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Preparándose para la Corte: Distrito de Columbia

Distrito de Columbia: Custodia

Custodia

Información general y definiciones

¿Qué es la custodia legal?

La custodia legal se refiere a cuál de los padres tiene el derecho a, y la responsabilidad de, tomar todas las decisiones importantes que afectan la vida de el/la niño/a, por ejemplo los asuntos como el cuidado médico y la educación. La custodia legal también cubre el derecho a acceso a los expedientes educativos, médicos, psicológicos, dentales u otros, y el derecho de hablar con/obtener información de oficiales de la escuela, proveedores/as de cuidado médico, consejeros/as u otros/as profesionales que interactúan con el/la niño/a.1

Cuando un/a padre/madre tiene custodia legal exclusiva, tiene el derecho a tomar esas decisiones a solas. Cuando los padres tienen custodia legal compartida, los padres comparten las decisiones. Es posible que no se compartan las decisiones de manera igual - un/a juez/a puede darle a un/a padre/madre el poder de tomar ciertas decisiones a solas mientras ambos padres tienen derechos y responsabilidades iguales para tomar otras decisiones.2

1 D.C. Code § 16-914(a)(1)(B)
2 D.C. Code § 16-914(d)(2)

¿Qué es la custodia física?

La custodia física se refiere a dónde vive el/la niño/a.1

La custodia física exclusiva es cuando el/la niño/a vive principalmente con uno de los padres la mayoría del tiempo. La custodia física compartida es cuando se divide el tiempo de el/la hijo/a con cada uno de los padres, pero no significa necesariamente que el/la niño/a pasa la misma cantidad del tiempo con cada uno de los padres. También es posible que el/la juez/a ordene un horario específico de visitas.

1 D.C. Code § 16-914(a)(1)(B)

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es el término utilizado para describir una situación en la que ambos padres tienen custodia física compartida y custodia legal compartida.  En un trámite de custodia, la preferencia en D.C. es otorgar la custodia compartida.  Pero, si un/a juez/a determina que ha ocurrido violencia doméstica, maltrato de menores, descuido o secuestro parental, entonces la custodia compartida ya no es preferida.  En estas situaciones, el/la juez/a debe presumir que la custodia compartida no es en el mejor bienestar de el/la niño/a (pero el/la padre/madre abusivo/a puede tratar de presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a).1  Si el/la juez/a decide otorgarle custodia (o visitas) a el/la padre/madre abusivo/a, el/la juez/a tiene que explicar su razón por hacerlo en una declaración escrita. 

Además, la ley dice que el/la juez/a sólo debe otorgarle visitas a un/a padre/madre abusivo/a si el/la juez/a determina que se puede proteger de manera adecuada a el/la niño/a y a el/la madre/padre de el/la agresor/a.2  Vea ¿Puede un padre/madre que cometió violencia obtener custodia o visitas? para leer más.

1 D.C. Code § 16-914(a)(2)
2 D.C. Code § 16-914(a-1)

¿Qué es un guardián ad litem?

Un/a guardián ad litem es un/a abogado/a nombrado/a por el/la juez/a para representar el mejor bienestar de el/la niño/a durante el caso judicial. El/la guardián/a ad litem no está allí para representarle a usted ni a el/la otro/a padre/madre, sino para tratar de representar lo que piensa es lo mejor para el/la niño/a.

Además de un/a guardián ad litem, o en lugar de uno/a, el/la juez/a puede nombrar a un/a abogado/a para el/la niño/a siempre que piense que es en el mejor bienestar de el/la niño/a y que el caso será facilitado mejor por nombrar a un/a abogado/a privado/a para representar a el/la niño/a en el caso de custodia.1

1 D.C. Code § 16-914(g)

¿Qué es la mediación?

La mediación es cuando un tercero, conocido/a como un/a mediador/a, trata de ayudar a los padres a llegar a un acuerdo de custodia y un horario de visitas en vez de una decisión tomada por el/la juez/a durante el juicio.

Se puede utilizar la mediación durante las primeras etapas de un caso de custodia y/o se puede incluir en el plan de crianza como manera de resolver desacuerdos entre los padres una vez que termine el caso de custodia.1

Si usted es sobreviviente de violencia doméstica, puede que la mediación no sea apropiada. El/la agresor/a puede utilizar la mediación como oportunidad para ejercer más control y abuso, y es posible que utilice intimidación para que usted acceda a algo que no quiera. Puede ser una buena idea avisarle a el/la juez/a que es víctima de violencia doméstica y que no quiere participar en la mediación. También puede avisarle a el/la mediador/a de la violencia doméstica si se envía su caso a mediación.

