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Preparándose para la Corte: Ohio

Ohio: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica / Violencia entre Novios

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Ohio?

Esta sección define violencia doméstica con el fin de obtener una orden de protección. Ocurre violencia doméstica cuando un/a miembro de la familia o del hogar o alguien con quien usted tiene una relación de noviazgo hace alguna de las siguientes:

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(1)
2 Ohio Rev. Code § 2151.031(D)
3 Ohio Rev. Code § 2950.01(A)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay en Ohio? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección en Ohio. Se le puede otorgar una orden de protección ex parte temporal el mismo día en que usted presente su petición, para brindarle protección inmediata contra el/la agresor/a. El/la juez/a puede otorgar la orden ex parte si hay una “causa justa” para hacerlo. El peligro inmediato de violencia doméstica o violencia entre novios/as puede considerarse una causa justa para otorgar una orden ex parte temporal, que incluye, pero no se limita a:

  1. situaciones en las que el/la demandado/a le ha amenazado de daños corporales o de un delito de índole sexual; o
  2. una situación en la que el/la demandado/a ha sido previamente condenado/a o se ha declarado culpable de un delito de violencia doméstica en su contra (incluyendo una sentencia juvenil por un delito de violencia doméstica).1

Una orden ex parte durará hasta la vista de su orden de protección civil, que generalmente ocurre dentro de siete a diez días.2

Se puede dar una orden de protección civil (OPC) después de una audiencia en la cual el/la agresor/a tiene la oportunidad de presentarse ante el tribunal (aunque decida no comparecer). Una OPC puede durar hasta cinco años, pero si el/la demandado/a (agresor/a) es menor de 18 años cuando se da la orden en su contra, la orden solo puede durar hasta que él/ella cumpla 19 años (a menos que se renueve/extienda).3 Sin embargo, si la OPC incluye una disposición para custodia/visitas temporales y/o una orden de manutención, esos términos pueden finalizar antes de los cinco años si cualquiera de los padres solicita el divorcio, la separación legal o la asignación de los derechos y responsabilidades de los padres, y un/a juez/a en ese caso judicial dicta una orden de custodia/visitas o manutención.4

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(D)(1)
2 Ohio Rev. Code § 3113.31(D)(2)
3 Ohio Rev. Code § 3113.31(E)(3)(a), (E)(3)(c)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la violencia doméstica o violencia entre novios/as?

Una orden ex parte y una orden de protección final pueden:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le maltrate, acosarle y molestarle a usted;
  • ordenarle el/la agresor/a que no le contacte a usted o a sus hijos/as;
  • evitar que el/la agresor/a entre a su hogar, escuela, negocio o lugar de trabajo, o el de sus hijos/as;
  • desalojar a el/la agresor/a y otorgarle a usted la posesión de la residencia, incluso si la residencia es propiedad de el/la agresor/a;
  • otorgarle a usted la custodia de sus hijos/as;
  • exigir que el/la agresor/a le pague manutención mensual;
  • exigirle a el/la agresor/a que pague el alquiler, la hipoteca o las utilidades;
  • requerir que el/la agresor/a vea a un/a consejero/a;
  • ordenar que el/la demandado/a no retire, perjudique, oculte, haga daño o se deshaga de cualquier animal de compañía del que usted sea dueño/a o que posea (y el/la juez/a puede permitirle a usted que retire a su animal de compañía de la posesión de el/la agresor/a);
  • otorgarle a usted el uso de vehículos motorizados y otras posesiones;1
  • decirle a un/a proveedor/a de servicios inalámbricos que transfiera los derechos y la responsabilidad de facturación de cualquier número(s) de servicio inalámbrico (teléfono celular) que usted o cualquier menor en su casa use, si usted aún no es el/la titular de la cuenta;2 y
  • conceder cualquier otro remedio que el tribunal considere razonable y justo.1

Que un/a juez/a ordene alguna o todas las medidas anteriores depende de los hechos de su caso.​

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(E)(1)
2 Ohio Rev. Code §§ 3113.31(E)(1)(k); 3113.451

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

¿Cuánto cuesta obtener, modificar, dejar sin efecto o notificar una orden? ¿Necesito un abogado?

