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Preparándose para la Corte: Pensilvania

Pensilvania: Custodia

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Custodia

Información basica y definiciones

¿Qué es la custodia?

Existen dos formas de custodia, física y legal:

Custodia física es la posesión física y control del menor menos de 18 años de edad. Se refiere a la persona con la que vive el menor, ya sea todo el tiempo o parte del tiempo. Custodia física única (“sole custody”) es cuando únicamente uno de los padres tiene la custodia física y custodia física compartida (“shared custody”) significa que ambos padres comparten la custodia física, cada padre cuenta con periodos significativos de tiempo con el menor. La custodia también se puede dividir en primaria (“primary”), que es cuando un padre tiene al menor la mayor parte del tiempo y parcial (“partial”), que es cuando un padre tiene al menor por menos de la mayoría del tiempo. La custodia física también puede ser supervisada, que es cuando una agencia u otro adulto vigila la interacción entre el padre y el menor.1

Custodia legal es el derecho a tomar decisiones de importancia respecto al menor, por lo regular decisiones relativas a la educación, religión, y salud. La custodia puede ser única, en donde se le otorga únicamente a uno de los padres, o compartida.1

1 23 Pa.C.S. § 5322(a)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Entre las ventajas que pueden derivar de la obtención de una orden de custodia se incluyen:

  • Obtener acceso a su hijo si el otro padre es el que tiene el control del hijo;
  • Tener un horario fijo de custodia (decir a cada padre cuándo pueden visitar y/o tener posesión del niño) que se puede hacer cumplir en la corte;
  • El derecho a tomar decisiones legales sobre su hijo; y
  • El derecho a que su hijo viva con usted.

Sin la orden de custodia es posible que usted no pueda gozar de esos derechos legales, incluso si usted es el padre que cuida de su hijo a diario. Sin embargo, si usted hace la petición de custodia, es posible que el otro padre reclame esos derechos y por lo tanto dependerá de la decisión del juez.

También existen muchas otras razones por las que una persona opta por no pedir la custodia a la corte. Algunas personas deciden no obtener la orden custodia porque no quieren involucrar a la corte, tienen un acuerdo informal con el otro padre que les funcione bien, o tal vez piensan que si recurren a la corte ésta va a otorgar más derechos de visita o custodia de los deseados al otro padre. Si usted decide no pedir la orden de custodia, normalmente usted y el otro padre tendrán el mismo derecho de tomar decisiones y decidir los asuntos sobre la convivencia.

¿Puedo iniciar un caso judicial para pedir el derecho a la visita supervisada?

Si usted no se encuentra cómoda dejando a su hijo/a solo/a con el maltratador, puede considerar pedirle al juez que ordene que las visitas a su hijo/a sean supervisadas. Si usted ya está metida en asuntos judiciales porque el maltratador solicitó el derecho a la visita o la custodia, probablemente usted no tiene mucho que perder por pedir que las visitas sean supervisadas.

Sin embargo, si no hay un caso abierto en curso en la corte, por favor obtenga asesoría legal ANTES de empezar un caso judicial para pedir las visitas supervisadas. Le recomendamos enfáticamente que hable con un abogado que se especialice en asuntos de custodia para averiguar lo que usted tendría que probar para hacer que las visitas sean supervisadas y el tiempo que las visitas durarían según las circunstancias de su caso.

En la gran mayoría de los casos las visitas supervisadas con sólo una medida temporal. Aunque la orden exacta de visita será diferente según el estado, condado o juez, el juez podría pedir que un profesional observara al padre en unas pocas visitas o las visitas podrían ser supervisadas por un pariente durante unos meses – y si no hay problemas aparentes, las visitas posiblemente empezarían a no ser supervisadas. A menudo el padre termina teniendo visitas con más frecuencia y/o más largas que las que tenía antes de acudir a la corte. Es posible que incluso él acabe teniendo la custodia conjunta.

En algunos casos, para proteger a su hijo de un peligro inminente por parte del maltratador, lo apropiado es empezar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas. Para averiguar si eso es lo mejor en su situación, por favor vaya a PA Encontrando a un Abogado para encontrar asesoría legal.

¿Qué es la responsabilidad de custodia en un acuerdo o una orden de despliegue militar?

Si usted o el/la otro/a padre/madre va a ser desplegado, pueden hacer un acuerdo o pedirle a el/la juez/a una orden que le otorgue la responsabilidad de la custodia temporalmente a otra persona.

La responsabilidad de custodia incluye:

  • autoridad de cuidado – el derecho a cuidar de los/as menores y que pasen tiempo, tengan visitas o vivan con usted (custodia física);
  • autoridad para tomar decisiones – el derecho a tomar las decisiones importantes de los/as menores (custodia legal); y
  • contacto limitado – el derecho a permitir que otra persona tenga algún contacto con los/as menores, menos que la custodia física parcial.1 

Para leer más sobre los acuerdos y órdenes de custodia durante el despliegue militar, vaya a El despliegue militar y la custodia.

