Paso 2: Un juez revisará su petición.
Una vez que presente su petición, el/la secretario/a se la hará llegar a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revisa su petición. Basando en lo que usted haya escrito en la petición, el/la juez/a decidirá si darle o no una orden ex parte. Un/a juez/a puede darle una orden ex parte si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de que usted sufra maltrato.1
Aunque no reciba una orden ex parte, es probable que reciba una “notificación de audiencia”, que dirá la fecha y hora en que debe regresar a la corte para la audiencia de su orden de protección completa. Esta audiencia usualmente se celebra dentro de 15 días.2
Nota: Recuerde que, aunque no reciba una orden ex parte, es posible que reciba una orden de protección completa en la audiencia. Debe ir a la audiencia, según establecido en la notificación de la audiencia, para conseguir la orden de protección completa. Si no va a la audiencia, es posible que desestimen su caso. Puede ser mejor tener un/a abogado/a para la audiencia, especialmente si usted cree que la persona agresora pudiera tener uno/a. Vaya a nuestra página MO Encontrando a un Abogado para referidos legales gratuitos y pagados.
1 MO ST § 455.035(1)
2 See MO ST § 455.040(1)