Si tengo un despliegue militar próximamente, ¿tengo que informarle al otro padre?
Si va a ser desplegado, debe notificar por escrito al otro padre dentro de 72 horas (3 días) de haberse enterado del despliegue. Si no puede informarle a el/la otro/a padre/madre dentro de las 72 horas, porque las circunstancias de su servicio militar lo impiden, debe hacerlo tan pronto como sea posible. Si el/la otro/a padre/madre va a ser desplegado/a, debe darle a usted el mismo aviso.1
Luego, dentro de 120 horas (5 días), cada uno de los padres debe darle a el/la otro/a un plan sobre cómo manejarán la custodia durante el despliegue.2
Nota: El aviso por escrito puede estar en un registro físico, como escrito en una hoja de papel. También puede estar en un registro electrónico, como un correo electrónico o un mensaje de texto.3
1 51 Pa.C.S. § 4605(a)
2 51 Pa.C.S. § 4605(b)
3 Vea 51 Pa.C.S. § 4602
¿Podemos el otro padre y yo llegar a un acuerdo para cambiar una orden de custodia y visitación durante un despliegue?
Usted y el/la otro/a padre/madre pueden acordar cambiar temporalmente la custodia o visitación mientras cualquiera de los padres esté en un despliegue. Pueden acordar darle a el/la otro/a padre/madre o a otra persona la responsabilidad de custodia temporal de los/as menores durante el despliegue.1
Sin embargo, hay reglas sobre este acuerdo que deben establecerse. El acuerdo debe:
- estar por escrito, en un registro físico o electrónico; y
- estar firmado por:
- ambos padres; y
- cualquier otra persona que tenga la responsabilidad temporal de custodia.2
El acuerdo también debe incluir cierta información. Vea ¿Qué debe incluir un acuerdo temporal de custodia durante un despliegue?3
1 51 Pa.C.S. § 4611(a)
2 51 Pa.C.S. § 4602; 4611(b)(1), (b)(4)
3 51 Pa.C.S. §§ 4611(c)
¿Qué debe incluir un acuerdo temporal de custodia durante un despliegue?
Un acuerdo de custodia temporal durante un despliegue debe indicar lo siguiente:
- a dónde se desplegará el/la padre/madre, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones;
- cómo se dividirán las responsabilidades de cuidado entre los padres y cualquier otra persona (una “persona que no es uno de los padres”);
- si alguien que no es uno de los padres está cuidando a los/as menores:
- qué tipo de custodia legal tendrá; en otras palabras, qué decisiones puede tomar mientras los/as menores están bajo su cuidado;
- debe hacer lo que el/la padre/madre quisiera, a menos que eso no sea en el mejor interés de los/as menores;
- si una persona que no es uno de los padres puede tener contacto limitado con los/as menores, y cuánto contacto puede tener;
- cómo se solucionarán las disputas si varias personas están compartiendo la responsabilidad de custodia;
- cómo el/la padre/madre desplegado/a tendrá contacto con los/as menores, por ejemplo, si hablarán por teléfono, video, correo electrónico, etc., y con qué frecuencia;
- si el/la otro/a padre/madre o alguien que no es uno de los padres tendrá que hacer algo para ayudar a los/as menores a comunicarse con el/la padre/madre en despliegue;
- quién pagará los costos de comunicación;
- qué tipo de contacto tendrá el/la padre/madre que se despliega con los/as menores;
- un reconocimiento de que el acuerdo no puede cambiar las obligaciones de manutención de menores – para hacer esto, un/a padre/madre tendría que presentar una petición de modificación de manutención de menores en la corte;
- que este acuerdo terminará cuando el/la padre/madre regrese del despliegue;1
- que cualquiera que quiera cambiar la residencia de los/as menores debe seguir las reglas de reubicación que se explican en Tengo una orden de custodia. ¿Puedo mudarme con mi hijo? y ¿Cómo le digo al otro padre que me quiero mudar?;2 y
- quién presentará este acuerdo en la corte, si es necesario presentarlo.3
Si una persona que no es uno de los padres tendrá la responsabilidad de custodia temporal, esa persona también deberá firmar una declaración en la que se compromete a seguir el acuerdo de los padres.4
1 51 Pa.C.S. § 4611(c)(1)-(4), I(6)-(10)
2 51 Pa.C.S. § 4611(b)(3); 23 Pa.C.S. § 5337
3 51 Pa.C.S. § 4611(c)(11)-(c)(12)
4 51 Pa.C.S. § 4611(c)(5)
Si el otro padre y yo hacemos un acuerdo de despliegue, ¿tenemos que presentarlo en la corte?
Si ya tiene una orden de custodia o manutención de menores de una corte, debe presentar una copia del acuerdo de despliegue en la corte. Esto debe presentarse dentro de un “plazo razonable”.1 El/la padre/madre que se despliega también debe entregarle una copia a cualquier persona que no sea uno de los padres y se le haya otorgado la responsabilidad de custodia temporal. 2
1 51 Pa.C.S. § 4615
2 51 Pa.C.S. § 4611(b)(2)
Si estoy desplegando, ¿puedo darle a otra persona la custodia temporal mediante un poder notarial?
Si va a ser desplegado/a, puede delegarle temporalmente parte o toda su responsabilidad de custodia a su cónyuge (el padrastro o la madrastra de los/as menores) o a otro familiar.1
Puede hacer esto firmando un “poder notarial”.1 Esto es un documento legal que le otorga a otra persona el poder de actuar en nombre de otra en ciertos asuntos.
