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Información Legal: Colorado

Colorado: Custodia

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿A qué se refiere "responsabilidades paternales" y cómo se distinguen de la custodia?

En Colorado, el término “responsabilidades paternales” se utiliza en vez de el término “custodia.” Se refiere a los derechos y responsabilidades de un/a padre/madre respecto al cuidado de sus niños. Cuando un juez toma una decisión respecto a las responsabilidades paternales (llamado “alocar las responsabilidades paternales”), involucra decisiones respecto a cuánto tiempo con cada padre/madre tendrá con su niño y cuál de los padres tendrá la responsabilidad de tomar decisiones respecto a su niño.1

El/la padre/madre que tenga la responsabilidad de tomar las decisiones podrá decidir el tipo de crianza que tendrá niño, incluyendo su educación, cuidado médico, y educación religiosa.2 Con todos los asuntos que respectan al niño, el juez puede determinar que la responsabilidad de tomar decisiones les pertenezca a ambos padres (responsabilidad compartida o mutual) o bien podrá decidir que la responsabilidad sea de únicamente uno de los padres (responsabilidad individual o exclusiva) o responsabilidad dividida (“mutual”).1 Un juez tomará la decisión basándose en lo que considere esté “en los mejores intereses del niño,” tomando en consideración supremo la seguridad del niño.3 Para leer todos los factores que un juez considerará en tomar una decisión respecto a quién otorgarle las responsabilidades paternales y el tiempo con el niño, visite ¿Cómo decidirá el juez alocar las responsabilidades paternales?

1 Vea generalmente C.R.S. § 14-10-124
2 Vea C.R.S. § 14-10-130(1)
3 C.R.S. § 14-10-124(1.5)

¿Cuándo usualmente se solicita a la asignación de la responsabilidad parental?

Una persona puede presentar una solicitud para asignación de responsabilidades parentales en las siguientes circunstancias:

  • como parte de la demanda de divorcio o separación legal;
  • presentando una solicitud en el condado en donde se dió el divorcio;
  • presentando una moción en un caso judicial juvenil existente.1

Para más información sobre si debe o no presentar una solicitud, visite la página ¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas al obtener una orden determinando las responsabilidades paternales? Para saber cómo sería el proceso en su situación particular, puede consultar a un/a abogado/a en su área.

1 C.R.S. § 14-10-123(1)(a)

¿Qué es un plan parental? ¿Debo presentar uno en el tribunal?

Un plan parental establece el tiempo que cada padre pasará con el menor y la manera en la que se tomen las decisiones más importantes que afecten al menor, incluidas las decisiones acerca de su educación, salud y formación religiosa.

Cada parte en un caso de custodia puede presentar un plan parental en el tribunal para que sea aprobado, dicho plan debe abordar la asignación de responsabilidades parentales en la forma en que él/ella desearían que fuera. Si ninguno de los padres presenta un plan parental o si el juez no aprueba el plan o planes presentados, entonces el juez establecerá su propio plan parental, el cual abordará el tiempo de visitas y la asignación de responsabilidades parentales con base en el interés superior del menor.1 Para mayor información acerca de la manera en la que un juez determina lo que atiende al interés superior del menor, visite la página ¿Cómo decidirá el juez alocar las responsabilidades paternales?

1 C.R.S. § 14-10-124(7)

¿Qué es la mediación y cuándo se ordena?

La mediación es el proceso en el cual se utiliza a una tercera parte neutral a la cual se le denomina mediador. El mediador ayuda a los padres a llegar a acuerdos con relación a asuntos de responsabilidad parental sin tener que llegar a juicio. En algunas ocasiones un juez puede enviar a los padres a mediación y en otras, los padres pueden solicitar mediación de manera voluntaria para evitar ir a juicio en el tribunal.

