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Custodia

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Leyes actualizadas al 15 de diciembre de 2023

¿Qué pasa si el otro padre se opone a la mudanza?

Si el/la otro/a padre/madre o cualquier persona con derecho de custodia se opone, esa persona debe presentar una objeción en la corte dentro de 30 días de haber recibido la notificación de su mudanza. La persona debe notificarle de su objeción enviándole una copia de sus documentos, lo que se conoce como una “declaración jurada en oposición” (counter-affidavit), por correo certificado, con acuse de recibo. Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si puede mudarse.1 

Generalmente, el/la juez/a celebrará la audiencia después que el/la otro/a padre/madre presente su objeción y antes de que usted se mude.2 Sin embargo, si el/la juez/a entiende que es necesario, podría celebrar la audiencia antes de recibir la objeción de el/la otro/a padre/madre.3 Además, si el/la juez/a entiende que es una emergencia, podría darle una autorización temporal para mudarse primero y celebrar la audiencia para tomar la decisión final después.4 Si el/la juez/a hace esto, no significa que decidirá a su favor después de la audiencia y existe el riesgo de que tenga mudarse de vuelta. 

Durante la audiencia deberá convencer a el/la juez/a de que mudarse está en el mejor interés de su hijo/a según los factores que aparecen en ¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?5 Si no tiene un/a abogado/a, tenemos información que puede ayudarle a prepararse para su audiencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Después de la audiencia, si el/la juez/a aprueba su mudanza, cambiará (modificará) su orden de custodia vigente o hará una nueva.6

23 Pa.C.S. § 5337(d)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(3)
23 Pa.C.S. § 5337(i)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(4)