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Información Legal: Nueva York

Custodia

Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿En qué estado solicito la custodia?

La regla general es que en el estado de Nueva York, los tribunales tienen la autoridad de escuchar su caso de custodia si el estado de Nueva York es considerado como el “estado de residencia” (“home state”) del menor.1  El “estado de residencia” de un menor es aquel en el cual el menor ha vivido más recientemente con alguno de sus padres (o la persona que actúa como su padre), por al menos seis meses consecutivos.  En caso de que el menor tenga una edad menor a seis meses, el “estado de residencia” es aquel en el cual el menor ha vivido desde su nacimiento.  Un periodo corto de ausencia del estado en el que nació no modifica nada.

Si tanto usted como su hijo menor se mudaron recientemente a un nuevo estado, por lo general usted no puede presentar una demanda de custodia en el nuevo estado hasta que haya vivido allí al menos seis meses.  Hasta entonces, usted o el otro padre pueden comenzar un proceso de custodia en el estado en el cual el menor ha vivido más recientemente durante al menos seis meses.1  Existe una excepción a esta regla - si usted o el menor, o algún hermano del menor se encuentran en riesgo de maltrato o abuso, es posible que usted pueda presentar una custodia temporal de emergencia en NY, aún cuando usted haya estado viviendo en NY por menos de seis meses.  Para mayor información visite la página ¿Puedo obtener una custodia temporal en NY?  Esto puede ser complicado. Si usted cree que esto aplica a su situación, consúltelo con un abogado en ambos estados.  Para obtener una lista de recursos jurídicos, visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado.

Ejemplo: Si una familia ha vivido en Connecticut por un año y uno de los padres se muda a Nueva York con los hijos y presenta en Nueva York una demanda de custodia después de haber vivido allí durante cuatro meses únicamente, Connecticut es aún el estado de residencia.  El estado de Nueva York probablemente no tendría jurisdicción (poder) sobre la custodia de los hijos.

Existen algunas excepciones a la regla “estado de residencia.”  Para mayor información, visite la página de Internet ¿Cuáles son las excepciones a “la regla del estado de residencia”?

1 NY Dom Rel § 76(1)(a)