El juez puede ordenar la mediación para ayudar a las partes a crear o modificar un plan parental y también les puede ordenar que las partes paguen los costos de la mediación.1 Sin embargo, el juez no puede enviarla(lo) a usted a mediación si usted ha sido víctima de abuso físico o psicológico de la otra parte. Si esto aplica a su situación, asegúrese de hacerle saber esto al juez y que usted no desea mediación. Aún cuando usted no sea víctima de abuso, pero objeta a la mediación por alguna otra razón, usted puede presentar una petición objetando la mediación, la cual incluya razones convincentes por las cuales no se debiera ordenar mediación; por ejemplo, si anteriormente no fueron exitosos los intentos por resolver los problemas. Usted debe presentar esta petición dentro de los cinco días posteriores al ordenamiento de mediación por parte del de que el juez.2

1 C.R.S. § 14-10-124(8)
2 C.R.S. § 13-22-311(1)

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas al obtener una orden determinando las responsabilidades paternales?

De acuerdo a la ley de Colorado, ambos padres tienen el mismo derecho y responsabilidad para con sus niños si los padres estuvieron casados o bien si la paternidad ha sido establecida.1 Para aquellos padres quienes no estuvieron casados cuando el niño nació, la paternidad o el linaje (“parentage”) puede establecerse a través de la corte o cuando el/la padre/madre que no dio la luz firma un acta de reconocimiento de linaje o paternidad.2 Para informarse de los otros modos mediante los cuales una paternidad puede ser establecida (en inglés), visite nuestra página de CO Estatutos. La única manera de cambiar legalmente el derecho mutuo que cada padre/madre tiene de tomar decisiones respecto a su hijo/a es mediante una orden de corte – usualmente obtenida tras uno de los padres habiéndole peticionado a la corte que aloque las responsabilidades paternales.

Existen varias razones por las cuales prefiera no obtener una orden del juez alocando las responsabilidades paternales. Puede que decida no obtener una orden porque no quiere involucrar a la corte si es que ambos padres han llegado a un acuerdo informal basado en lo que les funciona mejor. Puede ser que crea que el ir a corte provocará al otro padre a pedir más tiempo con su niño/a y más derechos legales, de lo que usted quisiera que él/ella tenga.

Sin embargo, en ciertos casos, es una buena idea obtener una orden del juez respecto a las responsabilidades paternales. Por ejemplo, puede que le sea más fácil lidiar con el otro padre porque los derechos y las responsabilidades de cada padre le serán claramente indicadas en la orden. Usted tendrá que tomar su decisión basándose en su situación particular. Un abogado pudiera asesorarla respecto a la opción que le favorece. Para encontrar un abogado en su área, por favor visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

Si decide ir a la corte, el juez puede darle a usted o al otro padre:

  • la responsabilidad de tomar decisiones respecto a la educación, salud, religión y otras cosas de su niño;
  • un horario claro listando donde vivirá el niño y cuando pasará tiempo el niño con el otro padre;
  • instrucciones claras sobre cómo y cuándo intercambiarán al niño usted y el otro padre;
  • una orden previniendo a cualquiera de los padres que se muden fuera del estado con el niño;
  • la responsabilidad de hacer o recibir pagos de manutención de niños; y
  • el derecho de llamar a la policía o regresar a la corte para hacer ejercer la orden o bien que la corte determine que el otro padre está en desacato de la corte si el otro padre no cumple con la orden establecida.

1 C.R.S. § 19-4-103
2 C.R.S. § 19-4-105

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no tiene la confianza de que el otro padre esté a solas con su hijo menor, es posible que usted esté pensando en solicitar al juez que las visitas sean supervisadas. El juez puede ordenar que las visitas sean supervisadas para requerir que el tiempo que un padre pase con sus hijos sea supervisado por una tercera parte neutral, por ejemplo, un supervisor profesional o algún otro miembro de la familia.1 Puede ser apropiado comenzar un juicio para solicitar responsabilidad parental y visitas supervisadas en casos en los que ha habido maltrato doméstico entre usted y el otro padre, alegación de abuso de alcohol o drogas, alienación parental o para proteger a su hijo de algún peligro de abuso inmediato por ejemplo.2

Si usted ya tiene un caso en el tribunal porque el agresor presentó una demanda de responsabilidades parentales o tiempo de visita, no pierde mucho con solicitar que las visitas sean supervisadas, en el entendido de que usted puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si no existe ya un caso en el tribunal, le sugerimos que busque ayuda legal antes de empezar un juicio para solicitar visitas supervisadas. Le recomendamos ampliamente que consulte un abogado que se especialice en asuntos de responsabilidad parental para que le indique lo que debe probar para que se le otorguen visitas supervisadas y cuanto tiempo duraría la supervision, con base en los hechos de su caso en particular. En algunas ocasiones, al final del caso, el otro padre termina con más tiempo de visitas del que tenía antes de que usted se presentara en el tribunal e incluso con algún tipo de responsabilidad parental. Para informarse sobre lo que más le convenga en su situación, por favor visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado para conseguir un abogado en su área y obtener asistencia legal.

