Misisipi: Órdenes de restricción
Órdenes de restricción
Órdenes de protección
Información básica
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Misisipi?
Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO, por sus siglas en inglés).
La ley de Misisipi define el “maltrato” como uno o más de los siguientes actos entre personas que tienen una relación personal:
- intentar hacerle daño físico, con o sin un arma mortal;
- hacerle daño físico intencional o imprudentemente, con o sin un arma mortal;
- usar una amenaza o amenaza física para causarle miedo de que pronto le harán daño físico;
- conducta sexual criminal cometida contra un/a menor;
- acecho;
- acecho cibernético;
- violación estatutaria;
- violación por la fuerza o drogando a la víctima; and
- agresión física sexual.1
Nota: “Maltrato” no incluye ningún acto en defensa propia.1
1 Miss. Code § 93-21-3(a)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
Hay tres tipos de órdenes de protección. El tipo de orden que obtenga puede depender, en parte, del tribunal que elija para presentar su petición.1 Para entender qué tipo de orden de protección puede presentar en cada tribunal, vea ¿En qué corte puedo solicitar mi orden de protección?
Una orden de protección de emergencia contra el maltrato doméstico puede ser otorgada por un tribunal municipal, de justicia o de condado. Está diseñada para ofrecerle protección inmediata contra la persona agresora. Es una orden “ex parte”, que significa que un/a juez/a puede otorgarla antes de notificarle a la persona agresora sobre el caso. Las órdenes de emergencia solo se otorgarán si el/la juez/a entiende que usted necesita una para evitar maltrato inmediato hacia usted o su familia.2
Cuando obtenga una orden de emergencia, le darán la fecha para una audiencia judicial donde potencialmente recibirá una orden temporal o final. Su orden de emergencia durará hasta esta audiencia, que generalmente se celebra dentro de diez días de haber recibido la orden de emergencia. Sin embargo, en algunas situaciones, la fecha de la audiencia podría posponerse. Si eso sucede, su orden de emergencia podría extenderse hasta por 20 días.3
Una orden de protección temporal contra el maltrato doméstico puede ser otorgada por un/a juez/a en un tribunal municipal o de justicia, pero solo después de una audiencia judicial en la cual tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia.4
| Si usted y la persona agresora… | Entonces la orden de protección puede durar un máximo de… |
|---|---|
| sí tienen hijos/as menores de edad en común | 30 días. |
| no tienen hijos/as menores de edad en común | un año.5 |
Una orden de protección final contra el maltrato doméstico puede ser otorgada por un/a juez/a o canciller en un tribunal de condado o de un tribunal de equidad (cancillería), pero solo después de una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia. Si usted presentó su petición en un tribunal municipal o de justicia, deberá presentar una petición nueva en el tribunal de condado o de equidad para pedir una orden final.6 Puede conocer más leyendo la Guía del Sistema Judicial y Legal de Misisipi de la Coalición Contra la Violencia Doméstica de Misisipi.
Una orden final ofrece protección a largo plazo, a diferencia de una orden temporal o de emergencia. Puede durar por la cantidad de tiempo que el/la juez/a considere necesario. La fecha de expiración estará claramente escrita en la petición.7
Nota: Si tiene hijos/as, por favor vea Si obtengo la custodia temporal o manutención de menores en una orden final, ¿cuánto tiempo durarán? para más información.
1 Vea Miss. Code § 93-21-15(1)(a), (2)(a)
2 Miss. Code § 93-21-13(1)(a); vea también Guía de Referencia para una DAPO de Emergencia de la Oficina de Asistencia a Víctimas
3 Miss. Code § 93-21-13(1)(c)
4 Miss. Code § 93-21-15(1)(a)
5 Miss. Code § 93-21-15(1)(b)
6 Vea Miss. Code § 93-21-7(2); vea también la página 2 de Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico del sitio web de la Oficina del Fiscal General
7 Miss. Code § 93-21-15(2)(a), (2)(b)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO)?
Las protecciones para las que califique pueden depender, en parte, de la corte que escoja para presentar su petición. Para entender qué tipo de orden de protección puede presentar en cada corte, vea ¿En qué corte puedo solicitar mi orden de protección?
