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Información Legal: Hawái

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 16 de septiembre de 2025

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico que la corte de familia puede otorgar: órdenes de restricción temporales (TRO, por sus siglas en inglés) y órdenes de protección finales. A veces, a las órdenes de protección contra el maltrato doméstico también se les llama “órdenes de protección”, pero son lo mismo.

Órdenes de restricción temporales. Una TRO se puede otorgar al momento de usted solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico. Se puede dar sin notificarle a la persona agresora y sin que esté presente en la corte.1 El/la juez/a puede darle una TRO por hasta 180 días. Sin embargo, dentro de 15 días debe celebrarse la audiencia para una “orden para mostrar causa”.2   

Órdenes de protección finales contra el maltrato doméstico. Esta es una orden de larga duración que se da después de que la persona agresora haya sido notificada sobre la TRO. Durante la audiencia de la “orden para mostrar causa”, el/la juez/a decidirá si extender su TRO y convertirla en una orden final. El/la juez/a puede darle una orden de protección contra el maltrato doméstico si entiende que:

  • la persona agresora no probó (“mostró causa”) que la orden debe terminar; y
  • la orden de protección contra el maltrato doméstico es necesaria para impedir que el maltrato doméstico ocurra.3

Si el/la juez/a decide dar una orden final, durará la cantidad de tiempo que el/la juez/a entienda razonable.3

Nota: Si una orden de protección temporal o final contra el maltrato doméstico impide que la persona demandada contacte, amenace o maltrate físicamente de un/a menor, la orden puede extenderse hasta una fecha poco después que el/la menor cumpla los 18 años.4

Si su situación no cumple con los requisitos para una orden de la corte de familia, es posible que califique para un interdicto contra el acecho de la corte de distrito. Para más información, visite nuestra página de Interdictos contra el acoso.

1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 586-5(a), (b)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a)
4 Haw. Rev. Stat. §§ 586-5(a); 586-5.5(a)