WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Maine

Maine: Custodia

Ver por sección

Custodia

Información básica

¿Qué son “derechos y responsabilidades parentales”? ¿Es lo mismo que la custodia?

Las cortes de Maine han reemplazado el término “custodia” con la frase “derechos y responsabilidades parentales”. Este término se refiere a la autoridad legal para cuidar de un/a hijo/a y tomar las decisiones importantes de su vida y bienestar, tales como dónde vive su hijo/a, su crianza religiosa, cuidado médico y educación.1

1 M.R.S. 19-A § 1501(1)

¿Qué tipos de arreglos de derechos y responsabilidades parentales hay?

Hay tres arreglos básicos para los derechos y responsabilidades parentales: compartidos, exclusivos y asignados.

Los derechos y responsabilidades parentales compartidos le dan a cada uno de los padres el mismo derecho en la mayoría o todas las decisiones sobre el bienestar de el/la menor.1 Eso significa que los padres tienen que tomar decisiones en conjunto sobre los asuntos importantes de la vida de el/la menor, como dónde el/la menor vivirá y asistirá a la escuela. Los padres que comparten derechos y responsabilidades parentales tienen que informarse mutuamente de los eventos o cambios en la vida de el/la menor y consultar entre sí, de ser posible, antes de tomar decisiones sobre la crianza de el/la menor. El/la menor puede vivir con uno de los padres como residencia primaria o su residencia puede estar dividida entre ambos/as. Es posible que el tiempo que el/la menor pase en la casa de cada uno de los padres no sea igual.2

Derechos y responsabilidades parentales exclusivos significa que uno de los padres tiene el derecho de tomar todas las decisiones sobre el bienestar de el/la menor, y la residencia primaria de el/la menor será con ese/a padre/madre.3 El/la padre/madre que no tenga los derechos y responsabilidades exclusivos aún tiene que ayudar a costear los gastos de el/la menor y puede tener autorización para visitar a el/la menor, pero no puede tomar decisiones sobre su bienestar. El/la juez/a dará los derechos y responsabilidades exclusivos si entiende que los derechos y responsabilidades compartidos podrían ser perjudiciales para el/la menor. Por ejemplo, el/la juez/a puede dar derechos y responsabilidades parentales exclusivos si uno de los padres ha sido maltratante.

Derechos y responsabilidades parentales asignados significa que el/la juez/a le asigna a cada uno de los padres el derecho de tomar ciertas decisiones sobre el bienestar de el/la menor.4 Por ejemplo, uno de los padres puede tener el derecho de tomar todas las decisiones en cuanto a la crianza religiosa de el/la menor, mientras que el/la otro/a padre/madre puede tener el derecho de decidir la escuela a la que asistirá el/la menor. Este tipo de arreglo no es común, pero es una posibilidad.

1 M.R.S. 19-A §1501(5)
2 M.R.S. 19-A § 1653(2)(D)(1)
3 M.R.S. 19-A § 1501(6)
4 M.R.S. 19-A § 1501(1)

¿Hay alguna diferencia entre los derechos y responsabilidades parentales y la visitación?

La visitación permite que uno de los padres visite a su hijo/a, pero ese/a padre/madre no tiene el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor. Cuando el/la juez/a le da los derechos y responsabilidades parentales exclusivos a uno de los padres, generalmente el/la otro/a padre/madre tendrá derechos de visitación. En los casos que haya ocurrido violencia doméstica, es posible que el/la juez/a le permita visitación a el/la padre/madre agresor/a si se toman medidas de seguridad. Por ejemplo, el juez/a puede ordenar que la visita sea supervisada por otro miembro de la familia, o que sea en la oficina de un/a consejero/a.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(6)(B)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, entonces no tiene nada qué perder con pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga un consejo legal antes de pedirle visitas supervisadas a el/la juez/a. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probarle a el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo podrían durar, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal y cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largas que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Maine: Encontrando a un Abogado.

Quién puede tener derechos y responsabilidades parentales y/o visitación

¿Puede un padre que ha sido violento tener derechos y responsabilidades parentales o visitación?

