Si consigo un abogado, ¿puede el juez ordenar que mi cónyuge pague los honorarios de mi abogado?
El/la juez/a tiene la autoridad de ordenar que cualquier cónyuge pague los honorarios de el/la abogado/a de la otra parte por cualquier reclamo por el divorcio, la disolución de una unión civil, la terminación de una asociación doméstica, la nulidad, la manutención de niños/as, la pensión alimenticia, la custodia, el tiempo de crianza, la distribución equitativa, la manutención separada, la ejecución de los acuerdos entre los cónyuges, parejas domésticas, parejas de una unión civil, y reclamaciones relacionadas con asuntos de tipo familiar. El/la juez/a puede hacer esta orden mientras el caso está pendiente (conocido como pendente lite) o al final del caso. El/la juez/a tendrá que determinar si una concesión de honorarios de abogado/a es apropiado en cada situación.
Al decidir la cantidad que se dará por honorarios, el/la juez/a considerará los siguientes factores:
- las circunstancias financieras de las partes;
- la habilidad de las partes para pagar los honorarios de su propio/a abogado/a o para aportar a los honorarios de la otra parte;
- la razonabilidad y buena fe de los puntos expuestos por cada una de las partes antes y durante el juicio;
- cuántos son los honorarios de cada parte;
- honorarios otorgados antes (previamente);
- la cantidad de honorarios que cada parte le haya pagado antes (previamente) a los/as abogados/as;
- los resultados obtenidos por cada parte en el caso;
- la medida en que se incurrió en los honorarios para hacer cumplir órdenes vigentes o para obligar al descubrimiento; y
- cualquier otro factor relacionado a que la concesión de honorarios de abogado/a sea justa.1
1 NJ Court R. 5:3-5(c)