A usted no se le puede cobrar ninguna tarifa o costo por solicitar una orden de protección, lo cual incluye presentar su petición, lograr que le den la orden, registrar la orden, modificar la orden, hacer cumplir la orden o incluso denegar/retirar la orden. Tampoco se le puede cobrar nada para que la orden sea notificada por la policía, por solicitarle a el/la juez/a una citación de testigo para una vista o para obtener una copia certificada de su orden.1

Sin embargo, el tribunal puede hacer que el/la demandado/a (agresor/a) pague los costos relacionados a cualquiera de las acciones mencionadas anteriormente.2

Aunque usted no necesita a un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, podría ser beneficioso buscar asesoría legal, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Incluso si el/la agresor/a no tuviera un/a abogado/a, usted puede comunicarse con un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, pero desea que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y agencias de violencia doméstica en la página Lugares que ayudan: Ohio. El personal de las agencias de violencia doméstica en su área y/o el personal del tribunal pueden responder algunas de sus preguntas o ayudarle a completar los formularios judiciales necesarios.

Si va a ir a la corte sin un/a abogado/a, la sección de Preparándose para la Corte - Por Su Cuenta, puede serle útil.

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(J)(1)
2 Ohio Rev. Code § 3113.31(J)(2)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?

Usted puede ser elegible para una orden de protección si fue víctima de violencia doméstica/ violencie entre novios/as cometida por:

  • un/a miembro de la familia o del hogar;
  • alguien con quien usted tiene o tuvo una relación de noviazgo.1 (Vea más adelante la definición legal de una “relación de noviazgo”.)

“Miembro de la familia o del hogar” se define como:

  • alguien con quien tiene un/a hijo/a en común, incluso si nunca vivieron juntos;2 o
  • cualquiera de las siguientes personas, pero solo si vive con él/ella actualmente o en el pasado:
    • su esposo/a o ex esposo/a;3
    • una persona con quien usted “vive como esposo/a” (pareja de hecho) 3, pero solo si vivieron juntos en algún momento de los cinco años anteriores al incidente de violencia doméstica en su petición;4
    • su padre/madre, padre/madre adoptivo/a o padrastro/madrastra;
    • su hijo/a o hijastro/a;
    • cualquier otra persona relacionada a usted por sangre o matrimonio; o
    • el/la padre/madre, hijo/a o cualquier persona relacionada por sangre o matrimonio con la persona con quien él/ella “vive como esposo/a” de el/la agresor/a (por ejemplo, la madre de la esposa de hecho de el/la agresor/a podría solicitar una orden contra el/la agresor/a).

Una “relación de noviazgo” se define como una relación romántica o íntima que:

  • es entre adultos/as;
  • es algo más allá de una relación social o un/a conocido/a casual; y
  • existió dentro de los doce meses del incidente de violencia doméstica.5

Si alguien que no sea un/a miembro de la familia o del hogar o un/a novio/a le está haciendo daño, usted podría ser elegible para una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual.

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)
2 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(3)(b)
3 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(3)(a)
4 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(4)
5 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(8), (A)(9)

¿Puedo obtener una orden de protección si soy menor de edad?

Un/a menor puede calificar para una orden de protección de violencia doméstica en contra de un/a familiar o persona que vive en su residencia y le ha maltratado. Sin embargo, quien puede presentar la solicitud sería el/la padre/madre de el/la menor, o una persona que viva en su hogar, o algún otro/a adulto/a que no esté relacionado/a a el/la menor y que se conoce como “amigo/a cercano/a”.1

Sin embargo, un/a menor no puede obtener una orden de protección por violencia en la relación de noviazgo en contra de una pareja actual o anterior. La ley específicamente permite que la solicite “un/a adulto/a en… una relación con el/la persona maltratante quien también debe ser adulto/a”.2Un/a menor sí puede obtener una orden de restricción por acoso o una ofensa de índole sexual, en contra de un/a adulto/a o un/a menor con quien esté saliendo como pareja si éste/a le acechó o cometió una ofensa de tipo sexual en su contra.

