Misuri: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Órdenes de Protección por Violencia Doméstica
Información básica
¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Missouri?
Para propósitos de solicitar una orden de protección, violencia doméstica es cuando un familiar o miembro del hogar:
- comete acecho; o
- comete, intenta cometer o amenaza con cometer maltrato, que se define como cualquiera de los siguientes actos:
- agresión: intencionalmente causarle o intentar causarle miedo de sufrir daño físico;
- agresión física: intencionalmente causarle daño físico con o sin un arma mortal;
- coerción: usar la fuerza o amenaza de la fuerza para obligarle a hacer algo o evitar que usted haga algo;
- acoso: cometer actos más de una vez que causen que usted o su hijo/a se alarme o sufra angustia emocional sustancial y no tiene un propósito legítimo; por ejemplo:
- seguirle a usted o su hijo/a en un lugar público;
- mirar por la ventana o quedarse en las afueras de su casa;
- agresión sexual: causar o intentar causar que usted participe involuntariamente en cualquier acto sexual por la fuerza, amenaza de la fuerza, coerción o presión (“duress”), o sin su consentimiento;
- privación ilegal de la libertad: retenerle, confinarle, detenerle o secuestrarle en contra de su voluntad; o
- maltratar a una mascota: intencionalmente causarle, intentar causarle o amenazar con causarle daño físico a una mascota con la intención de controlarle, castigarle, intimidarle o causarle angustia a usted.1
El acecho se define como cuando una persona intencionalmente actúa de una manera que razonablemente cause que usted se alarme y no tiene un propósito legítimo. Las acciones deben ocurrir dos o más veces y pueden incluir, pero no están limitadas a, cuando el/la acechador/a directamente, indirectamente o a través de un tercero le sigue, monitorea, observa, vigila, amenaza o se comunica con usted. Esto incluye si el/la acechador/a usa un dispositivo, como un rastreador de GPS o cualquier otra tecnología.2
1 MO ST §§ 455.010(1); 455.010(5); 455.020(1)
2 MO ST § 455.010(15)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes:
1) Órdenes de protección ex parte
Ex parte significa “de un lado” en latín. Las órdenes ex parte pueden darse sin que la persona agresora lo sepa o esté presente en la corte. Un/a juez/a puede darle la orden basándose solo en su petición y testimonio, sin celebrar una audiencia, si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de que usted sufra maltrato.1
Generalmente, una orden ex parte será válida hasta la audiencia judicial para una orden de protección completa, que usualmente se celebra dentro de 15 días.2 Si quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden a la persona agresora.3 Pídale a el/la secretario/a información sobre cómo recibir esta notificación.
Si usted pide una orden ex parte pero el/la juez/a no le da una, es posible que reciba una “notificación de audiencia”. Aunque esto no es una orden que le proteja, significa que tiene una fecha y hora para una audiencia, donde el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección completa. Para conseguir una orden de protección completa, deberá probarle a el/la juez/a sus alegaciones de acecho o agresión sexual.
2) Órdenes de protección completas
Una orden de protección completa puede darse solo después de una audiencia judicial en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar sus versiones de la historia. Si el/la juez/a le da la orden, ésta usualmente durará entre 180 días a un año. Sin embargo, puede durar de dos a diez años si el/la juez/a emite hallazgos específicos por escrito de que la persona agresora representa un peligro grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a. El/la juez/a decidirá si la persona agresora representa un peligro grave después de considerar los siguientes factores:
- la fuerza (peso) de la evidencia;
- el historial de la persona agresora de causar daño físico, daño corporal o agresión;
- el historial de la persona agresora de acecharle o de causarle miedo de sufrir daño físico, daño corporal o agresión a usted o su hijo/a;
- el expediente criminal de la persona agresora, incluyendo si ha sido declarada culpable de cualquier delito grave peligroso bajo la ley de Misuri;
- si se ha dado cualquier orden de protección completa de adultos o menores en contra de la persona agresora;
- si la persona agresora ha violado cualquiera de los términos de la probatoria o libertad condicionada; y
- si la persona agresora ha violado cualquiera de los términos de una orden de protección completa o temporal anterior, especialmente los que están específicamente dirigidos a protegerle a usted o su hijo/a.2
Las órdenes de protección pueden ser ajustadas para renovarse automáticamente o un/a peticionario/a puede solicitar que se renueve cada vez que vaya a expirar.4 Para más información, vea ¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección?
1 MO ST § 455.035(1)
2 MO ST § 455.040(1), (4)
3 MO ST § 455.038
4 MO ST § 455.040(2), (3)
¿Como tomará el juez la decisión sobre la custodia y visitación en una orden de protección completa?
Si el/la juez/a toma una decisión de custodia en una audiencia para una orden de protección completa, el/la juez/a deberá asumir que está en el mejor bienestar de el/la menor que el/la padre/madre que no es maltratante tenga la custodia. Sin embargo, si hay evidencia que ambos padres han sido maltratantes el/la uno/a con el/la otro/a, el/la juez/a no puede asumir esto. En cambio, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a intercesor/a especial designado/a por la corte para representar a el/la menor y considerará todos los demás factores que normalmente se consideran en un caso de custodia.1
Al decidir la visitación en una audiencia para una orden de protección completa, el/la juez/a deberá darle derechos de visitación a el/la padre/madre no custodio a menos que entienda que una de las siguientes es cierta:
- la visitación pondría en peligro la salud física de el/la menor;
- la visitación afectaría negativamente el desarrollo emocional de el/la menor;
- la visitación no estaría en el mejor bienestar de el/la menor; o
- no sería posible tener visitación y a la misma vez proteger a el/la padre/madre custodio de sufrir más maltrato.2
Es posible que el/la juez/a asigne un/a tutor/a ad litem o un/a intercesor/a especial designado/a por la corte para representar a el/la menor cuando el/la padre/madre custodio alegue que la visitación con el/la padre/madre no custodio le causará daño a el/la menor/a.2
Nota: Una orden de protección no puede cambiar la custodia de los/as hijos/as cuando se ha presentado una acción de divorcio o cuando un/a juez/a le haya dado la custodia a uno de los padres previamente.3