Quién puede obtener la custodia o el derecho a visita

¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

El/la juez/a emitirá una orden de custodia de acuerdo con el interés supremo de el/la menor, después de haber considerado diversos factores.1 Las siguientes personas pueden solicitar cualquier tipo de custodia física o legal:

  1. un/a padre/madre de el/la menor;
  2. una persona que se encuentre a cargo de el/la menor (in loco parentis) (Nota: Las personas con estatus in loco parentis que no son los padres de el/la menor, por lo general llevarán a cabo las obligaciones que, por lo regular, tiene un/a padre/madres, tal como ser el/la que cuide primariamente de el/la menor por un periodo significativo);2
  3. un/a abuelo/a que no tenga estatus in loco parentis de el/la menor, pero:
    • que su relación con el/la menor haya comenzado ya sea con el consentimiento de un/a padre/madre de el/la menor o por medio de una orden del tribunal;
    • que asuma o esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
    • cuando una de las siguientes condiciones se cumplan:
      • se ha determinado que el/la menor sea “dependiente” bajo la norma 42 Pa. C.S. Ch. 63 (con relación a asuntos juveniles);
      • el/la menor se encuentra sustancialmente en riesgo debido a abuso parental, negligencia, abuso de drogas o alcohol o incapacidad; o
      • el/la menor ha residido, por un período de al menos 12 meses seguidos, con el/la abuelo/a (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor de la casa), y fue retirado de la casa por sus padres – en este caso, la petición de custodia debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores al retiro de el/la menor de la casa de el/la abuelo/a
  4. cualquier otra persona puede solicitar la custodia solamente en una situación en la que ninguno de los padres tiene ningún tipo de cuidado y control sobre el/la menor, y él/ella:

    • ha asumido o está dispuesto/a a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y

    • tiene un interés constante (sostenido), sustancial y sincero sobre el bienestar de el/la menor. Para evaluar esto, el/la juez/a puede considerar factores como la naturaleza, la calidad, la duración y el grado al que se ha involucrado en la vida de el/la menor.3

Así mismo, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar una custodia física parcial o custodia física supervisada aún cuando no cumplan con los requerimientos arriba mencionados. Para mayor información visite la página Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación?

1 23 Pa.C.S. § 5323(a)
2 23 Pa.C.S. § 5324; vea, por ejemplo, T.B. v. L.R.M. 567 Pa. 222, 786 A.2d 913(2001); S.A.v. C.G.R., 856 A.2d 1248 (2004)
3 23 Pa.C.S. § 5324

¿Puede un padre que ha cometido violencia tener custodia o visitación?

El/la juez/a considerará muchos factores al decidir la custodia y visitación, incluyendo cualquier comportamiento maltratante o violento actual o pasado.1 Considerará específicamente si el/la padre/madre o algún miembro de su hogar ha sido declarado/a culpable de o se ha declarado culpable o no se defiende de cualquiera de los crímenes que aparecen en la sección 5329 de la ley. También debe considerar si la persona fue declarada o se declaró culpable de un crimen parecido en otro estado. Antes de dar cualquier forma de custodia o visitación, el/la juez/a debe revisar este comportamiento criminal y determinar que la persona no representa una amenaza de daño para el/la menor.2

Ciertos crímenes pueden hacer muy difícil que un/a padre/madre consiga la custodia. Sin embargo, si un/a padre/madre es declarado/a culpable por asesinar a el/la otro/a padre/madre, no puede tener la custodia, custodia parcial o custodia física supervisada a menos que el/la menor tenga edad suficiente y esté de acuerdo con la orden.2 También, si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual que causó que se concibiera ese/a menor, es posible que ese/a padre/madre no pueda obtener la custodia. Para más información, vaya a Si mi hijo fue concebido de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?

Además, el/la juez/a debe considerar cualquier maltrato de menores al decidir la custodia. Si el/la menor fue objeto de un informe “indicativo” o “fundado” de maltrato de menores, el/la juez/a debe considerar si una de las partes o algún miembro de su hogar fue identificado como el/la perpetrador/a al igual que las circunstancias del maltrato de menores. El/la juez/a también debe considerar si la persona que está solicitando la custodia o un miembro de su hogar ha recibido servicios del Servicio de Protección de Menores (CPS por sus siglas en inglés) y las circunstancias por las que se ofrecieron los servicios.4

1 23 Pa.C.S. § 5328(a)(2), (a)(2.2), (a.2)
2 23 Pa.C.S. § 5329(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329(b)
4 23 Pa.C.S. § 5329.1(a)

Si mi hijo fue concebido de una agresión sexual, ¿puede el ofensor tener custodia o visitación?

Si una persona resulta convicta de cualquiera de las siguientes ofensas sexuales que resultaron en la concepción de el/la menor, el/la juez/a no puede darte a ese/a padre/madre ofensor/a ningún tipo de custodia:

La única excepción a esto es si todos los siguiente están verdaderos:

  1. el/la otro/a padre/madre de el/la menor solicita que se le otorgue algún tipo de custodia a el/la padre/madre ofensor/a;
  2. el/la menor tiene suficiente edad y consiente a la orden de custodia; y,
  3. el/la juez/a determina que la custodia sería en el mejor bienestar de el/la menor.2

Además, si usted es la madre de un/a menor concebido/a como resultado de una violación o incesto, tiene la opción de presentar una petición de terminación de derechos parentales contra el agresor.3

1 23 Pa.C.S. § 5329(b.1)(1)
2 23 Pa.C.S. § 5329(b.1)(2)
3 23 Pa.C.S. §§ 2511(a)(7); 2512(a)(1)

¿Puedo solicitar custodia si aún sigo viviendo con el otro padre?

