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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1284. Ordenes de protección-víctimas incapacitadas o menores

Cualquier persona podrá solicitar los remedios civiles que establece este capítulo para sí, o a favor de la víctima cuando ésta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia o cuando la víctima se encuentre impedida de solicitarla por sí misma.
(a) El padre o madre, director escolar, maestro o un oficial del orden público o el Procurador de Menores o el Procurador de Asuntos de Familia, o cualquier fiscal o funcionario autorizado por el/la Secretario(a) del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar o cualquier familiar o la persona responsable del menor, podrá solicitar al tribunal que expida una orden de protección a favor del menor en contra de la persona que haya cometido o se sospeche que haya cometido agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto, según tipificados por las secs. 5001 et seq. del Título 33.