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Custodia

Información basica y definiciones

¿Qué es la custodia?

Existen dos formas de custodia, física y legal:

Custodia Física es la posesión física y control del menor (una persona de menos de 18 años de edad). Se refiere a la persona con la que vive el menor, ya sea todo el tiempo o parte del tiempo. Custodia física única (“sole custody”) es cuando únicamente uno de los padres tiene la custodia física (es posible que el otro padre tenga derecho a visitas) y custodia física compartida (“shared custody”) significa que ambos padres comparten la custodia física, cada padre cuenta con periodos significativos de tiempo con el menor. La custodia también se puede dividir en primaria (“primary”), que es cuando un padre tiene al menor la mayor parte del tiempo y parcial (“partial”), que es cuando un padre tiene al menor por menos de la mayoría del tiempo. La custodia física también puede ser supervisada, que es cuando una agencia u otro adulto vigila la interacción entre el padre y el menor.1

Custodia Legal es el derecho a tomar decisiones de importancia respecto al menor, por lo regular decisiones relativas a la educación, religión, y salud. La custodia puede ser única, en donde se le otorga únicamente a uno de los padres, o compartida.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5322(a)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Entre las ventajas que pueden derivar de la obtención de una orden de custodia se incluyen:

  • Obtener acceso a su hijo si el otro padre es el que tiene el control del hijo;
  • Tener un horario fijo de custodia (decir a cada padre cuándo pueden visitar y/o tener posesión del niño) que se puede hacer cumplir en la corte;
  • El derecho a tomar decisiones legales sobre su hijo; y
  • El derecho a que su hijo viva con usted.

Sin la orden de custodia es posible que usted no pueda gozar de esos derechos legales, incluso si usted es el padre que cuida de su hijo a diario. Sin embargo, si usted hace la petición de custodia, es posible que el otro padre reclame esos derechos y por lo tanto dependerá de la decisión del juez.

También existen muchas otras razones por las que una persona opta por no pedir la custodia a la corte. Algunas personas deciden no obtener la orden custodia porque no quieren involucrar a la corte, tienen un acuerdo informal con el otro padre que les funcione bien, o tal vez piensan que si recurren a la corte ésta va a otorgar más derechos de visita o custodia de los deseados al otro padre. Si usted decide no pedir la orden de custodia, normalmente usted y el otro padre tendrán el mismo derecho de tomar decisiones y decidir los asuntos sobre la convivencia.

¿Puedo iniciar un caso judicial para pedir el derecho a la visita supervisada?

Si usted no se encuentra cómoda dejando a su hijo/a solo/a con el maltratador, puede considerar pedirle al juez que ordene que las visitas a su hijo/a sean supervisadas. Si usted ya está metida en asuntos judiciales porque el maltratador solicitó el derecho a la visita o la custodia, probablemente usted no tiene mucho que perder por pedir que las visitas sean supervisadas.

Sin embargo, si no hay un caso abierto en curso en la corte, por favor obtenga asesoría legal ANTES de empezar un caso judicial para pedir las visitas supervisadas. Le recomendamos enfáticamente que hable con un abogado que se especialice en asuntos de custodia para averiguar lo que usted tendría que probar para hacer que las visitas sean supervisadas y el tiempo que las visitas durarían según las circunstancias de su caso.

En la gran mayoría de los casos las visitas supervisadas con sólo una medida temporal. Aunque la orden exacta de visita será diferente según el estado, condado o juez, el juez podría pedir que un profesional observara al padre en unas pocas visitas o las visitas podrían ser supervisadas por un pariente durante unos meses – y si no hay problemas aparentes, las visitas posiblemente empezarían a no ser supervisadas. A menudo el padre termina teniendo visitas con más frecuencia y/o más largas que las que tenía antes de acudir a la corte. Es posible que incluso él acabe teniendo la custodia conjunta.

En algunos casos, para proteger a su hijo de un peligro inminente por parte del maltratador, lo apropiado es empezar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas. Para averiguar si eso es lo mejor en su situación, por favor vaya a PA Encontrando a un Abogado para encontrar asesoría legal.

