WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Nebraska

Nebraska: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia en Nebraska incluye la custodia legal y física de los/as hijos/as menores de 19 años.1 La custodia legal se refiere a tener el poder de tomar las decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a, incluyendo decisiones sobre la salud y educación.2 La custodia física se refiere a ser responsable del lugar donde vive su hijo/a y tener tiempo de crianza continuo por largos periodos de tiempo.3

La custodia puede ser exclusiva o compartida. La custodia legal compartida significa que su habilidad para tomar decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a es igual para ambos padres.4 La custodia física compartida significa que usted comparte con el/la otro/a padre/madre la responsabilidad del lugar donde vive su hijo/a y ambos padres tienen bloques de tiempo de crianza continuos por periodos significativos de tiempo . 

1 NE R.S. § 43-2922(4), (7)
2 NE R.S. § 43-2922(13)
3 NE R.S. § 43-2922(20)
4 NE R.S. § 43-2922(11)
5 NE R.S. § 43-2922(12)

¿Qué es un plan de crianza?

Un plan de crianza es un plan que establece directrices para la crianza de su hijo/a tomando en consideración ciertas “funciones parentales” definidas por la ley de Nebraska.1 Las funciones parentales se refieren a tomar decisiones y acciones para el cuidado y desarrollo de su hijo/a, incluyendo, pero no limitadas a:

  1. mantener una relación segura, estable, consistente y enriquecedora con su hijo/a;
  2. atender las necesidades constantes de desarrollo de su hijo/a, incluyendo cosas como el cuidado físico y la estabilidad emocional;
  3. aportar para la educación adecuada de su hijo/a;  
  4. ayudar a que su hijo/a mantenga una relación con el/la otro/a padre/madre y familiares; y
  5. minimizar la exposición de el/la menor a los conflictos parentales.2 

Cuando usted comienza un caso de custodia, el/la juez/a puede pedir que usted y el/la otro/a padre/madre presenten un plan de crianza con el que ambos/as estén de acuerdo o el/la juez/a puede enviarles a mediación para que intenten desarrollar un plan juntos/as. Si no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a puede crear un plan de crianza por su cuenta basado en lo que el/ella entiende está en el mejor interés de su hijo/a, considerando la edad de el/la menor, sus necesidades de desarrollo y la relación que tiene con cada uno de los padres.3

1 NE R.S. § 43-2922(18)
2 NE R.S. § 43-2922(17)
3 NE R.S. § 43-2929(1)(a), (5)

¿Qué debe incluir un plan de crianza?

Un plan de crianza debe incluir:

  1. quién tendrá la custodia legal y física de su hijo/a;
  2. un horario para el tiempo de crianza y visitación, incluyendo cosas como los días feriados y el tiempo de vacaciones;
  3. un plan de transición que diga cuándo y dónde usted y el/la otro/a padre/madre se intercambiarán a el/la menor, incluyendo cómo se comunicarán;
  4. cómo se tomarán las decisiones del diario vivir de su hijo/a;
  5. las directrices sobre cómo hacerle futuras modificaciones al plan de crianza; y
  6. acuerdos para maximizar la seguridad de los padres y de su hijo/a.1

1 NE R.S. § 43-2922(1)(b)

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso donde una tercera parte, conocida como el/la mediador/a, trabaja con los padres para intentar llegar a un acuerdo que sea aceptable para ambas partes, sobre un plan de crianza u otros asuntos familiares.1 Un/a mediador/a tiene que estar adiestrado/a y ser neutral y no tiene autoridad para decidir el conflicto entre las partes. En cambio, el/la mediador/a trabaja para proveer un proceso estructurado mediante el cual las partes puedan llegar a un acuerdo por sí mismas.1

1 NE R.S. § 43-2922(14)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a NE Encontrando a un Abogado.

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Hay muchas razones por las cuales algunas personas deciden no solicitar la custodia. Algunos padres deciden no solicitar una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Otros padres llegan a un acuerdo informal que funciona para ellos. Es posible que algunos padres piensen que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre o les preocupa que, si comienzan un caso de custodia, el/la otro/a padre/madre repentinamente pedirá, y posiblemente le den, más derechos de custodia y visitación de los que le hacen sentir cómodo/a.

