WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Nuevo México

Leyes de Vivienda

Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Puede mi arrendador desalojarme por algo que mi agresor haya hecho?

Si un/a inquilino/a permitió que una persona entrara a su casa y la persona hizo algo que fue una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a usualmente puede desalojar a el/la inquilino/a después de darle una notificación de la violación con tres días de anticipación.1 Lea ¿Qué es una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento? para conocer lo que se considera como una “violación sustancial”. Sin embargo, si usted es una víctima de violencia doméstica y la persona que cometió la violación sustancial es la persona agresora, usted tiene una defensa contra el desalojo.

Si usted tiene una orden de protección contra la violencia doméstica temporal o extendida, el/la juez/a no puede ordenar su desalojo basado en las acciones de la persona agresora en la vivienda arrendada. Usted puede tener la orden de protección por lo que la persona agresora hizo, que fue una violación sustancial del contrato de arrendamiento, o por maltrato anterior.2

Si usted no tiene una orden de protección, todavía puede contarle a el/la juez/a sobre la violencia doméstica. Entonces, quedará a discreción de el/la juez/a decidir si desalojarle o no.2

Nota: En Nuevo México, una orden de desalojo se llama “orden de restitución”.3

1 NM ST § 47-8-33(I)
2 NM ST § 47-8-33(J)
3 See NM ST § 47-8-33(J)