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(C)
2 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(9)

¿Puedo solicitar una orden de protección contra un menor?

Usted puede solicitar una orden de protección contra alguien que sea menor de 18 años. Sin embargo, la petición se presentaría en un tribunal de menores (la división de menores del tribunal de causas comunes) en lugar de la división de relaciones domésticas del tribunal de causas comunes.1 Para leer más información sobre cómo solicitar una orden de protección civil juvenil, vaya a las Preguntas Frecuentes sobre las Órdenes de Protección Civiles Juveniles del sitio web de la Corte Suprema de Ohio.

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(A)(2)

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Ohio, puede solicitar una orden de protección contra una pareja del mismo sexo actual o anterior siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?. Además, usted debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Ohio?.

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras pueden enfrentar en nuestra página Víctimas LGBTQIA.

¿Cuánto cuestan las órdenes de protección? ¿Necesito un abogado?

Solicitar una orden de protección no tiene ningún costo.

Aunque no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, le puede ser ventajoso buscar asesoría legal, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Incluso si el/la agresor/a no tiene un/a abogado/a, usted puede comunicarse con un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos. Si usted no puede pagarle a un/a abogado/a, pero desea que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y agencias de violencia doméstica en la página de Lugares que ayudan: Ohio. El personal de las agencias de violencia doméstica en su área y/o el personal del tribunal pueden responder algunas de sus preguntas o ayudarle a completar los formularios judiciales necesarios.

Si va a ir a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección de Preparándose para la Corte - Por Su Cuenta, puede ser de ayuda.

Los pasos para obtener una orden de protección

Paso 1: Obtenga y complete los formularios necesarios.

Puede encontrar los formularios con el/la secretario/a civil del tribunal de donde usted vive, pero quizá desee conseguirlos antes de ir y completarlos en casa o con un/a intercesor/a de un programa de violencia doméstica. Encontrará enlaces a formularios en línea en nuestra página de Formularios Judiciales de Ohio y encontrará las ubicaciones de los tribunales en nuestra página de Ohio Tribunales.

En la petición, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. En el cuadro provisto para explicar por qué desea la orden, escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, utilizando un lenguaje específico (bofetadas, golpes, agarrones, amenazas, etc.) que se ajuste a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Los/las secretarios/as y magistrados/as pueden mostrarle qué espacios en blanco completar, pero no le pueden ayudar a decidir qué escribir. Nota: no firme los formularios hasta que se encuentre frente a un/a notario/a o un/a secretario/a del tribunal. El/la secretario/a generalmente puede notarizar los formularios.

Si necesita protección inmediata, avísele a el/la secretario/a del tribunal que también desea una orden temporal (ex parte). Una orden ex parte es una orden de emergencia temporal que un/a juez/a puede otorgarle, sin avisarle antes a el/la agresor/a, si usted o su hijo/a están en peligro inmediato.

Deberá dar su nombre e información de contacto para que el tribunal pueda comunicarse con usted. Asegúrese de usar una dirección postal y un número de teléfono seguros. Si se hospeda en un refugio, proporcione un apartado postal, no la dirección física del lugar. Si no tiene una dirección segura, no escriba nada; pregúntele primero a el/la secretario/a del tribunal cómo puede mantener su dirección confidencial.

Paso 2: La vista ex parte

Después de completar la solicitud, devuélvala a el/la secretario/a. El/la secretario/a la enviará a un/a juez/a, y el/la juez/a considerará su solicitud. Es posible que el/la juez/a desee hacerle preguntas sobre sus alegaciones en una audiencia ex parte. “Ex parte” significa “de un lado”. En esta audiencia, el/la juez/a solo le escuchará a usted, no a el/la agresor/a. Usted le explicará a el/la juez/a por qué le teme a el/la agresor/a y siente que necesita una orden de protección. El/la agresor/a no tiene por qué saber sobre esta vista hasta después de que se haya llevado a cabo.

Después de escuchar su testimonio, el/la juez/a decidirá si dará o no una orden de protección temporal hasta la fecha de su audiencia plena. Ya sea que el/la juez/a le otorgue una orden temporal o no, generalmente le dará una fecha para su audiencia judicial plena. Su audiencia plena tendrá lugar dentro de siete a diez días después de haber presentado la petición.