Quién puede obtener la custodia o el derecho a visita

¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

El/la juez/a emitirá una orden de custodia de acuerdo con el interés supremo de el/la menor, después de haber considerado diversos factores.1 Las siguientes personas pueden solicitar cualquier tipo de custodia física o legal:

  1. un/a padre/madre de el/la menor;
  2. una persona que se encuentre a cargo de el/la menor (in loco parentis) (Nota: Las personas con estatus in loco parentis que no son los padres de el/la menor, por lo general llevarán a cabo las obligaciones que, por lo regular, tiene un/a padre/madres, tal como ser el/la que cuide primariamente de el/la menor por un periodo significativo);2
  3. un/a abuelo/a que no tenga estatus in loco parentis de el/la menor, pero:
    • que su relación con el/la menor haya comenzado ya sea con el consentimiento de un/a padre/madre de el/la menor o por medio de una orden del tribunal;
    • que asuma o esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
    • cuando una de las siguientes condiciones se cumplan:
      • se ha determinado que el/la menor sea “dependiente” bajo la norma 42 Pa. C.S. Ch. 63 (con relación a asuntos juveniles);
      • el/la menor se encuentra sustancialmente en riesgo debido a abuso parental, negligencia, abuso de drogas o alcohol o incapacidad; o
      • el/la menor ha residido, por un período de al menos 12 meses seguidos, con el/la abuelo/a (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor de la casa), y fue retirado de la casa por sus padres – en este caso, la petición de custodia debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores al retiro de el/la menor de la casa de el/la abuelo/a
  4. cualquier otra persona puede solicitar la custodia solamente en una situación en la que ninguno de los padres tiene ningún tipo de cuidado y control sobre el/la menor, y él/ella:

    • ha asumido o está dispuesto/a a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y

    • tiene un interés constante (sostenido), sustancial y sincero sobre el bienestar de el/la menor. Para evaluar esto, el/la juez/a puede considerar factores como la naturaleza, la calidad, la duración y el grado al que se ha involucrado en la vida de el/la menor.3

Así mismo, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar una custodia física parcial o custodia física supervisada aún cuando no cumplan con los requerimientos arriba mencionados. Para mayor información visite la página Soy el abuelo(a) o bisabuelo(a) del menor. ¿Puedo obtener la custodia?

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(a)
2 23 Pa.C.S.A § 5324; vea, por ejemplo, T.B. v. L.R.M. 567 Pa. 222, 786 A.2d 913(2001); S.A.v. C.G.R., 856 A.2d 1248 (2004)
3 23 Pa.C.S.A § 5324

¿Puede obtener custodia o el derecho a visita un padre que llevó a cabo actos violentos?

El/la juez/a debe considerar el comportamiento violento pasado y presente de cada uno de los padres o miembros del hogar a la hora de decidir los asuntos concernientes a la custodia y al derecho a visita,1 pero el/la juez/a también considerará muchos otros factores. De todas formas, cuando un/a padre/madre (u otra persona) busca cualquier forma de custodia, el/la juez/a debe considerar si éste/a o un miembro de su hogar ha sido convicto/a, se ha declarado culpable o no se defiende de la acusación (“no contest”) a cualquiera de los delitos enumerados en la sección 5329 de la ley o a un crimen similar en otro estado. El/la juez/a tiene que considerar esa conducta criminal y determinar si el/la padre/madre es una amenaza de peligro para el/la niño/a, antes de hacer una orden de custodia, custodia parcial o visitación a ese/a padre/madre.2

Nota: Hay ciertos crímenes que pueden hacer muy difícil que un/a padre/madre consiga la custodia. Si un/a padre/madre es convicto de asesinar a el/la otro/a padre/madre, no puede tener custodia, custodia parcial o custodia física supervisada (a menos que el/la menor tenga edad suficiente y esté de acuerdo con la orden.)2 También, si el/la padre/madre fue convicto/a de una ofensa sexual que provocó que se concibiera ese/a menor, el/la padre/madre ofensor/a no puede tener custodia. Para más información, vaya a Si mi hijo se concibió como consecuencia de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?