Tanto una orden de emergencia como una orden temporal puede:
- ordenar que la persona agresora deje de maltratarle a usted, sus hijos/as y cualquier persona que se considere incompetente;
- ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de:
- usted;
- los miembros de su hogar; y
- su casa y lugar de trabajo, así como los de los miembros de su hogar;
- darle a usted posesión de la vivienda;
- ordenar que la persona agresora se vaya de la casa y darle a usted el derecho de regresar si se ha ido;
- ordenar que la persona agresora no le contacte a usted ni a otros miembros del hogar en persona, por teléfono, correo electrónico o mensajes de texto; y
- prohibir que cualquier propiedad que usted y la persona agresora posean o alquilen juntos/as sea transferida, regalada o destruida, a menos que hacerlo sea en el transcurso normal de los negocios.1
Una orden final puede:
- hacer todas las cosas antes mencionadas; y
- hacer las siguientes cosas adicionales:
- permitir que la persona agresora le provea una vivienda alterna adecuada en vez de usted regresar a la casa que comparten si:
- la persona agresora es el/la único/a propietario/a o arrendatario/a de la casa que comparten;
- la persona agresora tiene el deber de mantenerle a usted o a sus hijos/as; y
- usted y la persona agresora están de acuerdo con este arreglo;
- otorgar la custodia temporal o los derechos de visitación temporal para sus hijos/as;
- ordenar que la persona agresora pague manutención de menores o conyugal temporal si tiene la obligación legal de mantenerle a usted o a sus hijos/as;
- ordenar que la persona agresora le pague por las pérdidas que usted sufrió como resultado directo del maltrato, incluyendo, pero no limitado a:
- gastos médicos producto del maltrato;
- pérdida de ingresos o manutención;
- pérdidas que salgan de su bolsillo a causa de los daños;
- gastos de mudanza; o
- honorarios razonables de abogado/a; y
- ordenar consejería o tratamiento médico profesional para la persona agresora, incluyendo consejería o tratamiento diseñado para ayudarle a poner fin a su conducta abusiva.2
- permitir que la persona agresora le provea una vivienda alterna adecuada en vez de usted regresar a la casa que comparten si:
Si usted y la persona agresora tienen hijos/as, por favor vea Si me dan la custodia temporal o manutención de menores en una orden final, ¿cuánto durarán? para más información.
Nota: La orden de protección incluirá una advertencia para la persona agresora de que poseer un arma de fuego puede ser ilegal según la ley federal. Puede aprender más sobre esto en nuestra página Leyes federales de armas de fuego.
1 Miss. Code §§ 93-21-13(1)(b); 93-21-15(1)(a)
2 Miss. Code § 93-21-15(2)(a)
Si me dan la custodia temporal o la manutención de menores en una orden final, ¿cuánto durarán?
Si una orden de protección final le otorga la custodia temporal, la visitación o la manutención de menores, esas partes de la orden solo durarán 180 días. Si necesita una orden permanente para cualquiera de esos asuntos, usted o el/la otro/a padre/madre debe presentar un caso judicial por separado en el tribunal de equidad (cancillería) durante este tiempo. De lo contrario, cuando se cumplan los 180 días, los términos de custodia, visitación o manutención volverán a ser los que estaban vigentes en la orden judicial antes de que se otorgara la orden de protección.1
1 Miss. Code § 93-21-15(2)(c)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuviera en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, puede que le otorguen una orden por consentimiento o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden debido a la jurisdicción personal, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Obtener una orden de protección
¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico?
Si usted es víctima de maltrato, según lo define la ley, puede solicitar una orden de protección contra:
- un/a cónyuge o ex cónyuge;
- alguien con quien usted viva o haya vivido “como cónyuges”;
- alguien con quien viva o haya vivido y tenga una relación de sangre o matrimonio;
- alguien con quien tenga un/a hijo/a; o
- un/a novio/a o ex novio/a.1
Si la víctima es un/a menor o alguien que se alega que es “incompetente”, entonces el/la padre/madre, una persona adulta miembro del hogar o una “amistad cercana” de esa persona puede solicitar una orden de protección en su nombre.2
1 Miss. Code § 93-21-3(a)
2 Miss. Code § 93-21-7(1)
¿En qué condado debo solicitar mi orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección en cualquier condado o municipio donde:
- viva la persona agresora; o
- haya ocurrido uno de los actos de maltrato.1
1 Miss. Code § 93-21-5(2)
¿En qué condado debo solicitar mi orden de protección?