Paso 3: Notificación

Después de que usted reciba una orden de protección ex parte, a el/la agresor/a se le debe notificar su petición, una copia de la orden y un aviso de la audiencia para la orden final.

Si el/la agresor/a vive en Ohio, el/la secretario/a del tribunal entregará una copia de los siguientes documentos a el/la alguacil local del condado donde vive el/la agresor/a:

  • su petición de una orden de protección;
  • la declaración jurada en la que usted describió la agresión;
  • una citación/notificación con la hora y fecha para comparecer en el tribunal; y
  • cualquier otro documento pertinente.1

El/la alguacil intentará “notificarle personalmente” a el/la agresor/a, dándole los documentos. Si usted lo solicita, el/la secretario/a del tribunal podría enviar estos documentos a un/a emplazador/a de procesos o a cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso para entregárselos en lugar de el/la alguacil. Esa persona puede localizar a el/la agresor/a y entregarle los documentos.

Una vez que el/la alguacil, el/la ayudante, el/la emplazador/a de procesos o la persona mayor de 18 años haya hecho la entrega, debe completar y entregarle a el/la secretario/a un formulario dejando saber que el/la agresor/a ha sido emplazado/a.

Si el/la agresor/a no vive en Ohio, el/la secretario/a del tribunal le dará a usted una copia de la orden para el/la agresor/a, para que usted coordine la entrega. Puede entregar esta copia a un/a alguacil, a un/a emplazador/a de procesos o a cualquier persona mayor de 18 años autorizado/a por el tribunal para emplazar. Esta persona debe entregar la copia a el/la agresor/a y luego completar un formulario en el que notifique a el/la secretario/a del tribunal que el/la agresor/a ha sido notificado/a.2 Puede encontrar información de contacto de los/las alguaciles en otros estados en nuestra página de Comisarías de Sheriff.

Independientemente de si el/la agresor/a vive en Ohio o no, si no se le notifica a el/la agresor/a antes de la próxima cita en el tribunal, el/la juez/a puede “aplazar” el caso para permitir más tiempo para tratar de emplazar a el/la agresor/a o desestimar el caso por falta de emplazamiento. Además, si el/la alguacil o la otra persona que intentó entregar los documentos no puede notificar a el/la agresor/a, usted puede solicitar una “notificación mediante publicación o envío por correo postal”. Para ello, debe presentar una declaración jurada ante el tribunal que:

  1. dé la última dirección conocida de el/la agresor/a;
  2. diga que usted no sabe dónde vive el/la agresor/a;
  3. describa todos sus esfuerzos por dar con el/la agresor/a; y
  4. declare que, después de “diligencias razonables”, usted no ha podido encontrar a el/la agresor/a para que pueda ser notificado/a.3

Una vez que usted presente esta solicitud, el/la secretario del tribunal publicará un aviso de la orden de protección en la corte y en dos lugares públicos del condado, según lo determinen las normas locales, durante seis semanas seguidas. El/la secretario/a también enviará los documentos por correo a la última dirección disponible de el/la agresor/a. Una vez que el/la secretario/a haya publicado los documentos en estos lugares durante un período de seis semanas, ingresará la información en el expediente y la notificación se dará por hecha.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Ohio Civ. R. 4.1(B)
2 Ohio Civ. R. 4.3(B)(2)
3 Ohio Civ. R. 65.1(C)(2); 4.4(A)(2)(B), (A)(1)

Paso 4: La vista judicial plena

El día de la vista, usted debe ir a la audiencia para solicitar que su orden temporal se convierta en una OPC, que durará hasta cinco años. Si usted no asiste a la audiencia, su orden temporal expirará. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a aún podría otorgarle una OPC o cambiar la fecha de la audiencia.

Es posible que desee contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, puede pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento” (una fecha posterior para presentarse en el tribunal) para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área. Usted también puede representarse a sí mismo/a. Consulte la sección Durante la Audiencia para conocer las formas en que puede mostrarle a el/la juez/a que fue agredido/a. Puede aprender más sobre el sistema de la corte en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por Su Cuenta.

