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Preparándose para la Corte: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”.  La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos. 

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor.  A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo.  Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación.  Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales.  Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales.  Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal).  Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de un delito grave?

En Nueva Jersey, los delitos graves se denominan “delitos accionables”. (En comparación, los delitos menores se denominan “delitos no accionables”, “delitos menores de orden público” o “contravenciones de orden público”). El término “accionable” se refiere al hecho de que el/la fiscal puede instar una “acusación” formal realizada por el gran jurado antes de acusar a alguien de un delito. Hay cuatro grados de delitos accionables en Nueva Jersey, entre los que el inferior (4.º grado) supone un término posible de prisión de hasta 18 meses y una multa de hasta $10.000.1

1  N.J. Stat. §§ 2C:43-6; 2C:43-3(b)(2)

Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es esto legal?

La ley de Nueva Jersey dice que una persona no puede conseguir un permiso para comprar una pistola (“permit to purchase a handgun”) o una tarjeta de identificación para comprar armas (“firearms purchaser identification card”) si:

  • ha sido condenado/a por cualquier “crimen”;1
  • ha sido condenado/a por una ofensa de personas rebelde (“disorderly persons offense”) que involucra la violencia doméstica, lo que incluye alguno de los siguientes delitos cuando se comete contra un familiar o un miembro del grupo familiar:
  • está sujeto/a a una orden de restricción que prohíbe que posea armas o si se quitaron un arma en el pasado según el Acta para Prevenir la Violencia Doméstica y nunca se lo devolvió;
  • la emisión no sería en interés de la salud pública, la seguridad o el bienestar;
  • si cualquiera de lo siguiente es cierto - si él/ella:
    • es adicto/a a las drogas o es un/a alcohólico/a;
    • es actualmente, o ha sido alguna vez, admitido/a a una institución mental o a un hospital por un trastorno mental;
    • adolece de un defecto/enfermedad física, lo que hace inseguro que él/ella maneje armas de fuego;
    • está bajo la edad de 18 años (para una tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego) o bajo la edad de 21 años (para un permiso para comprar una pistola);
    • a sabiendas falsifica información en el formulario de solicitud de tarjeta de permiso para compra de revólver o tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego;
    • era, como menor de edad, declarado/a delincuente por un delito que, si es cometido por un/a adulto/a, constituiría un crimen y el delito implicado el uso o posesión ilegal de un arma o artefacto explosivo/destructiva;
    • tiene una orden de restricción en su contra que le prohíbe la custodia, control, compra, posesión, recibo o ser dueña de un arma de fuego o municiones. Esta orden de restricción tiene que haberse dado luego de que la persona fuera acusada o declarada culpable de un crimen dirigido o cometido en contra de un/a oficial de la corte; o
    • es nombrado en la lista consolidada de observación para terroristas, mantenida por el Centro de Detección de Terroristas administrado por la Oficina Federal de Investigaciones (el “FBI” por sus siglas en inglés).1

Además, es un delito penal de 2º grado, de acuerdo con la ley del estado de Nueva Jersey, que cualquier persona que haya sido condenada por uno de los siguientes delitos posea un arma de fuego ni munición:

  • agresión agravada
  • incendio intencional
  • hurto
  • fuga
  • extorsión
  • homicidio
  • secuestro
  • robo
  • agresión sexual agravada
  • agresión sexual
  • comisión de delito por intimidación
  • amenaza del bienestar de un niño/a
  • acoso
  • robo violento de un auto;​
  • criminalidad de pandillas;​
  • crimen organizado;​
  • amenazas terroristas;
  • posesión ilegal de una ametralladora, pistola o arma de fuego de asalto;
  • líder de una red de tráfico de armas de fuego;
  • delito que involucra violencia doméstica o un intento o conspiración para cometer un delito que involucra violencia doméstica
  • ciertos delitos relacionados con drogas o un intento o conspiración para cometer ciertos delitos relacionados con drogas(enumerados aquí en (b)(1))
  • ciertos delitos que involucran la posesión de armas y dispositivos prohibidos (enumerados aquí en (b)(1)).3

