¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?
El/la juez/a emitirá una orden de custodia de acuerdo con el interés supremo de el/la menor, después de haber considerado diversos factores.1 Las siguientes personas pueden solicitar cualquier tipo de custodia física o legal:
- un/a padre/madre de el/la menor;
- una persona que se encuentre a cargo de el/la menor (in loco parentis) (Nota: Las personas con estatus in loco parentis que no son los padres de el/la menor, por lo general llevarán a cabo las obligaciones que, por lo regular, tiene un/a padre/madres, tal como ser el/la que cuide primariamente de el/la menor por un periodo significativo);2
- un/a abuelo/a que no tenga estatus in loco parentis de el/la menor, pero:
- que su relación con el/la menor haya comenzado ya sea con el consentimiento de un/a padre/madre de el/la menor o por medio de una orden del tribunal;
- que asuma o esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
- cuando una de las siguientes condiciones se cumplan:
- se ha determinado que el/la menor sea “dependiente” bajo la norma 42 Pa. C.S. Ch. 63 (con relación a asuntos juveniles);
- el/la menor se encuentra sustancialmente en riesgo debido a abuso parental, negligencia, abuso de drogas o alcohol o incapacidad; o
- el/la menor ha residido, por un período de al menos 12 meses seguidos, con el/la abuelo/a (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor de la casa), y fue retirado de la casa por sus padres – en este caso, la petición de custodia debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores al retiro de el/la menor de la casa de el/la abuelo/a
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cualquier otra persona puede solicitar la custodia solamente en una situación en la que ninguno de los padres tiene ningún tipo de cuidado y control sobre el/la menor, y él/ella:
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ha asumido o está dispuesto/a a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
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tiene un interés constante (sostenido), sustancial y sincero sobre el bienestar de el/la menor. Para evaluar esto, el/la juez/a puede considerar factores como la naturaleza, la calidad, la duración y el grado al que se ha involucrado en la vida de el/la menor.3
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Así mismo, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar una custodia física parcial o custodia física supervisada aún cuando no cumplan con los requerimientos arriba mencionados. Para mayor información visite la página Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación?
1 23 Pa.C.S. § 5323(a)
2 23 Pa.C.S. § 5324; vea, por ejemplo, T.B. v. L.R.M. 567 Pa. 222, 786 A.2d 913(2001); S.A.v. C.G.R., 856 A.2d 1248 (2004)
3 23 Pa.C.S. § 5324
¿Puede un padre que ha cometido violencia tener custodia o visitación?
El/la juez/a considerará muchos factores al decidir la custodia y visitación, incluyendo cualquier comportamiento maltratante o violento actual o pasado.1 Considerará específicamente si el/la padre/madre o algún miembro de su hogar ha sido declarado/a culpable de o se ha declarado culpable o no se defiende de cualquiera de los crímenes que aparecen en la sección 5329 de la ley. También debe considerar si la persona fue declarada o se declaró culpable de un crimen parecido en otro estado. Antes de dar cualquier forma de custodia o visitación, el/la juez/a debe revisar este comportamiento criminal y determinar que la persona no representa una amenaza de daño para el/la menor.2
Ciertos crímenes pueden hacer muy difícil que un/a padre/madre consiga la custodia. Sin embargo, si un/a padre/madre es declarado/a culpable por asesinar a el/la otro/a padre/madre, no puede tener la custodia, custodia parcial o custodia física supervisada a menos que el/la menor tenga edad suficiente y esté de acuerdo con la orden.2 También, si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual que causó que se concibiera ese/a menor, es posible que ese/a padre/madre no pueda obtener la custodia. Para más información, vaya a Si mi hijo fue concebido de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?