Usted puede presentar una petición para una orden de protección en la corte municipal, de justicia, de condado, de equidad (cancillería) o militar.1 Dado que las diferentes cortes tienen diferentes poderes, la ley de Misisipi define los tipos de órdenes que cada una puede otorgar.
| Si presenta su petición en la… | Entonces la corte puede otorgarle… |
|---|---|
| corte municipal | órdenes de emergencia y temporales. |
| corte de justicia | órdenes de emergencia y temporales. |
| corde de condado | órdenes de emergencia y finales. |
| corte de equidad (cancillería) | una orden final.2 |
Si usted presenta su petición en la corte de equidad, el/la oficial que vea su caso se llama canciller.3 En las demás cortes, el/la oficial se llama juez/a.
Nota: La ley de Misisipi dice que las cortes de equidad no tienen que considerar otorgar remedios de emergencia, pero pueden hacerlo si quieren.4 Es posible que pueda obtener una orden de emergencia de una corte de equidad si:
· el/la canciller le permite específicamente solicitar; o
· ya existe un caso pendiente de equidad (cancillería) entre usted y la persona agresora, y usted presenta su petición como un escrito separado dentro de ese caso.3
Note: La ley de Misisipi no define específicamente los tipos de órdenes que una corte militar estatal puede otorgar.5 Si la persona agresora es miembro de la Guardia Nacional de Misisipi y usted quisiera presentar su caso en una corte militar estatal, por favor comuníquese con esa corte para más información y orientación. Si la persona agresora es miembro de otra rama del ejército, puede visitar nuestra página Violencia doméstica en el sistema militar para más información sobre las opciones federales.
1 Miss. Code § 93-21-7(2)
2 Miss. Code §§ 93-21-7(2); 93-21-15(1)(a), (2)(a); vea también 93-21-13(1)
3 Vea Miss. Code § 9-5-1
4 Miss. Code § 93-21-7(2)
5 Vea Miss. Code § 93-21-5(2)
¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?
En Misisipi, usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando:
- su relación cumpla con los requisitos que se mencionan en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico?; y
- usted es víctima de un acto de maltrato doméstico según se define en la ley estatal.
¿Qué puedo hacer si no califico para una orden de protección?
Aunque usted no califique para una orden de protección, la persona que le está maltratando aún podría estar cometiendo un crimen. Si ese es el caso, es posible que quiera denunciarlo a las autoridades. Si se presentan cargos contra la persona agresora, un/a juez/a penal podría ordenarle que se mantenga alejada de usted. Puede ver algunos crímenes que una persona agresora podría cometer en Misisipi en nuestra página de crímenes, y visite nuestra página Planificación de seguridad para ideas de cómo aumentar su seguridad.
Si le están acechando o acosando, es posible que también quiera ir al sitio web del Centro de Prevención, Concientización y Recursos sobre el Acecho para obtener más recursos sobre el acecho y el acoso, así como información sobre la planificación de seguridad. (WomensLaw no se relaciona con esta organización y no puede garantizar la información ofrecida en su sitio web.)
Las órdenes de protección no cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental. Si usted está sufriendo este tipo de maltrato, por favor comuníquese con una organización de violencia doméstica en su área. Allí podrían ayudarle a considerar sus opciones y ofrecerle apoyo. Para encontrar un albergue o una persona intercesora de un programa local, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Misisipi.
¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección?
No hay costo alguno por obtener o notificar una orden de protección. Sin embargo, dependiendo del resultado, el/la juez/a puede decidir quién pagará los costos al final del caso.
| Si el/la juez/a determina que… | Entonces puede ordenar que… |
|---|---|
| usted tiene derecho a una orden para protegerle contra el maltrato | la persona agresora pague todos los costos, incluyendo los honorarios de su abogado/a. |
| sus alegaciones no son ciertas y usted no es víctima de maltrato | que usted pague todos los costos, incluyendo los honorarios de el/la abogado/a de la persona agresora.1 |
1 Miss. Code § 93-21-7(3)
¿Necesito un abogado para solicitar una orden de protección?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, tener uno/a en la audiencia puede ayudarle a asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, pero le gustaría tener uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar organizaciones de asistencia legal en nuestra página Encontrando a un abogado en Misisipi.
