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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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15 de diciembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

Una orden de protección de abuso puede ofrecer las siguientes protecciones para usted y sus niños/as:

  • ordenar a el/la agresor/a a no abusar, acosar, amenazar, acecharle, o amenazar o intentar a usar fuerza física a usted o a sus niños menores de edad;
  • ordenar a el/la agresor/a a irse de la casa donde ustedes dos vivían y garantizarle a usted la posesión de la casa. Nota: Bajo ciertas circunstancias, si usted está viviendo en una casa de la cual el/la agresor/a es el único propietario/a o arrendatario/a, el/la juez/a aún puede hacer marchar a el/la agresor/a de la casa o, con su consentimiento, ordenarle que le provea a usted de una vivienda alterna adecuada;
  • otorgarle custodia o derechos de visitación temporales de sus niños/as menores de edad;
  • ordenar a el/la agresor/a a pagar un sustento económico (incluyendo cuentas médicas, seguro médico, pagos del alquiler o hipoteca) para usted o sus niños/as;
  • prohibir a el/la agresor/a tener contacto alguno con ustedes o sus niños/as menores de edad, incluyendo que se mantenga lejos del lugar de trabajo, negocios o escuela, tanto de usted como de sus niños/as;
  • ordenar a el/la agresor/a a entregar sus armas de fuego y licencia para tener armas de fuego a la comisaría del sheriff o de la policía y prohibirle que obtenga más armas de fuego;
  • ordenar a el/la agresor/a a entregar cualquier otras armas y municiones a la comisaría del sheriff o de la policía si es que las utilizó o amenazó con utilizarlas durante el abuso;
  • otras ordenar a el/la agresor/a que le pague a usted por sus pérdidas que resultaron del abuso (lo que puede incluir costes de atenciones médicos o dentales, de traslado o mudanzas, abogados/as y terapia, así como también cualquier pérdida de salario o apoyo económico); y
  • otorgar cualquier otra ayuda que usted requiera.1

Nota: Si el/la juez/a emite una orden final después de un juicio, la orden debe incluir las protecciones en los números 1, 6 y 7. Sin embargo, si la orden final fue una orden consentida, donde ambas partes acordaron que la orden se emitiría, entonces esas protecciones se pueden incluir pero no son obligatorias.2

1 23 Pa.C.S.A. § 6108(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 6108(a.1)