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Paso 4: Notificación

La persona acosadora debe ser “notificada” o se le debe entregar formalmente las siguientes cosas:

  • una copia de su petición;
  • una copia de la TRO; y
  • la fecha de la audiencia para la TRO/ interdicto.

Hay diferentes reglas para la notificación dependiendo del distrito en el que viva. Es posible que tenga que llevar los documentos judiciales a la policía o a un/a notificador/a privado/a. La notificación también puede tener algún costo. Para más información sobre el procedimiento y los costos de la notificación de la orden en el Primer, Segundo, Tercer y Quinto circuitos, puede visitar el sitio web del Poder Judicial de Hawái.

Su TRO no es oficialmente vigente hasta que la parte demandada reciba una copia.1 Es posible que quiera verificar con la policía o el/la notificador/a privado que entregó los documentos para confirmar que la persona acosadora fue notificada.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es la notificación y cómo la llevo a cabo?

1 sitio web del Poder Judicial de Hawái