Nebraska: Leyes de vivienda
Leyes de vivienda
Terminar un contrato de arrendamiento
Información básica y definiciones
¿Qué leyes de vivienda pueden protegerme si necesito romper mi contrato de arrendamiento?
Si usted es un/a arrendatario/a, hay una ley de vivienda en Nebraska que le permite romper (terminar) su contrato de arrendamiento si usted o un miembro de su hogar es víctima de un acto de violencia doméstica. Romper el contrato es a lo que la ley se refiere como una “liberación” del contrato de arrendamiento. La fecha en que termina su contrato se llama “fecha de liberación”.
Si su contrato de arrendamiento es cancelado por esta ley, usted no tendrá que pagar renta después de la fecha de liberación. Tampoco será responsable de daños que le hayan ocurrido a la vivienda después de esa fecha. Así mismo, no tendrá que pagar costos adicionales por terminar su contrato antes de tiempo.1 Sin embargo, sigue siendo responsable de otras deudas que tenga pendientes antes de la fecha de liberación según su contrato de arrendamiento.
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.01(1), (4)
¿Cómo define la ley un acto de violencia doméstica?
Bajo esta ley, un acto de violencia doméstica incluye cualquiera de los siguientes:
- maltrato doméstico;
- agresión sexual en primer, segundo o tercer grado;
- agresión sexual de un/a menor en primer, segundo o tercer grado;
- agresión doméstica;
- acecho;
- agresión de una persona adulta mayor o vulnerable; o
- trabajo sexual o forzado.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1410(1)
¿Cómo define la ley a un miembro del hogar?
Si usted es la persona inquilina, la ley de Nebraska define a un miembro del hogar como cualquier menor o persona adulta que viva con usted. Para propósitos de esta ley, la persona agresora no cuenta como un miembro del hogar.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1410(6)
¿Cómo define la ley de Nebraska a una tercera parte calificada?
En Nebraska, una “tercera parte calificada” ofrece servicios a víctimas de violencia doméstica y agresión sexual. Puede ser una:
- organización sin fines de lucro; o
- Tribu indígena ubicada en Nebraska, reconocida a nivel federal.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1410(11)
Romper su contrato de arrendamiento
¿Qué documentos o pruebas debo darle a mi arrendador para terminar mi contrato de arrendamiento?
Si usted es la persona inquilina y usted, o un miembro de su hogar, es víctima de cualquiera de los siguientes crímenes elegibles, debe hacer lo siguiente para terminar su contrato:
- mostrarle uno de los siguientes documentos a su arrendador/a:
- una orden de restricción, una orden de protección u otra orden judicial parecida contra la persona agresora; o
- una declaración escrita (certificación) que confirme el acto de violencia doméstica por una “tercera parte calificada”; y
- darle una notificación escrita a su arrendador/a, que incluya:
- los nombres de cualquier otro miembro del hogar que se irá con usted; y
- la fecha en que quiere terminar su contrato de arrendamiento.1
La fecha en que usted decida terminar su contrato de arrendamiento, la “fecha de liberación”, debe ser entre 14 y 30 días de la fecha en que usted hizo la notificación.1 Por ejemplo, si usted le notifica a su arrendador/a el 1 de marzo, entonces tendrá que escoger cualquier día entre el 15 y el 31 de marzo para terminar su contrato.
Nota: Para propósitos de esta ley, una notificación o documento se puede considerar “escrito” si se envía a través de correo electrónico u otros medios electrónicos. Sin embargo, solo puede usar esa opción si la persona arrendadora ya aceptó recibir notificaciones por correo electrónico.2
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.01(1), (2)
2 Neb. Rev. Stat. §§ 76-1410(18); 76-1413(4), (8)
Una vez le notifique a mi arrendador que quiero terminar mi contrato, ¿tengo que continuar pagando la renta?
Aún después de entregarle la notificación escrita a su arrendador/a, usted deberá pagar la renta completa del mes en el que termina su contrato de arrendamiento.1
Por ejemplo, digamos que el 20 de septiembre usted notifica que quiere terminar su contrato el 5 de octubre. Eso quiere decir que la última renta que tendrá que pagar será la de octubre.
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.01(3)
Si termino mi contrato de arrendamiento, ¿sacarán a mis compañeros de vivienda y familiares de la casa?
Las únicas personas que se tendrán que ir de la casa con usted son los miembros del hogar que usted haya incluido en la notificación que le dio a su arrendador/a. Si sus compañeros/as de vivienda o familiares aparecen como “arrendatarios/as” en el contrato de arrendamiento y no son parte de la notificación, su alquiler continúa aunque usted haya terminado el suyo.1
Nota: Una persona agresora no puede usar esta ley para terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo.2
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.01(5)
2 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.01(6)
Sacar a una persona agresora del hogar que comparten
¿Quién está protegido por la ley que permite desalojar a una persona agresora de una vivienda compartida?
Esta ley protege a las víctimas que comparten una vivienda de alquiler con la persona agresora. Si la persona agresora comete violencia doméstica contra usted u otro miembro del hogar, es posible que pueda hacer que saquen a la persona agresora de su hogar sin tener que terminar su contrato.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.02(1)
¿Qué documentos son aceptables bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer?
