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Información Legal: Pensilvania

Custodia

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15 de diciembre de 2023

Si una orden de custodia ya está en vigencia, ¿cómo puedo hacer que la cambien?

Si una orden de custodia ya está en vigencia, cualquiera de las partes puede pedir al juez que la cambie por una petición para modificar la custodia.1 Para modificar (cambiar) una orden de custodia, usted necesitará ir a la corte que le concedió la orden, incluso si usted se mudó. Generalmente una vez que la corte ha oído un caso se lo queda incluso si usted se mudó a otro estado. Si usted se mudó, puede pedir al juez que cambie la jurisdicción (transferir el caso) al nuevo estado en el que usted se encuentra, aunque esto a menudo resulta difícil de hacer, especialmente si el otro padre no está de acuerdo. Vea ¿Puedo cambiar el estado en el que el caso está siendo tramitado? para obtener más información sobre cómo transferir un caso a otro estado.

Si usted quiere cambiar una orden de custodia debido al despliegue militar, véase El efecto de despliegue militar en la custodia/visitación para más información.

Modificar una orden de custodia o cambiar la jurisdicción es a menudo complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un abogado sobre esto. Vaya a nuestra página PA Encontrando a un Abogado para encontrar a alguien que pueda ayudarle.

1 23 Pa.C.S.A. § 5338

 

 

 

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

Tengo una orden de custodia. ¿Puedo mudarme con mi hijo?

Si su mudanza afectará (perjudicará) la habilidad de el/la otro/a padre/madre para ejercer (usar) sus derechos de custodia con su hijo/a, esto se considera una “reubicación”, y usted solo puede mudarse si:

  • todas las personas que tienen derechos de custodia sobre su hijo/a están de acuerdo; o
  • el/la juez/a aprueba la reubicación.1

Si está planificando “reubicarse”, debe seguir las reglas que aparecen en ¿Cómo le notifico al otro padre que quiero mudarme?

A diferencia de otros estados, la ley de reubicación de Pensilvania no dice que le aplica solamente a una persona que se esté mudando a cierta distancia o fuera del estado.2 Le recomendamos que consulte a un/a abogado/a de custodia en Pensilvania para verificar si la mudanza que está planificando se consideraría una “reubicación” y requiere que usted siga estas reglas. Para encontrar abogados/as en su área, vaya a Pensilvania: Encontrando a un Abogado.

1 23 Pa.C.S. §§ 5322(a); 5337(b)
2 See 23 Pa.C.S. § 5337(a)

¿Cómo le notifico al otro padre que me quiero mudar?

Si su mudanza afectará (perjudicará) la habilidad de el/la otro/a padre/madre para ejercer (usar) sus derechos de custodia, debe seguir unas reglas específicas para informarle de sus planes.

Debe enviar una “notificación de la mudanza propuesta” por correo certificado, con acuse de recibo, a el/la otro/a padre/madre o a cualquier persona que tenga derechos de custodia. La notificación debe enviarse al menos sesenta días antes del día de la mudanza. Sin embargo, si usted no sabía o no había forma de que supiera con tanta anticipación, y no puede posponer su mudanza para hacer la notificación sesenta días antes, entonces debe enviarla dentro de diez días de haberse enterado de la mudanza.1

Su notificación debe incluir la siguiente información para el/la otro/a padre/madre, si la tiene:

  1. la dirección donde usted y su hijo/a vivirán y la dirección postal si es diferente;
  2. el nombre y la edad de cualquier persona que viva o piense vivir en su nuevo hogar;
  3. el número telefónico de la casa nueva;
  4. el nombre del distrito escolar y la escuela a la que su hijo/a asistirá;
  5. la fecha en que piensa mudarse;
  6. las razones por las que quiere mudarse;
  7. una propuesta del horario de custodia y visitación;
  8. cualquier otra información que usted considere adecuada;
  9. un formulario de “declaración jurada en oposición” (counter-affidavit) que el/la otro/a padre/madre pueda usar para oponerse a su mudanza y a cualquier cambio a la orden de custodia vigente. Para saber cómo se debe ver la declaración jurada en oposición, vaya a la sección 5337 de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Pensilvania y vea la sección (d)(1); y
  10. una advertencia para el/la otro/a padre/madre informándole que, si no presenta una objeción a la mudanza dentro de 30 días de haber recibido la notificación, no podrá oponerse.2

Nota: Si la corte mantuvo su dirección confidencial debido a violencia doméstica, pregúntele a un/a abogado/a en Pensilvania si puede omitir cualquiera de la información mencionada arriba. Vaya a Pensilvania: Encontrando a un Abogado.

