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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Cómo hago cumplir mi Orden de Protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En algunos estados, usted necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que ésta es una copia “verdadera y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del protonotario que le otorgó la orden, y generalmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Pensilvania, una copia certificada puede ser una copia impresa de la orden original endosada por el protonotario o una copia electrónica con una firma digital del juez o protonotario. No se requiere un sello en relieve para que sea una copia certificada.1

En el momento en que se otorgó su orden de protección, debería haber recibido 3 copias de la misma, pero estas copias probablemente no eran certificadas. Para poder obtener una copia certificada, llame o vaya a la corte que le otorgó la orden y pida una copia certificada en la oficina del protonotario. Una copia certificada generalmente cuesta $5.50 más $0.50 por página. (Información de Lori Groff, Jefa Delegada de la Oficina del Protonotario del Condado de Lancaster).

Nota: es buena idea llevar una copia de la orden consigo en todo momento. También querrá llevar varias copias de la orden consigo cuando se mude. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, hogar, escuela o jardín de los niños, en su carro, con un/a vecino/a comprensivo/a, etc. Entregue una copia al guardia de seguridad o a la persona en recepción en el lugar donde vive y/o trabaja. Deje una copia de la orden con cualquier persona que es mencionada en y protegida por la orden.

123 Pa.C.S. §6102

¿Hay alguien que pueda ayudarme? ¿Necesito un/a abogado/a?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, le convendría conseguir la ayuda de un consejero profesional de víctimas de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se haya mudado. Un consejero profesional local de violencia doméstica le puede informar cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarla a lo largo del proceso si decide hacerlo.

Para encontrar a un consejero profesional local de víctimas de violencia doméstica o a un/a abogado/a en el estado al que se está dirigiendo, seleccione su estado del menú desplegable  y haga click sobre el enlace Lugares que Ayudan

¿Necesito avisarle a la corte en Pennsylvania si me mudo?

La corte que le otorgó la orden de protección contra el abuso necesita tener una dirección actualizada en todo momento. Esto es porque se comunicarán con usted sólo por correo si algo le ocurre a su orden de protección – por ejemplo, si su agresor solicita a la corte que cancele la orden o si algo cambia en su orden. Si no continuará recibiendo correo en su antigua dirección, deberá proveer a la corte una nueva dirección donde sí recibirá correo. De igual forma, si está participando en el programa de confidencialidad de las direcciones de Pensilvania, deberá informar a la Oficina del Representante de Víctimas de su cambio de dirección dentro de los cinco días del cambio.1

Si le provee su nueva dirección a la corte, puede pedir que la mantengan confidencial. Si hace esto, deberá ser mantenida en una parte confidencial de su archivo, y la corte ordenará a agencias del orden público, agencias de servicios humanos, y distritos escolares que no hagan pública la información.2

Sin embargo, su nueva dirección puede ser divulgada a oficiales de la corte en su nuevo estado o a agentes del orden público en Pensilvania o en su nuevo estado. Si se siente insegura dando su dirección nueva, puede utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o un apartado postal en su lugar.

1 23 Pa.C.S. §§ 6705(b)(6); 6706(a)(2)
2 23 Pa. C.S. § 6112