Sin embargo, solo puede hacer esto si:
- hay una orden judicial que le otorgue la custodia legal exclusiva; o
- hay una orden judicial actualmente vigente que prohíbe el contacto entre el/la otro/a padre/madre y los/as hijos/as, como una orden de protección contra el maltrato.1
1 51 Pa.C.S.A. § 4614(a)
Si le doy a otra persona la custodia temporal mediante un poder notarial, ¿tengo que informarle al otro padre?
Generalmente, debe informarle a el/la otro/a padre/madre si le va a dar la responsabilidad de custodia a otra persona mediante un poder notarial. Dentro de las 72 horas después de firmar el documento de poder notarial, debe notificárselo a el/la otro/a padre/madre por escrito en un registro físico o electrónico.1
Sin embargo, no tiene que informarle a el/la otro/a padre/madre sobre el poder notarial si:
- tiene una orden judicial que le otorga a usted la custodia legal exclusiva;
- el/la otro/a padre/madre no se ha involucrado en la vida de los/as menores durante al menos los pasados seis meses; o
- no sabe dónde está el/la otro/a padre/madre.2
También debe presentar una copia del poder notarial en cualquier corte que haya dado una orden de custodia o manutención de menores, dentro de un “tiempo razonable”.3
1 51 Pa.C.S.A. §§ 4614(b)(1); 4602
2 51 Pa.C.S.A. § 4614(b)(2)
3 51 Pa.C.S.A. § 4615
¿Puede el juez cambiar mi orden de custodia y visitación debido a un despliegue militar?
Un/a juez/a puede cambiar (modificar) temporalmente una orden de custodia y visitación debido a un despliegue militar. El/la juez/a no puede cambiar permanentemente la orden a menos que el/la padre/madre que se despliega esté de acuerdo (consienta).1
Si usted o el/la otro/a padre/madre recibe un aviso de despliegue, cualquiera de los padres puede presentar una “moción sobre la responsabilidad de custodia durante el despliegue”. En esa moción, puede pedirle a el/la juez/a que:
- cambie temporalmente una orden de custodia o visitación existente; o
- dé una nueva orden temporal durante el despliegue.2
La corte debe programar una audiencia acelerada (expedita) antes de que el/la padre/madre que despliega se vaya.3 En la audiencia, el/la juez/a decidirá qué acuerdo temporal de custodia es en el mejor interés de los/as menores.4
1 51 Pa.C.S.A. § 4621(a)
2 51 Pa.C.S.A. § 4621(b)
3 51 Pa.C.S.A. § 4622
4 Vea 51 Pa.C.S.A. § 4626(a)
¿Puede el juez otorgarle la custodia temporal o derecho de visitación a una persona que no es uno de los padres durante el despliegue?
Si el/la juez/a cree que es lo mejor para los niños, puede permitir que alguien que no sea un padre asuma algunos o todos los derechos de la custodia física de el/la padre/madre que se despliega, también llamados autoridad de cuidado. Esto le daría a la persona que no es uno de los padres el derecho de cuidar a los/as menores y de que vivan con la persona por un período de tiempo durante el despliegue. Esta persona debe ser adulta y alguien con quien los/as menores tengan una “relación cercana y sustancial.”1
El/la juez/a también puede ordenarle a una persona que no sea uno de los padres que asuma parte de los derechos de la custodia legal de el/la padre/madre en despliegue, también llamados autoridad de la toma de decisiones. La persona que no es uno de los padres tendría permitido tomar decisiones importantes sobre los/as menores si el/la padre/madre en despliegue no puede hacerlo. La orden debe ser específica sobre lo que la persona que no es uno de los padres tiene derecho a hacer.2
Si el/la padre/madre que se va a desplegar lo solicita, y es en el mejor interés de los/as menores, el/la juez/a también puede ordenar que una persona que no es uno de los padres tenga contacto limitado con los/as menores.3 El/la juez/a generalmente asumirá que es bueno para los/as menores tener algún contacto con los familiares de el/la padre/madre que se despliega, como una forma de mantener el vínculo de los/as menores con ese padre.
Por lo general, la persona que no es uno de los padres no puede tener más tiempo con los/as menores que:
- el tiempo que el/la padre/madre en despliegue tiene actualmente bajo una orden de custodia existente; o
- si no hay una orden de custodia, el tiempo que el/la padre/madre en despliegue usualmente pasaba con los/as menores antes de enterarse del despliegue.4
Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre está de acuerdo, el/la juez/a puede permitir que la persona que no es uno de los padres tenga más tiempo.4
1 51 Pa.C.S.A. §§ 4626(a); 4602
2 51 Pa.C.S.A. § 4627
3 51 Pa.C.S.A. § 4628
4 51 Pa.C.S.A. § 4626(b)
¿Quién se considera que tiene una "relación cercana y sustancial" con los menores?
Esta es una persona con la que los/as menores tienen un vínculo significativo, y la persona es su:
- padrastro o madrastra (el/la cónyuge de el/la padre/madre en despliegue);
- hermano/a;
- tío/a;
- primo/a; o
- abuelo/a.1
La persona podría estar relacionada con los/as menores por sangre (biológicamente), matrimonio o adopción.1
Si no hay nadie con ese tipo de vínculo familiar, también podría ser una persona adulta que haya tenido el cuidado primario o la custodia física de los/as menores por:
- 60 días consecutivos o más durante los últimos 12 meses; o
- 730 días o más durante los últimos 5 años.1
1 51 Pa.C.S.A. § 4602