Si usted y el otro padre viven “separados y aparte” uno del otro cuando aún siguen viviendo en la misma residencia, usted puede solicitar custodia; sin embargo la orden no será efectiva hasta que uno de los padres deje físicamente la casa o un juez le conceda a alguno de ustedes la “posesión exclusiva” de la casa.1

1 23 Pa.C.S. § 5323(h)

Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo tener custodia o visitación?

Cualquier persona, incluyendo los/as abuelos/as o bisabuelos/as, puede solicitar cualquier tipo de custodia si cumple con los requisitos que se explican en ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?

Los/as abuelos/as y bisabuelos/as también pueden solicitar visitación.1 Según la ley de Pensilvania, la visitación se puede referir a la custodia física parcial, custodia física compartida o custodia física supervisada.2

Los/as abuelos/as o bisabuelos/as pueden solicitar visitación si:

  1. uno de los padres de el/la menor murió y el/la abuelo/a o bisabuelo/a que está solicitando la visitación era familia de el/la padre/madre que murió;
  2. el/la menor:
    • vivió con ese/a abuelo/a o bisabuelo/a durante al menos 12 meses corridos sin contar cualquier tiempo breve que el/la menor no haya estado viviendo en la casa; y
    • fue removido/a de esa casa por uno de sus padres. Si este es el motivo de la solicitud, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe solicitar la visitación dentro de seis meses después que el/la menor haya sido removido/a de la casa; o
  3. la relación entre el/la menor y el/la abuelo/a o bisabuelo/a comenzó con el permiso de uno de los padres o por orden judicial y ahora los padres de el/la menor:
    • han presentado un caso de custodia en la corte; y
    • no están de acuerdo con que el/la abuelo/a o bisabuelo/a tenga visitación.1

Al ordenar la visitación, el/la juez/a debe considerar las siguientes cosas:

  • la cantidad de contacto personal entre el/la menor y el/la abuelo/a o bisabuelo/a antes de que presentara la petición de visitación (excepto en la situación en el punto #2 arriba);
  • si darle visitación a el/la abuelo/a o bisabuelo/a interferiría con cualquier relación entre los padres y el/la menor; y
  • si está en el mejor interés de el/la menor.3

23 Pa.C.S. § 5325
2 23 Pa.C.S. § 5322(b)
3 23 Pa.C.S. § 5328(c)

El proceso de la custodia

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basada en lo que considere es “en el mejor interés de el/la menor”.1 Esto se determina según cada caso, considerando toda la situación. El/la juez/a considerará muchos factores para llegar a un acuerdo de custodia que considere en el mejor interés de sus hijos/as.

Los factores del “mejor interés” incluyen:

  1. cuál de los padres es más probable que garantice la seguridad de los/as menores;
  2. si alguno de los padres o alguna persona en su casa es abusiva o ha cometido maltrato en el pasado; esto podría incluir la revisión de cualquier orden de protección actual o pasada, en la que el/la juez/a haya determinado que el maltrato ocurrió;1
  3. si ha habido maltrato de menores y alguna intervención de los servicios de protección, incluyendo:
    • si los/as menores fueron objeto de una denuncia de maltrato de menores “señalado” o “con fundamento”;
    • si alguno de los padres o alguien que viva con ellos cometió el maltrato de menores en esa denuncia; y
    • detalles sobre el maltrato, cuándo pasó y dónde se investigó;2
  4. si alguno de los padres actuó violentamente o agredió a alguien;
  5. el nivel de cooperación y conflicto entre las partes, que incluye:
    • cuál de los padres es más probable que promueva y permita que los/as menores mantengan un contacto frecuente y continuo con el/la otro/a padre/madre, siempre y cuando sea seguro; y
    • si alguno de los padres ha intentado poner a los/as menores en contra de el/la otro/a, excepto en casos de maltrato donde sean necesarias medidas razonables de seguridad para proteger a los/as menores;
  6. cuánto cada uno de los padres pone como prioridad las necesidades de los/as menores y provee el cuidado y la estabilidad adecuados, considerando:
    • las responsabilidades parentales que cada uno de los padres tuvo en el pasado o asumirá en el futuro; y
    • cómo cada uno de los padres se asegura de satisfacer las necesidades físicas, emocionales, de desarrollo, educativas y especiales diarias de los/as menores;
  7. la necesidad de estabilidad y continuidad en la educación, la vida familiar y la vida comunitaria de los/as menores, a menos que un cambio sea necesario para proteger la seguridad de los/as menores o uno de los padres;
  8. la relación de los/as menores con sus hermanos/as y demás familiares;
  9. la preferencia de los/as menores, si tiene la edad y madurez suficientes para decidir;
  10. cuán cerca viven los padres;
  11. el horario de trabajo de cada uno de los padres y su disponibilidad para cuidar a los/as menores o para coordinar un cuido de menores adecuado;
  12. si alguno de los padres o alguien en su hogar tiene un historial de abuso de drogas o alcohol;
  13. la condición mental y física de cada uno de los padres y las personas en su hogar; y
  14. cualquier otra cosa que sea relevante.1

