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Información Legal: Ohio

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de julio de 2023

Paso 3: Notificación

Después de que usted reciba una orden de protección ex parte, a el/la agresor/a se le debe notificar su petición, una copia de la orden y un aviso de la audiencia para la orden final.

Si el/la agresor/a vive en Ohio, el/la secretario/a del tribunal entregará una copia de los siguientes documentos a el/la alguacil local del condado donde vive el/la agresor/a:

  • su petición de una orden de protección;
  • la declaración jurada en la que usted describió la agresión;
  • una citación/notificación con la hora y fecha para comparecer en el tribunal; y
  • cualquier otro documento pertinente.1

El/la alguacil intentará “notificarle personalmente” a el/la agresor/a, dándole los documentos. Si usted lo solicita, el/la secretario/a del tribunal podría enviar estos documentos a un/a emplazador/a de procesos o a cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso para entregárselos en lugar de el/la alguacil. Esa persona puede localizar a el/la agresor/a y entregarle los documentos.

Una vez que el/la alguacil, el/la ayudante, el/la emplazador/a de procesos o la persona mayor de 18 años haya hecho la entrega, debe completar y entregarle a el/la secretario/a un formulario dejando saber que el/la agresor/a ha sido emplazado/a.

Si el/la agresor/a no vive en Ohio, el/la secretario/a del tribunal le dará a usted una copia de la orden para el/la agresor/a, para que usted coordine la entrega. Puede entregar esta copia a un/a alguacil, a un/a emplazador/a de procesos o a cualquier persona mayor de 18 años autorizado/a por el tribunal para emplazar. Esta persona debe entregar la copia a el/la agresor/a y luego completar un formulario en el que notifique a el/la secretario/a del tribunal que el/la agresor/a ha sido notificado/a.2 Puede encontrar información de contacto de los/las alguaciles en otros estados en nuestra página de Comisarías de Sheriff.

Independientemente de si el/la agresor/a vive en Ohio o no, si no se le notifica a el/la agresor/a antes de la próxima cita en el tribunal, el/la juez/a puede “aplazar” el caso para permitir más tiempo para tratar de emplazar a el/la agresor/a o desestimar el caso por falta de emplazamiento. Además, si el/la alguacil o la otra persona que intentó entregar los documentos no puede notificar a el/la agresor/a, usted puede solicitar una “notificación mediante publicación o envío por correo postal”. Para ello, debe presentar una declaración jurada ante el tribunal que:

  1. dé la última dirección conocida de el/la agresor/a;
  2. diga que usted no sabe dónde vive el/la agresor/a;
  3. describa todos sus esfuerzos por dar con el/la agresor/a; y
  4. declare que, después de “diligencias razonables”, usted no ha podido encontrar a el/la agresor/a para que pueda ser notificado/a.3

Una vez que usted presente esta solicitud, el/la secretario del tribunal publicará un aviso de la orden de protección en la corte y en dos lugares públicos del condado, según lo determinen las normas locales, durante seis semanas seguidas. El/la secretario/a también enviará los documentos por correo a la última dirección disponible de el/la agresor/a. Una vez que el/la secretario/a haya publicado los documentos en estos lugares durante un período de seis semanas, ingresará la información en el expediente y la notificación se dará por hecha.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Ohio Civ. R. 4.1(B)
2 Ohio Civ. R. 4.3(B)(2)
3 Ohio Civ. R. 65.1(C)(2); 4.4(A)(2)(B), (A)(1)