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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

Paso 1: Consiga los formularios requeridos.

Usted necesita ir al tribunal del condado apropiado o tribunal del distrito, y pedir los formularios requeridos para solicitar una “propuesta de orden de protección civil.” Un tribunal del condado apropiado es un tribunal ubicado en el condado en el que usted vive o trabaja, en el condado en que el acusado vive o trabaja, o en el condado en el que ocurrió el incidente de abuso. Usted necesita solicitar la orden de protección en el tribunal del distrito si usted ha solicitado el divorcio o la custodia previamente. (Para encontrar la corte de su condado, vaya a CO Tribunales).

Los formularios también están disponibles en línea. Para entrar a los formularios en línea y instrucciones a cerca de cómo solicitar una orden de protección, visite el Colorado state court website (aunque están en inglés).

Paso 2: Llene los formularios apropiados.

Cuidadosamente llene los formularios apropiados. Cuando está llenando los formularios, usted será el “solicitante” y el agresor será el “acusado.” Esté preparada para proveer la siguiente información:

  • El condado en el que vive o trabaja y el condado donde el agresor vive o trabaja;
  • Los nombres y fechas de nacimiento de sus hijos que también serán protegidos por la orden de protección;
  • Una descripción de lo que ocurrió, cuando ocurrió, y si había algunos testigos incluyendo niños – en otras palabras necesita explicar porqué está solicitando una orden de protección;
  • Qué tipo de ayuda busca – en otras palabras, necesita decir a la corte si usted quiere o no que el agresor se vaya de la vivienda que comparten, si quiere que no tenga ningún tipo de contacto con usted, o si solo quiere que se contacte con usted de un modo especifico, etc. y
  • Una descripción física, información de contacto, día de nacimiento y dirección del agresor.

Cuando llene los formularios, asegúrese de incluir una descripción detallada de los hechos y circunstancias del maltrato doméstico que ha venido sucediendo. Si usted quiere que el tribunal le extienda una orden de protección temporal (ex parte), asegúrese también de explicar porqué usted necesita protección inmediata. Tiene que mostrar al tribunal porqué necesita protección urgente y que no puede esperar. (La demanda/petición de una orden de protección utiliza el termino “inminente” en vez de “inmediato”.)

Lea la solicitud cuidadosamente y haga preguntas si usted no entiende algo. Describa en detalle cómo el agresor la maltrató o amenazó. Explique cuándo y dónde ocurrió el abuso o la amenaza. Escriba a cerca del más reciente incidente de violencia, usando un lenguaje descriptivo (“abofeteando”, “golpeando”, “ahogando”, “amenazando”, etc.) que explique su situación. Especifique. Incluya detalles, fechas y testigos (incluyendo niños) si le es posible. Colorado provee un formulario llamado “lista de verificación de incidentes” que puede ayudarla a identificar las diferentes formas de maltrato cometidos en contra suya.

Por favor tenga en cuenta que el tribunal no debe negarle una orden de protección en base al lapso de tiempo transcurrido entre un acto de abuso o amenaza de maltrato y el momento que usted hace la petición de una orden de protección.1

Nota: Si usted está divorciada del agresor, puede incluir en su solicitud de la orden de protección ya sea una copia del fallo de divorcio (orden del tribunal) o una declaración diciendo que el fallo en ese momento no está disponible, pero que usted presentará una copia del fallo en la corte antes de la fecha de la audiencia apuntada en la solicitud.Si es posible, es mejor solicitar la orden de protección en el condado donde está siendo tramitado su divorcio.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(a)

Paso 3: Firme la demanda verificada/petición de orden de protección y la declaración jurada y presente todos los formularios al secretario.

Paso 4: Notificación del proceso

El agresor tiene que ser notificado con: (1) una copia de la demanda verificada/petición de una orden de protección y (2) una orden de protección temporal (si le es otorgada una) antes de la fecha de la audiencia para la orden de protección permanente.1

Las siguientes personas pueden notificarle a el/la demandado/a: 1. a un/a sheriff en el condado donde está el/la demandado; 2. a una persona que notifica demandas (emplazador/a); o 3. o alguien a quien usted conoce, que tiene por lo menos 18 años de edad y que no está relacionado con el caso pero que sabe de las reglas de notificación.2 Usted puede escoger cualquiera de estas personas para que le notifique la demanda a el/la agresor/a.

No hay ningún costo para que un sheriff realice el servicio de entrega de una orden de protección relacionada con violencia doméstica, agresión sexual, o acecho.3

Una vez que la entrega esté terminada, quien sea el que la haya realizado, tiene que llenar una declaración jurada/certificado de entrega que será firmada en presencia del notario (a menos que persona que notifica la demanda sea un ayudante del sheriff) para que luego le sea a usted devuelta. A continuación, tiene que sacar una copia de la declaración jurada/certificado de entrega y guárdela con su copia de la orden de protección y llevar el original a la audiencia. Este documento es muy importante, especialmente si el agresor no se hace presente en la corte, esta es la prueba de que al agresor le han sido entregados los documentos y de que ha sido notificado de la fecha de la audiencia. La orden no será válida hasta que el agresor no sea notificado.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-102(6)
2 Ver Rule 4 C.R.C.P.
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-109(2)

Paso 5: La audiencia

Para obtener una orden de protección, usted se tiene que presentar en la audiencia. El día y la hora de la audiencia estarán en su orden temporal de protección. Si usted no se presenta, su orden temporal aducirá automáticamente.1Nota: el no presentarse el día de la audiencia puede que haga más difícil si usted decide solicitar una orden en el futuro. Es muy importante que se presente en la audiencia.

Existe una serie de posibles resultados en una audiencia para una orden de protección permanente:

  1. El agresor no se presenta en la corte y usted puede probar que el agresor fue notificado. Si eso pasa, usted puede pedir que la orden de protección sea emitida de manera permanente. Si usted solicita una orden de protección permanente y no se hacen cambios a la orden, la ley permite que el juez haga la orden permanente sin que el agresor tenga que ser notificado nuevamente. Si se le hacen cambios a la orden de protección permanente cuando esta es emitida, la ley requiere que el agresor sea notificado con una copia de la nueva orden de protección permanente.2
  2. Si el agresor no ha sido notificado, usted tendrá que ir a la corte y pedir que se aplace la audiencia para que intente nuevamente notificar al agresor.
  3. El agresor está de acuerdo en tener una orden de protección permanente o una orden temporal de 1 año. Al principio de la audiencia, el juez preguntará a cada parte que resultado quisiera. En este momento, el agresor puede estar de acuerdo con que se emite una orden de protección permanente o una orden temporal extendida por 1 año (pero usted tiene que estar de acuerdo con esto para que el juez otorgue la orden temporal de 1 año).3
  4. Otra posibilidad es tener una audiencia disputada. En este tipo de audiencia, cada una de las partes tendrá oportunidad de contar su versión de los hechos, de testificar y presentar testigos, fotografías, y otras evidencias a través de su abogado o por su cuenta (es recomendable que tenga un abogado). Después de la audiencia, el juez decidirá si hacer la orden de protección permanente o negarla del todo.

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 Vea Instructions for Obtaining a Civil Protection Order, JDF 400
2 Colo. Rev. Stat. §13-14-106(1)(a)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-106(1)(a),(b)