Adicional a esto, el/la juez/a debe considerar si ha habido maltrato a el/la menor al determinar la custodia. Si hay un reporte indicativo o fundado de maltrato de menores a ese/a menor, el/la juez/a debe considerar si una de las partes o algún miembro del hogar de esa parte ha sido identificado como el/la agresor/a y la fecha y circunstancias del maltrato a el/la menor. El/la juez/a también debe considerar si la persona que está solicitando la custodia o un miembro de su hogar ha recibido servicios del Servicio de Protección de Menores (CPS por sus siglas en inglés) y las circunstancias por las que se proveyeron los servicios.4

1 23 Pa.C.S. § 5328(a)(2)
2 23 Pa.C.S. § 5329(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329(b)
4 23 Pa.C.S. § 5329.1(a), (1)(b)

Si mi hijo se concibió como consecuencia de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?

Si una persona resulta convicta de cualquiera de las siguientes ofensas sexuales que resultaron en la concepción de el/la menor, el/la juez/a no puede darte a ese/a padre/madre ofensor/a ningún tipo de custodia:

La única excepción a esto es si todos los siguiente están verdaderos:

  1. el/la otro/a padre/madre de el/la menor solicita que se le otorgue algún tipo de custodia a el/la padre/madre ofensor/a;
  2. el/la menor tiene suficiente edad y consiente a la orden de custodia; y,
  3. el/la juez/a determina que la custodia sería en el mejor bienestar de el/la menor.2

Además, si usted es la madre de un/a menor concebido/a como resultado de una violación o incesto, tiene la opción de presentar una petición de terminación de derechos parentales contra el agresor.3

1 23 Pa.C.S.A. § 5329(b.1)(1)
2 23 Pa.C.S.A. § 5329(b.1)(2)
3 23 Pa.C.S.A. §§ 2511(a)(7) ; 2512(a)(1)

¿Puedo solicitar custodia si aún sigo viviendo con el otro padre?

Si usted y el otro padre viven “separados y aparte” uno del otro cuando aún siguen viviendo en la misma residencia, usted puede solicitar custodia; sin embargo la orden no será efectiva hasta que uno de los padres deje físicamente la casa o un juez le conceda a alguno de ustedes la “posesión exclusiva” de la casa.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(h)

Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación?

Cualquier persona (incluyendo los/as abuelos/as o bisabuelos/as) pueden solicitar cualquier forma de custodia de el/la menor si cumple con los requisitos que se explican en ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

Además, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar visitación (conocido como custodia física parcial o custodia física supervisada)1 si cualquiera de las siguientes circunstancias se cumplen:

  1. Si el/la padre/madre de el/la menor ha fallecido, el/la padre/madre o abuelo/a de la persona fallecida puede solicitar custodia.
  2. Si el/la menor:
    • ha vivido con el/la abuelo/a o bisabuelo/a por un período de por lo menos 12 meses seguidos (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor del hogar); y
    • fue retirado/a de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a por los padres. Nota: En tal caso, la petición de custodia debe presentarse dentro de los seis meses siguientes de haber retirado a el/la menor de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a.
  3. Si la relación entre los/as abuelos/as o bisabuelos/as y el/la menor empezó con el consentimiento de uno de los padres o a consecuencia de una orden de la corte, y ahora los/as padres de el/la menor:
    • han comenzado un proceso en la corte; y
    • no pueden ponerse de acuerdo sobre si los/as abuelos/as o bisabuelos/as deben tener la custodia.2

Al ordenar la visitación (una custodia física parcial o supervisada), el/la juez/a deberá considerar lo siguiente:

  • la cantidad de contacto personal entre el/la menor y los abuelos/as o bisabuelos/as, antes de haber presentado la petición de custodia (pero esto no aplica a la situación descrita en el punto #3, arriba mencionada);
  • si la custodia parcial o supervisada interferiría con cualquier relación padre/madre-menor; y
  • si es para el mejor interés de el/la menor.3

1 23 Pa.C.S.A. § 5322(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5325
3 23 Pa.C.S.A. § 5328(c)

El proceso de la custodia

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Los pasos específicos para solicitar la custodia dependerán de su caso particular y de los procedimientos en su condado.

Algunos condados (pero no muchos) ofrecen asistencia judicial en la solicitud de la custodia mediante la ayuda de personal que puede ayudarle a completar los formularios. Si embargo, los funcionarios de la corte no pueden ofrecerle asesoría legal o representarle en la corte. Los formularios que necesita para solicitar la petición de custodia estarán disponibles en su sala judicial local, y también es posible obtener los formularios en su biblioteca legal local o en línea (vea PA Formularios Judiciales). Se recomienda que obtenga asesoría legal de un abogado para asegurarse de que tiene los formularios correctos y que los ha completado correctamente.

