No me dieron una orden de protección contra el maltrato doméstico. ¿Cuáles son mis opciones?
Si no le dieron una orden de protección contra el maltrato doméstico porque su relación con la persona agresora no califica como “familiar o miembro del hogar”, es posible que usted pueda obtener protección mediante un interdicto contra el acoso de la corte de distrito. Por favor, visite nuestra página Interdictos contra el acoso para más información.
Aunque el/la juez/a no le dé una orden de protección contra el maltrato doméstico, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos de Hawái en nuestra página Lugares que ayudan.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Este proceso normalmente debe iniciarse muy pronto después de la decisión final y puede ser un proceso bastante complicado. Es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.
Además, puede volver a solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después de que le denieguen su primera petición.
Nota: Si el/la juez/a deniega la petición para una orden de protección temporal o extendida, la persona agresora puede pedirle a el/la juez/a que ordene que la petición, incluyendo sus alegaciones de maltrato, no esté disponible para el público. Aunque el/la juez/a otorgue esta petición, los/as oficiales de la policía aun podrán ver la información.1
1 Haw. Rev. Stat. §§ 586-4(g); 586-5.5(c)




