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Información Legal: Rhode Island

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 25 de septiembre de 2025

¿Cómo registro mi orden de protección en Rhode Island?

Usted puede registrar su orden de protección llevando una copia certificada de la orden a cualquier corte superior, familiar o de distrito, o entregándole una copia certificada a la policía. También deberá escribir una declaración jurada (afidávit) de que, a su mejor conocimiento, la orden es válida. Luego, la orden será añadida al Registro de Órdenes de Restricción y Órdenes de No Contacto de Rhode Island, RONCO por sus siglas en inglés.1

No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si el proceso le confunde o le preocupa, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Rhode Island para pedir la ayuda de un/a intercesor/a local. Para encontrar una organización local de violencia doméstica, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island.

 1 R.I. Gen. Laws §§ 12-29-1.1(b); 15-15.1-5(a), (d), (e)