Cuando usted haga la solicitud de petición de custodia, la corte le dará información para saber cuándo debe regresar a la corte para continuar el proceso.

¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia?

Las decisiones sobre la custodia se basan en el estándar del “mejor interés del menor.” El mejor interés del menor se determina con base en cada caso. El juez considerará los siguientes factores para llegar a un arreglo que él/ella crea que es en el mejor interés del menor (y debe dar especial consideración a los factores que afectan la seguridad del menor):

  1. Cual de las partes tiene mayor disposición para alentar y permitir el contacto frecuente y continuo entre el menor y la otra parte;
  2. El abuso presente o pasado cometido por una parte o miembro de la casa de esa parte (tal como un nuevo esposo/a); y si existe un continuo riesgo de daño hacia el menor o hacia una parte abusada y qué parte puede proporcionar mejor seguridad física adecuada al menor y supervisión;1
  3. Información relacionada a cualquier conexión entre el hijo/a o un/a padre/parte y un proceso penal de maltrato infantil o con los servicios protectores (relacionados al abuso de niños), incluyendo:
    • si el hijo/a ha sido objeto de una denuncia indicada o fundada de maltrato infantil;
    • si cualquier de los padres/partes o una persona que vive con cualquier padre/parte ha sido denunciado por maltrato infantil (cuando las acusaciones eran “indicadas” o “fundadas”);
    • los detalles del maltrato, y dónde tuvo lugar la investigación del maltrato; y
    • si un/a padre/parte o un miembro de su hogar ha recibido servicios a través de los servicios protectores y, si lo ocurrió, el tipo de servicios proporcionados, la fecha y las otras circunstancias que rodeaban la provisión de servicios;2
  4. Las obligaciones parentales que cada parte tenga hacía el menor;
  5. La necesidad de estabilidad y continuidad en la educación del menor, vida familiar y de comunidad;
  6. La disponibilidad de familia extendida:
  7. Las relaciones del menor con sus hermanos;
  8. La preferencia del menor, basado en la madurez y juicio del menor;
  9. Los intentos de un padre de poner al menor en contra del otro padre, excepto en casos de violencia doméstica, en donde son necesarias ciertas medidas de seguridad para proteger al menor;
  10. Cual de las partes tiene la mayor disposición de mantener una relación estable, consistente, amorosa y enriquecida con el menor, para cubrir sus necesidades emocionales;
  11. Cual de las partes tiene la mayor disposición de cubrir las necesidades comunes físicas, emocionales, de desarrollo y educacionales del menor, así como sus necesidades especiales;
  12. Qué tan cerca se encuentran las casas de las partes;
  13. La disponibilidad de cada parte de cuidar del menor o la disponibilidad de hacer acuerdos apropiados para el cuidado del menor;
  14. El nivel de conflicto entre las partes y la disponibilidad y habilidad de las partes para cooperar uno con otro; (Nota: El esfuerzo de una parte para proteger al menor de abuso por otra parte no es evidencia de falta de disponibilidad o habilidad para cooperar con esa parte);
  15. El historial de abuso de drogas o alcohol de una parte o miembro de la casa de una parte.
  16. La condición mental o física de una parte o miembro de la casa de una parte; y
  17. Cualquier otro factor relevante.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 5329.1

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

La tasa de procesamiento de solicitud de la custodia es diferente según el estado. Póngase en contacto con el protonotario de su condado (vea PA Tribunales), una organización contra la violencia doméstica, o un proveedor de servicios legales en su zona (vea PA Lugares que Ayudan para obtener una lista de recursos) para más información.

Si usted no puede permitirse la tasa de procesamiento de solicitud de la custodia, puede pedir que el juez le exima del pago de la tasa mediante la solicitud de una “petición para proceder in forma pauperis (IFP)” cuando usted haga la solicitud. Usted tendrá que completar una declaración jurada de sus ingresos y gastos y adjuntarla también al formulario.1 Es posible que el protonotario de su condado tenga formularios de IFP, o tal vez usted pueda obtenerlos de un proveedor de servicios legales en su zona. Los formularios también pueden estar disponibles en la página web de la corte de su zona. Usted puede encontrar la página web de la corte de su zona aquí.