Si usted definitivamente no puede asistir a la vista a la hora programada, puede llamar al tribunal para preguntar cómo solicitar que su caso sea “aplazado”, pero el/la juez/a podría negar su solicitud.

Después de la audiencia

¿El agresor puede tener un arma?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Ohio tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) .

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
  • Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

 

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as de programas locales de violencia doméstica también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.

No se me otorgó una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no se le otorga una OPC, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Una buena idea podría ser ponerse en contacto con alguno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento sobre cómo mantenerse a salvo. Pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que necesita. Para obtener ayuda, ideas e información sobre planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Ideas de Seguridad. Encontrará una lista de recursos en nuestra página de Lugares que Ayudan: Ohio.

Si no se le otorgó una OPC porque su relación con el/la agresor/a no reúne los requisitos, puede solicitar protección mediante una Orden de Protección contra el Acecho o Delito de Índole Sexual.

También puede volver a solicitar una OPC si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después de que se le haya denegado la orden.

Si usted cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con alguien de una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de apelar. En general, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que necesite la ayuda de un/a abogado/a.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la demandado/a viola la OPC, usted puede llamar al 9-1-1 para denunciarlo/a a la policía si es seguro hacerlo. En algunos casos, el/la demandado/a podría ser arrestado/a de inmediato. Puede leer sobre en qué circunstancias una violación sería un delito menor versus un delito grave en nuestra página Estatutos Seleccionados: Ohio. Si se encuentra culpable de violar una OPC, el/la demandado/a podría ser encarcelado/a y/o multado/a.1 Incluso si el/la agresor/a no es arrestado/a, es importante pedirle a la policía que haga un reporte, y obtener copia del informe, para que usted tenga documentación.

Nota: Si el/la agresor/a es procesado/a por violar la orden, el/la fiscal no tiene que demostrar que la orden de protección se entregó personalmente a el/la demandado/a. El/la fiscal solo tiene que demostrar que:

  • a el/la demandado/a se le mostró una copia de la orden de protección; o
  • un/a juez/a, magistrado o agente de la ley le informó a el/la demandado/a que se había dado una orden de protección.1

Otra forma de hacer cumplir una OPC puede ser volver al tribunal que dio la orden y presentar una demanda de desacato civil por una violación de la orden. Se puede encontrar que el/la agresor/a está en desacato si hace algo que su OPC le ordena que no haga. Para solicitar desacato civil, usted puede usar este formulario para una Moción de Desacato a una Orden de Protección Civil contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Ohio.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Ohio Rev. Code § 2919.27(D)

¿Cómo extiendo mi orden de protección civil?

Usted puede ir al tribunal para extender su orden por hasta cinco años adicionales.1 Probablemente tenga que ir a una audiencia corta para decirle a un/a juez/a por qué necesita extenderla. Debe comenzar el proceso antes de que venza su primera orden, para que no quede desprotegido/a. Si espera hasta que expire su primera orden, es posible que deba comenzar el proceso completo de nuevo.

1 Ohio Rev. Code § 3113.31(E)(3)(c); vea además el sitio web de la ciudad de Columbus.

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir la orden?

Su orden de protección es válida en todos los estados y territorios de los Estados Unidos. La ley requiere que todos los otros estados reconozcan la orden, es decir, se hará cumplir igual de lo que se haría cumplir en Ohio. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos.

Cualquier persona con una orden de protección válida (una orden que no esté vencida) que se mude a otro estado, debería averiguar en un tribunal o agencia de la ley sobre cómo registrar y hacer cumplir en ese estado una orden de protección que se ha dado en otro estado. Para más información, vea nuestra página Mudándose a otro Estado con una Orden de Restricción de Ohio.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra el Acecho o Delito de Índole Sexual

Información básica

¿Cómo se define acecho y ofensas de índole sexual?