1 MO ST § 455.050(5)
2 MO ST § 455.050(6)
3 MO ST § 455.060(6)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por violencia doméstica?
Una orden de protección ex parte puede:
- prohibir que la persona agresora haga o amenace con hacer cualquiera de las siguientes:
- cometer violencia doméstica en su contra;
- agredirle sexualmente, acecharle o molestarle;
- perturbar su paz; o
- ser violenta con una mascota;
- prohibir que la persona agresora entre a su casa cuando es:
- propiedad conjunta, alquilada, arrendada u ocupada por usted y la persona agresora;
- propiedad suya, alquilada, arrendada u ocupada por usted individualmente;
- propiedad conjunta, alquilada o arrendada por usted y otra persona que no es la persona agresora; o
- conjuntamente ocupada por usted y otra persona que no es la persona agresora, siempre y cuando la persona agresora no tenga un interés propietario en la casa;
- prohibir que la persona agresora se comunique con usted de cualquier forma o manera, como por teléfono, computadora, etc.;
- hacer una orden temporal de custodia de sus hijos/as menores de edad si procede;
- hacer una orden temporal de posesión de mascotas si procede;1 e
- incluir otros términos que el/la juez/a razonablemente entienda necesarios para garantizar su seguridad.1
Una orden de protección completa, dada después de la notificación a la persona agresora y una audiencia, puede:
- incluir todos los términos mencionados arriba;2 y
- ordenar cualquiera de las siguientes si su petición incluye datos o alegaciones sobre estos temas y específicamente pide estas cosas:3
- conceder la custodia de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de o adoptado/a por las partes cuando:
- la corte tiene poder (jurisdicción) sobre tal hijo/a;
- no hay una orden de custodia pendiente ni se ha hecho una anteriormente; y
- el mejor bienestar de el/la menor requiere que se dé una orden de custodia;
- hacer un horario de visitación que esté en el mejor bienestar de el/la menor;
- ordenar que la persona agresora pague manutención de menores;
- ordenar que la persona agresora pague manutención conyugal (mantenimiento) durante un máximo de 180 días si están legalmente casados/as;4
- sí están casados/as o tienen hijos/as en común, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora haga pagos de la renta o hipoteca de la casa en la que vive o de otra casa si usted prefiere;
- ordenar que usted tenga posesión y cuidado de cualquier mascota, junto con cualquier dinero necesario para cubrir los gastos médicos que sean resultado del maltrato de la mascota;
- darle a usted posesión temporal de los bienes personales, como carros, chequeras, llaves y otros objetos personales;
- prohibir que la persona agresora transfiera, venda o se deshaga de cualquier propiedad conjuntamente poseída o arrendada por usted y la persona agresora;
- ordenar que la persona agresora participe de consejería para agresores/as o tratamiento de drogas;
- ordenar que la persona agresora pague por la vivienda y otros servicios que usted reciba de un albergue de violencia doméstica;
- ordenar que la persona agresora pague los costos de la corte;
- ordenar que la persona agresora pague por el tratamiento médico y los servicios que usted haya recibido como resultado de las heridas causadas por la violencia doméstica de la persona agresora;3
- decirle a un proveedor/a de servicio inalámbrico que transfiera los derechos y la responsabilidad de facturación de cualquier número(s) de servicio inalámbrico (teléfono celular) que usted o cualquier menor en su casa use, si todavía usted no es el/la titular de la cuenta;4 y
- ordenar que la persona agresora pague sus costos de abogado/a por el tiempo antes de llevar el caso a la corte, durante el caso en la corte y después de la decisión de la corte.5
- conceder la custodia de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de o adoptado/a por las partes cuando:
1 MO ST §§ 455.045; 455.050(1)
2 MO ST § 455.050(1)
3 MO ST § 455.050(3)-(8)
4 MO ST § 455.050(9)((1))
5 MO ST § 455.075
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Puede presentar una petición en el condado donde vive, el condado donde haya ocurrido la violencia doméstica o cualquier condado donde el/la demandado/a pueda ser notificado/a con la petición.1
Nota: Una corte de Misuri puede darle una orden de protección, aunque usted esté en Misuri temporalmente, siempre y cuando la violencia doméstica haya ocurrido, se haya intentado o amenazado dentro del estado de Misuri. Si hubo violencia doméstica adicional que haya ocurrido fuera de Misuri, también puede incluir esos incidentes en su petición como una forma de demostrar que necesita protección.2
1 MO ST § 455.015
2 MO ST § 455.032
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección? ¿Necesito un abogado?
No hay costo alguno por solicitar una orden de protección por violencia doméstica.1 Sin embargo, después de la audiencia para la orden de protección completa, el/la juez/a podría ordenar que la persona agresora (demandado/a) pague los costos judiciales.2 También, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague sus costos de abogado/a por el periodo antes de llevar el caso a la corte, durante el caso judicial y después de la decisión judicial.3
No necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero sería mejor tener uno/a si puede, especialmente si cree que la persona agresora tendrá uno/a. Puede encontrar referidos legales gratis y pagando en nuestra página MO Encontrando a un Abogado.
En muchos lugares, los programas locales de violencia doméstica o agresión sexual y las oficinas de los/as secretarios/as de la corte pueden ayudarle a solicitar una orden de protección. En la página de MO Intercesoras y Albergues encontrará una lista de programas locales que pueden servirle de ayuda. Puede encontrar la información de contacto de los/as secretarios/as de la corte en la página de MO Tribunales.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.
