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Información Legal: Washington

Leyes Estatales Sobre Armas de Fuego

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

Tengo una orden de protección temporal (ex parte) o preliminar en contra del agresor. ¿Necesito esperar hasta recibir la orden de protección final antes de que le quiten el arma de fuego al agresor?

La ley estatal de Washington le permite a un/a juez/a ordenar en una audiencia de una orden temporal (ex parte) que el arma de fuego de un/a agresor/a sea removida. Para ello, el/la juez/a debe concluir que “que puede resultar en un daño irreparable” si el/las arma(s) de fuego de el/la agresor/a no son removidas antes de la audiencia final de la orden de protección.1

Sin embargo, si no hay una mención específica restringiendo las armas de fuego en la orden temporal de restricción, entonces usted deberá esperar hasta que le sea entregada la orden permanente.

1 R.C.W. § 9.41.800(4)

Tengo una orden de protección en contra del agresor. ¿Puede él/ella conservar el arma de fuego o comprar una nueva?

Las leyes del estado de Washington establecen que si un/a agresor/a tiene una orden de protección en su contra (incluyendo órdenes de protección contra la violencia doméstica (DVOP),  órdenes de protección contra la agresión sexual, órdenes de protección contra el acecho, u órdenes civiles contra el acoso) emitida bajo ciertas condiciones, es ilegal para él/ella tener o comprar una nueva arma de fuego.  Para más información, vea Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?

Las leyes federales, que aplican en todos los estados, también restringen el derecho de el/la agresor/a de tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en su contra que cumpla con ciertos requerimientos, aun si el/la juez/a no le haya prohibido a el/la agresor/a en la orden de protección tener un arma de fuego.  Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para obtener más información.

Si usted teme por su seguridad, hable con su organización local de violencia doméstica.  Vaya a WA Intercesoras y Albergues para conseguir un programa en su área.

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le retiren el arma de fuego al agresor una vez que obtenga la orden de protección?

Si usted recibe una orden de protección por violencia doméstica, una orden de protección por agresión sexual, una orden de protección por acoso o una orden civil en contra del acoso que cumpla con los estándares explicados en Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?, debería ser claro para el/la agresor/a y la agencia de orden público que es ilegal para él/ella tener un arma de fuego en su posesión bajo las leyes estatales del estado de Washington1 y bajo la ley federal.

Sin embargo, aun cuando la orden no cumpla con todos los requisitos, el/la juez/a deberá ordenar que el/la agresor/a tenga prohibido comprar o poseer un arma de fuego si el/la juez/a considera que hay una “evidencia clara y convincente” de que el/la agresor/a ha usado, mostrado, o amenazado con usar un arma de fuego o un arma peligrosa mientras cometía un delito o había previamente cometido un delito que pudiera imposibilitarle comprar o tener un arma de fuego.  Si el/la juez/a considera por “preponderancia de la prueba” que el/la agresor/a hizo algo de lo anterior, el/la juez/a tiene la opción de ordenar que se le prohíba a el/la agresor/a comprar o tener un arma de fuego pero no es obligatorio para el/la juez/a hacer esto.2

1 RCW § 9.41.040(2)(a)(ii)
2 RCW § 9.41.800(1)

¿Cuál es el castigo si el agresor tiene un arma de fuego en violación de mi orden de protección?

Si el/la agresor/a tiene prohibido poseer un arma de fuego como parte de una orden de protección y viola esa prohibición, entonces bajo la ley del estado de Washington, él/ella será castigado/a criminalmente.  Violar una orden de protección es un delito menos grave, castigado con hasta 364 días en prisión o con una fianza de hasta $5,000, o ambas.1

También puede ser violada la ley federal si alguien tiene un arma de fuego teniendo una orden de protección en su contra.  Para más información, vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 R.C.W. §§ 26.50.110, 9.92.020