¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basada en lo que considere es “en el mejor interés de el/la menor”.1 Esto se determina según cada caso, considerando toda la situación. El/la juez/a considerará muchos factores para llegar a un acuerdo de custodia que considere en el mejor interés de sus hijos/as.
Los factores del “mejor interés” incluyen:
- cuál de los padres es más probable que garantice la seguridad de los/as menores;
- si alguno de los padres o alguna persona en su casa es abusiva o ha cometido maltrato en el pasado; esto podría incluir la revisión de cualquier orden de protección actual o pasada, en la que el/la juez/a haya determinado que el maltrato ocurrió;1
- si ha habido maltrato de menores y alguna intervención de los servicios de protección, incluyendo:
- si los/as menores fueron objeto de una denuncia de maltrato de menores “señalado” o “con fundamento”;
- si alguno de los padres o alguien que viva con ellos cometió el maltrato de menores en esa denuncia; y
- detalles sobre el maltrato, cuándo pasó y dónde se investigó;2
- si alguno de los padres actuó violentamente o agredió a alguien;
- el nivel de cooperación y conflicto entre las partes, que incluye:
- cuál de los padres es más probable que promueva y permita que los/as menores mantengan un contacto frecuente y continuo con el/la otro/a padre/madre, siempre y cuando sea seguro; y
- si alguno de los padres ha intentado poner a los/as menores en contra de el/la otro/a, excepto en casos de maltrato donde sean necesarias medidas razonables de seguridad para proteger a los/as menores;
- cuánto cada uno de los padres pone como prioridad las necesidades de los/as menores y provee el cuidado y la estabilidad adecuados, considerando:
- las responsabilidades parentales que cada uno de los padres tuvo en el pasado o asumirá en el futuro; y
- cómo cada uno de los padres se asegura de satisfacer las necesidades físicas, emocionales, de desarrollo, educativas y especiales diarias de los/as menores;
- la necesidad de estabilidad y continuidad en la educación, la vida familiar y la vida comunitaria de los/as menores, a menos que un cambio sea necesario para proteger la seguridad de los/as menores o uno de los padres;
- la relación de los/as menores con sus hermanos/as y demás familiares;
- la preferencia de los/as menores, si tiene la edad y madurez suficientes para decidir;
- cuán cerca viven los padres;
- el horario de trabajo de cada uno de los padres y su disponibilidad para cuidar a los/as menores o para coordinar un cuido de menores adecuado;
- si alguno de los padres o alguien en su hogar tiene un historial de abuso de drogas o alcohol;
- la condición mental y física de cada uno de los padres y las personas en su hogar; y
- cualquier otra cosa que sea relevante.1
Se supone que el/la juez/a debe darle mucha importancia a los factores de seguridad de los/as menores que se mencionan en los puntos 1-4 arriba.3 El/la juez/a también debe considerar si alguno de los padres o alguna persona con quien vivan ha sido declarada culpable de ciertos crímenes, que se mencionan en la sección 5329 de las leyes de relaciones domésticas. Si una persona fue declarada culpable de alguno de estos delitos, el/la juez/a debe asegurarse de que no represente un peligro para los/as menores.4
Nota: El/la juez/a no debe tomar en su contra el hecho de que usted haya tomado medidas para protegerse a usted o a sus hijos/as. Tampoco debe perjudicarle el que usted no haya tenido una vivienda estable temporalmente a causa del maltrato, como quedarse en un refugio o con otra persona para alejarse de la persona agresora.5
1 23 Pa.C.S. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S. §§ 5328(a)(2.1); 5329.1(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329
4 23 Pa.C.S. § 5328(a.2)
5 23 Pa.C.S. § 5328(a.1)
¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?
La tasa de procesamiento de solicitud de la custodia es diferente según el estado. Póngase en contacto con el protonotario de su condado (vea PA Tribunales), una organización contra la violencia doméstica, o un proveedor de servicios legales en su zona (vea PA Lugares que Ayudan para obtener una lista de recursos) para más información.
