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Información Legal: California

Leyes de vivienda

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿A quién protege esta ley?

En California hay una ley de vivienda que le puede proteger a usted como inquilino/a, de que le desalojen de su casa o se nieguen a renovar su contrato de arrendamiento si usted, un miembro de su hogar o de su familia inmediata es víctima de cualquiera de los siguientes crímenes:

También hay protecciones en el proceso de selección de personas inquilinas para las víctimas que están solicitando un contrato de arrendamiento nuevo. Una persona arrendadora no puede denegarle una solicitud de alquiler ni añadirle más condiciones al contrato basándose en cualquiera de las siguientes cosas:

  • una alegación de que la posible persona inquilina violó un contrato de arrendamiento anterior si la violación se debió a un acto de maltrato o violencia contra una persona inquilina, un familiar inmediato o un miembro del hogar, siempre y cuando no se alegue que el/la posible inquilino/a ha cometido maltrato o violencia;
  • el/la posible inquilino/a pidió anteriormente que le cambiaran las cerraduras por maltrato o violencia;
  • la posible persona inquilina, o un miembro de su hogar o familiar inmediato, fue víctima de violencia doméstica; o
  • la posible persona inquilina, o su invitado/a, llamó a la policía o a asistencia de emergencia para ayudar a una víctima de maltrato, a una víctima de un crimen o a alguien que haya tenido una emergencia.2

Si la persona arrendadora le pide evidencia del maltrato, puede mostrarle cualquiera de los documentos que se mencionan en ¿Qué documentos debo mostrarle a la persona arrendadora para probar que soy víctima de maltrato? pero no tiene que limitarse al periodo de 180 días que se explica en esa pregunta.3

1 Cal. Civ. Proc. Code § 1161.3(a)
2 Cal. Civ. Code § 1946.9(a), (d)(2)
3 Cal. Civ. Code §§ 1946.9(a)(1), (a)(3); 1941.5(d)

 

¿Cómo define la ley a "miembro de la familia inmediata" y "miembro del hogar"?

Si usted es la persona arrendataria, se define un/a “miembro de la familia inmediata” como su padre/madre, padrastro/madrastra, esposo/a, hijo/a, hijastro/a, hermano/a, o cualquier persona que viva en su hogar y tenga una relación con usted que es sustancialmente parecida a la de un/a miembro de la familia. Se define a “miembro del hogar” como un/a miembro de su familia que vive con usted en el mismo hogar.1

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(4); Cal.Civ.Code §§ 1946.7(h)(1), (h)(3); 1946.9(d)(3), (d)(4)

¿Puede la persona propietaria negarse a renovar mi contrato de alquiler o desalojarme por ser una víctima?

La persona arrendadora no puede terminar o negarse a renovar su contrato si el maltrato que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar sufrió ha sido documentado correctamente. Sin embargo, hay excepciones.1 La persona arrendadora sí puede terminar o negarse a renovar su contrato de alquiler si:

  1. la persona identificada como agresora en sus documentos también es inquilina en su unidad; y
  2. ambas de las siguientes son ciertas:
    • las palabras o acciones de la persona agresora han amenazado la seguridad física de otras personas inquilinas, huéspedes, invitadas o licenciadas; y
    • la persona arrendadora le notificó a usted, con tres días de anticipación, que voluntariamente no permita o esté de acuerdo con que la persona agresora entre a la vivienda o los alrededores (“los predios”), pero usted lo sigue permitiendo.2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(1)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(2)

¿Qué documentos debo mostrarle al propietario para probar que soy víctima de maltrato?

Puede usar cualquiera de los siguientes documentos como prueba de que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar es víctima de uno de los actos calificativos de maltrato:

  • una orden de restricción, de emergencia o de protección temporal por violencia doméstica, acoso civil o maltrato de personas mayores o personas adultas dependientes que se haya dado durante los últimos 180 días y le protege de maltrato a usted o a un/a miembro de su familia inmediata u hogar;
  • copia de un informe escrito que un/a oficial de paz, trabajando en su carácter oficial para una agencia policial, le haya dado en los últimos 180 días y que diga que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar es víctima de maltrato; o
  • documentación de una “tercera parte cualificada”, trabajando en su carácter profesional, que diga que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar está buscando ayuda por daños físicos o mentales que hayan sido resultado del maltrato.1

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(2)(A), (a)(2)(B), (a)(2)(C)

¿Quién se considera una tercera parte cualificada? ¿Qué tipo de documentación necesito de esa tercera parte?

Una “tercera parte cualificada” es un/a:

  • médico;
  • consejero/a de violencia doméstica;
  • consejero/a de agresión sexual; 
  • manejador/a de casos de la trata humana; o
  • intercesor/a para víctimas de crimenes violentos.1

Si una tercera parte cualificada le está dando documentación para mostrársela al propietario/a de su vivienda, debe incluir información que muestre que usted o un/a miembro de su familia inmediata u hogar está recibiendo o pidiendo ayuda por daños físicos o mentales o por maltrato que son resultado de uno de los actos calificativos de violencia. La ley incluye un formato que la tercera parte puede usar cuando esté creando el documento para usted.2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(a)(2)(C)

¿Puede la persona propietaria terminar mi contrato de alquiler o negarse a renovarlo si soy víctima de maltrato?

Esta ley no impide que la persona propietaria termine su contrato de alquiler, se niegue a renovarlo o le desaloje por una razón legal válida. Esta ley evita que una persona propietaria le desaloje porque usted es una víctima de maltrato.1 Sin embargo, la persona propietaria sí puede terminar su contrato de alquiler o negarse a renovarlo debido a las razones mencionadas en ¿Puede la persona propietaria negarse a renovar mi contrato de alquiler o desalojarme por ser una víctima?2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(1)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(b)(2)

¿Puede la persona propietaria contarle mi situación a otras personas?

La persona propietaria no puede compartir información de su situación con otras personas a menos que:

  • usted acuerde por escrito que su información puede ser divulgada; o
  • la ley o una orden de la corte requiere que la persona propietaria comparta la información.1

Sin embargo, la persona propietaria puede hablar con la tercera parte cualificada que dio la documentación para verificar la información.2

1 Cal.C.C.P. § 1161.3(e)(1)
2 Cal.C.C.P. § 1161.3(e)(2)