Es un delito de 3er grado, de acuerdo a la ley de Nueva Jersey, que alguien posea un arma de fuego ni munición si:

  • fue condenado/a por un delito menor de orden público que involucra violencia doméstica;
  • su arma de fuego fue confiscada (sacada por la policía) de acuerdo con la “Ley de Prevención de Violencia Doméstica” y no fue devuelta;
  • hay una orden de protección por riesgo extremo en su contra;
  • existe una orden judicial que prohíbe la posesión de armas de fuego emitida conforme la “Ley de Prevención de Violencia Doméstica” (esta disposición no se aplica a los/las funcionarios/as policiales mientras estén en servicio o a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional mientras están en servicio o viajando hacia o desde un lugar de servicio autorizado).4

Nota: Estas condenas enumeradas no necesariamente tienen que haber tenido lugar en un tribunal de Nueva Jersey. Si se condenó al/a la agresor/a por un delito similar en otro estado, territorio u otra jurisdicción de los Estados Unidos, o inclusive en cualquier otro país del mundo (si tuvo lugar en un tribunal de “jurisdicción competente”), se aplicará la ley de todos modos.5

Si cualquiera de estas situaciones aplican a el/la agresor/a, es posible que sea ilegal que posea un arma fuego. También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 N.J. Stat. § 2C:58-3(c)
2 N.J. Stat. §§ 2C:58-3(c); 2C:25-19(a)
3 N.J. Stat. § 2C:39-7(b)(1)
4 N.J. Stat. § 2C:39-7(b)(2), (b)(3), (b)(4)​
5 N.J. Stat. § 2C:39-7(c)

Armas y Ordenes de Protección

Tengo una orden de restricción temporal o de emergencia. ¿Tengo que esperar hasta que reciba una orden final antes de que se retiren sus armas?

Es posible. Usted puede pedirle al/a la juez/jueza que indique en su orden de emergencia o temporal que el/la agresor/a no puede portar un arma mientras usted espera la audiencia del tribunal, pero dependerá del/de la juez/a. La legislación de Nueva Jersey establece que con una orden de emergencia o temporal, el/la juez/a puede (pero no tiene obligación de) tomar cualquiera de las siguientes medidas:

  • prohibir que el/la agresor/a posea un arma de fuego o cualquier otra arma;
  • ordenar la búsqueda y la confiscación de cualquier arma de fuego u otro tipo de arma en cualquier lugar donde el/la juez/a tenga causa razonable para creer que se encuentra el arma;
  • ordenar la confiscación de toda “tarjeta de identificación para comprar armas de fuego” o “permiso para comprar un revólver” emitido a nombre del/de la acusado/a; y
  • ordenar cualquier otro remedio que corresponda.

Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede portar armas de fuego, entonces el/la juez/a debe exigir que un/a funcionario/a policial acompañe al/a la agresor/a (o que vaya sin el/la agresor/a, si fuera necesario) a cualquier lugar donde se encuentre algún arma de fuego o arma de otro tipo y tome posesión de la misma. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego o cualquier otro tipo de armas que pertenecen al/a la acusado/a, el/la funcionario/a policial irá sin el/la agresor/a y las confiscará (tomará).1

No obstante, si no existe una mención específica a una restricción de arma de fuego en la orden temporal, entonces usted deberá esperar hasta que reciba una orden definitiva. La ley exige el retiro de las armas de fuego con una orden de restricción definitiva. Vea Tengo una orden de restricción definitiva contra el agresor. ¿Puede portar un arma o comprar una nueva? para obtener más información.​

1 NJ Stat. § 2C:25-28(j)

Tengo una orden de restricción final contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?