Se supone que el/la juez/a debe darle mucha importancia a los factores de seguridad de los/as menores que se mencionan en los puntos 1-4 arriba.3 El/la juez/a también debe considerar si alguno de los padres o alguna persona con quien vivan ha sido declarada culpable de ciertos crímenes, que se mencionan en la sección 5329 de las leyes de relaciones domésticas. Si una persona fue declarada culpable de alguno de estos delitos, el/la juez/a debe asegurarse de que no represente un peligro para los/as menores.4  

Nota: El/la juez/a no debe tomar en su contra el hecho de que usted haya tomado medidas para protegerse a usted o a sus hijos/as. Tampoco debe perjudicarle el que usted no haya tenido una vivienda estable temporalmente a causa del maltrato, como quedarse en un refugio o con otra persona para alejarse de la persona agresora.5  

1 23 Pa.C.S. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S. §§ 5328(a)(2.1); 5329.1(a)
3 23 Pa.C.S. § 5329
4 23 Pa.C.S. § 5328(a.2)
5 23 Pa.C.S. § 5328(a.1)

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

La tasa de procesamiento de solicitud de la custodia es diferente según el estado. Póngase en contacto con el protonotario de su condado (vea PA Tribunales), una organización contra la violencia doméstica, o un proveedor de servicios legales en su zona (vea PA Lugares que Ayudan para obtener una lista de recursos) para más información.

Si usted no puede permitirse la tasa de procesamiento de solicitud de la custodia, puede pedir que el juez le exima del pago de la tasa mediante la solicitud de una “petición para proceder in forma pauperis (IFP)” cuando usted haga la solicitud. Usted tendrá que completar una declaración jurada de sus ingresos y gastos y adjuntarla también al formulario.1 Es posible que el protonotario de su condado tenga formularios de IFP, o tal vez usted pueda obtenerlos de un proveedor de servicios legales en su zona. Los formularios también pueden estar disponibles en la página web de la corte de su zona. Usted puede encontrar la página web de la corte de su zona aquí.

Si contrata a un abogado privado, su abogado también le cobrará tasas. Cada abogado cobra diferentes tasas por sus servicios – usted debería asegurarse de hablar de las tasas en detalle antes de acordar la contratación de un abogado.

1 Pa.R.C.P. 240

 

 

 

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de la custodia. Sin embargo, es recomendable que un abogado le represente para preparar y presentar su caso de la mejor manera. La información que le proporcionamos aquí debe servirle como un punto de arranque y de ayuda en las cuestiones básicas que usted pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y la ayuda de un abogado puede resultar de ayuda. Para obtener una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo solicitar la custodia en Pennsylvania?

Usted puede solicitar la custodia en Pennsylvania si su hijo ha vivido en Pennsylvania durante los seis últimos meses. Marcharse del estado temporalmente como en caso de vacaciones no cambia nada.1

Hay algunas excepciones a esta regla.  Es posible que usted pueda realizar la solicitud en Pennsylvania incluso si su hijo no ha vivido en PA los seis últimos meses si:

  • Su hijo tiene menos de seis meses y ha vivido en Pennsylvania desde su nacimiento1;
  • Su hijo está en Pennsylvania y es necesario que en una emergencia sea protegido porque usted o su hijo o el hermano de su hijo están sujetos al abuso o amenazados con ello;2 o
  • Su hijo vivió en Pennsylvania durante al menos seis meses pero:
    • Se mudó de Pennsylvania, aunque usted todavía debe vivir allí; y
    • Su hijo no ha vivido en ningún otro estado durante 6 meses seguidos desde que se marchó de Pennsylvania.3

Si usted ya tiene una orden de custodia de otro estado y quiere cambiarla, seguramente tendrá que solicitar una petición para cambiar (modificar) esa orden en el estado en el que se emitió originalmente.4

Si usted se mudó recientemente a Pennsylvania o abandonó Pennsylvania, es probable que una organización contra la violencia doméstica o una agencia de servicios legales en su área pueda ayudarle. Para obtener una lista de recursos, por favor vea nuestra página PA Lugares que ayudan. También usted puede Pregúntenos si desea más información.

1 23 Pa.C.S. § 5402
2 23 Pa.C.S. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.§ 5421(a)
4 23 Pa.C.S. § 5423

¿Puedo obtener una custodia temporal?

Una persona que tiene el derecho a solicitar la custodia en PA puede ser capaz de obtener una orden temporal de custodia para la custodia física, custodia legal, custodia física parcial o custodia física supervisada.1 Los procedimientos para obtener la custodia de emergencia pueden ser diferentes según cada condado.

Si hace poco llegó a Pensilvania de otro estado (y PA no es el estado de origen del menor - el “home state,” en inglés), un juez puede conceder la custodia temporal de emergencia si es necesario en una emergencia para proteger al niño, porque el niño o un hermano o padre del niño está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.2 Una orden temporal así suele durar una cantidad de tiempo que un juez cree que sería suficiente para que pueda volver al estado de origen del niño para presentar una petición de custodia pertinente allí.3

Generalmente es mejor obtener asesoría de un abogado con experiencia en custodias si usted considera que las circunstancias en su caso necesitan la intervención inmediata de la corte.

1 23 Pa.C.S. § 5323(b)
2 23 Pa.C.S. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S. § 5424(b)

¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra el otro padre?