1 MO ST § 455.027
2 MO ST § 455.050(3)
3 MO ST § 455.075
¿Puedo conseguir una orden de protección cuando la corte está cerrada?
Cuando la corte de circuito esté cerrada después del horario de oficina o en días feriados o fines de semana, usted puede presentar una petición para una orden de protección en cualquier corte que esté disponible en la ciudad o condado que tenga poder (jurisdicción) para escuchar la petición. El/la juez/a de la corte que esté disponible puede dar una orden de protección ex parte. (También puede presentar una moción para una audiencia sobre la violación de una orden de protección de la misma manera.)1 Durante las horas que la corte de circuito esté cerrada, un/a secretario/a y un/a juez/a deberán estar de guardia para procesar peticiones en casos de emergencia. En la Ciudad y Condado de St. Louis, cuando la corte está cerrada la petición se hace en una estación de policía. En algunos de los condados distantes, se hace en el Departamento de el/la Alguacil. Vaya a MO Comisarías de Sheriff y Notificación para encontrar el de su condado.
MO ST § 455.030(1)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona agresora. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y la persona agresora recibe notificación de la petición de la corte mientras ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
¿Quién puede obtener una orden de protección?
¿Puedo obtener una orden de protección?
Usted podría calificar para una orden de protección por violencia doméstica si la persona agresora ha cometido violencia doméstica, según definido en la ley, y la persona agresora es un familiar o miembro del hogar, que significa:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- una persona con quien haya vivido;
- cualquier persona que esté relacionada a usted por sangre o matrimonio;
- una persona con quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo;
- una persona con quien tenga un hijo/a en común, aunque nunca hayan vivido juntos/as o estado casados/as.1
Si la persona que le está maltratando no cae en ninguna de estas categorías de relación, es posible que pueda conseguir una orden de protección en su contra si el/ella le está acechando o le ha agredido sexualmente. Para una orden de protección por acecho o agresión sexual, no es necesario que tenga una relación con la persona agresora.2
Nota: Una corte en Misuri puede darle una orden de protección aunque esté en Misuri temporalmente, siempre y cuando el incidente, intento o amenaza de violencia doméstica haya ocurrido en Misuri. Si hubo incidentes adicionales de violencia doméstica que ocurrieron fuera de Misuri, también puede incluirlos en su petición para demostrar su necesidad de protección.3
1 MO ST § 455.010(7)
2 MO ST § 455.010(12)
3 MO ST § 455.032
¿Puedo conseguir una orden de protección contra un menor?
Cualquier persona, adulta o menor de edad, puede conseguir una orden de protección contra un/a menor, que es una persona menor de 17 años. A diferencia de la mayoría de los estados, en Misuri la edad de 17 se considera como adulto/a.1 Una orden de protección ex parte o una orden de protección para un/a menor se puede dar en contra de un/a menor en la corte de circuito y entonces el caso será transferido a la corte juvenil para la audiencia para la orden de protección completa.2 El/la juez/a asignará un/a tutor/a ad litem para cualquier demandado/a menor de edad que no esté representado/a por un/a padre/madre o tutor/a.3
Nota: Si va hacer la notificación de una orden en contra de un/a menor, le haría la notificación a el/la padre/madre custodio, tutor/a o tutor/a ad litem. Los documentos judiciales dirán que el/la padre/madre o tutor/a deberá presentarse a la corte con el/la demandado/a menor de edad en la hora y el lugar establecido. Sin embargo, si el/la menor está emancipado/a, entonces usted le haría la notificación a él/ella.4
1 MO ST § 455.010(3)
2 MO ST §§ 455.035(3); 455.513(4)
3 MO ST § 455.035(3)
4 MO ST § 455.035(2)
¿Puede un menor conseguir una orden de protección?
Un/a menor puede conseguir una orden de protección, pero no puede solicitarla por su cuenta. En cambio, el/la padre/madre, tutor/a o tutor/a ad litem, intercesor/a especial asignado/a por la corte u oficial juvenil de el/la menor tendría que presentar una petición para una orden de protección de menores en nombre de el/la menor.1 Una orden de protección de menores también se conoce como una “orden de protección para un/a menor.”
Una orden de protección para un/a menor puede estar disponible para un/a menor que haya sido víctima de:
- violencia doméstica por parte de un/a miembro actual o anterior del hogar; o
- acecho o agresión sexual por parte de cualquier persona.2
Nota: La ley de Misuri define a un/a “menor” como una persona que es menor de 17 y no está emancipado/a.3 Un/a “adulto” es una persona de 17 años o más o un/a menor que esté emancipado/a.4 Sin embargo, la información sobre las órdenes de protección de menores del sitio web de los Tribunales de Misuri dice que la orden aplica a cualquier persona que tenga 17 años o menos. Por lo tanto, si una persona de 17 años quiere solicitar una orden de protección por su cuenta sin un/a padre/madre o tutor/a, es posible que quiera llevar una copia de la ley que define a un/a adulto/a como una persona de 17 años o más.
Un/a menor también puede ser incluido/a en la petición de sus padres para una orden de protección si:
- el/la padre/madre es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; y
- el/la menor es hijo/a tanto de el/la peticionario/a como de el/la demandado/a.
Nota: Hay leves variaciones en las leyes entre las órdenes de protección para un/a menor mencionadas en esta pregunta y las órdenes de protección para adultos/as que se explican en toda esta sección de WomensLaw.org. Para leer las leyes que específicamente hablan sobre las órdenes de protección de menores, puede ir a nuestra página Estatutos Seleccionados: Misuri y bajar hasta la sección de “Órdenes de Protección de Menores”, comenzando con la sección 455.500.
1 MO ST § 455.503(2)
2 MO ST § 455.505(1)
3 MO ST § 455.010(3)
4 MO ST § 455.010(2)
¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?