No.  De acuerdo con la ley de Nueva Jersey, en toda orden de restricción emitida después de una audiencia, el/la juez/a debe (“deberá”):

  1. prohibir que el/la acusado/a compre, tenga en su poder, posea o controle un arma de fuego; 
  2. prohibir que el/la acusado/a obtenga o conserve una tarjeta de identificación para comprar armas de fuego o un permiso para comprar un revólver;  
  3. exigir que el/la agresor/a entregue inmediatamente cualquiera de sus armas de fuego u otro tipo de armas (tales como cuchillos) al/a la funcionario/a policial.1

Las prohibiciones indicadas en los puntos 1 y 2 anteriores estarán vigentes por todo el tiempo que la orden de restricción esté vigente o durante dos años, lo que sea más largo.

Para que la policía obtenga las armas de fuego, un/a funcionario/a policial deberá acompañar al/a la agresor/a (o podrá ir sin el/la agresor/a, si fuera necesario) a cualquier lugar donde se encuentre algún arma de fuego o arma de otro tipo y deberá tomar posesión de la misma.  Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas que pertenecen al/a la acusado/a, el/la funcionario/a policial irá sin el/la agresor/a y las confiscará (tomará).  

Nota: Estas prohibiciones no se aplican a un/a agresor/a que es un/a funcionario/a policial mientras está en servicio o a cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o a un miembro de la Guardia Nacional mientras están en servicio o yendo a o volviendo de un lugar de servicio autorizado.2  

Las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma.  Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 NJ Stat. § 2C:25-29(b) & (b)(16)
2 NJ Stat. § 2C:25-29(b) 

Armas de Fuego y Condenas Criminales

Si el agresor ha sido condenado por un delito, ¿puede tener o comprar un arma?

La ley del estado de Nueva Jersey establece que una persona no puede obtener un “permiso de compra de un revólver” o una “tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego” si tuvo una condena por alguno de los siguientes delitos:

  • cualquier “delito”;
  • una “ofensa de persona desordenada” que involucra un hecho de violencia doméstica, que incluye alguno de los siguientes delitos cometidos contra un miembro de la familia o del grupo familiar:​
  • cuando era menor de edad, se sentenció como delincuente por un delito que, si hubiera sido cometido por un/a adulto/a, constituiría un delito y la ofensa involucró el uso o la posesión ilegal de un arma o un dispositivo explosivo o destructivo; o
  • tiene una orden de restricción en su contra que le prohíbe la custodia, control, compra, posesión, recibo o ser dueña de un arma de fuego o municiones. Esta orden de restricción tiene que haberse dado luego de que la persona fuera acusada o declarada culpable de un crimen dirigido o cometido en contra de un/a oficial de la corte.2

Además, es un delito penal de 2º grado, de acuerdo con la ley del estado de Nueva Jersey, que cualquier persona que haya sido condenada por uno de los siguientes delitos posea un arma de fuego ni munición:

  • agresión agravada
  • incendio intencional
  • hurto
  • fuga
  • extorsión
  • homicidio
  • secuestro
  • robo
  • agresión sexual agravada
  • agresión sexual
  • comisión de delito por intimidación
  • amenaza del bienestar de un niño/a
  • acoso
  • robo violento de un auto;​
  • criminalidad de pandillas;​
  • crimen organizado;​
  • amenazas terroristas;
  • posesión ilegal de una ametralladora, pistola o arma de fuego de asalto;
  • líder de una red de tráfico de armas de fuego;
  • delito que involucra violencia doméstica o un intento o conspiración para cometer un delito que involucra violencia doméstica
  • ciertos delitos relacionados con drogas o un intento o conspiración para cometer ciertos delitos relacionados con drogas(enumerados aquí en (b)(1))
  • ciertos delitos que involucran la posesión de armas y dispositivos prohibidos (enumerados aquí en (b)(1)).3

Es un delito de 3er grado, de acuerdo a la ley de Nueva Jersey, que alguien posea un arma de fuego ni munición si:

  • fue condenado/a por un delito menor de orden público que involucra violencia doméstica;
  • su arma de fuego fue confiscada (sacada por la policía) de acuerdo con la “Ley de Prevención de Violencia Doméstica” y no fue devuelta; o
  • existe una orden judicial que prohíbe la posesión de armas de fuego emitida conforme la “Ley de Prevención de Violencia Doméstica” (esta disposición no se aplica a los/las funcionarios/as policiales mientras estén en servicio o a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional mientras están en servicio o viajando hacia o desde un lugar de servicio autorizado).4

Nota: Estas condenas enumeradas no necesariamente tienen que haber tenido lugar en un tribunal de Nueva Jersey. Si se condenó al/a la agresor/a por un delito similar en otro estado, territorio u otra jurisdicción de los Estados Unidos, o inclusive en cualquier otro país del mundo (si tuvo lugar en un tribunal de “jurisdicción competente”), se aplicará la ley de todos modos.5

Si alguna de estas situaciones es aplicable al/a la agresor/a, podrá ser ilegal que él/ella tenga un arma de fuego. Además, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, limitan el derecho de poseer un arma si una persona ha sido condenada por algunos delitos. Para obtener más información vea Leyes Federales de Armas de Fuego.

1 NJ Stat. §§ 2C:58-3(c); 2C:25-19(a)​
2 NJ Stat. § 2C:58-3(c)
3 NJ Stat. § 2C:39-7(b)(1)
4 NJ Stat. § 2C:39-7(b)(2), (b)(3)
5 NJ Stat. § 2C:39-7(c)

¿Cómo puedo descubrir si el agresor ha sido condenado por un crimen?

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica están a disposición del público, pero no son siempre de fácil acceso. Si usted conoce la sala de juicios exacta en la que la persona que abusa de usted ha sido condenada, usted puede ir a esa sala de justicia y pedirle al secretario del juzgado acceso a esos documentos.

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica también permanecen en el Sistema Instantáneo de Registro Nacional de Antecedentes Criminales (National Instant Criminal Background Check System o NICS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, sólo a los agentes del orden público y los vendedores/as de armas de fuego se les permite buscar en el NICS.  Su departamento local de policía es el único que tal vez pueda buscar en el NICS por usted, si usted se lo pide, pero este departamento no está obligado a ello.

Para leer más sobre el NICS, por favor vea la pregunta, ¿Qué pasaría si el agresor trata de comprar un arma?

Se Supone que el Abusador No Puede Tener Arma...¿y Ahora Qué?

Si el arma de fuego labdel agresor es retirada, ¿qué pasará con ella?

Si se le confisca el arma de fuego como parte de su orden de restricción, un/a funcionario/a policial acompañará al/a la agresor/a a cualquier lugar donde se encuentre el arma y tomará posesión ella(s). Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran sus armas de fuego y otras armas o si el/la agresor/a no puede o no acompañará al/a la funcionario/a por otras razones, el/la funcionario/a policial irá sin el/la agresor/a y confiscará (se llevará) las armas de fuego.1

Si la policía confisca el arma de fuego debido a un arresto por violencia doméstica (después de una llamada al 911, por ejemplo), el/la funcionario/a policial entregará el arma de fuego (junto con la “tarjeta de identificación para comprar armas de fuego” o el “permiso para comprar un revólver”) a el/la fiscal del condado.2 Dentro de los 45 días, el/la fiscal tiene la opción de presentar al/a la juez/a una petición para:

  • objetar la devolución de las armas al/a la agresor/a;
  • pedir la titularidad de las armas confiscadas; o
  • pedir que se revoquen (cancelen) todos los permisos, licencias y otras autorizaciones para uso, posesión o titularidad de tales armas.3

Si el/la fiscal presenta la petición, tendrá que notificarle al/a la agresor/a sobre la petición y entonces tendrá lugar una audiencia (en la que el/la agresor/a puede estar presente). En la audiencia, el/la juez/a decidirá si se devuelven o no las armas de fuego. Las armas de fuego pueden devolverse si:

