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Información Legal: Nueva York

Custodia

Actualizada: 
7 de julio de 2023

Soy el/la abuelo/a, hermano/a, o familiar del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación del menor?

Una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor/a (como el/la abuelo/a, los/las hermanos/as, los/las tíos/as, padrastros/madrastras, etc.) por lo general no pueden obtener la custodia de el/la menor excepto en casos de abandono, negligencia, que ninguno de los padres sea apto para el cuidado de el/la menor, u alguna otra circunstancia extraordinaria.1 Para mayor información, ver ¿Quién puede obtener la custodia?

Sin embargo, aun cuando usted no pueda obtener la custodia, puede que algunos familiares (abuelos/as y hermanos/as) pueden obtener visitación. Para obtener visitación como abuelo/a, usted debe demostrar que:

  • la visitación atiende al interés supremo del menor y
    • uno o ambos padres del menor han fallecido, o
    • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación.1

Para poder obtener visitación como hermano/a (o mediohermano/a), usted debe demostrar que:

  • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación, y
  • la visitación atiende al interés supremo del menor.2

Un/a hermano/a (o mediohermano/a) puede solicitar visitación cuando él/ella es separado(a) de su hermano y el contacto ha sido limitado de alguna manera. Esto puede suceder cuando los padres se divorcian o fallecen y los hijos son criados por familias diferentes que no permiten la visitación. Esto también puede suceder cuando a un/a hermano/a adulto/a que no vive en la casa se le es negado el contacto con los/las hermanos/as menores que aún viven en la casa, o cuando los hermanos/as o mediohermanos/as son colocados en hogares tutelares o son separados o han sido adoptados por familias diferentes.2

1 NY Dom Rel Law § 72(a); NY Fam Ct Act § 651(b); Bennett v. Jeffereys, 387 N.Y.S.2d 821, 40 N.Y.2d 543 (Court of Appeals 1976); vea, también, el sitio web de NYS Unified Court System
2 NY Dom Rel Law § 71