Al tomar una decisión sobre los derechos y responsabilidades parentales, el/la juez/a debe considerar cualquier historial de violencia doméstica o maltrato de menores. También debe considerar cómo la violencia doméstica afecta a el/la menor emocionalmente y cómo afecta su seguridad.1

Sin embargo, un/a juez/a puede permitir que la residencia primaria de el/la menor sea con el/la padre/madre agresor/a o que el/la padre/madre agresor/a tenga visitación si se toman medidas de seguridad para proteger el/la menor y el/la padre/madre maltratado/a.2 Algunos ejemplos de estas medidas de seguridad incluyen:

  • requerir que las visitas sean supervisadas por un/a consejero/a, agencia u otro/a adulto/a responsable, y que el/la padre/madre agresor/a pague cualquier costo;
  • ordenar que el intercambio de el/la menor sea en un lugar protegido, bajo la supervisión de un/a adulto/a responsable;
  • no permitir visitas de pasar la noche;
  • ordenarle a el/la padre/madre agresor/a que vaya a consejería;
  • ordenarle a el/la padre/madre agresor/a que no use alcohol o drogas durante la visita y las 24 horas antes de la visita; y
  • cualquier otra cosa que pueda proteger a el/la menor y el/la padre/madre maltratado/a.3

La ley es parecida para un/a padre/madre que ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual relacionada a un/a menor, según se define en la sección (6-A)(A) de la ley. El/la juez/a solo puede ubicar a el/la menor con ese/a padre/madre o permitir el contacto si se han establecido medidas de seguridad. Para ciertas ofensas sexuales, no obstante, el/la juez/a tiene que asumir que no tener contacto con ese/a padre/madre está en el mejor bienestar de el/la menor pero el/la padre/madre puede intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.Nota: Si le preocupa la seguridad de su hijo/a porque el/la otro/a padre/madre ha cometido una ofensa sexual relacionada a un/a menor o tuvo o compartió (distribuyó) material sexualmente explícito, puede pedirle a el/la juez/a que ordene una “evaluación forense de riesgos”, hecha por un/a trabajador/a social, psicólogo/a o psiquiatra licenciado/a. Como parte de esta evaluación, el/la evaluador/a forense podría entrevistar a ambos padres y tener acceso a documentos judiciales, registros de cualquier entrevista con el/la menor y otros documentos pertinentes.5

1 M.R.S. 19-A § 1653(3)(L), (3)(M)
2 M.R.S. 19-A § 1653(6)(A)
3 M.R.S. 19-A § 1653(6)(B)
4 M.R.S. 19-A § 1653(6-A)(A), (6-A)(B), (6-A)(C), (6-B)
5 M.R.S. 19-A § 1653(6-C)

Si mi hijo fue concebido de una agresión sexual, ¿se pueden terminar los derechos del agresor?

La madre de un/a menor, o el/la padre/madre/tutor(a) de la madre si la madre es menor de edad, puede presentar una petición en la corte de distrito para terminar los derechos y responsabilidades parentales de el/la ofensor/a si el/la menor fue concebido/a como resultado de un acto de agresión sexual graveabuso sexual de menoresincesto en Maine o un crimen parecido en otro estado. Si el/la juez/a tiene que terminar los derechos o si tiene la opción (discreción) para hacerlo dependerá de si hubo una sentencia criminal por la agresión sexual o no.

Si el/la ofensor/a fue sentenciado/a criminalmente por cualquiera de esos crímenes, el/la juez/a debe terminar los derechos y responsabilidades de el/la padre/madre cuando se solicite.1 La única excepción a esto es cuando un/a padre/madre/tutor está presentando una petición en nombre de una víctima de violación estatutaria menor de edad (agresión sexual grave sección (1)(B) ). En este caso, el/la juez/a puede denegar la petición y no terminar los derechos parentales de el/la ofensor/a si:

  1. la víctima tiene al menos 12 años;
  2. la víctima dice que el acto sexual fue “consensual”; y
  3. la víctima no quiere que los derechos de el/la ofensor/a sean terminados.2