Si es necesario participar en mediación, es posible que un/a abogado/a o defensor/a de violencia doméstica pueda ayudarle a prepararse. Para encontrar a un/a abogado/a o defensor/a en su área, por favor, visite nuestra página de DC Lugares que Ayudan.

1 D.C. Code § 16-914(c)(11)

Quién puede obtener custodia y visitas

¿Quién puede obtener custodia y visitas?

Generalmente, por lo menos uno de los padres de el/la menor tiene derecho a la custodia, a menos que haya evidencia fuerte de que ambos padres no son aptos o no es en el mejor bienestar de el/la niño/a.1

Si no sería en el mejor bienestar de el/la niño/a darle custodia a uno de los padres, el/la juez/a puede darle custodia a otra persona dependiendo de lo que cree es en el mejor bienestar de el/la niño/a.2

1 D.C. Code §16-914(a)(2),(3)
2 D.C. Code §16-831.03(c)(2)

¿Puede un padre que cometió violencia conseguir custodia o visitas?

Se supone que el/la juez/a considere la historia de violencia doméstica de uno de los padres al tomar una decisión sobre la custodia o visitación, pero también considerará muchos otros factores por lo que es posible que el/la padre/madre abusivo/a reciba custodia o el derecho a visitas.  Si un/a juez/a determina que ha ocurrido violencia doméstica, maltrato de menores, descuido o secuestro parental, el/la juez/a debe presumir que la custodia compartida (o la custodia única) no es en el mejor bienestar de el/la niño/a (pero el/la padre/madre abusivo/a puede tratar de presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a).  Si el/la juez/a cree que el/la padre/madre cometió violencia familiar y el/la juez/a todavía le da custodia o el derecho a visitas a ese/a padre/madre, el/la juez/a tiene que hacer una declaración escrita que explique los factores que apoyan su decisión.1

El/la juez/a puede otorgarle a el/la padre/madre abusivo/a visitas pero sólo si el/la juez/a determina que se puede proteger a el/la niño/a y el/la padre/madre con custodia de daño potencial por parte de el/la padre/madre abusivo/a.  El/la padre/madre que cometió la violencia tiene la responsabilidad de probar que las visitas no van a poner en peligro a el/la niño/a ni le hará daño al desarrollo emocional de el/la niño/a.2  Pero, si el/la hijo/a fue concebido/a como resultado de una agresión sexual cometida por el agresor en su contra y fue declarado culpable de este delito en un tribunal criminal, la ley no le permite obtener custodia ni visitas.3  Para más información, vea Si mi hijo fue concebido en una agresión sexual, ¿puede el padre biológico obtener custodia o visitas?

Se recomienda que busque el consejo de un/a abogado/a para que le ayude con un caso de custodia que incluya asuntos de violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página de DC Encontrando a un Abogado.

1 D.C. Code § 16-914(a)(2), (a-1)
2 D.C. Code § 16-914(a-1)
3 D.C. Code § 16-914(k)

Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre biológico conseguir custodia o visitas?

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado del abuso sexual en primer grado, abuso sexual en segundo grado, o abuso sexual contra un/a niño/a contra usted, no se le puede otorgar al padre biológico custodia legal ni custodia física del/de la hijo/a, ni visitas con el/la hijo/a. Nota: es necesario que el padre biológico fuera declarado culpable del delito en la corte criminal para que esta ley aplique. Pero, el padre biológico todavía puede tener la responsabilidad de pagar la manutención de hijos/as incluso cuando no puede ver al/a la hijo/a.1

1 D.C. Code § 16-914(k)

¿Puede un abuelo u otra persona que no sea padre/madre solicitar la custodia?

