Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?
Las leyes del estado de Washington establecen que una persona no puede tener o comprar un arma si:
1. él/ella ha sido declarado/a culpable o fue declarado/a no culpable por razón de demencia de una “ofensa grave”.1 Una ofensa grave puede ser cualquiera de las siguientes o un intento de delito para cometer cualquiera de las siguientes:
- cualquier “delito de violencia” (definido en RCW 9.41.010(7));
- cualquier delito de violación de la Ley de Sustancias Controladas, capítulo 69.50 RCW, que es clasificado como un delito clase B o que tiene una sentencia máxima de por los menos diez años;
- abuso de menores en segundo grado;
- incesto en contra un/a niño/a menor de catorce años;
- libertades indecentes;
- dirigir crimen organizado;
- promover la prostitución en primer grado;
- violación en tercer grado;
- tiroteo desde un vehículo;
- explotación sexual;
- agresión u homicidio vehicular por haber manejado bajo la influencia o por imprudencia al manejar;
- cualquier otra ofensa o delito clase B con un hallazgo de “motivaciones sexuales,” definido en RCW 9.94A.030;
- cualquier otro delito con una “sentencia de arma mortal,” definida en RCW 9.94A.825;
- cualquier delito u ofensa cometido antes de Junio 6, 1996 que pueda ser comparable con una “ofensa grave”, o cualquier sentencia federal de cualquier otro estado que pueda ser una “ofensa grave” en el estado de Washington; o
- cualquier convicción grave por violar los requisitos de verificación de antecedentes penales para la venta de armas bajo RCW 9.41.115.2
2. él/ella ha sido sentenciado/a, o encontrado/a no culpable por razón de demencia, de cualquiera de las siguientes ofensas en contra de un/a familiar o cohabitante del hogar:
- agresión en cuarto grado;
- coerción;
- acoso;
- imprudencia temeraria;
- traspaso criminal en primer grado; o
- violar una provisión de no contacto de una orden de protección o la provisión que requiere al/la agresor/a mantenerse fuera de la residencia de la víctima.3
3. él/ella tiene una orden de protección en su contra y las siguientes condiciones se cumplen:
- la orden de protección fue concedida después de una audiencia en donde el/la agresor/a tuvo la oportunidad de presentarse y participar;
- la orden le prohíbe:
- a el/la agresor/a hostigar, acosar, amenazar a un/a compañero/a íntimo/a o a el/la hijo/a de un/a compañero/a íntimo/a, o de hacer cualquier cosa que produzca un miedo razonable de daño corporal a un/a compañero/a íntimo/a;
- el uso, el intento de uso, o la amenaza de usar fuerza física en contra de el/la compañero/a íntimo/a o su hijo/a, que razonablemente pueda causar daño físico; y
- si la orden incluye (determinado por un/a juez/a) que el/la agresor/a representa una amenaza creíble para la seguridad de su compañero/a íntimo/a o el/la niño/a. 4
4. él/ella:
- ha sido involuntariamente sometido/a a un tratamiento para su salud mental;
- es menor de 18 años de edad y no califica para una excepción; o
- si está esperando por juicio, apelación, o sentencia por una ofensa grave enumerado anteriormente.5
También hay leyes federales de armas de fuego que prohíben que alguien que tiene una orden de protección en su contra o que fue sentenciado/a por ciertos delitos, posea un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 R.C.W. § 9.41.040(1)(a)
2 R.C.W. § 9.41.010(23)
3 RCW § 9.41.040(2)(a)(i)
4 RCW § 9.41.040(2)(a)(ii)
5 RCW § 9.41.040(2)(a)(iii),(iv),(v)