En Misuri, puede solicitar una orden de protección contra una pareja del mismo sexo actual o anterior siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Puedo conseguir una orden de protección? Además, usted debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Misuri?
Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras que pueden enfrentar en nuestra página Víctimas LGBTQIA.
¿Qué tal si no califico para una orden de protección?
Si usted no califica para una orden de protección por violencia doméstica, es posible que califique para una orden de protección por acecho o agresión sexual. Vaya a Órdenes de Protección por Acecho o Agresión Sexual para más información.
Además, es posible que aun pueda presentar cargos criminales contra la persona agresora. La agresión, el acecho y el acoso pueden ser ilegal – sin importar quién sea la persona agresora. Si uno de estos crímenes se está cometiendo en su contra, es posible que quiera reportarlo a la policía. Si se presentan cargos contra la persona agresora, es posible que un/a juez/a pueda ordenarle que se mantenga alejada de usted. También puede visitar nuestra página Planificación de Seguridad para formas de aumentar su seguridad.
Es posible que las órdenes de protección no cubran muchos tipos de maltrato emocional o mental. Si usted está siendo maltratado/a mental o emocionalmente, es posible que quiera contactar una organización de violencia doméstica en su área. Es posible que puedan ayudarle a determinar sus opciones y ofrecerle apoyo. Para encontrar un albergue o un/a intercesor/a de un programa local, por favor visite la página MO Intercesoras y Albergues bajo la pestaña de Lugares que Ayudan en la parte superior de la página.
Los pasos para obtener una orden de protección
Paso 1: Obtenga y complete los formularios necesarios.
Para conseguir los formularios, puede ir a la corte de circuito de:
- el condado donde vive;
- el condado donde ocurrió la violencia; o
- cualquier condado donde el/la agresor/a pueda ser notificado/a.1
Puede encontrar las ubicaciones de estas cortes en nuestra página MO Tribunales. También puede encontrar enlaces a las peticiones en línea visitando nuestra página MO Formularios Judiciales.
Puede ir donde el/la secretario/a de la corte civil y solicitar una petición para una orden de protección completa. Además, dígale a el/la secretario/a si quiere una orden ex parte. Puede leer más sobre los tipos de órdenes en ¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Deberá llenar cuidadosamente la petición. Cuando esté llenando los formularios, usted será el/la “peticionario/a” y la persona agresora será el/la “demandado/a”. Cuando escriba sobre incidentes de violencia o maltrato, utilice lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación. Lenguaje descriptivo significa palabras que indican lo que hizo la persona agresora, por ejemplo, “abofetear”, “golpear”, “agarrar”, “estrangular”, “amenazar”, etc. Sea específico/a. Incluya detalles, fechas y lugares, si es posible. Mencione cualquier lesión, dolor o miedo que le hayan causado las acciones de la persona agresora.
Es posible que un/a intercesor/a de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Para encontrar un/a intercesor/a o una organización cerca de usted por favor visite la página MO Intercesoras y Albergues. Si necesita solicitar una orden de protección cuando la corte de circuito está cerrada, puede hacerlo. Vea ¿Puedo conseguir una orden de protección cuando la corte está cerrada? para más información.
Si la persona agresora no sabe su dirección, puede pedirle a el/la secretario/a que mantenga su dirección confidencial. Si le piden dar una dirección de correo, es posible que no la tenga que dar si le dice a el/la secretario/a o juez/a que compartir la dirección le pondría a usted u otros familiares o miembros del hogar en peligro. Además, la ley dice que usted no tiene que poner su número de seguro social en cualquier documento judicial, como una petición, que la persona agresora pueda accesar.2
Por favor recuerde no firmar la petición hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a, ya que es posible que el formulario tenga que ser notarizado o firmado en presencia de algún personal de la corte. Además, es posible que deba llevar una identificación con foto para el/la notario/a. También puede servir de ayuda tener alguna información de la persona agresora como una foto, direcciones de su hogar o trabajo, cualquier historial de drogas o posesión de armas de fuego, etc.
1 MO ST §§ 455.073(1)(2); 455.015
2 MO ST § 455.030(3)
Paso 2: Un juez revisará su petición.
Una vez que presente su petición, el/la secretario/a se la hará llegar a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revisa su petición. Basando en lo que usted haya escrito en la petición, el/la juez/a decidirá si darle o no una orden ex parte. Un/a juez/a puede darle una orden ex parte si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de que usted sufra maltrato.1
Aunque no reciba una orden ex parte, es probable que reciba una “notificación de audiencia”, que dirá la fecha y hora en que debe regresar a la corte para la audiencia de su orden de protección completa. Esta audiencia usualmente se celebra dentro de 15 días.2
Nota: Recuerde que, aunque no reciba una orden ex parte, es posible que reciba una orden de protección completa en la audiencia. Debe ir a la audiencia, según establecido en la notificación de la audiencia, para conseguir la orden de protección completa. Si no va a la audiencia, es posible que desestimen su caso. Puede ser mejor tener un/a abogado/a para la audiencia, especialmente si usted cree que la persona agresora pudiera tener uno/a. Vaya a nuestra página MO Encontrando a un Abogado para referidos legales gratuitos y pagados.
1 MO ST § 455.035(1)
2 See MO ST § 455.040(1)
Paso 3: Notificación
Al igual que usted recibió la notificación de la audiencia, la persona agresora también recibirá la misma notificación para que sepa cuándo presentarse a la audiencia. (La corte se referirá a la persona agresora como el/la “demandado/a”.) La persona agresora debe recibir la “notificación” de la audiencia junto con una copia de la petición que usted presentó y su orden ex parte, si recibió una. Se supone que la corte coordine la notificación con cualquier alguacil (“sheriff”) o policía al menos tres días antes de la audiencia.1 Usted no puede notificarle a la persona agresora por su cuenta. Si quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden ex parte a la persona agresora.3 Pídale a el/la secretario/a información sobre cómo recibir esta notificación.
