Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Eso es legal?
La ley de Nuevo México prohíbe que ciertas personas tengan o compren un arma de fuego. En Nuevo México, es ilegal que una persona tenga un arma de fuego si cualquiera de las siguientes le aplica:
- es un/a delincuente y han pasado menos de diez años desde que cumplió su sentencia;
- esté sujeto/a a una orden de protección final contra la violencia domestica;
- tiene prohibido tener un arma de fuego bajo la ley federal, o
- ha sido declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes delitos:
- agresión física contra un miembro del hogar;
- daño criminal a la propiedad de un miembro del hogar;
- acecho; o
- un “delito menor de violencia doméstica” según definido en la ley federal.1
Además, la ley de Nuevo México puede prohibir que el/la agresor/a consiga una licencia de pistola oculta si cualquiera de las siguientes le aplica:
- no es ciudadano/a de los Estados Unidos;
- no es residente de Nuevo México (a menos que sea miembro de las fuerzas armadas y su base permanente esté en Nuevo México o es dependiente de tal miembro);
- tiene menos de veintiún años;
- es fugitivo/a de la justicia;
- ha sido declarado/a culpable de (o tiene cargos pendientes por) un delito grave en Nuevo México o cualquier otro estado;
- las leyes federales o las leyes de cualquier otra jurisdicción prohíben que compre o posea un arma de fuego que incluye las razones enumeradas aquí;
- ha sido juzgado/a mentalmente enfermo/a o confinado/a en una facilidad de salud mental;
- es adicto/a al alcohol o a sustancias controladas;2
- ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra un ataque, la agresión o la agresión en contra de un miembro del hogar;
- ha recibido un descargo condicional, un desvío o un aplazamiento o ha sido declarado/a culpable de un delito mayor, o se declaró a sí mismo/a culpable de o hizo una declaración de nolo contendere (“no contest”) a un delito menor que involucra un crimen de violencia durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud;
- ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra manejar bajo la influencia de alcohol o drogas dentro de los cinco años inmediatamente antes de la solicitud para una licencia de portar de manera oculta una pistola; o
- ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra la posesión o el abuso de una sustancia controlada durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud.3
Nota: Las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 N.M. Stat. § 30-7-16(A), (E)(3); 18 U.S.C. § 921
2 N.M. Stat. § 29-19-4(A)
3 N.M. Stat. § 29-19-4(B)