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Información Legal: Carolina del Norte

Divorcio

Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará el juez?

La manutención conyugal, también llamada pensión, es un apoyo monetario pagado por usted hacia su esposo/a o de su esposo/a hacia usted, y puede ser otorgado como parte de un divorcio. Un/a juez/a podría otorgarle manutención conyugal si él/ella descubre que:

  • usted es el/la esposo/a dependiente;
  • su esposo/a es el soporte económico; y
  • que es justo (equitativo) otorgarle manutención conyugal a usted después de considerar la lista de factores a continuación. Sin embargo, el/la juez/a podría no concederle manutención conyugal bajo ciertas circunstancias de mala conducta marital.1

Para determinar la cantidad de la manutención conyugal y la duración de los pagos, un/a juez/a considerará:

  1. cualquier mal comportamiento durante el matrimonio (“mala conducta marital”) de cualquiera de los/as esposos/as; Nota: el/la juez/a puede considerar la mala conducta marital luego de la fecha de la separación, para ayudar a probar que hubo mala conducta marital durante el matrimonio;
  2. los ingresos relativos y la capacidad de obtener ingresos de cada esposo/a;
  3. la edad y las condiciones físicas, mentales y emocionales de cada esposo/a;
  4. la cantidad y la fuente de ingresos de cada esposo/a, que incluye pero no se limita a las ganancias, dividendos y beneficios, como la jubilación, los beneficios médicos, de seguro y de seguridad social;
  5. la duración del matrimonio;
  6. la contribución de un/a cónyuge a la educación, la capacitación y la mejora del potencial para obtener ingresos de el/la otro/a esposo/a;
  7. los efectos que tendrá la custodia de un hijo/a sobre la capacidad de obtener ingresos y los gastos de el/la otro/a cónyuge;
  8. el estándar de vida durante el matrimonio;
  9. la educación de cada esposo/a;
  10. el tiempo necesario para que el/la esposo/a que recibe la manutención conyugal pueda obtener la educación o la capacitación necesaria para poder conseguir un trabajo que satisfaga sus necesidades económicas;
  11. los activos, las deudas y los pasivos relativos de cada esposo/a, lo que incluye las obligaciones legales de manutención;
  12. la propiedad que cada esposo/a ingresó al matrimonio;
  13. las contribuciones de cada esposo/a a las tareas domésticas;
  14. las necesidades de cada esposo/a;
  15. las consecuencias fiscales de la manutención conyugal; y
  16. cualquier otro factor económico que el/la juez/a considere importante.2

Usted o su esposo/a puede solicitar un juicio por jurado para que decida si usted o su esposo/a cometió alguna conducta marital inadecuada, como se menciona en el número 1, anteriormente.3

1 N.C.G.S.§ 50-16.3A(a)
2 N.C.G.S.§ 50-16.3A(b)
3 N.C.G.S.§ 50-16.3A(d)