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Leyes actualizadas al 12 de marzo de 2026

¿Cuál es la definición legal de abuso doméstico en Pennsylvania?

Esta sección define el abuso doméstico para poder obtener una orden de protección contra el maltrato (PFA). “Abuso” es la ocurrencia de uno o más de los siguientes actos entre familiares o miembros del hogar:

  1. intentar causar o causar intencionadamente cualquiera de los siguientes, con o sin un arma:
  2. hacer que otra persona tema de manera razonable un daño físico grave inminente;
  3. retención ilegal (“false imprisonment”);
  4. abusar física o sexualmente de un/a menor; o
  5. participar en una conducta o repetidamente cometer actos hacia otra persona incluyendo seguir a la persona, bajo unas circunstancias que le provoquen sentir un miedo razonable de ser lastimada físicamente.1

1 23 Pa.C.S. § 6102(a)

¿Qué es una orden de protección contra el maltrato (PFA)?

Una orden de protección de abuso es un papel firmado por un juez que le ordena a su agresor a que pare de abusar o sufrirá serias consecuencias legales. Ofrece protección legal civil a víctimas de violencia doméstica ya sean mujeres u hombres.

¿Qué tipos de órdenes de protección de abuso existen y cuánto duran?

En Pennsylvania, existen varios tipos de órdenes de protección de abuso (“PFA”). El tipo de PFA que pueda obtener inicialmente, depende de si el juez cree que usted necesita o no protección alguna.

Orden de emergencia
Si requiere protección inmediata cuando los juzgados estén cerrados (como por ejemplo en un fin de semana, tarde por la noche o en un día festivo), llame a su departamento de policía local o al 911. Ellos le dirán qué juez magistral del distrito está en guardia esa noche y le pueden dar el número de teléfono donde se le puede localizar. Si el juez cree que usted sufre un peligro inmediato, le puede otorgar una orden de emergencia.1 Una orden de emergencia únicamente tendrá vigencia hasta el siguiente día laboral. Una orden de emergencia está diseñada con el propósito de otorgarle protección hasta el día en que el juzgado abra y tenga la oportunidad de solicitar una PFA temporal ex parte. Si usted no se presenta en el juzgado al día laboral siguiente para solicitar una PFA temporal ex parte, su orden de emergencia expirará.2

PFA temporal ex parte
Cuando solicita al juzgado una PFA, un juez le otorgará una PFA temporal ex parte si considera que usted o sus hijos menores de edad se encuentran en peligro de continuar siendo víctimas de maltrato doméstico y requiere protección inmediata. “Ex parte” significa que el juez tomará una decisión en base a la información que únicamente usted le provea, sin que su agresor esté presente en el juzgado. Esta orden temporal únicamente tendrá vigencia hasta que su audiencia haya terminado para así obtener la PFA final, durante la cual el agresor tiene una oportunidad para testificar y presentar pruebas. Normalmente, la audiencia tiene lugar al cabo de diez días laborables. Si el agresor tiene una pistola o un arma, asegúrese de decírselo al juez cuando solicite su PFA temporal ex parte para que éste pueda ordenar que se entregue el arma de inmediato al sheriff u otro agencia del orden público.3

PFA final
Después de la audiencia en la cual ambos tienen la oportunidad de presentar su versión de la historia mediante su testimonio, pruebas y testigos, un juez le puede garantizar una orden de protección contra el maltrato (PFA) final. Una PFA final tiene una vigencia de hasta tres años y se puede extender bajo ciertas circunstancias.4 Para leer más sobre cómo puede extender la vigencia de una PFA final, vea ¿Cómo extiendo mi orden de protección contra el maltrato?

1 Lehigh County Court of Common Pleas, Frequently Asked Questions
2 23 Pa.C.S. § 6110(a), (b)
3 23 Pa.C.S. § 6107(a), (b)
4 23 Pa.C.S. § 6108(d), (e)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato (PFA)?

En Pensilvania, existen órdenes de protección temporales y finales contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés). En ambos tipos de órdenes, el/la juez/a puede incluir diferentes protecciones para ayudar a mantenerle a usted y a sus hijos seguros/as.

Una PFA puede:

  1. ordenar que la persona agresora no le maltrate, acose, aceche, amenace, ni intente usar o amenazar con usar la fuerza física contra usted o sus hijos/as menores de edad;
  2. ordenar que la persona agresora:
    • entregue temporalmente (renuncie) a sus armas de fuego, licencia de armas de fuego y cualquier arma o munición que haya usado o amenazado con usar;
    • entregue estos artículos a la policía; y
    • no adquiera nuevas armas de fuego mientras la orden esté vigente;
  3. ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de su hogar o del lugar donde se esté quedando, su trabajo o escuela y la escuela de sus hijos/as;
  4. ordenar que la persona agresora no tenga contacto con usted, sus hijos/as o cualquier otra persona mencionada en su orden, excepto para la custodia o visitación ordenadas por la corte;
  5. ordenar que la persona agresora no acose ni aceche a ninguna otra persona mencionada en la orden;
  6. ordenar que la persona agresora se vaya de la casa que comparten y permita que usted se quede allí o regrese—si la persona agresora tiene el deber de mantenerle a usted o a sus hijos/as, el/la juez/a puede ordenar el pago de manutención aunque el contrato de arrendamiento o las escrituras de la casa estén a nombre de la persona agresora solamente; 
  7. si usted acepta mudarse y la persona agresora tiene el deber de mantenerle a usted o a sus hijos/as, el/la juez/a puede ordenarle que provea otro lugar adecuado donde usted y sus hijos/as puedan vivir;
  8. ordenar que la persona agresora le regrese los/as menores a usted si se los llevó por la fuerza o bajo engaño; 
  9. si la persona agresora tiene el deber de mantenerle a usted o a sus hijos/as, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora le pague manutención temporal de menores y conyugal, incluyendo el pago de facturas médicas, seguro médico, alquiler o hipoteca;
  10. ordenar que la persona agresora le reembolse por las pérdidas razonables causadas por el maltrato, tales como:
    • cuidados médicos o dentales;
    • consejería;
    • gastos de mudanza;
    • pérdida de ingresos; o
    • daños o pérdida de la propiedad;
  11. ordenar que la persona agresora pague los honorarios de su abogado y los costos judiciales;
  12. otorgarle a usted la custodia temporal;
  13. restringir el contacto de la persona agresora con los/as menores según sea necesario para protegerle a usted y a los/as menores;
  14. darle a usted posesión temporal de una mascota (animal de compañía);
  15. ordenar que la persona agresora no maltrate, amenace, se lleve, traslade ni intente buscar a la mascota;
  16. ordenar que la persona agresora no le contacte ni intente contactar a alguien que esté cuidando a la mascota, y tampoco entre ni intente entrar a la propiedad de esa persona;
  17. otorgarle cualquier otra protección adecuada (remedio) que usted solicite.1

Nota: Si el/la juez/a otorga una PFA final después de un juicio, debe incluir las protecciones 1 y 2 relacionadas al maltrato y las armas de fuego.2

1 23 Pa.C.S. §§ 6107(b); 6108(a), (a.1)(2)
2 23 Pa.C.S. § 6108(a.1)(1)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado donde vive (permanente o temporalmente) o trabaja, en cualquier condado donde el agresor pueda ser localizado (por ejemplo, donde vive o trabaja) o en el condado donde tuvo lugar el abuso. Sin embargo, si usted le pide al juez que ordene al agresor salir de la casa que ambos comparten, entonces TIENE QUE solicitar la petición en el condado donde usted vive.1

1 Pa.R.C.P. 1901.1(a)-(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.