Además, el/la juez/a debe considerar cualquier maltrato de menores al decidir la custodia. Si el/la menor fue objeto de un informe “indicativo” o “fundado” de maltrato de menores, el/la juez/a debe considerar si una de las partes o algún miembro de su hogar fue identificado como el/la perpetrador/a al igual que las circunstancias del maltrato de menores. El/la juez/a también debe considerar si la persona que está solicitando la custodia o un miembro de su hogar ha recibido servicios del Servicio de Protección de Menores (CPS por sus siglas en inglés) y las circunstancias por las que se ofrecieron los servicios.4
1 23 Pa.C.S. § 5328(a)(2), (a)(2.2), (a.2)
2 23 Pa.C.S. § 5329(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329(b)
4 23 Pa.C.S. § 5329.1(a)
Si mi hijo fue concebido de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?
Si una persona resulta convicta de cualquiera de las siguientes ofensas sexuales que resultaron en la concepción de el/la menor, el/la juez/a no puede darte a ese/a padre/madre ofensor/a ningún tipo de custodia:
La única excepción a esto es si todos los siguiente están verdaderos:
- el/la otro/a padre/madre de el/la menor solicita que se le otorgue algún tipo de custodia a el/la padre/madre ofensor/a;
- el/la menor tiene suficiente edad y consiente a la orden de custodia; y,
- el/la juez/a determina que la custodia sería en el mejor bienestar de el/la menor.2
Además, si usted es la madre de un/a menor concebido/a como resultado de una violación o incesto, tiene la opción de presentar una petición de terminación de derechos parentales contra el agresor.3
1 23 Pa.C.S. § 5329(b.1)(1)
2 23 Pa.C.S. § 5329(b.1)(2)
3 23 Pa.C.S. §§ 2511(a)(7); 2512(a)(1)
Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo tener custodia o visitación?
Cualquier persona, incluyendo los/as abuelos/as o bisabuelos/as, puede solicitar cualquier tipo de custodia si cumple con los requisitos que se explican en ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?
Los/as abuelos/as y bisabuelos/as también pueden solicitar visitación.1 Según la ley de Pensilvania, la visitación se puede referir a la custodia física parcial, custodia física compartida o custodia física supervisada.2
Los/as abuelos/as o bisabuelos/as pueden solicitar visitación si:
- uno de los padres de el/la menor murió y el/la abuelo/a o bisabuelo/a que está solicitando la visitación era familia de el/la padre/madre que murió;
- el/la menor:
- vivió con ese/a abuelo/a o bisabuelo/a durante al menos 12 meses corridos sin contar cualquier tiempo breve que el/la menor no haya estado viviendo en la casa; y
- fue removido/a de esa casa por uno de sus padres. Si este es el motivo de la solicitud, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe solicitar la visitación dentro de seis meses después que el/la menor haya sido removido/a de la casa; o
- la relación entre el/la menor y el/la abuelo/a o bisabuelo/a comenzó con el permiso de uno de los padres o por orden judicial y ahora los padres de el/la menor:
- han presentado un caso de custodia en la corte; y
- no están de acuerdo con que el/la abuelo/a o bisabuelo/a tenga visitación.1
Al ordenar la visitación, el/la juez/a debe considerar las siguientes cosas:
- la cantidad de contacto personal entre el/la menor y el/la abuelo/a o bisabuelo/a antes de que presentara la petición de visitación (excepto en la situación en el punto #2 arriba);
- si darle visitación a el/la abuelo/a o bisabuelo/a interferiría con cualquier relación entre los padres y el/la menor; y
- si está en el mejor interés de el/la menor.3
1 23 Pa.C.S. § 5325
2 23 Pa.C.S. § 5322(b)
3 23 Pa.C.S. § 5328(c)
¿Puedo solicitar custodia si aún sigo viviendo con el otro padre?
Si usted y el otro padre viven “separados y aparte” uno del otro cuando aún siguen viviendo en la misma residencia, usted puede solicitar custodia; sin embargo la orden no será efectiva hasta que uno de los padres deje físicamente la casa o un juez le conceda a alguno de ustedes la “posesión exclusiva” de la casa.1
1 23 Pa.C.S. § 5323(h)