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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

640a. Asistencia servicio telefónico celular

Toda compañía proveedora de servicio telefónico celular transferirá sin ningún costo adicional la responsabilidad, control y cambio del número telefónico, así como el número o números de teléfonos celulares de cualquier menor bajo la custodia de la persona a la que se le haya expedido a su favor una Orden de Protección. Las partes peticionarias a las cuales se les expida la Orden de Protección, tendrán que solicitar de forma voluntaria que el Tribunal de Primera Instancia les provea además una Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico. Esta Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico tendrá una validez de treinta (30) días para su ejecución, y será entregada por el Tribunal en total conocimiento de los peticionarios sobre las posibles consecuencias a corto y mediano plazo de solicitar el cambio en control sobre número telefónico.

La Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico deberá contener:

a. El nombre y número de teléfono del victimario, dueño de la cuenta bajo la cual está asignado el número o números de teléfono de la víctima.

b. El nombre e información de contacto de la víctima que asumirá responsabilidad sobre el número telefónico o números telefónicos y cambios.

c. El número o los números de teléfono de cada teléfono a transferirse a favor de la víctima.

d. La solicitud de la víctima de obtener un nuevo número telefónico a cada teléfono a transferirse a favor de la víctima, si así lo desea.

Las compañías proveedoras de servicio telefónico celular, cambiarán la responsabilidad, control y cambio sobre el número o los números telefónicos en un plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la presentación de la solicitud y conforme a sus políticas internas para la activación de servicios y los términos y condiciones aplicables al servicio solicitado. Estas compañías les transferirán a las partes peticionarias el control sobre la facturación y todos los deberes y responsabilidades por los servicios y equipos de telefonía móvil que están en su posesión inmediata, así como el número o los números de teléfono celular de cualquier menor bajo la custodia del peticionario para su uso.

El cambio en control sobre número telefónico como medida cautelar debe estar disponible para el número usado por la víctima peticionaria, así como el número o los números de teléfono celular de cualquier menor bajo la custodia del peticionario, al momento de la solicitud de la Orden y se completará, solamente a favor de la misma, incluyendo el número o los números de teléfono de cualquier menor bajo la custodia del peticionario, y no de un tercero. Las compañías proveedoras de servicio telefónico celular, no serán responsables en ningún momento por cualquier daño que pueda sufrir la víctima y sus familiares como consecuencia del cambio en control sobre número telefónico voluntariamente solicitado y correctamente transferido.

La Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico no aplicará a números clasificados como comerciales, de líneas que estén a nombre de un tercero distinto al victimario, puesto que el propósito de la legislación es exclusivamente la protección de la víctima de violencia doméstica o acecho. Además, todo cambio en control sobre número telefónico será final e irrevocable.

Cuando el proveedor de servicio telefónico, no pueda, por razones operacionales o técnicas, completar la orden de transferencia, debido a ciertas circunstancias, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes a mencionar, el proveedor de servicio telefónico, lo notificará al peticionario dentro de un período de setenta y dos (72) horas desde que se recibe la orden:

a. Cuando el dueño de la cuenta ha cancelado la cuenta o terminado los servicios previo a la transferencia de estos.

b. Cuando diferencias en tecnología limitan la funcionalidad del equipo en la red del proveedor.

c. Cuando existen situaciones geográficas u otras limitaciones de la red o disponibilidad del servicio.

Toda compañía proveedora de servicio telefónico celular, a solicitud del cliente, y acompañado con una copia de la Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico expedida por el Tribunal de Primera Instancia, removerá toda información personal en cualquier directorio o listado interno de números de teléfonos de las compañías proveedoras de servicios telefónicos o compañías afiliadas, sin ningún costo adicional. En el caso de las guías telefónicas, la información será removida en la próxima publicación de la misma.