Es posible que usted pueda obtener la custodia temporal de sus hijos como parte de una PFA. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado con experiencia para hablarle de los asuntos complejos que implican la custodia y la solicitud de una Petición de Protección de Abuso. Para más información acerca de obtener una PFA, vea nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA).

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as. 

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentara su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

 

 

 

 

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vea Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo tener custodia o visitación? o hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Pensilvania para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección contra el maltrato (PFA) y obtener la custodia temporal como parte de la orden PFA.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

  • problemas con la notificación;
  • referidos a mediación;
  • órdenes temporales de custodia y visitación; y
  • mociones antes del juicio.

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.  

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Después de que una orden de custodia está en vigencia

Si una orden de custodia ya está en vigencia, ¿cómo puedo hacer que la cambien?

Si una orden de custodia ya está en vigencia, cualquiera de las partes puede pedir al juez que la cambie por una petición para modificar la custodia.1 Para modificar (cambiar) una orden de custodia, usted necesitará ir a la corte que le concedió la orden, incluso si usted se mudó. Generalmente una vez que la corte ha oído un caso se lo queda incluso si usted se mudó a otro estado. Si usted se mudó, puede pedir al juez que cambie la jurisdicción (transferir el caso) al nuevo estado en el que usted se encuentra, aunque esto a menudo resulta difícil de hacer, especialmente si el otro padre no está de acuerdo. Vea ¿Puedo cambiar el estado en el que el caso está siendo tramitado? para obtener más información sobre cómo transferir un caso a otro estado.

Si usted quiere cambiar una orden de custodia debido al despliegue militar, véase El efecto de despliegue militar en la custodia/visitación para más información.

Modificar una orden de custodia o cambiar la jurisdicción es a menudo complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un abogado sobre esto. Vaya a nuestra página PA Encontrando a un Abogado para encontrar a alguien que pueda ayudarle.

1 23 Pa.C.S. § 5338

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.

Tengo una orden de custodia. ¿Puedo mudarme con mi hijo?

Si su mudanza afectará (perjudicará) significativamente la habilidad de el/la otro/a padre/madre para usar sus derechos de custodia, esto se considera una reubicación. Usted solo puede reubicarse si:

  • todas las personas que tienen derechos de custodia sobre su hijo/a están de acuerdo; o
  • el/la juez/a lo aprueba.1

Si está planificando mudarse, debe seguir las reglas que aparecen en ¿Cómo le notifico al otro padre que quiero mudarme?

A diferencia de otros estados, la ley de reubicación de Pensilvania no dice que le aplica solamente a una persona que se esté mudando a cierta distancia o fuera del estado.2 Generalmente, es recomendable consultar a un/a abogado/a de custodia en Pensilvania para verificar si la mudanza que está planificando se consideraría una reubicación que requeriría que usted siga estas reglas. Para encontrar abogados/as en su área, vaya a Encontrando a un abogado en Pensilvania.

1 23 Pa.C.S. §§ 5322(a); 5337(b)
2 See 23 Pa.C.S. § 5337(a)

¿Cómo le notifico al otro padre que me quiero mudar?

Si su mudanza afectará (perjudicará) la habilidad de el/la otro/a padre/madre para ejercer (usar) sus derechos de custodia, debe seguir unas reglas específicas para informarle de sus planes.

Debe enviar una “notificación de la mudanza propuesta” por correo certificado, con acuse de recibo, a el/la otro/a padre/madre o a cualquier persona que tenga derechos de custodia. La notificación debe enviarse al menos sesenta días antes del día de la mudanza. Sin embargo, si usted no sabía o no había forma de que supiera con tanta anticipación, y no puede posponer su mudanza para hacer la notificación sesenta días antes, entonces debe enviarla dentro de diez días de haberse enterado de la mudanza.1

Su notificación debe incluir la siguiente información para el/la otro/a padre/madre, si la tiene:

  1. la dirección donde usted y su hijo/a vivirán y la dirección postal si es diferente;
  2. el nombre y la edad de cualquier persona que viva o piense vivir en su nuevo hogar;
  3. el número telefónico de la casa nueva;
  4. el nombre del distrito escolar y la escuela a la que su hijo/a asistirá;
  5. la fecha en que piensa mudarse;
  6. las razones por las que quiere mudarse;
  7. una propuesta del horario de custodia y visitación;
  8. cualquier otra información que usted considere adecuada;
  9. un formulario de “declaración jurada en oposición” (counter-affidavit) que el/la otro/a padre/madre pueda usar para oponerse a su mudanza y a cualquier cambio a la orden de custodia vigente. Para saber cómo se debe ver la declaración jurada en oposición, vaya a la sección 5337 de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Pensilvania y vea la sección (d)(1); y
  10. una advertencia para el/la otro/a padre/madre informándole que, si no presenta una objeción a la mudanza dentro de 30 días de haber recibido la notificación, no podrá oponerse.2

Nota: Si la corte mantuvo su dirección confidencial debido a violencia doméstica, pregúntele a un/a abogado/a en Pensilvania si puede omitir cualquiera de la información mencionada arriba. Vaya a Pensilvania: Encontrando a un Abogado.