Si usted no puede permitirse la tasa de procesamiento de solicitud de la custodia, puede pedir que el juez le exima del pago de la tasa mediante la solicitud de una “petición para proceder in forma pauperis (IFP)” cuando usted haga la solicitud. Usted tendrá que completar una declaración jurada de sus ingresos y gastos y adjuntarla también al formulario.1 Es posible que el protonotario de su condado tenga formularios de IFP, o tal vez usted pueda obtenerlos de un proveedor de servicios legales en su zona. Los formularios también pueden estar disponibles en la página web de la corte de su zona. Usted puede encontrar la página web de la corte de su zona aquí.
Si contrata a un abogado privado, su abogado también le cobrará tasas. Cada abogado cobra diferentes tasas por sus servicios – usted debería asegurarse de hablar de las tasas en detalle antes de acordar la contratación de un abogado.
1 Pa.R.C.P. 240
¿Necesito un abogado?
No, usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de la custodia. Sin embargo, es recomendable que un abogado le represente para preparar y presentar su caso de la mejor manera. La información que le proporcionamos aquí debe servirle como un punto de arranque y de ayuda en las cuestiones básicas que usted pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y la ayuda de un abogado puede resultar de ayuda. Para obtener una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Puedo solicitar la custodia en Pennsylvania?
Usted puede solicitar la custodia en Pennsylvania si su hijo ha vivido en Pennsylvania durante los seis últimos meses. Marcharse del estado temporalmente como en caso de vacaciones no cambia nada.1
Hay algunas excepciones a esta regla. Es posible que usted pueda realizar la solicitud en Pennsylvania incluso si su hijo no ha vivido en PA los seis últimos meses si:
- Su hijo tiene menos de seis meses y ha vivido en Pennsylvania desde su nacimiento1;
- Su hijo está en Pennsylvania y es necesario que en una emergencia sea protegido porque usted o su hijo o el hermano de su hijo están sujetos al abuso o amenazados con ello;2 o
- Su hijo vivió en Pennsylvania durante al menos seis meses pero:
- Se mudó de Pennsylvania, aunque usted todavía debe vivir allí; y
- Su hijo no ha vivido en ningún otro estado durante 6 meses seguidos desde que se marchó de Pennsylvania.3
Si usted ya tiene una orden de custodia de otro estado y quiere cambiarla, seguramente tendrá que solicitar una petición para cambiar (modificar) esa orden en el estado en el que se emitió originalmente.4
Si usted se mudó recientemente a Pennsylvania o abandonó Pennsylvania, es probable que una organización contra la violencia doméstica o una agencia de servicios legales en su área pueda ayudarle. Para obtener una lista de recursos, por favor vea nuestra página PA Lugares que ayudan. También usted puede Pregúntenos si desea más información.
1 23 Pa.C.S. § 5402
2 23 Pa.C.S. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.§ 5421(a)
4 23 Pa.C.S. § 5423
¿Puedo obtener una custodia temporal?
Una persona que tiene el derecho a solicitar la custodia en PA puede ser capaz de obtener una orden temporal de custodia para la custodia física, custodia legal, custodia física parcial o custodia física supervisada.1 Los procedimientos para obtener la custodia de emergencia pueden ser diferentes según cada condado.
Si hace poco llegó a Pensilvania de otro estado (y PA no es el estado de origen del menor - el “home state,” en inglés), un juez puede conceder la custodia temporal de emergencia si es necesario en una emergencia para proteger al niño, porque el niño o un hermano o padre del niño está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.2 Una orden temporal así suele durar una cantidad de tiempo que un juez cree que sería suficiente para que pueda volver al estado de origen del niño para presentar una petición de custodia pertinente allí.3
Generalmente es mejor obtener asesoría de un abogado con experiencia en custodias si usted considera que las circunstancias en su caso necesitan la intervención inmediata de la corte.
1 23 Pa.C.S. § 5323(b)
2 23 Pa.C.S. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S. § 5424(b)
¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra el otro padre?
Es posible que usted pueda obtener la custodia temporal de sus hijos como parte de una PFA. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado con experiencia para hablarle de los asuntos complejos que implican la custodia y la solicitud de una Petición de Protección de Abuso. Para más información acerca de obtener una PFA, vea nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA).