Si contrata a un abogado privado, su abogado también le cobrará tasas. Cada abogado cobra diferentes tasas por sus servicios – usted debería asegurarse de hablar de las tasas en detalle antes de acordar la contratación de un abogado.

1 231 Pa. Código Regla 240

 

 

 

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de la custodia. Sin embargo, es recomendable que un abogado le represente para preparar y presentar su caso de la mejor manera. La información que le proporcionamos aquí debe servirle como un punto de arranque y de ayuda en las cuestiones básicas que usted pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y la ayuda de un abogado puede resultar de ayuda. Para obtener una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo solicitar la custodia en Pennsylvania?

Usted puede solicitar la custodia en Pennsylvania si su hijo ha vivido en Pennsylvania durante los seis últimos meses. Marcharse del estado temporalmente como en caso de vacaciones no cambia nada.1

Hay algunas excepciones a esta regla.  Es posible que usted pueda realizar la solicitud en Pennsylvania incluso si su hijo no ha vivido en PA los seis últimos meses si:

  • Su hijo tiene menos de seis meses y ha vivido en Pennsylvania desde su nacimiento1;
  • Su hijo está en Pennsylvania y es necesario que en una emergencia sea protegido porque usted o su hijo o el hermano de su hijo están sujetos al abuso o amenazados con ello;2 o
  • Su hijo vivió en Pennsylvania durante al menos seis meses pero:
    • Se mudó de Pennsylvania, aunque usted todavía debe vivir allí; y
    • Su hijo no ha vivido en ningún otro estado durante 6 meses seguidos desde que se marchó de Pennsylvania.3

Si usted ya tiene una orden de custodia de otro estado y quiere cambiarla, seguramente tendrá que solicitar una petición para cambiar (modificar) esa orden en el estado en el que se emitió originalmente.4

Si usted se mudó recientemente a Pennsylvania o abandonó Pennsylvania, es probable que una organización contra la violencia doméstica o una agencia de servicios legales en su área pueda ayudarle. Para obtener una lista de recursos, por favor vea nuestra página PA Lugares que Ayudan. También usted puede Pregúntenos si desea más información.

1 23 Pa.C.S.A. § 5402
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A § 5421(a)
4 23 Pa.C.S.A. § 5423

¿Puedo obtener una custodia temporal?

Una persona que tiene el derecho a solicitar la custodia en PA puede ser capaz de obtener una orden temporal de custodia para la custodia física, custodia legal, custodia física parcial o custodia física supervisada.1 Los procedimientos para obtener la custodia de emergencia pueden ser diferentes según cada condado.

Si hace poco llegó a Pennsylvania de otro estado (y PA no es el estado de origen del menor - el “home state,” en inglés), un juez puede conceder la custodia temporal de emergencia si es necesario en una emergencia para proteger al niño, porque el niño o un hermano o padre del niño está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.2 Una orden temporal así suele durar una cantidad de tiempo que un juez cree que sería suficiente para que pueda volver al estado de origen del niño para presentar una petición de custodia pertinente allí.3

Generalmente es mejor obtener asesoría de un abogado con experiencia en custodias si usted considera que las circunstancias en su caso necesitan la intervención inmediata de la corte.

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A. § 5424(b)

¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra el otro padre?

Es posible que usted pueda obtener la custodia temporal de sus hijos como parte de una PFA. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado con experiencia para hablarle de los asuntos complejos que implican la custodia y la solicitud de una Petición de Protección de Abuso. Para más información acerca de obtener una PFA, vea nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA).

Después de que una orden de custodia está en vigencia

Si una orden de custodia ya está en vigencia, ¿cómo puedo hacer que la cambien?

Si una orden de custodia ya está en vigencia, cualquiera de las partes puede pedir al juez que la cambie por una petición para modificar la custodia.1 Para modificar (cambiar) una orden de custodia, usted necesitará ir a la corte que le concedió la orden, incluso si usted se mudó. Generalmente una vez que la corte ha oído un caso se lo queda incluso si usted se mudó a otro estado. Si usted se mudó, puede pedir al juez que cambie la jurisdicción (transferir el caso) al nuevo estado en el que usted se encuentra, aunque esto a menudo resulta difícil de hacer, especialmente si el otro padre no está de acuerdo. Vea ¿Puedo cambiar el estado en el que el caso está siendo tramitado? para obtener más información sobre cómo transferir un caso a otro estado.

