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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de abuso (maltrato) de un adulto mayor?

Esta sección define el maltrato de adultos/as mayores con el fin de obtener una orden de protección. Abuso es cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico, metal o sicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional o cualquier otro delito.1 La ley se define algunos de estos términos:

  • Coacción: Fuerza o violencia física o psicológica, que se emplea contra una persona para obligarla a que diga o haga o deje de decir o hacer alguna cosa.2
  • Explotación financiera: Uso inadecuado de los fondos, la propiedad o los recursos de un/a adulto/a mayor por otra persona, incluyendo fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad o negarle acceso a sus bienes.3
  • Intimidación: Se refiere a actos o palabras que, manifestadas repetidamente, tienen el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un/a adulto/a mayor. Por temor a sufrir un daño algún físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro/a, el/la adulto/a mayor es obligado/a a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.4
  • Maltrato: Trato cruel o negligente a un/a adulto/a mayor, que le cause daño o la exponga al riesgo de sufrir daños a su salud, su bienestar o sus bienes. Incluye abuso físico, emocional, y financiero, negligencia, abandono, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen por edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. Este maltrato puede darse por hacer o no hacer algo y puede llevarse a cabo por cualquier persona.5
  • Negligencia: Faltar a los deberes de dar alimentos, ropa, albergue o atención médica a un/a adulto/a mayor.6
  • Violencia familiar: Hacer o dejar de hacer algo que afecta la paz y armonía de la convivencia que debe haber en la familia. Específicamente hacer o dejar de hacer algo que cause o pueda causar daños o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico y patrimonial.7

1 8 L.P.R.A. § 1519
2 8 L.P.R.A. § 1513(6)
3 8 L.P.R.A. § 1513(9)
4 8 L.P.R.A. § 1513(14)
5 8 L.P.R.A. § 1513(15)
6 8 L.P.R.A. § 1513(17)
7 8 L.P.R.A. § 1513(23)