Para sacar a la persona de su casa, es posible que deba proveer ciertos tipos de pruebas de que el maltrato ocurrió. Según la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés), cualquiera de las siguientes cosas puede ser prueba:
- un formulario de certificación de una agencia gubernamental que administre el programa de vivienda al que usted pertenece, que indique todo lo siguiente:
- que usted o un miembro de su hogar es víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho;
- que el maltrato cumple con los requisitos de la VAWA que le califican a usted o a un miembro de su hogar para protección; y
- el nombre de la persona que cometió el maltrato, si conoce su nombre y es seguro para usted darlo;
- un documento que:
- esté firmado por usted y por una tercera parte calificada de quien haya recibido ayuda relacionada a la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho, como un/a:
- empleado/a, agente o voluntario/a de un/a proveedor/a de servicios a víctimas;
- abogado/a;
- profesional médico; o
- profesional de salud mental; y
- declare bajo juramento que el/la profesional de la lista anterior que firmó el formulario entiende que el maltrato es la razón por la cual usted necesita la protección de esta ley;
- esté firmado por usted y por una tercera parte calificada de quien haya recibido ayuda relacionada a la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho, como un/a:
- un registro oficial de una de las siguientes agencias locales, estatales, federales, tribales o territoriales:
- agencia de hacer cumplir la ley;
- corte; o
- agencia administrativa; o
- cualquier otra evidencia que usted pueda dar sobre el maltrato y su necesidad de protección.1
Nota: La forma en que la VAWA define esto es diferente a cómo funciona una tercera parte calificada bajo la ley de Nebraska. Vea ¿Cómo define la ley de Nebraska a una tercera parte calificada? para más información.
1 34 U.S.C. 12491(c)(3); vea 34 U.S.C. 12491(a)(2)-(3) para más detalles sobre las agencias gubernamentales y los programas de vivienda incluidos.
¿Qué documentos debo darle al arrendador para sacar a la persona agresora?
Para sacar a la persona agresora de la vivienda que comparte, debe entregarle a su arrendador/a las siguientes dos cosas:
- evidencia del maltrato, que puede ser cualquiera de lo siguiente:
- una orden de protección, orden de restricción u otra orden parecida contra la persona agresora; o
- una certificación de una tercera parte calificada según se define en la Ley de Violencia Contra la Mujer;1 y
- un documento escrito que incluya la siguiente información:
- el nombre legal completo de la persona agresora;
- la fecha en la que quiere que el/la arrendador/a le notifique el aviso de cancelación a la persona agresora. La fecha que escoja debe ser al menos cinco días, pero no más de 30, de la fecha que le entregue este aviso a la persona arrendadora; y
- una forma segura en la que la persona arrendadora pueda comunicarse con usted en el futuro.2
Después de usted tomar estas medidas, el/la arrendador/a puede desalojar a la persona agresora. El/la arrendador/a debe notificar el aviso de cancelación el día que usted haya elegido para que pueda hacer un plan de seguridad.3 Si la persona agresora ignora el aviso de cancelación, el/la arrendador/a deberá presentar un caso de desalojo en su contra. La persona arrendadora también debe enviarle a usted un aviso de la fecha en que se programó la audiencia para el caso de desalojo. Sin embargo, si usted ha tomado todas las medidas necesarias, no será desalojado/a durante este proceso.4
El/la arrendador/a no puede permitir que la persona agresora vuelva a entrar en su casa a menos que esté acompañada por un/a oficial de la policía.5
1 Neb. Rev. Stat. §§ 76-1431.02(1); 76-1431(5)(a)(iii); 34 U.S.C. 12491(c)(3)
2 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.02(2)
3 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.02(3)
4 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.02(4)(b)
5 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.02(4)(c)
¿Puedo pedirle a mi arrendador que cambie las cerraduras cuando la persona agresora se vaya?
Después que la persona agresora se mude de la vivienda, el/la arrendador/a también debe cambiar sus cerraduras e informarle cómo obtener la llave nueva.1 El/la arrendador/a debe reemplazar la cerradura completa con una que sea al menos de la misma calidad. Si la cerradura original aún funciona, el/la arrendador/a puede “reconfigurar” la cerradura o cambiar el código de acceso si es un sistema sin llave.2 El/la arrendador/a puede quedarse con una copia de la nueva llave o código de acceso, tal como lo haría cuando un/a nuevo/a inquilino/a se muda a la unidad.3
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.02(4)(a), (4)(c)
2 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.04(1)
3 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.04(3)
¿Qué pasa si la persona agresora también intenta desalojarme?
Si ambos/as inquilinos/as le piden a la persona arrendadora que desaloje a el/la otro/a inquilino/a, ambas personas deberán presentar documentos que califiquen. Sin embargo, en esta situación, la persona arrendadora solo está obligada a desalojar a un/a inquilino/a si hay una orden judicial en su contra que le exija abandonar la vivienda. Si ninguno/a de los/as inquilinos/as tiene una orden judicial que le otorgue posesión de la vivienda, la persona arrendadora no tiene que desalojar a nadie hasta que una orden judicial ordene que lo haga.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.02(5)
Cambiar las cerraduras si la persona agresora no vive con usted
Si soy víctima de violencia doméstica, ¿puedo pedirle a mi arrendador que cambie las cerraduras?