Alguien que no es padre/madre ,a quien la corte se refiere como un/a “tercero/a,” puede presentar una petición de custodia o una petición para “intervenir” en un trámite existente de custodia si el/la padre/madre que ha sido el/la cuidador/a principal de el/la niño durante los últimos tres años esta de acuerdo o si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:  

  1. El/la tercero/a vive con el/la hijo/a y hay una “circunstancia excepcional” que hace que darle custodia al él/ella sea necesario para prevenir daños a el/la niño/a; o
  2. El/la tercero/a ha:
    • vivido en la misma casa que el/la niño/a por lo menos cuatro de los seis meses inmediatamente antes de presentar la petición de custodia; o, si el/la niño/a es menor de los seis meses de edad, por un mínimo de la mitad de la vida de el/la niño/a; y
    • ha sido quien ha cumplido principalmente con las tareas y obligaciones de las que un/a padre/madre es legalmente responsable, incluyendo proporcionarle a el/la niño/a comida, ropa, refugio, educación, apoyo financiero y otros cuidados para cumplir con las necesidades de el/la niño/a.1

Nota: Un/a tercero/a que es empleado/a de el/la padre/madre para cuidar a el/la niño/a no puede presentar una petición para custodia incluso si cumple con cualquiera de las circunstancias de arriba.2

Otra manera que alguien que no es padre/madre puede solicitar custodia o presentar una petición para “intervenir” en un trámite de custodia es si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que es un/a padre/madre de hecho o “de facto” según el lenguaje de la ley.3  Un/a padre/madre “de facto” es alguien que ha asumido por completo y permanentemente las responsabilidades de un/a padre/madre de el/la niño/a y, con el consentimiento de los padres biológicos, se presenta como el/la padre/madre de el/la niño/a.4  Si piensa que esto le aplica, por favor, lea la definición legal de padre/madre “de facto” en nuestra página de Estatutos Seleccionados: D.C. para ver los requisitos para probar que es el/la padre/madre de facto.

Recuerde, cuando alguien no es padre/madre, aunque pueda tener el derecho de solicitar la custodia según una de las circunstancias mencionadas arriba, un/a juez/a puede o no otorgarle custodia.  Un/a juez/a examinará muchos factores para tratar de decidir si darle custodia es en el mejor bienestar de el/la niño/a.  Puede ver estos factores aquí en nuestra página Estatutos Seleccionados: D.C.

1 D.C. Code § 16-831.02(a)(1)
2 D.C. Code § 16-831.02(a)(2)
3 D.C. Code § 16-831.03
4 D.C. Code § 16-831.01

El proceso de custodia

¿Puedo presentar una petición de custodia en D.C.?

Sólo se puede presentar una petición de custodia en D.C. si:

  • D.C. es el “estado de residencia” de su hijo/a cuando solicita custodia;
  • D.C. fue el “estado de residencia” de su hijo/a hace menos de 6 meses antes de solicitar custodia, incluso si el/la niño/a ya no vive en D.C., con tal de que uno de los padres de el/la niño (o alguien que actúa como padre/madre) todavía vive en D.C;
  • el tribunal en el estado donde vive el/la hijo/a dice que no tiene jurisdicción (poder) sobre el caso porque D.C. es el lugar más apropiado para tratar con el asunto de custodia y todo lo siguiente es verdad:
    • el/la niño/a y su padre/madre (o la persona que actúa como padre/madre) tiene una conexión significativa con D.C.;
    • hay mucha evidencia en D.C. sobre el cuidado, la protección, la educación y las relaciones personales de el/la niño/a; o
  • hay un tribunal de otro estado que legalmente tiene jurisdicción pero decide dársela a D.C. porque es el lugar más apropiado para determinar la custodia.1

1 D.C. Code § 16-4602.01

¿Cuáles son los pasos para presentar una petición de custodia?

Los pasos específicos para presentar una petición de custodia varían, dependiendo de su situación particular.

Típicamente, si usted y el/la otro/a padre/madre están divorciándose, pueden pedir la custodia como parte de la petición de divorcio.  Se decidirá la custodia durante el divorcio o como parte de las negociaciones del acuerdo o, si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a la decidirá en una audiencia si usted o el/la otro/a padre/madre le pide a el/la juez/a que tome una decisión.

Si usted y el/la otro/a padre/madre nunca estuvieron casados/as o si actualmente están casados/as pero no se van a divorciar, cualquiera de los padres puede presentarle una petición de custodia a la corte.  Para presentar la petición de custodia, necesitará preparar los documentos pidiéndole la custodia a la corte.  Luego deberá entregar esos documentos a la corte, junto con el dinero para pagar la cuota de presentación.  Si no puede pagar la cuota, es posible que pueda pedir una exención de la cuota.  Una vez que haya entregado sus formularios y haya pagado la cuota (u obtenido una exención si es elegible), es posible que le dé una fecha para:

  • volver a la corte para una audiencia con el/la juez/a;
  • ir a mediación con el/la otro/a padre/madre; o
  • tomar otros pasos en su caso de custodia, como asistir a una clase para padres ofrecida por la corte.