Si el/la ofensor/a no fue sentenciado/a criminalmente por cualquiera de los crímenes mencionados arriba, el/la juez/a puede terminar los derechos y responsabilidades parentales de el/la ofensor/a si usted prueba con evidencia clara y convincente que el/la ofensor/a cometió un acto de violencia sexual que resultó en la concepción de el/la menor.3 If the judge does not terminate the offender’s rights, the judge must take into consideration the following factors when deciding whether to order parent-child contact:

  • whether the sexual assault indicates that there may be safety concerns for the child;
  • whether it would be in the best interest of the child for the parent who committed sexual assault to receive any specific counseling or treatment; and
  • any effect contact between the parents would have on the parent who was a victim of sexual assault.4

The judge will include conditions in the order that are appropriate to meet the child’s best interest while minimizing the effect on the parent who experienced the sexual assault, such as limiting the contact between the victim and the offender, and limiting or putting specific conditions on parent-child contact, including supervision.4

1 M.R.S. 19-A § 1658(1), (2)(A), (3-A)(A)
2 M.R.S. 19-A § 1658(1), (2)(A), (3-A)(B)(1)
3 M.R.S. 19-A § 1658(3-A)(A), (4)
4 M.R.S. 19-A § 1653(6-D)

If my child was conceived due to nonconsensual removal of a condom, can the offender get parental rights?

If your child was conceived due to nonconsensual removal of a condom or due to tampering with a condom, the judge must take into consideration the following factors when deciding whether to order parent-child contact for the offender:

  • whether the nonconsensual removal of or tampering with a condom indicates that there may be safety concerns for the child;
  • whether it would be in the best interest of the child for the parent who committed nonconsensual removal of or tampering with a condom to receive any specific counseling or treatment; and
  • any effect contact between the parents would have on the parent who was a victim of nonconsensual removal of or tampering with a condom.1

The judge will include conditions in the order that are appropriate to meet the child’s best interest while minimizing the effect on the parent who experienced nonconsensual removal of or tampering with a condom, such as limiting the contact between the victim and the offender, and limiting or putting specific conditions on parent-child contact, including supervision.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(6-D)

Si el juez ordena visitas supervisadas por un familiar, ¿qué puedo esperar?

Si el/la juez/a permite que un familiar o miembro del hogar supervise las visitas entre su hijo/a y el/la padre/madre que ha sido maltratante o es un/a ofensor/a sexual de menores convicto/a, el/la juez/a debe establecer las condiciones que deberán seguirse durante las visitas. Por ejemplo, el/la juez/a puede:

  1. limitar las circunstancias cuando la familia de el/la padre/madre agresor/a esté supervisando las visitas;
  2. asegurarse que esto no afecte la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no es agresor/a; 
  3. requerir que la supervisión la haga una persona que sea física y mentalmente capaz de supervisar una visita y que no tenga un historial criminal o de maltrato o negligencia; y 
  4. tomar otras medidas para garantizar la seguridad y el bienestar de el/la menor.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(6)(F), (6-A)(C)

¿Puede un abuelo u otro familiar tener derechos y responsabilidades parentales?

Un familiar de el/la menor u otra persona generalmente solo puede tener derechos y responsabilidades parentales si la corte encuentra que vivir con cualquiera de los padres pondría a el/la menor en peligro de sufrir maltrato o negligencia grave según se define en la ley,1 o si ambos padres están muertos.

Si el/la menor actualmente es objeto de una audiencia para protección de menores donde el estado está intentando remover a el/la menor del cuidado de los padres porque está en peligro de sufrir daño, un familiar puede pedirle a la corte que le designe como una “persona interesada”. El/la familiar deberá tener una relación sustancial con el/la menor o un interés sustancial en su bienestar.2 Un familiar que sea una “persona interesada” puede recibir derechos y responsabilidades parentales si la corte entiende que vivir con ese familiar estaría en el mejor bienestar de el/la menor.3

1 M.R.S. 19-A § 1653(2)(C); M.R.S. 22 § 4002(1), (6)
2 M.R.S. 22 § 4005-D(1)(C)
3 M.R.S. 22 § 4005-H(2)(C)

¿Puede un abuelo tener visitación?

Hay dos pasos para que un/a abuelo/a tenga visitación. 