Aunque el/la otro/a padre/madre no se oponga, usted tiene que presentar ciertos documentos en la corte antes de mudarse.2  Vaya a la sección 5337 de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Pensilvania y vea la sección (e) para conocer lo que debe presentar.3

1 23 Pa.C.S. § 5337(c)(1), (c)(2)
2 23 Pa.C.S. § 5337(c)(3)
3 23 Pa.C.S. § 5337(e)

¿Qué pasaría si no le notifico adecuadamente a el otro padre?

Si usted no sigue las reglas de notificación que aparecen en ¿Cómo le notifico al otro padre que quiero mudarme?, es posible que el/la juez/a use esto en su contra al decidir si:

  1. permitirá su mudanza;
  2. cambiará los derechos de custodia de cualquiera de los padres;
  3. ordenará que le regrese el/la menor a el/la padre/madre que no se va a mudar;
  4. hará que usted pague los gastos y costos legales razonables que tuvo el/la otro/a padre/madre para oponerse a la mudanza en corte; o
  5. dará una orden de desacato y penalidades (sanciones) en su contra.1

Sin embargo, el/la juez/a también considerará si la razón por la cual usted no hizo la notificación fue por maltrato. De ser así, el/la juez/a deberá ser “menos severo/a” con usted al considerar cuál de las anteriores debe aplicar en su caso.2

1 23 Pa.C.S. § 5337(j)
2 23 Pa.C.S. § 5337(k)

¿Qué pasa si el otro padre se opone a la mudanza?

Si el/la otro/a padre/madre o cualquier persona con derecho de custodia se opone, esa persona debe presentar una objeción en la corte dentro de 30 días de haber recibido la notificación de su mudanza. La persona debe notificarle de su objeción enviándole una copia de sus documentos, lo que se conoce como una “declaración jurada en oposición” (counter-affidavit), por correo certificado, con acuse de recibo. Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si puede mudarse.1 

Generalmente, el/la juez/a celebrará la audiencia después que el/la otro/a padre/madre presente su objeción y antes de que usted se mude.2 Sin embargo, si el/la juez/a entiende que es necesario, podría celebrar la audiencia antes de recibir la objeción de el/la otro/a padre/madre.3 Además, si el/la juez/a entiende que es una emergencia, podría darle una autorización temporal para mudarse primero y celebrar la audiencia para tomar la decisión final después.4 Si el/la juez/a hace esto, no significa que decidirá a su favor después de la audiencia y existe el riesgo de que tenga mudarse de vuelta. 

Durante la audiencia deberá convencer a el/la juez/a de que mudarse está en el mejor interés de su hijo/a según los factores que aparecen en ¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?5 Si no tiene un/a abogado/a, tenemos información que puede ayudarle a prepararse para su audiencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Después de la audiencia, si el/la juez/a aprueba su mudanza, cambiará (modificará) su orden de custodia vigente o hará una nueva.6

23 Pa.C.S. § 5337(d)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(2)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(3)
23 Pa.C.S. § 5337(i)(1)
23 Pa.C.S. § 5337(g)(4)

¿Qué factores considerará el juez al decidir si puedo mudarme con mi hijo?

Para decidir si puede mudarse con su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores y le dará “mayor consideración” a los que tengan que ver con la seguridad de su hijo/a:

  1. la naturaleza, calidad, nivel de participación y duración de la relación entre su hijo/a y usted, el/la padre/madre que no se va a mudar, hermanos/as y demás personas significativas en su vida;
  2. la edad, nivel de desarrollo y necesidades de su hijo/a, incluyendo cualquier necesidad especial y el posible impacto que la mudanza pueda tener en su desarrollo físico, educativo y emocional;
  3. si mantener la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no se va a mudar es posible mediante arreglos de custodia adecuados, tomando en consideración la ubicación y circunstancia financiera de ambos padres;
  4. la preferencia de su hijo/a según su edad y nivel de madurez;
  5. si cualquiera de los padres tiene un patrón de ayudar o perjudicar la relación de el/la menor con el/la otro/a padre/madre;
  6. si la mudanza mejorará la calidad de vida suya y de su hijo/a financieramente, emocionalmente, educativamente, etc.;
  7. sus razones y motivación para querer mudarse;
  8. las razones y motivación de el/la otro/a padre/madre para oponerse;
  9. cualquier maltrato actual o pasado cometido por uno de los padres u otra persona que viva en la casa de los padres y si hay un riesgo continuo de que usted o su hijo/a sufra algún daño; y
  10. cualquier otro factor que afecte el/la mejor interés de el/la menor.1

Durante la audiencia, debe probarle a el/la juez/a que la mudanza está en el mejor interés de su hijo/a y que tiene una razón válida para mudarse. El/la padre/madre que no se va a mudar debe probar que tiene una razón válida para oponerse.2

1 23 Pa.C.S. § 5337(h)
2 23 Pa.C.S. § 5337(i)

El despliegue militar y la custodia

Si tengo un despliegue militar próximamente, ¿tengo que informarle al otro padre?