Si se va a presentar a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda.
Las personas intercesoras de una organización de violencia doméstica en su área podrían responder algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales. El personal de la corte también podría ayudarle. Puede encontrar la información de contacto de las cortes en nuestra página Tribunales de Misisipi.
Pasos para obtener una orden de protección
Paso 1: Vaya a la corte y pida los formularios para una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO).
Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra el maltrato doméstico (DAPO, por sus siglas en inglés) en una corte municipal, de justicia, de condado, de equidad (cancillería) o militar estatal. Si no está seguro/a de dónde debe solicitar, puede usar nuestro sitio web para conocer más sobre los diferentes tipos de órdenes que hay en Misisipi y los tipos de órdenes de protección que cada corte puede otorgar.
Puede encontrar una corte cerca de usted visitando nuestra página Tribunales de Misisipi.
Si desea revisar la petición antes de ir a la corte, también puede encontrar enlaces a los formularios en línea visitando nuestra página Formularios judiciales de Misisipi.
1 Miss. Code § 93-21-7(2)
Paso 2: Llene los formularios necesarios.
En el formulario para la orden de protección, usted será la “parte peticionaria” y la persona agresora será la “parte demandada”. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación particular. Por ejemplo, podría usar palabras como “abofeteando”, “pegando”, “agarrando”, “amenazando”, “estrangulando”, etc. Incluya detalles y fechas, si es posible. Describa cualquier daño a la propiedad, visitas al hospital o citas médicas a causa del maltrato, y explique si la persona agresora posee o le ha amenazado con un arma de fuego. Sea específico/a.
Si necesita ayuda para llenar los formularios, puede preguntarle el/la secretario/a. Algunas cortes tienen una persona intercesora que puede asistirle, o una organización de violencia doméstica podría ayudarle. Por favor, visite nuestra página Intercesoras y albergues de Misisipi para encontrar un programa local.
Nota: Es posible que el formulario deba ser notarizado. No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un/a secretario/a.
Paso 3: Un juez revisará su petición.
Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras lee su petición.
Si usted solicitó una orden de protección de emergencia, el/la juez/a decidirá si le dará o no una orden de emergencia y programará una fecha para la audiencia de una orden de protección temporal o final. Le entregarán documentos con la fecha y hora de su audiencia.
Si el/la juez/a le da una orden de protección de emergencia, el/la secretario/a de la corte le entregará una copia de la orden. Revise la orden antes de salir de la corte para asegurarse de que la información esté correcta. Si hay algo incorrecto o falta algo, pregúntele a el/la secretario cómo corregir la orden antes de irse.
Paso 4: Notificación
La persona agresora debe recibir una notificación de la audiencia y cualquier orden de emergencia que un/a juez/a le haya otorgado a usted. La orden de emergencia no es válida hasta que la persona agresora haya sido notificada.
Las políticas de notificación pueden variar de un condado a otro. En algunos condados, la corte puede enviar copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la alguacil (sheriff). Entonces, la policía o el/la alguacil le notificará a la persona agresora. Sin embargo, en otros condados, es posible que usted tenga que llevarle los documentos personalmente a el/la alguacil o a la policía.
Puede pedirle más información sobre la notificación de la persona agresora a el/la juez/a, el/la secretario/a de la corte o una organización de violencia doméstica. No intente hacer la notificación de los documentos a la persona agresora por su cuenta.
Puede encontrar más información sobre la notificación en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo? de nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
Paso 5: La audiencia
En Misisipi, no todas las cortes pueden dar una orden final. Puede conocer más sobre qué tipos de órdenes puede dar cada corte leyendo la pregunta ¿En qué corte puedo solicitar mi orden de protección? Si usted presentó su petición en la corte municipal o de justicia, deberá presentar una petición nueva en la corte de equidad (cancillería) o de condado si quiere solicitar una orden final.1
El día que presentó su petición, el/la juez/a debió programar la fecha para una audiencia, que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.2 Usted debe ir a la audiencia. Si no lo hace, su orden de emergencia expirará y deberá comenzar el proceso nuevamente. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede:
- otorgarle una orden de protección temporal o final de todos modos; o
- programar una nueva fecha de audiencia (“continuación”).
