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Información Legal: Hawái

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 17 de septiembre de 2025

¿Mi orden seguirá siendo válida si me mudo?

Si usted se muda dentro de Hawái, su orden seguirá siendo válida. Puede ser buena idea contactar a la policía local para dejarles saber que tiene una orden de protección contra el maltrato doméstico y acaba de mudarse a un área nueva. También puede que quiera llamar a la corte donde originalmente recibió la orden y dejarles saber su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Sin embargo, si usted quiere que su nueva dirección se mantenga confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede asegurarse de que la persona agresora no pueda encontrarla en el expediente judicial.

Si usted se muda a otro estado o territorio dentro de los Estados Unidos, la ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida dondequiera que usted vaya en los EE. UU., incluyendo sus territorios y tierras tribales.1

Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar las políticas del estado al que se acaba de mudar visitando nuestra página de información legal y seleccionando su nuevo estado en el mapa. También puede intentar contactar un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de las cortes o a un/a abogado/a. Para información de abogados/as o programas de violencia doméstica en su área, visite nuestra página Lugares que ayudan y seleccione el estado al que se va a mudar.

También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base, o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265(a); 2266