El personal de la policía también registrará cualquier orden de protección en el Sistema Uniforme del Orden Público de Misuri (MULES, por sus siglas en inglés) dentro de 24 horas de haberse dado la orden.2
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 MO ST § 455.040(2)
2 MO ST § 455.040(3)
3 MO ST § 455.038
Paso 4: Audiencia para la orden de protección completa
Si quiere conseguir una orden de protección completa, debe ir a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, es posible que la corte desestime su caso. Si recibió una orden ex parte, la misma expirará y deberá comenzar el proceso de nuevo. Si usted no se presenta a la audiencia, posiblemente sea más difícil que le den una orden en el futuro.
En la audiencia, tanto usted como la persona agresora tendrán la oportunidad de presentar evidencia, presentar o “llamar” testigos y dar testimonio para probar su caso. Usted debe probar que la persona agresora cometió el/los acto/s de violencia doméstica, según lo define la ley, que usted alegó en su petición. También tiene que convencer a el/la juez/a de que usted necesita protección y las cosas específicas que pidió en la orden. Vea la sección Durante la Audiencia para formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a. Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. El/la juez/a entonces decidirá si darle o no una orden de protección final. Si la persona agresora fue notificada pero no se presenta a la audiencia, es posible que el/la juez/a le dé una orden de protección o que ordene una nueva fecha para la audiencia. Es posible que quiera un/a abogado/a para la audiencia, especialmente si cree que la persona agresora tendrá uno/a. Para abogados/as gratuitos/as y pagados/as, vaya a nuestra página MO Encontrando a un Abogado.
Después de la audiencia
Can the abuser have a gun?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Misuri tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí hay algunas posibilidades que usted puede considerar. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
- Haga varias copias de la orden lo antes posible.
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
- Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas y su número de teléfono.
Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias. Los/as intercesores/as de programas locales de violencia doméstica también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Usted puede llamar a la policía o el/la alguacil (“sheriff”) para denunciar la violación, aunque crea que es una violación menor. Cuando un/a oficial de la policía cree que la persona agresora ha cometido un acto de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, violando así una orden de protección, se supone que el/la oficial arreste a la persona agresora aunque el/la oficial no haya presenciado el incidente.1 Además, si a usted le dan la custodia de sus hijos/as como parte de su orden de protección, y la persona agresora no le devuelve los/as menores, se supone que la policía arreste a la persona agresora y le entregue sus hijos/as.2
Si la persona agresora viola cualquiera de los siguientes términos de una orden de protección ex parte o completa, puede ser un delito menor clase A o, si la persona agresora anteriormente se ha declarado o ha sido declarada culpable por una violación anterior dentro de los pasados cinco años, puede ser un delito grave clase D:
- comete violencia doméstica, agresión sexual o acecho;
- viola un término sobre la custodia de menores;
- inicia la comunicación con usted;
- entra a su casa, trabajo o escuela; o
- se acerca a cierta distancia de usted o su hijo/a.3
Generalmente, es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales y sus números de placa en caso de que quiera darle seguimiento a su caso. Nota: No necesita una copia certificada de su orden para mostrársela a la policía; cualquier copia de la orden es suficiente.4
Otra opción que puede tener es presentar una moción en la corte por desacato civil o criminal. Esto puede ser difícil de hacer por su cuenta, así que puede ser buena idea conseguir un/a abogado/a para que le ayude de ser posible. Algunas cortes tienen mociones para rellenar, las cuales puede usar si no tiene un/a abogado/a. Aunque hay un costo por presentar estas mociones, puede recibir una exención si tiene bajos ingresos. Tendría que llenar otro formulario llamado moción para solicitar “in forma pauperis” explicando por qué no puede pagar, y el/la juez/a tomaría la decisión.
Una moción por desacato civil generalmente aplica cuando la persona agresora no ha cumplido una parte de la orden sobre cualquier cosa que no sea maltrato. Por ejemplo, no pagó la manutención de menores que se le ordenó pagar. Generalmente, la policía no hace cumplir estas partes de la orden judicial. La persona agresora será notificada con la moción y tendrá la oportunidad de presentarse en la corte para la audiencia. En la audiencia, usted presentará su evidencia explicando cómo la persona agresora violó la orden y ella tendrá la oportunidad de responder. Si el/la juez/a entiende que la persona agresora violó la orden, le pueden acusar por desacato y castigarle hasta que cumpla la orden.
Una persona puede presentar una moción por desacato criminal en casos donde la persona agresora esté violando la orden de protección criminalmente, por ejemplo, al continuar maltratándole. Generalmente, el proceso es igual que el de la moción por desacato civil, sin embargo, podría ser más complicado de hacer por su cuenta. Para ayuda legal, vaya a nuestra página MO Encontrando un Abogado.
Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el desacato civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 MO ST § 455.085(2)
2 MO ST § 455.085(5)
3 MO ST § 455.085(7), (8)
4 MO ST § 455.083
¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección?