Para obtener una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (“SSOOPO”), tiene que demostrar que el/la agresor/a (conocido/a en la corte como el/la “demandado/a”) ha cometido actos que caen bajo el crimen de amenaza por acecho o que el/la demandado/a cometió un delito de índole sexual en su contra. No importa si el/la demandado/a fue acusado/a de cualquiera de estos crímenes o no. Solo importa que haya cometido uno de los actos descritos en estos crímenes.1

Puede leer la definición de amenaza por acecho en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Ohio (vea las secciones (A)(1) y (A)(2)).

La definición de un delito de índole sexual es cuando alguien comete o intenta cometer un acto que cae bajo uno de estos crímenes (aún si la persona no fue arrestada por esto):

1 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2950.01(A)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho o delito de índole sexual existen y cuánto tiempo duran?

Una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (“SSOOPO”) está diseñada para protegerle a usted, a su familia y a miembros de su hogar de alguien que le haya acechado o que haya cometido un delito de índole sexual en su contra.1 Al igual que las órdenes de protección contra la violencia doméstica, hay “SSOOPOS” temporales y finales.

Una orden temporal podría ser otorgada por un/a juez/a si éste/a cree que es necesario para su protección y seguridad o que usted corre peligro actual e inmediato. La orden temporal dura diez días o hasta completada la audiencia.2

Una SSOOPO final puede otorgarse solamente después de la audiencia completa en donde tanto la víctima como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar evidencia, testigos y testimonio. Si se otorga, una orden puede durar hasta cinco años y puede ser renovada después de que se cumpla ese tiempo hasta por cinco años más.3

1 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2903.214(D)(1), (D)(2)(a)
3 Código Rev. Ohio § 2903.214(E)(2)(a), (E)(2)(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual?

Una orden ex parte o final de protección contra el acecho o delito de índole sexual (“SSOOPO”) puede:

  • prohibir que el/la acechador/a o el/la ofensor/a sexual le haga o intente hacerle daño, le amenace, siga, aceche, acose, contacte, o le fuerce a tener relaciones sexuales;
  • prohibir que el/la agresor/a entre a su hogar, escuela, negocio o lugar de empleo, escuela o cuido de los/as niños/as (incluyendo los alrededores y el estacionamiento) o de cualquiera de sus familiares o miembros del hogar;
  • prohibir que el/la agresor/a cancele cualquiera de los servicios del hogar o que remueva o dañe cualquier cosa de su propiedad o mascotas, que cancele cualquier seguro o beneficios de salud, interfiera con su servicio de teléfono o la entrega de correo;1
  • ordenar que el/la demandado/a no remueva, dañe, esconda, le haga daño o se deshaga de cualquier animal de compañía suyo (y el/la juez/a puede permitir que usted remueva su animal de compañía de la posesión de el/la agresor/a).2

Además, como parte de una orden final, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a use un dispositivo de supervisión electrónica siempre y cuando usted incluya lo siguiente en su petición:

  • que en cualquier momento antes de usted presentar la petición, el/la demandado/a se comportó de una manera que le haría pensar a una “persona razonable” que su salud, bienestar o seguridad estaba en riesgo;
  • una descripción de la naturaleza y la magnitud de esa conducta; y
  • que el/la demandado/a representa un peligro continuo para usted.3

1 Vea ejemplo de orden ex parte en el sitio web de la Corte de Ohio
2 Código Rev. Ohio § 2903.214(E)(1)(a)
3 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(2), (E)(1)(b)

 

¿Quién puede obtener una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual? ¿Dónde se hace la petición?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (SSOOPO) en contra de cualquiera que haya cometido acecho o una ofensa de índole sexual en su contra, independientemente de su relación con la persona.1 Usted no tiene que estar relacionado/a o conocer a la persona.

Para solicitar una SSOOPO en contra de alguien de 18 años o más, usted debe presentar su petición en el juzgado de alegatos comunes (en la división general) del condado en donde usted vive.2 Si está solicitando la orden en contra de alguien menor de 18 años, probablemente solicite una orden de protección en la corte juvenil. Una orden de la corte juvenil no es igual que esta orden por acecho y ofensas sexuales, pero puede proveer protecciones similares.3

1 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1), (A)(1)
3 Código Rev. Ohio § 2151.34(2)(a); vea las Preguntas Frecuentes sobre una Orden de Protección Civil de Menores en el sitio web de la Corte Suprema de Ohio (solamente disponible en inglés)

¿Puedo obtener una orden de protección si soy menor de edad? ¿Y si el agresor es un menor?