Si usted quiere cambiar una orden de custodia debido al despliegue militar, véase El efecto de despliegue militar en la custodia/visitación para más información.

Modificar una orden de custodia o cambiar la jurisdicción es a menudo complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un abogado sobre esto. Vaya a nuestra página PA Encontrando a un Abogado para encontrar a alguien que pueda ayudarle.

1 23 Pa.C.S.A. § 5338

 

 

 

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

I have a custody order. Can I move with my child?

If your move will significantly harm (impair) the other parent’s ability to use (exercise) his/her custody rights with your child, this is considered a “relocation,” and you can only move if:

  • everyone with custody rights to your child agrees; or
  • the judge approves your relocation.1

If you are planning a “relocation,” you must follow the rules listed in How do I tell the other parent that I want to move?

Unlike some other states, Pennsylvania’s relocation law does not say it only applies to someone moving out of the state or a certain distance away.2 So, we recommend that you consult with a Pennsylvania custody lawyer to check if your planned move would be considered a “relocation,” which requires you to follow these rules. To find lawyers in your area, go to PA Finding a Lawyer.

1 23 Pa.C.S. §§ 5322(a); 5337(b)
2 See 23 Pa.C.S. § 5337(a)

¿Cómo le notifico al otro padre que me quiero mudar?

La ley de Pennsylvania define reubicación como “un cambio en la residencia del niño que entorpece seriamente la capacidad de el/la otro padre de ejercer sus derechos de custodia/visitas.1  A diferencia de otros estados, las leyes de reubicación de Pennsylvania no especifican si o no sólo se aplican a las personas que quieren trasladarse a otro estado o de la gente que quiere ir más allá de un cierto radio de kilómetro y medio.  Se recomienda que consulte con un abogado que hace casos de custodia en Pennsylvania para averiguar si la mudanza que usted quiere cube con la definición legal de reubicación.1

Si usted desea mudarse y ya existe una orden de custodia, la ley de Pennsylvania dicta que no lo puede hacer a menos que todos aquellos con derecho de custodia sobre el menor consientan este acto, o que el juez apruebe la reubicación.2  Existen requerimientos muy específicos de cómo notificar a las personas con derecho de custodia.

La notificación debe ser enviada por correo certificado requiriendo acuse de recibo, y se debe entregar en un lapso no mayor a:

  • El día 60 antes de la fecha de reubicación propuesta; o
  • El día 10 después que usted haya tenido conocimiento de la reubicación pero únicamente si:
    • Usted no sabía y no podía haber sabido acerca de la reubicación en tiempo suficiente para poder presentar la notificación requerida de 60 días; y
    • No es razonablemente posible retrasar la fecha de reubicación para poder cumplir con el requerimiento de 60 días de la notificación.3

La siguiente información, si se encuentra disponible, deberá ser incluida junto con la notificación de la reubicación propuesta (Nota: Si usted es víctima de abuso y el tribuanal ha mantenido su dirección confidencial, consulte con un abogado sobre cuales se pueden omitir de la siguiente lista):

  1. Dirección de la nueva residencia a la que se pretende cambiar y la dirección de correspondencia (si son diferentes).
  2. Los nombres y edades de las personas que viven actualmente o pretenden vivir en la nueva residencia.
  3. El número telefónico de la casa a la que pretende cambiarse, si cuenta con él.
  4. El nombre del nuevo distrito de la escuela y el nombre de la escuela.
  5. La fecha de la reubicación propuesta.
  6. Las razones de la reubicación propuesta.
  7. Propuesta para horario de custodia revisado.
  8. Cualquier información adicional que considere apropiada incluir.
  9. Una “contra declaración jurada” que puede ser utilizada por aquellas personas que reciben la notificación para objetar la reubicación propuesta y la modificación de una orden de custodia (para ver cómo es una contra declaración jurada, visite sección 5337 de la ley en nuestra página de Estatutos de PA, en la sección (d)(1) pero está en inglés).
  10. Una advertencia a la parte que no se está reubicando en la que se declare que si él/ella no presenta una objeción sobre la reubicación propuesta en el tribunal dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación, ya no podrá objetar a la reubicación.4

Estos casos pueden ser complicados, por lo que le sugerimos contactar un abogado para que le ayude, en especial si el otro padre no quiere que usted se reubique.  Si necesita ayuda legal, visite nuestra página  PA Encontrando a un Abogado.