Renovar una orden
Su orden de protección completa puede incluir un término que le permita renovarse automáticamente cada año a menos que la persona agresora presente una objeción y solicite una audiencia dentro de treinta días antes de que expire la orden. Si la persona agresora presenta una objeción y solicita una audiencia, se supone que a usted le notifiquen al menos tres días antes de la fecha de la audiencia.1
Si su orden no permite la renovación automática, puede presentar una moción para renovar su orden cada vez que esté a punto de expirar. Después de celebrar una audiencia, el/la juez/a puede renovarla por el tiempo que el/ella determine. Si en la orden de protección original el/la juez/a determinó que la persona agresora representaba un riesgo grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a, el/ella puede renovar su orden por un mínimo de dos años e incluso puede hacerla válida durante toda la vida de la persona agresora. No tiene que ocurrir un nuevo incidente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho para renovar su orden. Para evitar cualquier lapso en su protección, usualmente es buena idea solicitar su exención al menos dos semanas antes que expire su orden de protección actual. En caso de que su orden de protección completa expire antes que usted pueda programar una audiencia para extenderla, es posible que el/la juez/a le dé una orden ex parte para protegerle hasta su próxima audiencia.2
Modificar una orden
Para cambiar (modificar) una orden, usted o la persona agresora puede presentar los documentos legales (una moción) solicitando cambiar la orden. La persona que esté pidiendo el cambio deberá incluir una declaración jurada (afidávit) explicando que ha ocurrido un cambio de circunstancias que requiere que la orden sea modificada de la manera que el/ella lo está pidiendo. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si dar o no la modificación.3
Sin embargo, si en la audiencia para la orden de protección original el/la juez/a determinó que la persona agresora representaba un riesgo grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a, él/ella no modificará la orden a menos que ambas de las siguientes sean ciertas:
- la orden ha estado vigente durante al menos dos años; y
- en la audiencia:
- la persona agresora muestra evidencia de tratamiento y rehabilitación; y
- el/la juez/a determina que la persona agresora ya no representa un peligro grave para usted o su hijo/a.4
Desestimar una orden
Si usted quiere desestimar o terminar (cancelar) su orden, puede presentar una moción de desestimación. El/la juez/a tiene la opción de celebrar una audiencia en la que pueda interrogarle a usted o a otras personas para ver si usted está pidiendo la desestimación voluntariamente.5 (Voluntariamente significa que usted está pidiendo esto libremente, por su cuenta, sin que la persona agresora le esté presionando a hacerlo.)
1 MO ST § 455.040(4)
2 MO ST § 455.040(1), (2)
3 MO ST § 455.060(1)
4 MO ST § 455.040(5)
5 MO ST § 455.060(5)
¿Qué pasa si me mudo?
Su orden de protección es válida en todo el estado. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área. Es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado: 1-800-903-0111. Vea nuestra página de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para información general sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.
Si usted se muda, es posible que quiera llamar a la oficina de el/la secretario/a de la corte donde recibió la orden originalmente para dar su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Esto puede ser especialmente importante si su orden permite la renovación automática para que así pueda recibir la notificación de la fecha de la audiencia si el/la agresor/a presenta una objeción a la renovación automática de la orden. Puede pedir que su nueva dirección se mantenga confidencial.
Misuri tiene un proceso para registrar las órdenes dadas por otro estado, tribu, territorio o posesión de los EE.UU. Usted puede registrar su orden en Misuri, aunque no es requisito - una orden de protección extranjera certificada aún puede hacerse cumplir en Misuri. Para registrar una orden, debe presentar una copia certificada de la orden extranjera y una declaración jurada (afidávit) de que la copia es cierta y correcta y no ha sido alterada por la corte de circuito que tiene jurisdicción. Debe notificarle a la corte si la orden es desestimada (cancelada) antes de la fecha que aparece en la misma. No hay costo alguno por solicitar la orden.1
1 MO ST § 455.067(2)-(4)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de Protección por Acecho o Agresión Sexual
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición de acecho en Misuri?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, el acecho se define como cuando cualquier persona intencionalmente se comporta, dos o más veces, de una manera que:
- no tiene un propósito legítimo; y
- causa que usted, o que otra persona que viva con usted, razonablemente tenga miedo de que usted o alguien que viva con usted esté en peligro de sufrir daño físico.
Los comportamientos pueden incluir cuando un acechador haga cualquiera de las siguientes cosas, ya sea directamente, indirectamente o a través de otra persona (una tercera parte):
- le sigue;
- le monitorea, observa o espía (vigila); esto incluye si el/la acechador/a usa un dispositivo, como un rastreador de GPS u otra tecnología;
- le amenaza;
- se comunica con usted usando cualquier acción, método o dispositivo; u
- otros comportamientos parecidos.1
1 MO ST § 455.010(15)
¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, la agresión sexual se define como cuando una persona causa o intenta causar que usted participe involuntariamente de cualquier acto sexual por la fuerza, amenaza de fuerza, presión o coerción (coacción), o sin su consentimiento.1