La continuación. Tiene derecho a llevar a un/a abogado/a a la audiencia para que le represente. Si usted se presenta a la corte y la persona agresora tiene un/a abogado/a y usted no, puede pedirle una continuación a el/la juez/a. Esto significa pedirle que fije una fecha de juicio posterior para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. También puede volver a otorgar o extender su orden de emergencia por hasta 20 días si la original expira antes de la nueva fecha de audiencia.3
Si va a presentarse en la corte por su cuenta, puede visitar nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta para encontrar formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que sufrió maltrato. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Misisipi.
1 Vea Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico, página 2, del sitio web de la Oficina del Fiscal General; vea también la Guía del Sistema Judicial y Legal de Misisipi, página 7, de la Coalición de Misisipi Contra la Violencia Doméstica
2 Miss. Code § 93-21-11(1)
3 Miss. Code § 93-21-13(1)(c)
Después de la audiencia
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlo.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
El juez me denegó una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?
Si no le otorgan una orden de protección, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse a salvo. En algunas situaciones, es posible que pueda apelar la decisión de el/la juez/a.
Podría ser una buena idea contactar a una organización de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse a salvo. Allí podrían ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesite. Para encontrar un albergue o una persona intercesora en un programa local, por favor visite nuestra página Intercesoras y albergues en Misisipi. También puede encontrar información sobre la planificación de seguridad en nuestra página Planificación de seguridad.
Además, es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de que le denieguen la orden.
Si no estoy de acuerdo con la decisión del juez, ¿puedo apelar?
Si el/la juez/a en una corte municipal o de justicia dio una orden temporal en su contra, es posible que pueda presentar una apelación en la corte de equidad (cancillería). La corte de cancillería celebrará un nuevo juicio (“juicio de novo”) dentro de diez días. Al final de este juicio, si la parte peticionaria ha demostrado que usted la maltrató, la corte de cancillería puede dar una orden de protección final contra el maltrato doméstico.1
Si el/la juez/a de una corte de condado denegó su solicitud para una orden final o dio una orden de protección final en su contra, es posible que usted pueda presentar una apelación en la corte de equidad (cancillería). Cuando la corte da una orden final después de un juicio, no habrá un nuevo juicio en la apelación. En cambio, la corte de cancillería “revisará el expediente” y decidirá si el/la juez/a del tribunal de primera instancia cometió un error al otorgar o denegar la orden final.2 Generalmente, el “expediente” incluye:
- la transcripción del juicio original;
- cualquier prueba que se haya presentado como evidencia; y
- cualquier escrito de apelación presentado por cualquiera de las partes.
Para leer más sobre el proceso de apelación en general, visite nuestra página Presentando una apelación en la sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
Si usted está apelando una orden temporal o final, debe presentar un aviso de apelación por escrito ante el/la secretario/a de la corte de cancillería dentro de diez días después de que se haya dado la orden. También tendrá que seguir reglas específicas para hacer la notificación de los documentos a la otra parte. El/la secretario/a puede requerir que pague los costos de la solicitud. Sin embargo, dependiendo de sus ingresos, es posible que pueda conseguir una exención de los costos.3
1 Miss. Code § 93-21-15.1(1)(a)
2 Miss. Code § 93-21-15.1(2)(a)
3 Miss. Code § 93-21-15.1(1)(b), (2)(b), (4)
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que la persona agresora (parte demandada) tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Misisipi tienen el poder de quitar armas de fuego como parte de una orden de protección;
- Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para leer sobre las leyes de armas de fuego de su estado; y
- Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican en todos los estados.