Aunque el/la otro/a padre/madre no se oponga, usted tiene que presentar ciertos documentos en la corte antes de mudarse.2  Vaya a la sección 5337 de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Pensilvania y vea la sección (e) para conocer lo que debe presentar.3

1 23 Pa.C.S. § 5337(c)(1), (c)(2)
2 23 Pa.C.S. § 5337(c)(3)
3 23 Pa.C.S. § 5337(e)

¿Qué pasaría si no le notifico adecuadamente a el otro padre?

Si usted no sigue las reglas de notificación que aparecen en ¿Cómo le notifico al otro padre que quiero mudarme?, es posible que el/la juez/a use esto en su contra al decidir si:

  1. permitirá su mudanza;
  2. cambiará los derechos de custodia de cualquiera de los padres;
  3. ordenará que le regrese el/la menor a el/la padre/madre que no se va a mudar;
  4. hará que usted pague los gastos y costos legales razonables que tuvo el/la otro/a padre/madre para oponerse a la mudanza en corte; o
  5. dará una orden de desacato y penalidades (sanciones) en su contra.1

Sin embargo, el/la juez/a también considerará si la razón por la cual usted no hizo la notificación fue por maltrato. De ser así, el/la juez/a deberá ser “menos severo/a” con usted al considerar cuál de las anteriores debe aplicar en su caso.2

1 23 Pa.C.S. § 5337(j)
2 23 Pa.C.S. § 5337(k)

¿Qué pasa si el otro padre se opone a la mudanza?

Si el/la otro/a padre/madre o cualquier persona con derecho de custodia se opone, esa persona debe presentar una objeción en la corte dentro de 30 días de haber recibido la notificación de su mudanza. La persona debe notificarle de su objeción enviándole una copia de sus documentos, lo que se conoce como una “declaración jurada en oposición” (counter-affidavit), por correo certificado, con acuse de recibo. Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si puede mudarse.1 

Generalmente, el/la juez/a celebrará la audiencia después que el/la otro/a padre/madre presente su objeción y antes de que usted se mude.2 Sin embargo, si el/la juez/a entiende que es necesario, podría celebrar la audiencia antes de recibir la objeción de el/la otro/a padre/madre.3 Además, si el/la juez/a entiende que es una emergencia, podría darle una autorización temporal para mudarse primero y celebrar la audiencia para tomar la decisión final después.4 Si el/la juez/a hace esto, no significa que decidirá a su favor después de la audiencia y existe el riesgo de que tenga mudarse de vuelta. 

Durante la audiencia deberá convencer a el/la juez/a de que mudarse está en el mejor interés de su hijo/a según los factores que aparecen en ¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?5 Si no tiene un/a abogado/a, tenemos información que puede ayudarle a prepararse para su audiencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Después de la audiencia, si el/la juez/a aprueba su mudanza, cambiará (modificará) su orden de custodia vigente o hará una nueva.6

23 Pa.C.S. § 5337(d)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(3)
23 Pa.C.S. § 5337(i)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(4)

¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?

Para decidir si puede mudarse con su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores y le dará “mayor consideración” a los que tengan que ver con la seguridad de su hijo/a:

  1. la naturaleza, calidad, nivel de participación y duración de la relación entre su hijo/a y usted, el/la padre/madre que no se va a mudar, hermanos/as y demás personas significativas en su vida;
  2. la edad, nivel de desarrollo y necesidades de su hijo/a, incluyendo cualquier necesidad especial y el posible impacto que la mudanza pueda tener en su desarrollo físico, educativo y emocional;
  3. si mantener la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no se va a mudar es posible mediante arreglos de custodia adecuados, tomando en consideración la ubicación y circunstancia financiera de ambos padres;
  4. la preferencia de su hijo/a según su edad y nivel de madurez;
  5. si cualquiera de los padres tiene un patrón de ayudar o perjudicar la relación de el/la menor con el/la otro/a padre/madre;
  6. si la mudanza mejorará la calidad de vida suya y de su hijo/a financieramente, emocionalmente, educativamente, etc.;
  7. sus razones y motivación para querer mudarse;
  8. las razones y motivación de el/la otro/a padre/madre para oponerse;
  9. cualquier maltrato actual o pasado cometido por uno de los padres u otra persona que viva en la casa de los padres y si hay un riesgo continuo de que usted o su hijo/a sufra algún daño; y
  10. cualquier otro factor que afecte el/la mejor interés de el/la menor.1

Durante la audiencia, debe probarle a el/la juez/a que la mudanza está en el mejor interés de su hijo/a y que tiene una razón válida para mudarse. El/la padre/madre que no se va a mudar debe probar que tiene una razón válida para oponerse.2

1 23 Pa.C.S. § 5337(h)
2 23 Pa.C.S. § 5337(i)