  • la víctima “retira los cargos” y el/la fiscal considera que no existe evidencia suficiente para hacer una acusación formal contra el/la agresor/a sin la cooperación de la víctima;
  • el gran jurado no acusa formalmente al/a la agresor/a de los cargos penales;
  • se declara “inocente” al/a la agresor/a después del juicio; o
  • si el/la juez/a decide que la “situación de violencia doméstica” ya no existe.3

Si después de la audiencia, el/la juez/a determina que las armas no deben devolverse al/a la agresor/a, el/la juez/a podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. ordenar la revocación (cancelación) de la tarjeta de identificación para comprar armas de fuego o cualquier permiso, licencia o autorización del/de la titular;
  2. ordenarle al/a la agresor/a que entregue al/a la fiscal cualquier otra arma de fuego que posea; y
  3. permitir que el/la agresor/a disponga la venta de las armas de fuego a un/a vendedor/a de armas de fuego registrado/a; pero si esto no se lleva a cabo dentro de los 60 días, el/la fiscal podrá hacer que se destruyan las armas de fuego.4

No obstante, una vez que se declare culpable al/a la acusado/a de un delito penal o un delito menor que involucre violencia doméstica, se aplicarán normas diferentes a las enumeradas en los puntos 1 a 3. El/la juez/a ordenará que el/la acusado/a entregue inmediatamente a un/a funcionario/a policial cualquier arma de fuego que no se haya confiscado o entregado. Toda tarjeta de identificación para comprar armas de fuego o permiso para comprar un revólver se considerará revocado inmediatamente y el/la agresor/a deberá también entregar las mismas a la policía. El/la acusado/a tiene entonces 5 días laborables para coordinar la venta de cualquiera de las armas de fuego entregadas a un/a vendedor/a minorista de armas de fuego con licencia (y el/la vendedor/a de armas de fuego tiene que recibirlas de la policía dentro de 10 días laborables a partir del momento en que el/la juez/a ordene la entrega de las armas de fuego). De otro modo, las armas de fuego se destruirán. Una vez que el/la agresor/a entregue las armas de fuego a la policía, se le entregará un recibo y tendrá 48 horas para entregar el recibo al/a la fiscal.5

1 NJ Stat. § 2C:25-29(b)
2 NJ Stat. § 2C:25-21(d)(1),(2)
3 NJ Stat. § 2C:25-21(d)(3)
4 NJ Stat. §§ 2C:25-21(d)(3); 2C:64-6
5 NJ Stat. §§ 2C:25-27(c); 2C:64-6

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página NJ Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar las oficinas de ATF en Nueva Jersey en el sitio de web de ATF.  Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”.  Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as.  Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página NJ Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla.  Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Qué pasaría si el agresor trata de comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

Más Información y Lugares que Ayudan

¿Cuál es la pena por violar las leyes estatales o federales de armas de fuego?

De acuerdo con la legislación del estado de Nueva Jersey, si usted tiene una orden de restricción contra el/la agresor/a y él/ella no entrega las armas de fuego a la policía según se le indicó o si el/la agresor/a tiene la posesión ilegal de armas de fuego en cualquier otra circunstancia (tal como poseer un arma de fuego sin permiso), se podría arrestar por posesión ilegal de armas. Si es condenado/a por posesión ilegal de armas, puede ser un delito de 1.º, 2.º, 3.º o 4.º grado (según las circunstancias) y podrá recibir una sentencia en consecuencia. Además, si el/la agresor/a tiene la posesión de un arma de fuego en violación de una orden de restricción, se podrá considerar que está en desacato. El delito de desacato puede ser un delito menor de orden público o un delito en 4.º grado, según las circunstancias,1 y por consiguiente, la pena máxima por desacato podría ser un tiempo en prisión de hasta 18 meses, una multa de hasta $10.000, o ambos.2

Además, cualquiera que posea, tenga o compre un arma en contra de la ley federal de armas de fuego puede ser castigado/a con una multa y/o tiempo en la cárcel hasta por 10 años, o ambas.3

1 NJ Statutes §§ 2C:29-9(b)(1),(2); 2C:39-5
2 NJ Statutes §§ 2C:43-6(a)(4); 2C:43-3(b)(2)
3 18 USC § 924(a)(2)

No tengo una orden de restricción contra el agresor, y él no ha sido condenado por delito grave o delito menor de violencia doméstica. ¿Puede tener un arma?