Los trámites de custodia son frecuentemente complicados.  Si puede encontrar a un/a abogado/a que haga los documentos para usted, que le representa y/o que le de un consejo legal, puede que le ayude para asegurarse de que se protejan sus derechos legales.  Encontrará una lista de recursos legales en nuestra página de DC Encontrando a un Abogado.

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

La custodia se determina según lo que el/la juez/a cree que es lo mejor para el/la hijo/a. El/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo pero no limitándose a:

  • la preferencia del/de la hijo/a en cuanto a con quien quiere vivir;
  • los deseos de los padres;
  • la relación que el/la hijo/a tiene con sus padres, hermanos/as o cualquier otra persona involucrada;
  • la adaptación del/de la hijo/a a su casa, escuela y vida comunitaria;
  • la salud mental y física de todas las personas involucradas;
  • cualquier evidencia de violencia doméstica o familiar;
  • la habilidad de los padres de comunicar y tomar decisiones mutuas que afectan al/a la hijo/a;
  • si los padres quieren compartir la custodia;
  • la involucración anterior de cada padre en la vida del/de la hijo/a;
  • la interrupción potencial de la vida social y educativa del/de la hijo/a;
  • la proximidad de las casas de los/las padres (por ejemplo, esto sería un factor si el/la juez/a tiene que decidir si sería razonable hacer que el/la hijo/a divida su tiempo entre las dos casas);
  • las exigencias del trabajo de los padres;
  • la edad y el número de hijos/as;
  • la sinceridad de las peticiones de cada padre/madre;
  • la habilidad de los padres de pagar los gastos relacionados a la custodia compartida;
  • el impacto en la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) o en el Programa sobre el Trabajo, el Empleo y las Responsabilidades, y la asistencia médica; y
  • el beneficio para los padres.1

La corte también puede exigir que cada padre/madre entregue un plan parental detallado, en el que proponga un horario de custodia/visitas y una división de los derechos y las responsabilidades de cada padre/madre que sea buena para el/la hijo/a.2 El/la juez/a considerará estos planes parentales cuando evalúe los factores mencionados arriba y cuando tome la decisión sobre la custodia.3

1 D.C. Code § 16-914(a)(3)
2 D.C. Code § 16-914(a-3)(2)(c)
3 D.C. Code § 16-914 (a-3)(d)(1)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir tiempo de crianza supervisada?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que el tiempo de visitas (crianza) sea supervisada.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a por tiempo de crianza supervisada.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuánto tiempo sería dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporera.  Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  Si el/la juez/a otorga que la supervisión esté a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quién ofrece este servicio cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos/as.  A veces, al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza del que tenía antes de ir a corte, o recibe incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a DC Encontrando a un Abogado.

Luego de que la orden está en vigencia

¿Puede un padre/madre que no tiene custodia tener acceso a los expedientes del menor?

Sólo un/a padre/madre que tiene custodia legal exclusiva o compartida de el/la niño/a, tiene el derecho a acceso a los expedientes educativos, médicos, dentales y psicológicos y el derecho de hablar con y obtener información sobre el/la niño/a de oficiales de la escuela, proveedores de cuidado médico, consejeros/as u otras personas que interactúan con el/la niño/a.1 Si un/a padre/madre tiene custodia legal exclusiva, ese/a padre/madre puede decidir si va a compartir esos expedientes con el/la padre/madre que no tiene custodia (a menos que la orden de custodia específicamente diga que el/la padre/madre tenga que compartir esos expedientes).

1 D.C. Code § 16-914(a)(2)(B)

¿Puedo cambiar mi orden de custodia?

Usted o el/la otro/a padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que termine o modifique (cambie) su orden de custodia (o el/la juez/a puede hacerlo por su cuenta si es apropiado). Para cambiar (o terminar) una orden de custodia, tiene que probar que ha ocurrido un “cambio material y sustancial de las circunstancias” y que cambiar o terminar la orden de custodia será en el mejor bienestar de el/la niño/a.1

1 D.C. Code § 16-914(f)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.