¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará el juez?
La manutención conyugal, también llamada pensión alimentaria ex cónyuge, es un apoyo financiero pagado a usted por su esposo/a o pagado por usted para él/ella. Se puede conceder como parte de una anulación, un divorcio o una separación. Un/a juez/a podría otorgarle manutención conyugal en un pago único (una suma de dinero) o en múltiples pagos (cuotas), que incluyen:
- apoyo conyugal de rehabilitación para que usted obtenga educación, formación o experiencia laboral que le ayude a elevar sus ingresos para que se vuelva auto suficiente. Aviso: el/la juez/a podría establecer un plan específico de rehabilitación que usted deberá seguir para poder recibir la manutención conyugal;
- apoyo conyugal de transición para sumar (complementar) a sus ingresos durante un período de tiempo específico;
- apoyo conyugal por un período de tiempo ilimitado (indefinido);
- una cantidad única que su esposo/a debe pagar una sola vez o en varias cuotas, que solo se interrumpirán si fallece el/la esposo/a que recibe el apoyo; o
- una cantidad única que su esposo/a debe pagar una sola vez o en varias cuotas, que no se interrumpirán incluso si fallece el/la esposo/a que recibe el apoyo.1
Por lo general, los apoyos conyugales descritos del uno al cuatro en los puntos anteriores se detendrán si fallece el/la esposo/a que recibe el apoyo, a menos que la corte ordene lo contrario.2
Para determinar la cantidad de la manutención conyugal y la duración de los pagos, un/a juez/a considerará:
- la edad y la salud de cada esposo/a;
- los medios económicos de cada esposo/a;
- los esfuerzos de buena fe de cada esposo/a por mantener un empleo o por volverse auto suficiente;
- las necesidades razonables de cada esposo/a, que incluyen el estándar de vida que tuvieron durante el matrimonio, el mantenimiento de un seguro médico, y la disponibilidad y los costos de un seguro de vida;
- la duración del matrimonio;
- la cantidad de bienes que recibió cada esposo/a en el divorcio;
- la naturaleza y la clase de activos y deudas de cada esposo/a;
- cualquier bien que tenga cada esposo/a que produzca ingresos, y
- cualquier acuerdo que hayan realizado los cónyuges al considerar el divorcio o la separación.3
1 N.M. Stat. § 40-4-7(B)(1)
2 N.M. Stat. § 40-4-7(D)
3 N.M. Stat. § 40-4-7(E)