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: Puerto Rico

Estatutos Seleccionados: Puerto Rico

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

1343. Definiciones

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) “Comunicaciones electrónicas” — Se refiere a los correos electrónicos, comunicaciones escritas o conversaciones vía aplicaciones (Apps), video-llamadas, mensajes de texto (SMS), mensajes MMS, chats, mensajería instantánea, transmisiones inalámbricas ya sea por IRDA, Bluetooth, WIFI, redes sociales, páginas de Internet o por cualquier otro método electrónico mediante el cual una parte reciba o envíe información.

(b) “Material Explícito” — Todo material de contenido íntimo o sexual que incluya alguna imagen del cuerpo humano o sus partes; o sexualmente explícito que incluya algún tipo de actividad sexual; íntima o de pareja, ya sea visual, ilustrativo o gráfico, grabaciones de video o audio.

(c) “Medio de comunicación electrónica o cibernética” — Incluye, pero no se limita a: IRDA, Bluetooth, WIFI, celulares, computadoras, tabletas o cualquier otro dispositivo con el que puedan enviarse comunicaciones electrónicas; así como herramientas de comunicación, tales como, redes sociales, mensajes de texto, chats, mensajería instantánea y páginas de Internet.