Si el/la otro/a padre/madre no se relaciona actualmente con el/la menor, es posible que se involucre simplemente porque se haya comenzado un caso. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, es posible que el caso se extienda por largo tiempo, lo cual puede ser emocional y financieramente agotador. La corte considerará muchos aspectos de su vida personal que posiblemente quiera mantener privados como asuntos pasados de su salud mental, algún expediente criminal, problemas de abuso de sustancias y detalles de sus relaciones personales.

Sin embargo, conseguir una orden de custodia de la corte puede darle ciertos derechos legales. La orden puede darle:

  • el derecho de tomar decisiones sobre su hijo/a; y
  • el derecho de que su hijo/a viva con usted.

Sin una orden de custodia, es posible que ambos padres compartan estos derechos legales, aún si uno de los padres cuida a el/la menor diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, es posible que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos, y será el/la juez/a quien decida.

Le recomendamos que hable con un/a abogado/a que pueda ayudarle a considerar si solicitar la custodia sería la mejor opción para usted, según su situación. Puede encontrar ayuda legal en nuestra página Nebraska Encontrando a un Abogado.

El proceso de custodia

¿Puede un padre que ha cometido violencia o es un ofensor sexual registrado tener la custodia?

Si la evidencia lleva a el/la juez/a a creer que cualquiera de los siguientes actos pudo haber ocurrido, el/la juez/a deberá decidir si un/a padre/madre que tenga derecho a la custodia, tiempo de crianza o visitación según el plan de crianza ha:

  1. maltratado o descuidado a su hijo/a;
  2. abandonado a su hijo/a;
  3. cometido maltrato doméstico contra una pareja íntima; o
  4. interferido consistentemente con que usted pueda tener acceso a su hijo/a, con cualquier propósito que no sea proteger a el/la menor.1

Si el/la juez/a entiende que el/la agresor/a ha cometido uno de esos actos, el/la juez/a puede añadirle limitaciones al plan de crianza para protegerle a usted y a su hijo/a, tales como:

  1. cambiar el plan de crianza, incluyendo el darle la custodia legal o física exclusiva a usted;
  2. supervisar el tiempo que el/la padre/madre agresor/a comparte con su hijo/a;
  3. requerir que una tercera parte se encargue del intercambio de el/la menor entre usted y el/la otro/a padre/madre;
  4. limitar cómo usted y el/la otro/a padre/madre pueden comunicarse;
  5. requerir que el/la otro/a padre/madre no use drogas o alcohol mientras esté con su hijo/a;
  6. prohibirle a el/la otro/a padre/madre el tiempo de crianza durante toda la noche;
  7. ordenar que las terceras partes no estén presentes durante el tiempo de crianza; y
  8. requerir que el/la otro/a padre/madre pague una fianza para asegurar que le regresará a su hijo/a según programado. “Pagar una fianza” significa que el/la otro/a padre/madre deja dinero o el título de una propiedad en la corte, lo cual puede usarse para localizar a el/la menor de ser necesario.  

Un/a juez/a solo puede darle la custodia a el/la padre/madre maltratante si hace una determinación especial de que usted y el/la menor pueden estar debidamente protegidos/as por estas limitaciones adicionales.3

El/la juez/a tampoco puede darle tiempo de crianza o la custodia a un/a padre/madre que tenga que registrarse como un/a ofensor/a sexual a menos que el/la juez/a establezca por escrito que no hay riesgo significativo para el/la menor.4

1 NE R.S. §§ 43-2932(1); 28-705
2 NE R.S. § 43-2932(2)
3 NE R.S. § 43-2932(3)
4 NE R.S. § 43-2933

¿Qué factores considerará un juez al decidir la custodia?