Hay otras razones aparte de una condena por un delito y aparte de tener una orden de restricción contra alguien por lo que sería ilegal que una persona tenga un arma en New Jersey. Bajo la ley estatal de New Jersey, una persona no puede tener un “permiso para comprar un revólver” o una “tarjeta de identificación para comprar armas” si:

  • la darla no sería en interés de la salud pública, la seguridad o el bienestar; o
  • si cualquiera de lo siguiente es cierto - si él/ella:
    • es adicto/a a las drogas o es un/a alcohólico/a;
    • es actualmente, o ha sido alguna vez, admitido a una institución mental o a un hospital por un trastorno mental;
    • adolece de un defecto/enfermedad física, lo que hace inseguro que él/ella maneje armas de fuego;
    • a sabiendas falsifica información en el formulario de solicitud de tarjeta de permiso para compra de revólver o tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego;
    • está bajo la edad de 18 años (para una tarjeta de identificación del comprador de armas de fuego) o bajo la edad de 21 años (para un permiso para comprar un arma de fuego);
    • era, como menor de edad, declarado delincuente por un delito que, si es cometido por un adulto, constituiría un crimen y el delito implicado el uso o posesión ilegal de un arma o artefacto explosivo/destructiva;
    • es nombrado en la lista consolidada de observación para terroristas, mantenida por el Centro de Detección de Terroristas administrado por la Oficina Federal de Investigaciones.1

Es un delito de 3er grado, de acuerdo a la ley de Nueva Jersey, que alguien posea un arma de fuego ni munición si:

  • su arma de fuego fue confiscada (sacada por la policía) de acuerdo con la “Ley de Prevención de Violencia Doméstica” y no fue devuelta;
  • hay una orden de protección por riesgo extremo en su contra.2

Si algunos de estos se aplica a su situación, por favor hable con un/a abogado/a o defensor/a en su área acerca de cómo ésta ley está siendo cumplida y cuáles son los pasos que usted puede tomar para hacer cumplir la ley.

Si ninguna de éstas situaciones aplican, usted todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Ideas para su Seguridad para más información. También puede contactar a la organización de violencia doméstica en su localidad para ayuda adicional. Tal vez quiera hablar con ellos acerca de si deja el lugar de residencia o cómo puede mejorar su seguridad. Vea nuestra página NJ Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en New Jersey, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 NJ Stat. § 2C:58-3(c)
2 NJ Stat. § 2C:39-7(b)(3), (b)(4)​

El agresor usa un arma para su trabajo. ¿La ley aún se aplica?

De acuerdo a la ley estatal de Nueva Jersey, si tiene una orden de restricción contra el/la agresor/a y él/ella es un/a oficial de policía, solo puede poseer un arma mientras está de servicio. Si él/ella es un miembro de las fuerzas armadas de los EE.UU. o de la Guarda Nacional, entonces él/ella podrá ser capaz de continuar con el uso de su arma mientras está de servicio y mientras viaja al o del servicio autorizado.1

Bajo la ley federal, sin embargo, un/a agresor/a que ha sido condenado/a por un delito mayor o un “delito menor de violencia doméstica,” no puede comprar o tener un arma, aún si es un oficial de policía o miembro de las fuerzas armadas de los EE.UU. o de la Guarda Nacional.2

1 NJ Stat. § 2C:25-29(b)
2 18 USC § 925(a)(1)

He leído a través de ésta información, y todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

El tratar de entender las leyes federales y estatales puede ser difícil, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor las leyes y sus derechos bajo las leyes.  Usted puede:

  • contactar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para conseguir más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo le aplica: 1-800-903-0111 x 2;
  • contactarnos por el Correo Electrónico;
  • contactar a una organización de violencia doméstica en su área (vea nuestra página NJ Intercesoras y Albergues).