Paso 1: Un/a abuelo/a debe tener una razón legalmente aceptable (capacidad legal) para presentar una petición de derechos de visitación. Se puede cumplir con este requisito si:

  • Hay una “relación existente suficiente” entre el/la abuelo/a y el/la menor, lo que significa que ha habido “contacto extraordinario” entre ellos/as. Si el/la abuelo/a ha sido el/la cuidador/a y custodio primario/a de el/la menor durante un periodo significativo de tiempo, esto cumple con la definición de “contacto extraordinario” pero también puede haber otras formas de demostrar contacto extraordinario; o
  • El estado de Maine tiene una razón convincente que justifica dar visitación. Este “interés del estado” debe ser tan fuerte que el/la juez/a entienda que justifica específicamente interferir con el derecho fundamental (importante) que tienen los padres de negarle a el/la abuelo/a acceso a el/la menor.1

Paso 2: Si el/la abuelo/a cumple con el “paso 1,” entonces el/la juez/a debe decidir si darle o no los derechos de visitación. Para dar visitación, el/la juez/a debe creer que:

  1. La visitación razonable estaría en el mejor interés de el/la menor; y
  2. La visitación no interferiría significativamente con la relación padre/madre-hijo/a o la autoridad de el/la padre/madre sobre el/la menor.2

Para determinar estas dos cosas, el/la juez/a considerará los siguientes factores: 

  • la edad de el/la menor;
  • la relación que el/la menor tenga con su abuelo/a, incluyendo la cantidad de contacto anterior;
  • si uno/a o más de los padres o tutores/as legales de el/la menor ha muerto;
  • la preferencia de el/la menor, si tiene edad suficiente para dar una preferencia;
  • el tiempo que el/la menor ha mantenido las mismas condiciones de vida y el deseo de consistencia;
  • cuán estable sería para el/la menor cualquier condición de vida propuesta;
  • la motivación de las partes envueltas y su habilidad para darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
  • cómo el/la menor se ha ajustado a su actual casa, escuela y comunidad;
  • la habilidad de el/la padre/madre y abuelo/a para cooperar y resolver conflictos o para aprender a cooperar en la crianza de el/la menor;
  • cualquier otro factor que afecte el bienestar físico y psicológico de el/la menor; y
  • si el/la abuelo/a es un/a ofensor/a sexual de menores convicto/a.2 Nota: Si el/la abuelo/a ha sido declarado/a culpable de cualquier ofensa sexual relacionada a menores, el/la juez/a tiene que asegurarse que el/la menor estaría seguro/a durante las visitas y es posible que requiera que las visitas sean supervisadas. Si la sentencia criminal es por ciertas ofensas sexuales, no obstante, el/la juez/a debe asumir que la visitación no es en el mejor interés de el/la menor, pero el/la abuelo/a puede intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.3

1 M.R.S. 19-A §§ 1802(2); 1803(1)
2 M.R.S. 19-A § 1803(3)
3 M.R.S. 19-A § 1803(7), (8)

Consiguiendo una orden de derechos y responsabilidades parentales

¿Cómo tomará el juez la decisión sobre un arreglo de derechos y responsabilidades parentales?

Para tomar las decisiones sobre la residencia de el/la menor y el contacto padre/madre-hijo/a, la corte debe considerar la seguridad y el bienestar de el/la menor como el factor más importante. El/la juez/a considerará los siguientes factores al tomar una decisión sobre los derechos y responsabilidades parentales, para decidir lo que está en el mejor interés de el/la menor:

  • la edad de el/la menor;
  • la relación que el/la menor tenga con sus padres y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente su bienestar;
  • los deseos de el/la menor si tiene la edad suficiente para tomar una decisión informada;
  • la duración de y cuán adecuadas (buenas) sean las condiciones de vida de el/la menor y el deseo de mantener las cosas iguales (mantener continuidad) para él/ella;
  • la estabilidad de cualquier arreglo de vivienda propuesta para el/la menor;
  • la motivación de las partes envueltas y su habilidad para darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
  • cómo el/la menor se ha ajustado a su actual casa, escuela y comunidad;
  • cuál de los padres es más propenso/a a asegurarse que el/la menor tenga contacto significativo frecuente con el/la otro/a padre/madre, incluyendo el acceso físico a el/la menor;
  • la habilidad de ambos padres para cooperar entre sí, o para aprender a cooperar en cuanto a la crianza de el/la menor, incluyendo la disposición para usar cualquier método que pueda asistir en la cooperación parental;
  • el efecto que tendría en el/la menor que uno de los padres tenga la autoridad exclusiva sobre su crianza;
  • cualquier historial de maltrato de menores que tenga uno de los padres;
  • todos los demás factores que tengan una influencia razonable en el bienestar físico y psicológico de el/la menor;
  • si uno de los padres ha usado de manera indebida el proceso de la orden de protección contra el maltrato para ganar ventaja en el proceso de derechos y responsabilidades parentales;
  • si el/la menor está siendo alimentado/a con leche materna (amamantado/a) si tiene menos de un año;
  • si el asignar algunos o todos los derechos y responsabilidades parentales apoyaría más la seguridad y el bienestar de el/la menor;
  • el que haya maltrato doméstico de uno de los padres hacia el/la otro/a, en el pasado o actualmente, y cómo ese maltrato afecta:
    • a el/la menor emocionalmente;
    • la seguridad de el/la menor; y
    • todo lo demás mencionado arriba, que debe considerarse teniendo en cuenta el maltrato doméstico; y
  • si uno de los padres o una persona que esté viviendo con ese/a padre/madre, como un/a nuevo/a esposo/a o novio/a, es un/a ofensor/a sexual convicto/a.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(3)

¿Cómo solicito una orden de derechos y responsabilidades parentales?

Paso 1: Presente una petición en la corte de distrito local
Si no está casado/a con el/la otro/a padre/madre de su hijo/a, debe presentar una petición para una orden de derechos y responsabilidades parentales en la corte de distrito local. Si están casados/as, y quiere pedir el divorcio, los derechos y responsabilidades parentales serán parte de su caso de divorcio.1 Aunque el formulario pedirá su dirección, si le tiene miedo a el/la otro/a padre/madre y no quiere que sepa su dirección, puede pedir que se mantenga confidencial. Pídale más información a el/la secretario/a de la corte. Para encontrar la corte más cercana visite nuestra página Maine Tribunales.

Paso 2: Haga los arreglos para que le entreguen una copia de la petición a el/la otro/a padre/madre
Después que presente su petición en la corte, el/la otro/a padre/madre tiene que recibir una notificación legal de la petición, lo que se conoce como “notificación”. Puede conseguir las instrucciones detalladas sobre cómo notificarle adecuadamente a el/la otro/a padre/madre con el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 3: Presentarse en la corte
Una vez que el/la otro/a padre/madre haya sido notificado/a de la petición, ambos/as asistirán a una conferencia de manejo de casos con un/a magistrado/a familiar. Un/a magistrado/a es similar a un/a juez/a pero no tiene tanta autoridad legal. El propósito de la conferencia es aclarar lo que quiere cada uno de los padres e identificar los asuntos en los que los padres están de acuerdo y en los que no. Después de la conferencia, usted y el/la otro/a padre/madre asistirán a una sesión de mediación.2 Si usted le tiene miedo a el/la otro/a padre/madre, puede pedir estar en un cuarto aparte durante la mediación.1 Durante la mediación, un/a mediador/a profesional tratará de ayudar a que usted y el/la otro/a padre/madre resuelvan sus desacuerdos y lleguen a un compromiso con el que ambos/as estén satisfechos/as. Si pueden llegar a un acuerdo en cuanto a los derechos y responsabilidades parentales, asistirán a una conferencia final para que el/la magistrado/a familiar pueda revisar los acuerdos propuestos y convertirlos en una orden, asumiendo que él/ella entienda que son en el mejor interés de su hijo/a. Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo durante la mediación, asistirán a una audiencia delante de el/la juez/a. Durante la audiencia ambos/as tendrán la oportunidad de presentarle su caso a el/la juez/a, ser representados/as por abogados/as y el/la juez/a dará una orden de derechos y responsabilidades parentales.