Al decidir un caso de custodia y tiempo de crianza, el/la juez/a considerará lo que esté en el mejor interés de su hijo/a, incluyendo:

  1. la relación que su hijo/a tenga con usted y con el/la otro/a padre/madre;
  2. las preferencias de su hijo/a, si es suficientemente maduro/a para que sus deseos sean razonables;
  3. la salud, el bienestar y comportamiento social en general de su hijo/a;
  4. cualquier evidencia creíble de maltrato de cualquier familiar o miembro del hogar; y
  5. cualquier evidencia creíble de maltrato/negligencia de menores o violencia doméstica por cualquiera de los padres.1

Si usted puede probarle a el/la juez/a que el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, el/la juez/a tiene que asegurarse que cualquier plan de crianza provea para su seguridad .Vea ¿Puede un padre que ha cometido violencia o es un ofensor sexual registrado tener la custodia? para más información.

1 NE R.S. § 43-2923(6)
2 NE R.S. § 43-2923(2)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no puede ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchas personas agresoras intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es parecido al siguiente:

1. Solicitar la custodia

Generalmente, podrá presentar su petición de custodia en la corte de distrito del condado donde vive su hijo/a.Dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal cuando presente su petición. La petición o los formularios de demanda que usted presente puede depender de si usted está casado/a o no:
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola en el condado en el que el menor ha estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si es el padre quien está solicitando y no se ha establecido la paternidad, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

Puede pedirle a el/la secretario/a de la corte de distrito de su condado sobre los pasos específicos para solicitar la custodia y le darán los formularios que debe presentar. También puede encontrar información sobre cómo hacer su solicitud y los enlaces a los formularios en el sitio web de los Tribunales de Nebraska.1

Le recomendamos que consiga la ayuda de un/a abogado en Nebraska para asegurarse que tiene todos los formularios correctos y que los ha llenado adecuadamente. Puede usar nuestras páginas Nebraska TribunalesNebraska Formularios JudicialesNebraska Encontrando a un Abogado para encontrar su corte, los formularios y abogados/as locales.

Cuando presente su petición de custodia, el/la secretario/a le dirá cuando debe regresar a la corte para medidas adicionales.

2. Prepararse para el proceso de custodia

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera considerar conseguir un/a abogado/a. Si va a contratar a un/a abogado/a, puede usar  esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Vaya a ¿Qué factores considerará un juez al decidir la custodia? para más información. Es importante saber que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

Tenga en cuenta que generalmente los casos de custodia tardan mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser emocional y financieramente drenante. Haga lo que pueda para cuidarse. Si ha sufrido violencia doméstica, puede que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Es posible que una persona intercesora allí pueda apoyarle a través del proceso y hacer un plan para su seguridad.

3. Prepararse para el juicio

Si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación, habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio.2  Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, es posible que quiera considerar asuntos de seguridad y hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte. Puede pedirle a el/la juez/a que incluya protecciones en sus órdenes de custodia y visitación. Por ejemplo, puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres tienen que ser por escrito;
  • las comunicaciones solo pueden ser sobre el/la menor; y
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o ser quien entregue y recoja a el/la menor.

Para evitar problemas más adelante, también debería intentar ser lo más específico/a posible sobre cómo usted y el/la otro/a padre/madre tomarán las decisiones importantes, como quién tendrá a el/la menor en los días feriados, cumpleaños, etc. y la hora y el lugar donde usted y el/la otro/a padre/madre recogerán y entregarán a el/la menor.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones que pueden presentarse inmediatamente - por ejemplo:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

También puede haber una opción que puede tomar en el futuro, pero no inmediatamente después que el/la juez/a dé la orden. Más adelante puede presentar una moción o petición para cambiar (modificar) la orden si hay un “cambio sustancial en las circunstancias”. Algunos ejemplos de cambios sustanciales en las circunstancias pueden ser si el/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores, si usted o el/la otro/a padre/madre se muda a otro estado o si las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Visite nuestra página Nebraska Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.  También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

1 Vea el sitio web de los Tribunales de Nebraska (solamente disponible en inglés)
2 Vea NE R.S. § 43-2922(14)

¿Necesito un abogado?

Una persona puede solicitar la custodia sin un/a abogado/a, pero usualmente es mejor tener la ayuda de uno/a. La información que le proveemos aquí puede servirle para empezar y ayudarle con las preguntas básicas que pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y frecuentemente requieren la ayuda de un/a abogado/a. Para una lista de recursos, por favor vea nuestra página Nebraska Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte puede servirle de ayuda.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.