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Información Legal: Washington

Leyes Estatales Sobre Armas de Fuego

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le retiren el arma de fuego al agresor una vez que obtenga la orden de protección?

Si usted recibe una orden de protección por violencia doméstica, una orden de protección por agresión sexual, una orden de protección por acoso o una orden civil en contra del acoso que cumpla con los estándares explicados en Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?, debería ser claro para el/la agresor/a y la agencia de orden público que es ilegal para él/ella tener un arma de fuego en su posesión bajo las leyes estatales del estado de Washington1 y bajo la ley federal.

Sin embargo, aun cuando la orden no cumpla con todos los requisitos, el/la juez/a deberá ordenar que el/la agresor/a tenga prohibido comprar o poseer un arma de fuego si el/la juez/a considera que hay una “evidencia clara y convincente” de que el/la agresor/a ha usado, mostrado, o amenazado con usar un arma de fuego o un arma peligrosa mientras cometía un delito o había previamente cometido un delito que pudiera imposibilitarle comprar o tener un arma de fuego.  Si el/la juez/a considera por “preponderancia de la prueba” que el/la agresor/a hizo algo de lo anterior, el/la juez/a tiene la opción de ordenar que se le prohíba a el/la agresor/a comprar o tener un arma de fuego pero no es obligatorio para el/la juez/a hacer esto.2

1 RCW § 9.41.040(2)(a)(ii)
2 RCW § 9.41.800(1)