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Custodia

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Leyes actualizadas al 12 de marzo de 2026

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basada en lo que considere es “en el mejor interés de el/la menor”.1 Esto se determina según cada caso, considerando toda la situación. El/la juez/a considerará muchos factores para llegar a un acuerdo de custodia que considere en el mejor interés de sus hijos/as.

Los factores del “mejor interés” incluyen:

  1. cuál de los padres es más probable que garantice la seguridad de los/as menores;
  2. si alguno de los padres o alguna persona en su casa es abusiva o ha cometido maltrato en el pasado; esto podría incluir la revisión de cualquier orden de protección actual o pasada, en la que el/la juez/a haya determinado que el maltrato ocurrió;1
  3. si ha habido maltrato de menores y alguna intervención de los servicios de protección, incluyendo:
    • si los/as menores fueron objeto de una denuncia de maltrato de menores “señalado” o “con fundamento”;
    • si alguno de los padres o alguien que viva con ellos cometió el maltrato de menores en esa denuncia; y
    • detalles sobre el maltrato, cuándo pasó y dónde se investigó;2
  4. si alguno de los padres actuó violentamente o agredió a alguien;
  5. el nivel de cooperación y conflicto entre las partes, que incluye:
    • cuál de los padres es más probable que promueva y permita que los/as menores mantengan un contacto frecuente y continuo con el/la otro/a padre/madre, siempre y cuando sea seguro; y
    • si alguno de los padres ha intentado poner a los/as menores en contra de el/la otro/a, excepto en casos de maltrato donde sean necesarias medidas razonables de seguridad para proteger a los/as menores;
  6. cuánto cada uno de los padres pone como prioridad las necesidades de los/as menores y provee el cuidado y la estabilidad adecuados, considerando:
    • las responsabilidades parentales que cada uno de los padres tuvo en el pasado o asumirá en el futuro; y
    • cómo cada uno de los padres se asegura de satisfacer las necesidades físicas, emocionales, de desarrollo, educativas y especiales diarias de los/as menores;
  7. la necesidad de estabilidad y continuidad en la educación, la vida familiar y la vida comunitaria de los/as menores, a menos que un cambio sea necesario para proteger la seguridad de los/as menores o uno de los padres;
  8. la relación de los/as menores con sus hermanos/as y demás familiares;
  9. la preferencia de los/as menores, si tiene la edad y madurez suficientes para decidir;
  10. cuán cerca viven los padres;
  11. el horario de trabajo de cada uno de los padres y su disponibilidad para cuidar a los/as menores o para coordinar un cuido de menores adecuado;
  12. si alguno de los padres o alguien en su hogar tiene un historial de abuso de drogas o alcohol;
  13. la condición mental y física de cada uno de los padres y las personas en su hogar; y
  14. cualquier otra cosa que sea relevante.1

Se supone que el/la juez/a debe darle mucha importancia a los factores de seguridad de los/as menores que se mencionan en los puntos 1-4 arriba.3 El/la juez/a también debe considerar si alguno de los padres o alguna persona con quien vivan ha sido declarada culpable de ciertos crímenes, que se mencionan en la sección 5329 de las leyes de relaciones domésticas. Si una persona fue declarada culpable de alguno de estos delitos, el/la juez/a debe asegurarse de que no represente un peligro para los/as menores.4  

Nota: El/la juez/a no debe tomar en su contra el hecho de que usted haya tomado medidas para protegerse a usted o a sus hijos/as. Tampoco debe perjudicarle el que usted no haya tenido una vivienda estable temporalmente a causa del maltrato, como quedarse en un refugio o con otra persona para alejarse de la persona agresora.5  

1 23 Pa.C.S. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S. §§ 5328(a)(2.1); 5329.1(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329
4 23 Pa.C.S. § 5328(a.2)
5 23 Pa.C.S. § 5328(a.1)