1 MO ST § 455.010(13), (1)(e)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por acecho o agresión sexual?
Una orden de protección ex parte puede:
- prohibir que la persona agresora haga o amenace con hacer cualquiera de las siguientes:
- cometer violencia doméstica en su contra;
- agredirle sexualmente, acecharle o molestarle;
- perturbar su paz; o
- ser violenta con una mascota;
- prohibir que la persona agresora entre a su casa cuando es:
- propiedad conjunta, alquilada, arrendada u ocupada por usted y la persona agresora;
- propiedad suya, alquilada, arrendada u ocupada por usted individualmente;
- propiedad conjunta, alquilada o arrendada por usted y otra persona que no es la persona agresora; o
- conjuntamente ocupada por usted y otra persona que no es la persona agresora siempre y cuando la persona agresora no tenga un interés propietario en la casa;
- prohibir que la persona agresora se comunique con usted de cualquier forma o manera, como por teléfono, computadora, etc.;
- hacer una orden temporal de custodia de sus hijos/as menores de edad si procede;
- hacer una orden temporal de posesión de mascotas si procede; e
- incluir otros términos que el/la juez/a razonablemente entienda que son necesarios para garantizar su seguridad.1
Una orden de protección completa, dada después de la notificación de la persona agresora y una audiencia, puede:
- incluir todos los términos mencionados arriba;2 y
- ordenar cualquiera de las siguientes si su petición incluye datos o alegaciones sobre estos temas y específicamente pide estas cosas:
- conceder la custodia de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de o adoptado/a por las partes cuando:
- la corte tiene poder (jurisdicción) sobre tal hijo/a;
- no hay una orden de custodia pendiente ni se ha hecho una anteriormente; y
- el mejor bienestar de el/la menor requiere que se dé una orden de custodia;
- hacer un horario de visitación que esté en el mejor bienestar de el/la menor;
- ordenar que la persona agresora pague manutención de menores;
- ordenar que la persona agresora pague manutención conyugal (mantenimiento) hasta un máximo de 180 días si están legalmente casados/as;
- sí están casados/as o tienen hijos/as en común, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora:
- continúe pagando la hipoteca o alquiler de su casa; o
- le pague el alquiler si usted se queda en otro lugar;
- ordenar que usted tenga posesión y cuidado de cualquier mascota, junto con cualquier dinero necesario para cubrir los gastos médicos que sean resultado del maltrato de la mascota;
- darle a usted posesión temporal de los bienes personales, como carros, chequeras, llaves y otros objetos personales;
- prohibir que la persona agresora transfiera, venda o se deshaga de cualquier propiedad conjuntamente poseída o arrendada por usted y la persona agresora;
- ordenar que la persona agresora participe de consejería para agresores/as o tratamiento de drogas;
- ordenar que la persona agresora pague por la vivienda y otros servicios que usted reciba de un albergue de violencia doméstica;
- ordenar que la persona agresora pague los costos de la corte;
- ordenar que la persona agresora pague por el tratamiento médico y los servicios que usted haya recibido como resultado de las heridas causadas por la violencia doméstica de la persona agresora;3
- decirle a un proveedor/a de servicio inalámbrico que transfiera los derechos y la responsabilidad de facturación de cualquier número(s) de servicio inalámbrico (teléfono celular) que usted o cualquier menor en su casa use, si todavía usted no es el/la titular de la cuenta;4 y
- ordenar que la persona agresora pague sus costos de abogado/a por el tiempo antes de llevar el caso a la corte, durante el caso en la corte y después de la decisión de la corte.5
- conceder la custodia de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de o adoptado/a por las partes cuando:
1 MO ST §§ 455.045; 455.050(1)
2 MO ST § 455.050(1)
3 MO ST § 455.050(3)-(8)
4 MO ST § 455.050(9)(1)
5 MO ST § 455.075
¿Qué tipos de órdenes de protección por acecho o agresión sexual hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes:
1) Órdenes de protección ex parte
Ex parte es un término del idioma latín que quiere decir “de un lado”. Las órdenes ex parte se pueden dar sin que la persona agresora lo sepa o esté presente en la corte. Un/a juez/a puede darle la orden basándose solo en su petición y testimonio, sin hacer una audiencia, si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato y actual de ser acechado/a o agredido/a sexualmente.1
Generalmente, una orden ex parte será válida hasta la audiencia judicial para una orden de protección completa, que usualmente se celebra dentro de 15 días.2 Si usted quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden ex parte a la persona agresora.3 Puede pedirle información a el/la secretario/a sobre cómo recibir esta notificación.
Si usted pide una orden ex parte pero el/la juez/a no le da una, es posible que reciba una “notificación de audiencia”. Aunque esto no es una orden que le proteja, significa que tiene una fecha y hora para una audiencia, donde el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección completa. Para conseguir una orden de protección completa, deberá probarle a el/la juez/a sus alegaciones de acecho o agresión sexual.
2) Órdenes de protección completas
Una orden de protección completa puede darse solo después de una audiencia judicial en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar sus versiones de la historia. Si el/la juez/a le da la orden, esta usualmente durará entre 180 días a un año. Sin embargo, puede durar de dos a diez años si el/la juez/a emite hallazgos específicos por escrito de que la persona agresora representa un peligro grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a. El/la juez/a decidirá si la persona agresora representa un peligro grave después de considerar los siguientes factores:
- la fuerza (peso) de la evidencia;
- el historial de la persona agresora de causar daño físico, lesión corporal o agresión;
- el historial de la persona agresora de acechar o de causarle miedo a sufrir daño físico, lesión corporal o agresión a usted o su hijo/a;
- el expediente criminal de la persona agresora, incluyendo si ha sido declarada culpable de cualquier delito grave peligroso bajo la ley de Misuri;
- si se ha dado cualquier orden completa de protección de adultos o menores en contra de la persona agresora;
- si la persona agresora violó cualquiera de los términos de la probatoria o libertad condicionada; y
- si la persona agresora violó cualquiera de los términos de una orden de protección completa o temporal anterior, especialmente los que están específicamente dirigidos a protegerle a usted o su hijo/a.2
Las órdenes de protección pueden ser ajustadas para renovarse automáticamente o un/a peticionario/a puede solicitar que se renueve cada vez que vaya a expirar.4 Para más información, vea ¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección? en nuestra sección de Órdenes de Protección por Violencia Doméstica.
1 MO ST § 455.035(1)
2 MO ST § 455.040(1), (4)
3 MO ST § 455.038
4 MO ST § 455.040(2), (3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
Consiguiendo la orden de protección
¿Quién puede conseguir una orden de protección por acecho o agresión sexual?
Usted puede solicitar una orden de protección contra cualquier persona que le esté acechando o le haya agredido sexualmente, sin importar la relación que tenga con esa persona. No tiene que estar en una relación con, ni ser familiar de, la persona.1
1 MO ST §§ 455.010(12); 455.020(1)
¿Dónde puedo conseguir más información sobre las órdenes de protección por acecho o agresión sexual?
Las órdenes de protección por acecho o agresión sexual vienen de las mismas leyes que las órdenes de protección por violencia doméstica. No obstante, la diferencia principal es que, para conseguir una orden de protección por acecho o agresión sexual no es necesario que tenga una relación de familia o miembro del hogar con la persona contra quien está pidiendo la orden (el/la demandado/a). Para más información sobre el proceso para solicitar una orden de protección por acecho o agresión sexual, puede leer la información en nuestra sección Órdenes de Protección por Violencia Doméstica.
Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección
Reglas generales
¿Puedo hacer que mi orden de protección de Misuri se haga valer en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección valida en Misuri, que cumpla con los estándares federales, ésta puede hacerse cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales de los EE.UU., incluyendo territorios estadounidenses y tribales. Cada estado debe hacer cumplir órdenes de protección emitidas en otros estados en la misma manera que hacen cumplir sus propias órdenes. Esto significa que si el/la agresor/a viola la orden de protección, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden.
Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para saber si su orden de protección califica.
¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
- El/la juez/a que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad de decidir el caso.
- La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si la persona agresora se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden de protección temporal ex parte puede hacerse cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida de ante la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que pueda volver a solicitar una orden en el estado al que se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese otro estado. Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, la persona agresora sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Hacer cumplir su orden de protección de Misuri en otro estado
¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o reglas (regulaciones) acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas reglas varían dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica, visitando a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.
Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento. También puede llevar varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de la persona agresora. Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?
En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y normalmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Misuri, una copia certificada lleva un sello estampado. Es posible que la copia que recibió originalmente de la corte no sea una copia certificada Si su copia no está certificada, puede llamar o ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada. Vea nuestra página MO Tribunales para obtener información de contacto.
¿Necesito un abogado para hacer cumplir mi orden de protección?
Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de restricción sea cumplida en otro estado. Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo. Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, vea la página Lugares que Ayudan y seleccione el nuevo estado del listado desplegable.
¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Misuri?
Si no va a recibir correspondencia en su dirección anterior, quizás quiera notificarle a la corte la nueva dirección postal. Es posible que la corte que le otorgó la orden de protección necesite su dirección actualizada en todo momento por si la persona agresora le solicita a la corte que desestime o modifique la orden de protección. Además, si su orden se renovará automáticamente, y la persona agresora quiere oponerse, entonces la corte necesitará su dirección para enviarle la notificación de la fecha de la audiencia. Si provee su nueva dirección al personal de la corte, asegúrese de dejarles saber que quiere mantenerla confidencial si la persona agresora no sabe dónde usted está viviendo. Debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente donde el público no tendrá acceso a ella. Sin embargo, es posible que su nueva dirección sea revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a oficiales de la policía en Misuri o en su nuevo estado. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).
Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Misuri
Reglas generales de Misuri para órdenes de otro estado
¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Misuri? ¿Cuáles son los requisitos?
Una orden de protección de otro estado se puede hacer cumplir en Misuri siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
- El/la juez/a que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad de decidir el caso.
- La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si la persona agresora se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2
Nota: Una orden de otro estado también se conoce como una orden “extranjera”.
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b); ver también MO ST § 455.067(1)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Misuri?
Generalmente, para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Probablemente no se puede hacer en una corte en Misuri.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Misuri, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado. Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Misuri. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Misuri, visite nuestra página MO Órdenes de Protección.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Misuri?
Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Misuri puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.
Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página MO Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.
Registrar su orden de protección de otro estado en Misuri
¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente. La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
Antes de mudarse a Misuri, el estado que le dio su orden de protección puede haber ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Misuri. La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Misuri?
No es necesario registrar su orden extranjera en Misuri para que se pueda hacer cumplir.1 (Una orden de otro estado también se conoce como una orden “extranjera”.) Si usted decide que quiere registrarla con una corte en Misuri, puede presentar una copia certificada de su orden de protección extranjera y una declaración jurada (afidávit) diciendo que la orden de protección es cierta y correcta y no ha sido modificada por la corte de circuito que dio la orden. Si la orden termina antes de la fecha de expiración, se supone que usted se lo notifique a la corte.2 Solicitar una orden en Misuri no tiene costo alguno.3 Por favor vea nuestra página MO Tribunales para encontrar la información de contacto de las cortes en Misuri.
Nota: Puede ser buena idea llevar una identificación con foto cuando vaya a registrar su orden en la corte. Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Misuri para asistencia. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MO Intercesoras y Albergues.
1 MO ST § 455.067(4)
2 MO ST § 455.067(2)
3 MO ST § 455.067(3)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Misuri para que se pueda hacer cumplir?
No tiene que registrar su orden extranjera en Misuri para que se pueda hacer cumplir.1 La ley estatal de Misuri le da protección completa a una orden de protección de otro estado siempre y cuando:
- usted pueda mostrarle a el/la oficial de la policía una copia certificada de la orden;2 y
- la orden esté vigente.3
Nota: Una orden extranjera no tiene que ser ingresada al registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Misuri la pueda hacer cumplir.4
1 MO ST § 455.067(4)
2 MO ST § 455.083
3 MO ST § 455.067(2)
4 Ver MO ST §§ 455.067(1); 455.083
¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MO Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Si no registro mi orden de protección, será más difícil hacerla cumplir?
Hacer cumplir su orden de protección no debe ser más difícil por la orden no estar registrada. Sin embargo, registrar la orden puede hacer más fácil que la policía pueda encontrar su orden y saber si es válida. Los/as oficiales de la policía tienen que hacer cumplir una orden de protección de otro estado (extranjera) de la misma manera que hacen cumplir una orden de Misuri. Aunque los/as oficiales pueden confiar en una copia regular de una orden de Misuri, es posible que le pidan la copia certificada de una orden extranjera.1
Si no está seguro/a de si registrar su orden es la decisión correcta para usted, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica en su área. Uno/a de los/as intercesores/as podrá ayudarle a decidir cuál es el mejor plan de acción para usted en Misuri. Para ver una lista de las organizaciones locales de violencia doméstica en MO, vaya a nuestra página MO Programas Estatales y Locales.
1 MO ST § 455.083