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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Qué es una orden de restricción para el maltrato de menores?

Si un/a menor de edad ha sido víctima de maltrato, él/ella puede ser elegible para solicitar una orden de restricción de maltrato de menores. Esta orden de restricción es un papel firmado por un/a juez/a que le ordena a el/la agresor/a mantenerse alejado/a de el/la menor o de lo contrario enfrentará consecuencias legales graves.

¿Cuál es la definición legal de maltrato de menores en Wisconsin?

Para conseguir una orden de restricción para el maltrato de menores, un/a menor (menos de 18 años) debe ser víctima de maltrato de menores, lo cual en Wisconsin se define como:

  • causarle daño físico intencional (a propósito) a un/a menor;
  • tener relaciones sexuales o contacto sexual con un/a menor;
  • explotación sexual de un/a menor;
  • intencionalmente hacer que un/a menor escuche o vea actividad sexual;
  • enseñarle sus genitales o área púbica a un/a menor;
  • permitir, consentir o apoyar que un/a menor se prostituya (según lo define la ley);
  • daño emocional para el cual los padres o tutores fueron negligentes o se negaron a buscar tratamiento;
  • trata humana de un/a menor;
  • producir (hacer) metanfetamina:
    • en presencia de (frente a) un/a menor, o,
    • en la casa de un/a menor, o,
    • bajo cualquier otra circunstancia donde el/la menor pueda ver, oler o escuchar la droga mientras se produce; o,
  • una mujer embarazada que usa alcohol o drogas regularmente y le causa daño físico grave a el/la niño/a no nacido/a o el riesgo de daño físico grave a el/la niño/a al nacer.1

1 Wis. Stat. § 48.02(1)(a)-(gm)

¿Qué tipos de órdenes de restricción para el maltrato de menores hay? ¿Cuánto duran?

Hay órdenes de restricción temporales y finales para el maltrato de menores (también llamadas interdictos). Una orden temporal puede ser dada por un/a juez/a o un/a comisionado/a de la corte si él/ella entiende que hay bases razonables para creer que el/la agresor/a ha maltratado o puede maltratar a la víctima menor de eddad.1 La orden temporal dura 14 días o hasta la audiencia final en la corte (y se puede extender una vez por 14 días si el/la demandado/a no pudo ser notificado/a o si las partes lo autorizan).2

Una orden de restricción final de maltrato de menores, o interdicto, se puede dar solo después de una audiencia final en la corte en la cual tanto la víctima como el/la agresor/a tengan la oportunidad de contar su versión de la historia. Si se da, un interdicto final de maltrato de menores puede durar hasta 2 años o hasta que la víctima menor de edad cumpla 18 años, lo que ocurra primero. Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto pueda durar hasta 5 años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que el/la demandado/a pueda cometer cualquiera de estos crímenes en contra de el/la menor: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3 Una orden de restricción de maltrato de menores también puede ordenar el pago de manutención de menores.4

1 Wis. Stat. § 813.122(4)(a)(2)
2 Wis. Stat. § 813.122(4)(c)
3 Wis. Stat. § 813.122(5)(d),(dm)
4 Wis. Stat. § 813.122(5)(e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para el maltrato de menores?

Una orden de restricción temporal o final de maltrato de menores, también conocida como interdicto, puede ordenar que el/la agresor/a:

  • evite la casa de o cualquier otro lugar en el que se encuentre temporalmente la víctima menor de edad;
  • evite contactar o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado/a de una de las partes contacte a la víctima menor de edad (a menos que usted, el/la peticionario/a, autorice ese contacto por escrito y el/la juez/a esté de acuerdo en que el contacto está en el mejor interés de la víctima menor de edad); y,
  • no se lleve, esconda, le haga daño, maltrate o se deshaga de la mascota de la casa (y el/la juez/a puede permitir que el/la peticionario/a o un familiar o miembro del hogar recoja a la mascota).1
  • Nota: Si usted lo pide, como parte de un interdicto final, el/la juez/a puede ordenarle a el/la proveedor/a de servicio telefónico que le transfiera a usted el derecho de usar cualquier número de teléfono que usted o un/a menor que esté bajo su cuidado use (incluyendo la responsabilidad de pagar esa factura).2

En un interdicto final de maltrato de menores, se requerirá que el/la agresor/a entregue cualquier arma de fuego que él/ella tenga.3 Sin embargo, si el/la agresor/a es policía, o tiene que usar un arma de fuego como parte de su trabajo, es posible que la corte no requiera que él/ella entregue las armas.4 Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Wisconsin, vea nuestra página de WI Leyes Estatales de Armas de Fuego.

1 Wis. Stat. § 813.122(4)(a), (5)(a)
2 Wis. Stat. § 813.122(5c)
3 Wis. Stat. § 813.122(5m)(a)(2)
4 Wis. Stat. § 813.122(5m)(ag)

¿En qué condado puedo presentar la petición?

Usted puede presentar una petición para una orden de restricción para el maltrato de menores en cualquiera de los siguientes condados:

  • donde usted vive;
  • donde usted vive temporalmente;
  • donde vive el/la agresor/a (demandado/a); o,
  • donde haya ocurrido un incidente de maltrato (donde “surgió la causa de acción”).1

Nota: Hay ciertas situaciones en las que usted puede presentar una petición en cualquier condado dentro de un radio de 100 millas de la sede del condado en donde usted vive (o donde está viviendo temporalmente). Esto solo le aplica si usted (el/la peticionario/a) es cualquiera de las siguientes:

  1. un/a intercesor/a de víctimas;
  2. un/a empleado/a del sistema judicial del condado;
  3. un/a profesional legal practicando leyes;
  4. un/a oficial o ex oficial de la policía;
  5. el/la esposo/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
  6. una persona que está o estuvo en una relación de pareja con o tiene un/a hijo/a con una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
  7. un/a familiar inmediato/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4; o
  8. un miembro del hogar de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4.1

1 Wis. Stat. § 801.50(5s)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.