Es posible que la persona arrendadora tenga que cambiar las cerraduras si usted o un miembro de su hogar sufre maltrato por parte de alguien que no vive con usted.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.03(1)
¿Qué documentos debo darle a mi arrendador para que cambie las cerraduras?
Para cambiar las cerraduras, debe entregarle a su arrendador/a las siguientes dos cosas:
- evidencia del maltrato, que puede ser cualquiera de lo siguiente:
- una orden de protección, orden de restricción u otra orden parecida contra la persona agresora; o
- una certificación de una tercera parte calificada según se define en la Ley de Violencia Contra la Mujer;1 y
- un aviso escrito de que desearía que se cambiaran las cerraduras inmediatamente.2
1 Neb. Rev. Stat. §§ 76-1431.03(1); 76-1431(5)(a)(iii); 34 U.S.C. 12491(c)(3)
2 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.03(2)
¿Cómo y cuándo está obligado el arrendador a cambiar las cerraduras?
Una vez que haya entregado el aviso requerido, el/la arrendador/a debe cambiar sus cerraduras dentro de 24 horas. El/la arrendador/a debe reemplazar la cerradura completa con una que sea al menos de la misma calidad. Si la cerradura original aún funciona, el/la arrendador/a puede “reconfigurar” la cerradura o cambiar el código de entrada si es un sistema sin llave.2
El/la arrendador/a puede quedarse con una copia de la nueva llave o código de entrada, tal como lo haría cuando un/a nuevo/a inquilino/a se muda a la unidad.3
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.03(3)
2 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.04(1)
3 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.04(3)
¿Puede el arrendador obligarme a pagar por el reemplazo?
El/la arrendador/a puede exigirle que pague los costos reales de reemplazar su cerradura, siempre y cuando los costos sean “razonables”.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.04(4)
¿Qué pasa si el arrendador no reemplaza mi cerradura?
Si el/la arrendador/a no reemplaza su cerradura según lo requiere esta ley, usted puede cambiarla por su cuenta. La nueva cerradura debe ser al menos tan buena como la cerradura vieja. Entonces, debe informarle a el/la arrendador/a que cambió la cerradura y coordinar para entregarle la nueva llave o código de acceso a el/la arrendador/a.1
Nota: No importa si su contrato de arrendamiento dice que no puede hacer esto; esta ley aplica incluso si el contrato dice lo contrario.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431.04(2)
Protección contra el desalojo
¿A quién protege esta ley de vivienda?
En general, un/a arrendador/a puede tener derecho a desalojar a alguien si:
- comete ciertos crímenes;
- pone en peligro a otras personas; o
- daña o amenaza con dañar la propiedad como tal.1
Esto es cierto independientemente de que la persona agresora sea inquilina, ocupante o simplemente alguien que está en la propiedad con el permiso de la persona inquilina. Sin embargo, es posible que esté protegido/a de que le desalojen si la persona agresora no es un miembro de su hogar y usted toma ciertas medidas para protegerse.1
Si la persona agresora también es inquilina o miembro de su hogar, vea Sacar a una persona agresora del hogar que comparten.
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431(4)
¿Qué acciones de la persona agresora califican para desalojo bajo esta ley?
El/la arrendador/a tiene derecho a desalojar a cualquier ocupante o inquilino/a si hace cualquiera de las siguientes cosas en la vivienda alquilada:
- actividad criminal violenta;
- venta ilegal de cualquier droga (“sustancia controlada”); o
- cualquier otra actividad que amenace la salud o seguridad de:
- otros/as inquilinos/as;
- el/la arrendador/a;
- los/as empleados/as de el/la arrendador/a; o
- los/as agentes de el/la arrendador/a.1
El término “actividad” en el número tres arriba incluye, pero no se limita a:
- una agresión física o amenaza de agresión física;
- uso ilegal o amenaza del uso ilegal de un arma de fuego u otra arma;
- posesión de una droga que no sea la prescrita por un/a doctor/a, si el/la inquilino/a sabía o debería haber sabido que estaba allí; o
- cualquier otra actividad o amenaza de actividad que ponga en peligro la salud o seguridad de cualquier persona o que cause daños a la propiedad.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431(4)
¿Qué medidas debo tomar para evitar que me desalojen por las acciones de la persona agresora?
Para evitar que le desalojen por las acciones de la persona agresora, usted o un miembro de su hogar que sea víctima de maltrato debe hacer una de las siguientes cosas:
- obtener una orden de protección, orden de restricción u otra orden parecida contra la persona agresora;
- denunciar la actividad de la persona agresora a la policía; o
- si las acciones de la persona agresora son un acto de violencia doméstica, obtener una certificación de una tercera parte calificada según se define en la Ley de Violencia contra la Mujer.1
1 Neb. Rev. Stat. § 76-1431(5)(a); 34 U.S.C. 12491(c)(3)