Puede leer más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de protección puede ser un crimen. Hay dos maneras principales de obtener ayuda si la persona agresora viola su orden:
- Desacato criminal. Puede llamar a la policía o al alguacil (sheriff) inmediatamente, incluso si cree que es una violación menor. Dígale a los/as oficiales que tiene una orden de protección y que la persona agresora la está violando. La persona agresora puede ser arrestada y procesada, ya que violar una orden de protección es un delito. Si la persona agresora es declarada culpable de violar una orden de protección, puede recibir una multa de hasta $1,000, enfrentar hasta seis meses de cárcel o ambas cosas.1
- Desacato civil. Puede regresar a la corte que otorgó su orden y presentar una moción por desacato civil a la corte contra la persona agresora. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que le aconseje sobre cómo presentar una demanda por desacato civil o para averiguar las posibles penalidades.
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
Nota: En Misisipi, no se puede presentar una demanda por desacato civil y desacato criminal al mismo tiempo. Una persona no puede ser declarada en desacato civil y declarada culpable de un delito menor por la misma violación de la orden.2
1 Miss. Code § 93-21-21(1)
2 Miss. Code § 93-21-21(2)
¿Cómo puedo cambiar, extender o terminar mi orden de protección?
Si quiere cambiar, extender o terminar (disolver) su orden, debe presentar una petición en la misma corte que dio la orden originalmente, y la corte programará una audiencia. En la audiencia, le dirá a el/la juez/a por qué usted cree que los cambios que está pidiendo son necesarios. La persona agresora puede ir a la corte y objetar los cambios o la extensión que usted está pidiendo.
La persona agresora también puede presentar una petición para cambiar o disolver la orden de protección, pero las mismas reglas aplican. Usted también tendrá la oportunidad de ir a la audiencia y contarle a el/la juez/a su versión.1
Solo un/a juez/a o un/a canciller puede cambiar, extender o disolver una orden de protección.
Una organización local de violencia doméstica podría ayudarle con su petición. Para encontrar una organización local o una persona intercesora, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Misisipi.
1 Miss. Code §§ 93-21-15(6); 93-21-17(2)
¿Qué pasa con mi orden de protección si me mudo?
Su orden de protección es válida en todos los condados de Misisipi.1 Si usted se muda dentro del estado, podría ser una buena idea dejarle saber a la policía del área que tiene una orden. También es posible que quiera llamar a la corte donde recibió la orden originalmente para dejarles saber su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Sin embargo, si quiere que su nueva dirección se mantenga confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo asegurarse de que la persona agresora no pueda encontrarla en el expediente judicial.
Si se muda a otro estado o territorio dentro de los Estados Unidos, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección criminal o civil elegible, la misma se puede hacer cumplir a través de los EE. UU., incluyendo sus territorios y tierras tribales.2 Por favor, visite nuestra página Mudarse a otro estado con una orden de protección para más información.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 x 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden entre estados.
1 Miss. Code § 93-21-15(7)
2 18 U.S.C. §§ 2265(a); 2266
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; o
- el registro de una orden en otro estado.1
La ley federal aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)
Mudarse a otro estado con una orden de protección de Misisipi
Reglas generales
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Misisipi en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Misisipi que cumple con los estándares federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales de los Estados Unidos, incluyendo sus territorios.1
En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Por lo tanto, si la persona agresora viola su orden de protección contra el maltrato doméstico de Misisipi en otro estado, será castigada según las leyes de ese estado. Eso es lo que significa “entera fe y crédito”.
1 18 U.S.C. § 2265
¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar:
- actos violentos o amenazantes;
- comportamiento acosador;
- violencia sexual; o
- impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- El/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia;
- En el caso de las órdenes ex parte de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden de emergencia expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden de emergencia (ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden de emergencia ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Sin embargo, el estado donde usted vaya generalmente no puede:
- extender su orden de emergencia ex parte; o
- darle una orden final cuando la orden de emergencia expire.
Si usted necesita extender su orden de emergencia, deberá contactar a la corte que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, o si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada.
Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de protección de Misisipi en otro estado
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección contra el maltrato doméstico válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.
Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede ser útil, ya que esto puede ayudar a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden de manera más rápida.
Una organización de violencia doméstica puede decirle cómo esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito algo especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?
En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. También lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte.
La copia que recibió originalmente pudo haber sido o no una copia certificada. Si no tiene una copia certificada, puede llamar o ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a. Puede encontrar la información de contacto en nuestra página Tribunales de Misisipi.
Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.
¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de una persona intercesora local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Una persona intercesora de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle con el proceso si decide registrarla.
Para encontrar una persona intercesora de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.
¿Debo informarle a la corte de Misisipi si me mudo?
No tiene que informarle a la corte de Misisipi si se muda, pero podría ser buena idea darle una dirección actualizada. Esto es necesario, ya que la corte se comunicará con usted solamente por correo si pasa cualquier cosa en su caso, por ejemplo, si la persona agresora le pide a el/la juez/a que cambie o termine la orden.
Si le da su nueva dirección a la corte, puede pedir que se mantenga confidencial. El/la secretario/a debería poder decirle si eso es posible o no.
Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Si puede o no sacar a sus hijos/as fuera del estado, dependerá de lo que diga su orden de protección sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en Misisipi en nuestra página Encontrando a un abogado en Misisipi.
Por favor, vea Si obtengo la custodia temporal o manutención de menores en una orden final, ¿cuánto durarán? para saber por cuánto tiempo se puede hacer cumplir su orden. Si quiere leer más sobre las leyes de custodia, visite nuestra página sobre la custodia en Misisipi.
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?
Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado mientras la orden esté vigente. Por favor, lea Si obtengo la custodia temporal o manutención de menores en una orden final, ¿cuánto durarán? para más información.
La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1 Para que alguien lea su orden y le diga si cumple con estos estándares, contacte a un/a abogado/a en el nuevo estado. Para encontrar un/a abogado/a, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2266
Hacer cumplir su orden de otro estado en Misisipi
Reglas generales de Misisipi para órdenes de otro estado
¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Misisipi? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Misisipi siempre y cuando:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso - en otras palabras, tenía la autoridad para ver el caso; y
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Misisipi?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para esto tendrá que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia por teléfono o video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Puede averiguar si esto es posible en su estado llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden.
Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página de órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.
Si su orden expira mientras está viviendo en Misisipi, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en ese estado. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Misisipi. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Misisipi, visite nuestra página Órdenes de restricción de Misisipi.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Misisipi?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Misisipi.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Por favor, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Misisipi si necesita ayuda encontrando uno/a.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y 28 U.S.C. § 1738 (la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980).
Registrar su orden de otro estado en Misisipi
¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Misisipi. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.1
1 Vea el sitio web del FBI
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Misisipi para que se haga cumplir?
Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir.1 Misisipi hará cumplir su orden si:
- usted puede mostrarle una copia de su orden a el/la oficial;
- su orden le identifica claramente a usted y a la persona agresora; y
- su orden es vigente “a primera vista” – que significa que la fecha de expiración que aparece en su orden aún no ha pasado.2
Aunque la orden no tiene que estar registrada, el/la oficial no tiene que creer que la orden es válida.3 Registrar su orden en Misisipi podría ayudar a que la policía pueda verificar más fácilmente que su orden es válida.
1 Miss. Code § 93-22-9(1), (4)
2 Miss. Code § 93-22-7(1)
3 Miss. Code §§ 93-21-16(2); 93-22-7(1)
¿Cómo registro mi orden de protección en Misisipi?
Para registrar una orden de protección de otro estado (“extranjera”), debe presentar una copia certificada de la orden en la oficina de el/la secretario/a de la cancillería en cualquier condado del estado. También tiene que presentar una declaración jurada (afidávit), que diga que usted verdaderamente cree que la orden sigue vigente.1 Después de que se registre la orden, el/la secretario/a le dará una copia de la orden registrada.
1 Miss. Code § 93-22-9(1), (3)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Misisipi.
1 18 U.S.C. § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Ni la ley federal ni la estatal de Misisipi le obligan a registrar su orden de protección. Además, la ley estatal de Misisipi requiere que los/as oficiales de la policía hagan cumplir una orden de protección de otro estado incluso si no ha sido registrada en Misisipi, siempre y cuando:
- usted puede mostrarle una copia de la orden a el/la oficial; y
- la orden parece ser válida.1
Si no está seguro/a de si registrar su orden es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con una persona intercesora de violencia doméstica. Una persona intercesora puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para su situación. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Misisipi.
1 Miss. Code § 93-22-7(1), (4)




