WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.
Estatutos Estatales Seleccionados: Puerto Rico
Estatutos Seleccionados: Puerto Rico
Actualizada:
25 de noviembre de 2023628. Incumplimiento de órdenes de protección
Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida, de conformidad con este capítulo, será castigada como delito grave de tercer grado en su mitad inferior; Disponiéndose, que los tribunales vendrán obligados a imponer supervisión electrónica, de concederse cualquier tipo de sentencia suspendida.
No obstante, lo dispuesto por la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendada, aunque no mediare una orden a esos efectos, todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto, si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de este capítulo o de una ley similar, contra la persona a ser arrestada; o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes, el patrono de la peticionaria o la compañía de seguridad que tenga a cargo el control de acceso donde reside la peticionaria y tienen motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones del mismo.
© 2008–2024 WomensLaw.org es un proyecto de la Red Nacional para Eliminar la Violencia Doméstica, Inc. (NNEDV, por sus siglas en inglés). Todos los derechos reservados. Este sitio web ha sido financiado en parte por una subvención de la Oficina de Víctimas del Crimen, Oficina de Programas de Justicia, Departamento de Justicia de los E.U. Ni el Departamento de Justicia de los E.U. ni ninguno de sus componentes opera, controla, es responsable o necesariamente endosa este sitio web (incluyendo, sin limitarse a, su contenido, infraestructura técnica, políticas y cualquier otro servicio o herramientas provistas). NNEDV es una organización sin fines de lucro 501©(3) con el número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) 52-1973408.