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Información Legal: Massachusetts

Divorcio

Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará el juez?

La manutención conyugal es una ayuda financiera pagada por o a su esposo/a. En Massachusetts, un/a juez/a puede ordenar manutención conyugal mientras el divorcio está pendiente y posteriormente como parte de una orden final.

El/la juez/a puede ordenar uno de tres tipos de manutención conyugal como parte de una orden final de manutención conyugal:

  1. La manutención conyugal de transición puede durar hasta tres años, y termina:
    1. en una fecha específica incluida en la orden y no puede extenderse;
    2. cuando la persona que está recibiendo la manutención se vuelva a casar; o
    3. por la muerte de cualquiera de los cónyuges;1
  2. La manutención conyugal de rehabilitación puede durar hasta cinco años, y termina:
    1. cuando sucede un evento específico y puede extenderse en ciertas circunstancias;
    2. cuando la persona que está recibiendo la manutención se vuelva a casar; o
    3. por la muerte de cualquiera de los cónyuges;2
  3. La manutención conyugal de término general puede durar diferentes cantidades de tiempo, dependiendo de la duración del matrimonio. La manutención conyugal general termina cuando la persona que está recibiendo la manutención se vuelve a casar o por la muerte de cualquiera de los cónyuges. Puede ser suspendida, reducida o terminada si el cónyuge que recibe la manutención comienza a vivir con una pareja íntima (“cohabita”) por más de tres meses.3

Para determinar el tipo, la cantidad y la duración de la manutención conyugal que se debe ordenar, el/la juez/a considerará:

  1. la duración del matrimonio;
  2. la edad de las partes;
  3. la salud de las partes;
  4. los ingresos, el empleo y las posibilidades para obtener un empleo de ambas partes, incluyendo las posibilidades de conseguir empleo mediante adiestramiento adicional, de ser necesario;
  5. la contribución económica y no económica de ambas partes al matrimonio;
  6. el estilo de vida durante el matrimonio;
  7. la capacidad de cada parte para mantener el estilo de vida del matrimonio;
  8. cualquier oportunidad económica que se haya perdido como resultado del matrimonio; y
  9. cualquier otro factor que el/la juez/a considere importante y pertinente (material).4

Como parte, o además de, cualquier manutención conyugal que el/la juez/a ordene, el/la juez/a también puede darle a cualquiera de los cónyuges todos, o parte de, los bienes de el/la otro/a, incluyendo cosas como propiedades, beneficios de retiro, una pensión y el seguro. Además, si se ordena manutención conyugal a su favor, el/la juez/a considerará si su esposo/a tiene un seguro o cobertura médica a través de un/a empleador/a o una organización que podría cubrirle a usted. De ser así, el/la juez/a puede ordenar que su esposo/a haga una de las siguientes:

  • use la opción de cobertura adicional para incluirle a usted;
  • consiga una cobertura para usted; o
  • le reembolse el costo de su seguro médico.5

Su manutención conyugal no será reducida si su esposo/a está cubriendo su seguro médico.5

1 M.G.L. 208 § 52
2 M.G.L 208 § 50
3 M.G.L 208 § 49
4 M.G.L 208 § 53
5 M.G.L 208 § 34