede darle tiempo compensatorio a el/la padre/madre que perdió su tiempo de visitación programado, ordenar que los niños/as sean devueltos/as y ordenarle a la parte perdedora que pague los honorarios de el/la abogado/a de la otra parte. El/la juez/a también puede considerar que el/la otro/a padre/madre está en desacato a la corte por violar la orden judicial, y el/la agresor/a podría ser multado/a, enviado/a a la cárcel, o cualquier otra cosa que la corte entienda que es apropiado.1

Retener a los/as niños de el/la otro/a padre/madre en violación a una orden judicial, también puede resultar en cargos criminales.2

Nota: Si su orden de custodia no especifica los horarios de ubicación, es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que cambie la orden. El/la juez/a también podría añadir horarios específicos en los que cada padre tendrá a el/la niño/a, lo que haría más fácil el que ambos padres sigan la orden.

Ciertas situaciones podrían justificar la violación de una orden judicial — por ejemplo, para protegerse usted o a sus hijos/as de maltrato o daño inmediato. Sin embargo, antes de desobedecer cualquier orden judicial intencionalmente, le recomendamos que hable con un/a abogado/a con experiencia en leyes de familia para que pueda contemplar sus opciones y entender las consecuencias específicas que usted podría enfrentar si viola la orden. Vaya a WI Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.

1 Wis. Stat. § 767.471(5)(b)
2 Wis. Stat. § 767.471(8)

¿Cómo puedo cambiar una orden vigente?

Como explicaremos a continuación, si puede solicitar un cambio a la orden de custodia o de ubicación física puede depender de qué tan reciente se dio la orden. Sin embargo, en las siguientes situaciones, no es suficiente un cambio en la capacidad económica o el estatus marital de una de las partes para que el/la juez/a cambie la orden.1

A menos de dos años de la orden final, solo se puede solicitar modificar una orden de custodia legal o de ubicación física donde se quiere cambiar significativamente el tiempo de paternidad/maternidad si:

  • se puede demostrar evidencia sustancial de que la modificación es necesaria porque las condiciones emocionales o físicas son dañinas al mejor interés de el/la menor.2

Después de que han pasado dos años desde que se dio la orden final, el/la juez/a puede modificar una orden de custodia legal o de ubicación física donde se quiere cambiar significativamente el tiempo de paternidad/maternidad si:

  • hay un cambio sustancial en las circunstancias; y
  • el cambio a la orden de custodia es en el mejor bienestar de el/la menor.3

En esas dos situaciones, hay una “presunción controvertible” para mantener el acuerdo existente de toma de decisiones y para continuar la ubicación física con el/la padre/madre que el/la menor vive la mayoría del tiempo. Esto significa que el/la juez/a va a comenzar el caso presumiendo que el mejor interés de el/la menor es dejar las cosas como están y le corresponde a el/la padre/madre que solicita el cambio, proveer suficiente evidencia para que el/la juez/a cambie de parecer.4

La limitación de los dos años no aplica en las siguientes situaciones:

  • ambas partes tienen casi el mismo tiempo de ubicación física y las circunstancias hacen poco práctico que las partes continúen con ese arreglo;
  • de forma repetida e irrazonable, uno de los padres no ha usado la ubicación física asignada;
  • usted está solicitando modificar la ubicación física pero eso no cambia significativamente el tiempo parental;
  • los derechos de ubicación física pondrían en riesgo la salud física, mental o emocional de el/la menor; o,
  • un/a padre/madre ha sido condenado/a de matar a el/la otro/a padre/madre de el/la menor.5

Nota: Como parte de un acuerdo para modificar la orden, usted y el/la otro/a padre/madre también pueden llegar a un acuerdo de hacer otras modificaciones a la custodia legal o la ubicación física basado en un “evento de vida” futuro específico que es razonable que ocurra en los próximos dos años. Ese “evento de vida” puede estar relacionado a cualquiera de las partes o a el/la menor o puede ser un cambio futuro en las necesidades de desarrollo o educativas de el/la menor.6

1 Wis. Stat. § 767.451(1)(b)(3)
2 Wis. Stat. § 767.451(1)(a)
3 Wis. Stat. § 767.451(1)(b)(1)
4 Wis. Stat. § 767.451(1)(b)(2)
5 Wis. Stat. § 767.451(2)(a), (2m), (3), (4), (4m)
6 Wis. Stat. § 767.451(3r)

¿Tienen ambos padres acceso a los expedientes educativos y médicos del menor?

Ambos padres tienen derecho a los expedientes escolares, médicos y dentales de sus hijos/as. La única excepción es cuando el/la juez/a le deniega a uno de los padres cualquier visitación o ubicación física con el/la menor – entonces ese/a padre/madre no tendría derecho a tener acceso a los expedientes de el/la menor.1

1 Wis. Stat. § 767.41(7)

Si un padre es desplegado por el ejército, ¿cómo eso afectara la orden de custodia?

Si cualquiera de los padres es un miembro del ejército, y ha sido o será llamado/a al servicio activo en las fuerzas armadas de los EE.UU., el/la juez/a puede modificar una orden de ubicación física basándose en esto. Sin embargo, la orden dirá que inmediatamente que regrese o sea liberado/a del servicio activo, la orden volverá a la manera en la que estaba antes que el/la padre/madre se fuera a cumplir con su deber militar.1

1 Wis. Stat. § 767.451(3m)