WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Wisconsin

Custodia

Ver Todo
Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Puedo mudarme con mis hijos? ¿Qué pasos debo seguir?

Si usted y el/la otro/a padre/madre viven dentro de 100 millas el/la uno/a de el/la otro/a, y a ambos padres se le dan periodos de ubicación física con el/la menor, cualquiera de los padres que quiera mudarse con el/la menor a 100 millas o más de el/la otro/a padre/madre deberá presentar una moción en la corte pidiendo permiso para la mudanza de el/la menor y debe conseguir una orden judicial antes de mudarse.1 La moción debe incluir la siguiente información:

  1. un plan de mudanza, que incluye:
    • la fecha de la mudanza propuesta;
    • la municipalidad y estado de la nueva residencia propuesta;
    • la razón para la mudanza;
    • si aplica, un nuevo horario de ubicación sugerido, incluyendo la ubicación durante el año escolar, los veranos y días feriados; y,
    • una propuesta sobre cómo los padres se dividirán la responsabilidad de transportar (llevar y traer) el/la menor de un lado a otro y los gastos de transportación según cualquier nuevo horario de ubicación propuesto;
  2. si aplica, una petición de cambio en la custodia legal;
  3. una notificación a el/la otro/a padre/madre que le explique su derecho a oponerse a (objetar) la mudanza presentando y notificando (al menos cinco días antes de la audiencia) una objeción a la mudanza y cualquier propuesta alternativa, incluyendo una modificación a la ubicación física o la custodia legal; y,
  4. el formulario en blanco de “Objeción a la Mudanza” que el/la otro/a padre/madre presentaría si él/ella se opone a la mudanza.2

Si usted y el/la otro/a padre/madre ya viven a más de 100 millas de distancia el/la uno/a de el/la otro/a, usted no tiene que presentar en la corte la moción arriba explicada. En cambio, usted debe notificarle por escrito a el/la otro/a padre/madre su intención de mudarse al menos 60 días antes de la mudanza. La notificación escrita debe incluir la fecha en la cual usted piensa mudarse y su dirección nueva.3

Nota: Aunque usted no piense mudarse oficialmente con su hijo/a pero piensa llevárselo/a de su casa por más de 14 días corridos, todavía tiene que notificarle a cualquier otra persona que tenga periodos de ubicación física con el/la menor antes de llevárselo/a.4

1 Wis. Stat. §§ 767.41(6)(h)(3); 767.481(1)(a)
2 Wis. Stat. § 767.481(1)(b)
3 Wis. Stat. § 767.481(1)(d)
4 Wis. Stat. § 767.481(6)

¿Qué pasa después de presentar la moción para mudarme? ¿Qué puedo esperar en la primera audiencia?

Si usted vive dentro de 100 millas de el/la otro/a padre/madre y piensa mudarse con su hijo/a a un lugar nuevo a mas de100 millas de el/la otro/a padre/madre, entonces usted debe presentar una moción en la corte para pedir permiso para mudarse.

Después de presentar la moción, la corte programará una audiencia inicial dentro de 30 días. El/la menor no puede mudarse durante ese tiempo.1

Si el/la otro/a padre/madre no se presenta a la audiencia inicial o se presenta y acepta el plan de mudanza, el/la juez/a permitirá la mudanza si él/ella entiende que está en el mejor interés de el/la menor.2

Si el/la otro/a padre/madre se opone a (objeta) el plan de mudanza, el/la juez/a:

  • referirá los padres a mediación (a menos que ir a mediación cause problemas excesivos o ponga en peligro la salud o seguridad de una de las partes);
  • asignará un/a guardián/a ad litem para el/la menor; y,
  • programará otra fecha de audiencia dentro de 60 días, momento en que el/la juez/a considerará varios factores y decidirá si permitir o no la mudanza. Nota: El/la juez/a pudiera permitir temporalmente la mudanza durante esos 60 días si la mudanza es en el “mejor interés inmediato”3 de el/la menor.

​1 Wis. Stat. § 767.481(2)(a)
2 Wis. Stat. § 767.481(2)(b)
​3 Wis. Stat. § 767.481(3)(a)

¿Qué factores considerará el juez en la audiencia final al decidir si me puedo mudar con mis hijos?

Si los padres no pueden acordar un plan de mudanza propuesto, el/la juez/a decidirá si permitir o no la mudanza en la audiencia final. La audiencia final usualmente ocurre dentro de 60 días de la audiencia inicial (y dentro de 90 días desde que se presentó por primera vez la petición para mudarse).1

Si la mudanza propuesta solo cambia o afecta el horario de ubicación actual mínimamente o no lo afecta ni lo cambia, el/la juez/a:

  • aprobará la mudanza propuesta;
  • programará un nuevo horario de ubicación de ser necesario; y,
  • decidirá cómo los padres dividirán los gastos y la responsabilidad para la transportación de el/la menor entre los padres según el nuevo horario de ubicación.2

Si la mudanza cambia o afecta el horario de ubicación actual más que mínimamente, el/la juez/a tomará una decisión después de hacer lo siguiente:

  • considerar los factores explicados en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?;
  • inclinarse a aprobar el plan de mudanza si el/la padre/madre que se está oponiendo no ha estado usando la ubicación física ordenada a su favor considerablemente; e,
  • inclinarse a aprobar el plan de mudanza si la mudanza está relacionada a maltrato doméstico, maltrato de el/la menor, un patrón o incidente grave de agresión física entre esposos/as, o un patrón o incidente grave de maltrato doméstico.3

1 See Wis. Stat. § 767.481(2)(a), (2)(c)(4)
2 Wis. Stat. § 767.481(4)(a)
3 Wis. Stat. § 767.481(4)(b)

Si quiero llevarme a mi hijo durante algunas semanas pero no pienso mudarme, ¿qué debo hacer?

Si usted tiene la custodia legal de su hijo/a y periodos de ubicación física con el/ella, la ley tiene un requisito de notificación que usted debe seguir si piensa llevarse a el/la menor de su casa por 14 días consecutivos o más. Por lo tanto, aunque usted no piense “mudarse” oficialmente con su hijo/a, si piensa llevárselo/a lejos de su hogar por más de 14 días consecutivos, debe notificarle a cualquier otra persona que tenga periodos de ubicación física con el/la menor antes de llevárselo/a. La excepción a esta regla es si ya la orden judicial le permitía llevarse a su hijo/a de su casa por este periodo específico de tiempo.1

Nota: Generalmente, cuando se hace algún tipo de notificación, es mejor hacerlo por escrito y quedarse con evidencia de que se envió. Por ejemplo, enviarle una carta por correo a el/la otro/a padre/madre, quedándose con una copia de la carta y enviándola por “correo certificado, con acuse de recibo requerido” es una forma de probar que la notificación fue enviada y cuándo fue recibida por el/la otro/a padre/madre.

1 Wis. Stat. § 767.481(6)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.