Las visitas pueden ser supervisadas o no supervisadas, y pueden incluir un lugar neutral de intercambio y/o intercambio vigilado. Usted y el otro padre pueden acordar intercambiar al menor en la escuela o en algún otro lugar seguro, pedir a algún conocido o amigo de la familia que los ayude con el intercambio del menor o que un profesional vigile sus transiciones. Esta decisión puede aparecer escrita en su plan parental. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo acerca del tiempo y lugar de intercambio del menor, el juez puede ordenar uno o más de estos métodos. La razón de esta decisión es asegurar la seguridad del menor y proporcionarle una situación tranquila.3

El tipo de vistas parentales supervisadas que se ordena depende en gran manera de los recursos disponibles en su condado, así como de las circunstancias particulares de su caso. Aún cuando se ordene visitas supervisadas, éstas pueden durar un periodo corto y después cambiar a visitas no supervisadas si no hubieron problemas en las visitas supervisadas. En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son sólo una medida temporal.

1 C.R.S. § 14-10.5-104
2 Vea Connecting With Your Kids: Important Information on Parenting Time in Colorado, p. 83
3 Vea Connecting With York Kids: Important Information on Parenting Time in Colorado, p. 30

¿En qué estado puedo presentar una solicitud de asignación de responsabilidades parentales?

La regla general es que los tribunales del estado de Colorado tienen la autoridad de escuchar casos de custodia si Colorado es considerado como el “estado de residencia” del menor.1 El “estado de residencia” del menor es, por lo general, el estado en el cual el menor ha vivido con alguno de los padres, o con la persona que actúe como padre del menor, de manera más reciente por un período de al menos seis meses consecutivos. En el caso de un menor de menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es el estado en el cual ha vivido desde su nacimiento. La ausencia corta o temporal del estado no produce cambio alguno.

Si usted y su hijo menor se mudaron recientemente a otro estado, por lo general usted no puede solicitar una custodia en el nuevo estado hasta que usted haya vivido allí por un período de al menos seis meses. Hasta entonces, ya sea usted o el otro padre pueden comenzar un proceso de custodia en el estado en el cual el menor ha vivido de manera más reciente por un periodo de al menos seis meses.

Por ejemplo: Si una familia ha vivido en Montana por un período de un año y uno de los padres se muda a Colorado con el menor y presenta en Colorado una solicitud de custodia después de haber vivido allí únicamente cuatro meses, Montana sigue siendo el estado de residencia. Lo más posible es que Colorado no tenga jurisdicción (poder) sobre la custodia del menor.

Existen algunas excepciones a la regla de “estado de residencia.” Para mayor información, favor de ver la sección ¿Cuáles son las excepciones a la regla de “estado de residencia”?

1 C.R.S. § 14-13-102(7)(a)

¿Cuáles son las excepciones a la regla de “estado de residencia”?

Existen algunas excepciones a la regla de estado de residencia. En algunos casos, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el cual el menor y al menos uno de los padres tienen conexiones significativas. Sin embargo, por lo regular, usted puede hacer esto únicamente si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha permitido que otro estado tenga la jurisdicción.1 Esto puede ser complicado y si usted cree que se encuentra en esta situación, consúltelo con un abogado en ambos estados. Para obtener un listado de recursos legales, por favor visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

Otra excepción a la regla de estado de residencia se presenta cuando se solicita una custodia temporal de emergencia en un estado al cual el menor y su padre han llegado recientemente.2 Para mayor información, consultar ¿Puedo obtener una asignación de responsabilidades temporal en Colorado?

1 C.R.S. § 14-13-201(b)
2 C.R.S. § 14-13-204(1)