Si va a ser desplegado, debe notificar por escrito al otro padre dentro de 72 horas (3 días) de haberse enterado del despliegue. Si no puede informarle a el/la otro/a padre/madre dentro de las 72 horas, porque las circunstancias de su servicio militar lo impiden, debe hacerlo tan pronto como sea posible. Si el/la otro/a padre/madre va a ser desplegado/a, debe darle a usted el mismo aviso.1

Luego, dentro de 120 horas (5 días), cada uno de los padres debe darle a el/la otro/a un plan sobre cómo manejarán la custodia durante el despliegue.2

Nota: El aviso por escrito puede estar en un registro físico, como escrito en una hoja de papel. También puede estar en un registro electrónico, como un correo electrónico o un mensaje de texto.3

1 51 Pa.C.S. § 4605(a)
2 51 Pa.C.S. § 4605(b)
3 Vea 51 Pa.C.S. § 4602

¿Podemos el otro padre y yo llegar a un acuerdo para cambiar una orden de custodia y visitación durante un despliegue?

Usted y el/la otro/a padre/madre pueden acordar cambiar temporalmente la custodia o visitación mientras cualquiera de los padres esté en un despliegue. Pueden acordar darle a el/la otro/a padre/madre o a otra persona la responsabilidad de custodia temporal de los/as menores durante el despliegue.1

Sin embargo, hay reglas sobre este acuerdo que deben establecerse. El acuerdo debe:

  • estar por escrito, en un registro físico o electrónico; y
  • estar firmado por:
    • ambos padres; y
    • cualquier otra persona que tenga la responsabilidad temporal de custodia.2

El acuerdo también debe incluir cierta información. Vea ¿Qué debe incluir un acuerdo temporal de custodia durante un despliegue?3

1 51 Pa.C.S. § 4611(a)
2 51 Pa.C.S. § 4602; 4611(b)(1), (b)(4)
3 51 Pa.C.S. §§ 4611(c)

¿Qué debe incluir un acuerdo temporal de custodia durante un despliegue?

Un acuerdo de custodia temporal durante un despliegue debe indicar lo siguiente:

  • a dónde se desplegará el/la padre/madre, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones;
  • cómo se dividirán las responsabilidades de cuidado entre los padres y cualquier otra persona (una “persona que no es uno de los padres”);
  • si alguien que no es uno de los padres está cuidando a los/as menores:
    • qué tipo de custodia legal tendrá; en otras palabras, qué decisiones puede tomar mientras los/as menores están bajo su cuidado; 
    • debe hacer lo que el/la padre/madre quisiera, a menos que eso no sea en el mejor interés de los/as menores;
  • si una persona que no es uno de los padres puede tener contacto limitado con los/as menores, y cuánto contacto puede tener;
  • cómo se solucionarán las disputas si varias personas están compartiendo la responsabilidad de custodia;
  • cómo el/la padre/madre desplegado/a tendrá contacto con los/as menores, por ejemplo, si hablarán por teléfono, video, correo electrónico, etc., y con qué frecuencia;
  • si el/la otro/a padre/madre o alguien que no es uno de los padres tendrá que hacer algo para ayudar a los/as menores a comunicarse con el/la padre/madre en despliegue;
  • quién pagará los costos de comunicación;
  • qué tipo de contacto tendrá el/la padre/madre que se despliega con los/as menores;
  • un reconocimiento de que el acuerdo no puede cambiar las obligaciones de manutención de menores – para hacer esto, un/a padre/madre tendría que presentar una petición de modificación de manutención de menores en la corte;
  • que este acuerdo terminará cuando el/la padre/madre regrese del despliegue;1 
  • que cualquiera que quiera cambiar la residencia de los/as menores debe seguir las reglas de reubicación que se explican en Tengo una orden de custodia. ¿Puedo mudarme con mi hijo? y ¿Cómo le digo al otro padre que me quiero mudar?;2 y
  • quién presentará este acuerdo en la corte, si es necesario presentarlo.3

Si una persona que no es uno de los padres tendrá la responsabilidad de custodia temporal, esa persona también deberá firmar una declaración en la que se compromete a seguir el acuerdo de los padres.4

1 51 Pa.C.S. § 4611(c)(1)-(4), I(6)-(10)
2 51 Pa.C.S. § 4611(b)(3); 23 Pa.C.S. § 5337
3 51 Pa.C.S. § 4611(c)(11)-(c)(12)
4 51 Pa.C.S. § 4611(c)(5)

Si el otro padre y yo hacemos un acuerdo de despliegue, ¿tenemos que presentarlo en la corte?

Si ya tiene una orden de custodia o manutención de menores de una corte, debe presentar una copia del acuerdo de despliegue en la corte. Esto debe presentarse dentro de un “plazo razonable”.1 El/la padre/madre que se despliega también debe entregarle una copia a cualquier persona que no sea uno de los padres y se le haya otorgado la responsabilidad de custodia temporal. 2

1 51 Pa.C.S. § 4615
2 51 Pa.C.S. § 4611(b)(2)

Si estoy desplegando, ¿puedo darle a otra persona la custodia temporal mediante un poder notarial?

Si va a ser desplegado/a, puede delegarle temporalmente parte o toda su responsabilidad de custodia a su cónyuge (el padrastro o la madrastra de los/as menores) o a otro familiar.1

Puede hacer esto firmando un “poder notarial”.1 Esto es un documento legal que le otorga a otra persona el poder de actuar en nombre de otra en ciertos asuntos.