1 Vea el sitio web de Asistencia Legal Pine Tree
2 M.R.S. 19-A § 1653(11)

¿Cuánto cuesta solicitar? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición de derechos y responsabilidades parentales o una petición de divorcio, al igual que la mediación, tiene un costo. Si usted no puede pagar los costos, puede solicitar una exención del costo en la corte.

No es requisito que tenga un/a abogado/a, pero es altamente recomendado. Tener un/a abogado/a puede ser buena idea especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a, si ha sido maltratante y/o si usted entiende que el/ella luchará por la custodia. Si no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir ayuda legal gratis o a bajo costo. Puede encontrar más información sobre ayuda legal gratis o a bajo costo en nuestra página Maine Encontrando a un Abogado.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

Si me he mudado a Maine recientemente, ¿puedo solicitar la custodia?

Usualmente, puede hacer su solicitud en el estado de residencia de su hijo/a. El “estado de residencia” se refiere al estado donde su hijo/a haya vivido con uno o ambos padres, o una persona que esté actuando como padre/madre, durante al menos los últimos seis meses antes de la fecha de su solicitud. Si su hijo/a tiene menos de seis meses, el “estado de residencia” es el estado donde su hijo/a haya vivido desde que nació.1 Por ejemplo, si usted y su hijo/a se mudaron a Maine hace menos de seis meses, Maine no sería el estado de residencia de su hijo/a. Probablemente tendría que solicitar en el estado que usted y su hijo vivían antes de mudarse a Maine suponiendo que el/la otro/a padre/madre todavía viva ahí. Otra opción podría ser esperar para hacer su solicitud en Maine una vez que usted y su hijo/a hayan vivido en Maine durante al menos seis meses. Ambas opciones tienen consecuencias legales – le sugerimos hablar con un/a abogado/a para que le aconseje sobre qué sería mejor según su situación. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Maine Encontrando a un Abogado.

1 M.R.S. 19-A § 1732(7)

¿Puedo conseguir una orden temporal de derechos y responsabilidades parentales?

Hay dos posibles maneras en las que podrían darle este tipo de orden temporal. Primero, la corte puede darle derechos y responsabilidades temporales en una orden de protección contra el maltrato (PFA por sus siglas en inglés). Sin embargo, cualquier caso de custodia que sea presentado después podría dejar sin efecto (invalidar) la parte de custodia de su PFA.1 En un caso de custodia el/la juez/a debe reconsiderar los asuntos de custodia y no puede basar su decisión simplemente en el hecho de que usted haya obtenido la custodia temporal a través de una PFA.2

Segundo, también es posible que pueda conseguir una orden temporal cuando presente su petición para una orden permanente de derechos y responsabilidades parentales y esté esperando la audiencia.3

1 M.R.S 19-A § 4007(1)(G)
2 M.R.S. 19-A § 1653(5-A)
3 Vea 19-A M.R.S. § 1732(4)

¿Puedo mantener mi dirección confidencial durante un caso de custodia?

La corte puede ordenar que su dirección y la de su hijo/a se mantenga confidencial.1 Si el que el/la otro/a padre/madre tenga su dirección le hace temer por su seguridad, asegúrese de decírselo a el/la secretario/a de la corte y a el/la juez/a para que puedan tomar las medidas adecuadas para mantenerle a usted y a su hijo/a seguro/a. Por ejemplo, además de mantener su dirección confidencial, el/la juez/a puede ordenar que usted y el/la otro/a padre/madre intercambien a el/la menor en un lugar que no sea su casa.2

1 M.R.S. 19-A § 1653(6)(D)
2 M.R.S. 19-A § 1653(6)(B)(1)

Después que hay una orden de derechos y responsabilidades parentales

¿Qué pasa si un padre viola la orden de derechos y responsabilidades parentales?

Si el/la otro/a padre/madre no cumple con la orden de la corte, usted puede pedirle a la corte una audiencia por violación/desacato. Si la corte encuentra que el/la otro/a padre/madre ha violado la orden, el/la juez/a puede decidir que el/ella está “en desacato” y puede añadirle términos a la orden, cambiar los términos para hacer la orden más específica, ordenar visitación compensatoria si las fechas se perdieron injustamente o multar a el/la otro/a padre/madre.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(7)

¿Se puede cambiar una orden final?