1 23 Pa.C.S.A. §5322(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 5337(b)
3 23 Pa.C.S.A. § 5337(c)(1),(2)
4 23 Pa.C.S.A. § 5337(c)(3)

¿Qué puede suceder si no notifico apropiadamente a la parte que no se está reubicando?

Si usted no notifica de forma apropiada a la parte que no se está reubicando, el juez puede tratar el asunto de alguna de las siguientes formas:

  1. como un factor para tomar decisiones en relación a la reubicación;
  2. como un factor para determinar si los derechos de custodia deben ser modificados;
  3. como una razón para ordenar que el menor regrese con la parte que no se está reubicando si es que usted ya se reubicó sin haber dado notificación razonable;
  4. como base para ordenarle a usted pagar los gastos razonables y tarifas incurridos por la asesoría sobre la objeción a la reubicación de la parte que no se está reubicando; y/o
  5. como base para desacato y sanciones (castigos) en su contra.1

Sin embargo, el juez debe también considerar si la falta de notificación por parte de usted se debió total, o parcialmente, a abuso. De ser así, el juez debe considerarlo como razón para “disminuir” su falta al considerar cual de las decisiones arriba mencionadas debe tomar en su caso.2

1 23 Pa.C.S.A. § 5337(j)
2 23 Pa.C.S.A. § 5337(k)

¿Qué pasa si el otro padre se opone a la mudanza?

Si el otro padre/persona con derechos de custodia objeta, debe presentar una objeción en el tribunal dentro de los 30 días posteriores a la recepción de su notificación de reubicación propuesta, y debe notificarle a usted con una copia por medio de correo certificado, con acuse de recibo.  Posteriormente, el juez llevará a cabo una audiencia para decidir si usted puede reubicarse.1  Nota: Aún cuando no se presente una objeción, usted tendrá que presentar ciertos documentos en el tribunal antes de reubicarse.2  Visite la sección 5337 de la ley en nuestra página Estatutos de PA, y busque la sección (e) para conocer que es lo que necesita presentar (pero está en inglés).  Por lo regular, el juez llevará a cabo la audiencia después de haber recibido la objeción del otro padre y antes de haberse usted reubicado pero es posible que el juez pueda decidir por sí mismo que una audiencia es necesaria y llevarla a cabo aún antes de recibir la objeción del otro padre.  En algunos casos, si el juez considera que existe una circunstancia de emergencia, podría aprobar la reubicación primero y después llevar a cabo la audiencia para tomar una decisión final.3  (Sin embargo, esto no significa necesariamente que la última decisión del juez después de la audiencia sea a su favor.)4  Si el juez aprueba la reubicación propuesta, él/ella modificará cualquier orden de custodia vigente o establecerá los términos de una orden de custodia.5

1 23 Pa.C.S.A. § 5337(d)(2)
2 23 Pa.C.S.A. § 5337(e)
3 23 Pa.C.S.A. § 5337(g)(1)-(3)
4 23 Pa.C.S.A. § 5337(l)
5 23 Pa.C.S.A. § 5337(g)(4)

¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?

Al momento de decidir si se le permite la reubicación propuesta, el juez debe considerar los siguientes factores, y poner especial consideración a aquellos factores que afecten la seguridad del menor:

  1. La naturaleza, calidad y cantidad de involucramiento, así como el tiempo de la relación entre el menor y usted y el menor y la parte que no se está reubicando, hermanos y demás personas de importancia en la vida del menor.
  2. La edad, etapa de desarrollo, necesidades del menor y el posible impacto que la reubicación tuviera en el desarrollo físico, educacional y emocional del menor, tomando en consideración cualquier necesidad especial del menor.
  3. La posibilidad de preservar la relación entre el menor y la parte que no se está reubicando, a través de acuerdos de custodia adecuados, considerando las circunstancias de localidad y financieras de las partes.
  4. Las preferencias del menor, tomando en consideración la edad y madurez de éste.
  5. Si existe un patrón de conducta establecido de cualquiera de las partes para reforzar o para dañar la relación del menor y la otra parte.
  6. Si la reubicación mejorará en general la calidad de vida financiera, emocional, educacionalmente, etc., tanto de usted como del menor.
  7. Las razones y motivaciones por las cuales usted está buscando reubicarse y las de la otra parte de oponerse a la reubicación.
  8. Los abusos presentes o pasados cometidos por una parte o miembro de la familia de la parte y si existe un riesgo continuo de daño hacia el menor o usted (si se cometió abuso en su contra).
  9. Cualquier otro factor que afecte el mejor interés del menor.1

Es responsabilidad de usted probar al juez que la reubicación servirá para el mejor interés del menor, basada en los factores arriba mencionados y que sus motivos para reubicarse son buenos. La parte que no se reubica debe probar que él/ella tiene buenos motivos para objetar la reubicación.2

1 23 Pa.C.S.A. § 5337(h)
2 23 Pa.C.S.A. § 5337(i)

El efecto del despliegue militar sobre la custodia/las visitas

¿Puedo presentar una petición para modificar mi orden de custodia mientras el otro padre es desplegado/a?

La corte no puede cambiar una orden de custodia mientras un/a padre está ausente a causa de un despliegue militar.1 Si el/la padre que no es desplegado presenta una petición para cambiar la custodia, se prohíbe que la corte modifique o enmiende la orden de custodia que estaba en vigor la fecha del despliegue. Sin embargo, si es lo mejor para el niño/a, se permite que la corte otorgue una orden de custodia temporal mientras el/la otro padre es desplegado.1

1 51 Pa.C.S.A § 4109(a)

Si un/a padre con derechos de custodia se ha mudado a causa de su servicio militar, ¿puede darles esos derechos a sus parientes?

Sí – bajo ciertas condiciones. Si un/a padre recibe aviso de despliegue, puede que la corte otorgue una orden que temporalmente le da los derechos de custodia de ese/a padre a sus parientes. Los derechos de custodia pueden incluir la custodia compartida, primaria, sola o la custodia física supervisada y/o la custodia legal compartida o sola.1

Sin embargo, hay que cumplir con las siguientes circunstancias:

  • El/la padre que entra en servicio activo y el/la pariente(s) que pide(n) custodia temporal necesitan presentar una petición a la corte juntos;
  • La petición tiene que incluir un horario propuesto del cuido del niño/a por su(s) pariente(s);
  • El horario propuesto de custodia no puede exceder los derechos de custodia del/de la padre que entra en servicio activo; y
  • La corte tiene que concluir que la custodia temporal con los/las parientes sea lo mejor para el niño/a.2

1 51 Pa.C.S.A § 4109(a.1); 23 Pa.C.S.A. § 5323(a)
2 51 Pa.C.S.A § 4109(a.1)

Si se otorga una orden temporal durante el servicio militar de un/a padre, ¿qué ocurre cuando regrese el/la padre?

Si se otorga una orden temporal durante el servicio militar de un/a padre, el juez pondrá en vigor de nuevo la orden de custodia original que estaba en vigor antes del despliegue del padre cuando el/la padre regrese.1

1 51 Pa.C.S.A. § 4109(b)

¿Qué pensará la corte de la ausencia de un/a padre a causa de servicio militar?

Si un/a padre presenta una petición para cambiar la custodia después del regreso de un/a padre desplegado/a, no se permite que la corte considere la ausencia del padre desplegado como factor cuando determine qué acuerdo de custodia sería lo mejor para el hijo/a.1

1 51 Pa.C.S.A. § 4109(c)

¿Qué ocurre si un/a padre desplegado no asiste a la audiencia para una petición de modificar la orden de custodia?

Bajo circunstancias normales, si un demandado no asiste a la audiencia para contestar una petición para modificar una orden de custodia, es posible que la persona que presenta la petición reciba una orden basada en la ausencia de ese/a padre. Sin embargo, no asistir a una audiencia a causa de un despliegue no es una razón suficiente para cambiar una orden de custodia sin la presencia de esa persona.1

1 51 Pa.C.S.A § 4109(d)