Sin embargo, solo puede hacer esto si:

1 51 Pa.C.S.A. § 4614(a)

Si le doy a otra persona la custodia temporal mediante un poder notarial, ¿tengo que informarle al otro padre?

Generalmente, debe informarle a el/la otro/a padre/madre si le va a dar la responsabilidad de custodia a otra persona mediante un poder notarial. Dentro de las 72 horas después de firmar el documento de poder notarial, debe notificárselo a el/la otro/a padre/madre por escrito en un registro físico o electrónico.1

Sin embargo, no tiene que informarle a el/la otro/a padre/madre sobre el poder notarial si:

  • tiene una orden judicial que le otorga a usted la custodia legal exclusiva;
  • el/la otro/a padre/madre no se ha involucrado en la vida de los/as menores durante al menos los pasados seis meses; o
  • no sabe dónde está el/la otro/a padre/madre.2

También debe presentar una copia del poder notarial en cualquier corte que haya dado una orden de custodia o manutención de menores, dentro de un “tiempo razonable”.3  

1 51 Pa.C.S.A. §§ 4614(b)(1); 4602
2 51 Pa.C.S.A. § 4614(b)(2)
3 51 Pa.C.S.A. § 4615

¿Puede el juez cambiar mi orden de custodia y visitación debido a un despliegue militar?

Un/a juez/a puede cambiar (modificar) temporalmente una orden de custodia y visitación debido a un despliegue militar.  El/la juez/a no puede cambiar permanentemente la orden a menos que el/la padre/madre que se despliega esté de acuerdo (consienta).1

Si usted o el/la otro/a padre/madre recibe un aviso de despliegue, cualquiera de los padres puede presentar una “moción sobre la responsabilidad de custodia durante el despliegue”. En esa moción, puede pedirle a el/la juez/a que:

  • cambie temporalmente una orden de custodia o visitación existente; o
  • dé una nueva orden temporal durante el despliegue.2

La corte debe programar una audiencia acelerada (expedita) antes de que el/la padre/madre que despliega se vaya.3 En la audiencia, el/la juez/a decidirá qué acuerdo temporal de custodia es en el mejor interés de los/as menores.4

1 51 Pa.C.S.A. § 4621(a)
2 51 Pa.C.S.A. § 4621(b)
3 51 Pa.C.S.A. § 4622
4 Vea 51 Pa.C.S.A. § 4626(a)

¿Puede el juez otorgarle la custodia temporal o derecho de visitación a una persona que no es uno de los padres durante el despliegue?

Si el/la juez/a cree que es lo mejor para los niños, puede permitir que alguien que no sea un padre asuma algunos o todos los derechos de la custodia física de el/la padre/madre que se despliega, también llamados autoridad de cuidado. Esto le daría a la persona que no es uno de los padres el derecho de cuidar a los/as menores y de que vivan con la persona por un período de tiempo durante el despliegue. Esta persona debe ser adulta y alguien con quien los/as menores tengan una “relación cercana y sustancial.”1

El/la juez/a también puede ordenarle a una persona que no sea uno de los padres que asuma parte de los derechos de la custodia legal de el/la padre/madre en despliegue, también llamados autoridad de la toma de decisiones. La persona que no es uno de los padres tendría permitido tomar decisiones importantes sobre los/as menores si el/la padre/madre en despliegue no puede hacerlo. La orden debe ser específica sobre lo que la persona que no es uno de los padres tiene derecho a hacer.2 

Si el/la padre/madre que se va a desplegar lo solicita, y es en el mejor interés de los/as menores, el/la juez/a también puede ordenar que una persona que no es uno de los padres tenga contacto limitado con los/as menores.3 El/la juez/a generalmente asumirá que es bueno para los/as menores tener algún contacto con los familiares de el/la padre/madre que se despliega, como una forma de mantener el vínculo de los/as menores con ese padre.

Por lo general, la persona que no es uno de los padres no puede tener más tiempo con los/as menores que:

  • el tiempo que el/la padre/madre en despliegue tiene actualmente bajo una orden de custodia existente; o
  • si no hay una orden de custodia, el tiempo que el/la padre/madre en despliegue usualmente pasaba con los/as menores antes de enterarse del despliegue.4

Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre está de acuerdo, el/la juez/a puede permitir que la persona que no es uno de los padres tenga más tiempo.4

1 51 Pa.C.S.A. §§ 4626(a); 4602
2 51 Pa.C.S.A. § 4627
3 51 Pa.C.S.A. § 4628 
4 51 Pa.C.S.A. § 4626(b)

¿Quién se considera que tiene una "relación cercana y sustancial" con los menores?

Esta es una persona con la que los/as menores tienen un vínculo significativo, y la persona es su:

  • padrastro o madrastra (el/la cónyuge de el/la padre/madre en despliegue);
  • hermano/a;
  • tío/a;
  • primo/a; o
  • abuelo/a.1

La persona podría estar relacionada con los/as menores por sangre (biológicamente), matrimonio o adopción.1

Si no hay nadie con ese tipo de vínculo familiar, también podría ser una persona adulta que haya tenido el cuidado primario o la custodia física de los/as menores por:

  • 60 días consecutivos o más durante los últimos 12 meses; o
  • 730 días o más durante los últimos 5 años.1

1 51 Pa.C.S.A. § 4602