Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Eso es legal?
La ley de Nuevo México prohíbe que ciertas personas tengan o compren un arma de fuego. En Nuevo México, es un crimen que una persona tenga un arma de fuego si cualquiera de las siguientes le aplica:
- es un/a delincuente y no han pasado más de diez años desde que cumplió su sentencia;
- esté sujeto/a a una Orden de Protección;
- tiene prohibido tener un arma de fuego bajo la Ley Federal, o
- ha sido declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes delitos:
- Agresión Física Contra un Miembro del Hogar;
- Daño Criminal a la Propiedad de un Miembro del Hogar; o
- Acecho.1
Además, la ley de Nuevo México puede prohibir que el/la agresor/a consiga una licencia de pistola si cualquiera de las siguientes le aplica:
- no es ciudadano/a de los Estados Unidos;
- no es residente de Nuevo México (a menos que sea miembro de las fuerzas armadas y su base permanente esté en Nuevo México o es dependiente de tal miembro);
- tiene menos de veintiún años;
- es fugitivo/a de la justicia;
- ha sido declarado/a culpable de (o tiene cargos pendientes por) un delito grave en Nuevo México o cualquier otro estado;
- las leyes federales o las leyes de cualquier otra jurisdicción prohíben que compre o posea un arma de fuego (Nota: bajo las leyes federales, se prohíbe que el/la demandado/a en una orden de protección tenga arma de fuego);
- ha sido juzgado/a mentalmente enfermo/a o confinado/a en una facilidad de salud mental;
- es adicto/a al alcohol o a sustancias controladas;1
- ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra un ataque, la agresión o la agresión en contra de un miembro del hogar;
- ha recibido un descargo condicional, un desvío o un aplazamiento o ha sido declarado/a culpable de un delito mayor, o se declaró a sí mismo/a culpable de o hizo una declaración de nolo contendere (“no contest”) a un delito menor que involucra un crimen de violencia durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud;
- ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra manejar bajo la influencia de alcohol o drogas dentro de los cinco años inmediatamente antes de la solicitud para una licencia de portar de manera oculta una pistola; o
- ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra la posesión o el abuso de una sustancia controlada durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud.2
También, como parte de su orden de protección, el/la juez/a puede ordenar “cualquier otra cosa necesaria para su protección”.3 Entonces, es posible que usted pueda pedirle a el/la juez/a específicamente que incluya un término en su orden de protección que prohíba que el/la agresor/a posea un arma de fuego, pero el/la juez/a decidirá si lo ordena o no.
Nota: Las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 N.M.S.A. § 29-19-4(A)
2 N.M.S.A. § 29-19-4(B)
3 N.M.S.A. § 40-13-5(A)(7)