Si un/a padre/madre quiere cambiar (modificar) una orden final de derechos y responsabilidades parentales puede pedirle a la corte una audiencia de modificación.1 Para cambiar una orden, el/la padre/madre tiene que demostrarle a la corte que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se dio la orden y que cambiar la orden sería en el mejor interés de el/la menor.2

Según la ley de Maine, las siguientes cosas calificarían automáticamente como un “cambio sustancial en las circunstancias” para volver a llevar el caso a la corte:

  1. si una corte encuentra que ha ocurrido violencia doméstica desde la última vez que se determinó la residencia primaria;
  2. si hay derechos y responsabilidades parentales compartidos o asignados y:
    • uno de los padres pretende mudarse o se ha mudado fuera del estado, pero el/la otro/a padre/madre vive en Maine;
    • uno de los padres pretende mudarse o se ha mudado dentro de Maine y eso “interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a” entre el/la menor y el/la padre/madre que no se está mudando. Nota: El/la juez/a supondrá que cualquier mudanza de más de 60 millas de distancia de la casa de el/la padre/madre que se está mudando o de la casa de el/la otro/a padre/madre interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a, pero también es posible que una mudanza de menos distancia pueda considerarse como que “interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a”; o
  3. si uno de los padres recibe de el/la otro/a padre/madre una notificación de intención de mudar a su hijo/a.3

1 M.R.S. 19-A § 1657(1)
2 Vea M.R.S. 19-A §§ 1657(1); 1653(3); vea también Neudek v. Neudek, 2011 ME 66, 21 A.3d 88
3 M.R.S. 19-A § 1657(3)

Si pienso mudarme, ¿qué tipo de notificación debo darle al otro padre?

Para padres que tienen derechos y responsabilidades parentales compartidos o asignados, el/la padre/madre que quiera mudarse debe notificarle a el/la otro/a padre/madre al menos 30 días antes de la mudanza planificada. Si la mudanza tiene que ser en menos de 30 días, la notificación debe entregarse lo antes posible.1 La notificación debe incluir la dirección, de saberla, y el número telefónico de la residencia donde el padre pretende mudar a el/la menor.2 La única excepción a esto es si el/la padre/madre que quiere mudarse entiende que hacer la notificación le pondría a él/ella y a su hijo/a en peligro. En ese caso, el/la padre/madre tiene que notificarle a la corte y la corte le notificará adecuadamente a el/la otro/a padre/madre teniendo en cuenta la seguridad de el/la menor.1

Después que el/la padre/madre que no se vaya a mudar reciba la notificación de intención de mudanza, puede oponerse a la mudanza en la corte o intentar que haya un cambio en la custodia basándose en la intención de mudanza. Vea ¿Se puede cambiar una orden final? para más información.

Nota: La ley no especifica cómo se le debe hacer y entregar la notificación a el/la otro/a padre/madre - la ley solo dice que debe darse una “notificación actual”.2 Le recomendamos verificar con un/a abogado/a en su condado que se especialice en asuntos de custodia y mudanza para que le aconseje sobre cómo asegurarse que la notificación se haga/entregue adecuadamente. Vaya a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 M.R.S. 19-A § 1653(14)
2 Vea FM-140 Schedule of Parental Rights and Responsibilities 9/05

Si tengo los derechos y responsabilidades parentales exclusivos, ¿puede el otro padre tener acceso a los expedientes de mi hijo?

Usualmente, ambos padres pueden tener acceso al historial médico y escolar de el/la menor, aunque el/la menor no viva con uno de los padres. Sin embargo, la corte puede negarle a un/a padre/madre el acceso a los expedientes de el/la menor si entiende que ese acceso no sería en el mejor interés de el/la menor. Por ejemplo, cuando el/la padre/madre ha sido maltratante, o quiere acceso con el propósito de hacerle daño a el/la otro/a padre/madre.1 Si le preocupa su seguridad porque el/la otro/a padre/madre tenga acceso a los expedientes de el/la menor, que probablemente incluyen su dirección y número de teléfono, puede pedirle a el/la juez/a que le niegue el acceso a el/la otro/a padre/madre.

1 M.R.S. 19-A § 1653(2)(D)(4)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.