Un/a menor puede obtener una orden de restricción por acoso o una ofensa de índole sexual, en contra de un/a adulto/a si éste/a le acechó o cometió una ofensa de tipo sexual en su contra. Debe presentar su petición en el juzgado de alegatos comunes (en la división general) del condado en donde el/la menor vive. Sin embargo, quien puede presentar la solicitud sería el/la padre/madre de el/la menor, o una persona que viva en su hogar, o algún otro/a adulto/a que no esté relacionado/a a el/la menor y que se conoce como “amigo/a cercano/a”.1

Si está solicitando la orden en contra de alguien menor de 18 años, probablemente solicite una orden de protección en la corte juvenil. Una orden de la corte juvenil no es igual que esta orden por acecho y ofensas sexuales, pero puede proveer protecciones similares.2

1 Código Rev. Ohio 2903.214(C), (A)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2151.34(2)(a); vea las Preguntas Frecuentes sobre una Orden de Protección Civil de Menores en el sitio web de la Corte Suprema de Ohio (solamente disponible en inglés)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obteniendo y haciendo cumplir una orden

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual?

Los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (SSOOPO) son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Vea Los pasos para obtener una orden de protección. Una diferencia importante es que la petición para una SSOOPO debe presentarse en la división general del juzgado de alegatos comunes, no en la división de relaciones domésticas.1 Asegúrese de decirle a el/la secretario/a que necesita los formularios para solicitar una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual.

1 Código Rev. Ohio § 3113.31(A)(2)

¿Cuánto cuesta obtener, modificar, desestimar (retirar) o hacer la notificación de una orden? ¿Necesito un abogado?

A usted no se le puede cobrar ningún costo o tarifa en relación a una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (SSOOPO), que incluye presentar su petición, modificar la orden, hacer cumplir la orden o hasta desestimar/retirar la orden. Tampoco se le puede cobrar por que un/a oficial del orden público haga el proceso de notificación de la orden, por pedirle a el/la juez/a una citación de testigo para una audiencia, o por conseguir una copia certificada de su orden.1

Sin embargo, la corte puede hacer que el/la demandado/a (agresor/a) pague los costos relacionados a cualquiera de las acciones mencionadas arriba.2

Aunque usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una SSOOPO, buscar asesoramiento legal puede ser una ventaja, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Aunque el/la agresor/a no tenga un/a abogado/a, puede que usted quiera contactar a un/a para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos. Si no puede pagar los costos de un/a abogado/a, pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal en nuestra página Encontrando a un Abogado: Ohio.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Código Rev. Ohio §§ 2903.214(J)(1); 3113.31(J)(1)
2 Código Rev. Ohio §§ 2903.214(J)(2); 3113.31(J)(2)

¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

Si usted cree que la orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (SSOOPO) ha sido violada, puede llamar a la policía. Un/a agresor/a puede ser arrestado/a por violar una SSOOPO. Puede leer acerca de las circunstancias bajo las cuales una violación sería considerada un delito menor versus un delito grave en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Ohio. Nota: Si el/la agresor/a es procesado/a por violar la orden, el/la fiscal no tiene que probar que se le notificó de la orden de protección a el/la acusado/a si el/la fiscal puede probar que se le mostró una copia de la orden de protección a el/la acusado/a, o que un/a juez/a, magistrado/a, o un/a oficial del orden público le informó a el/la acusado/a que se había emitido una orden de protección.1

Además, si su orden tenía un requisito de supervisión electrónica, el/la juez/a puede requerir que él/ella sea supervisado/a electrónicamente hasta por 5 años (además de cualquier otra sentencia que él/ella reciba por la violación).2

1 Código Rev. Ohio § 2919.27(D)
2 Código Rev. Ohio § 2919.27(B)

Mudándose a otro Estado con una Orden de Restricción de Ohio

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Ohio se haga valer en otro estado?

Si usted tiene una orden de restricción valida en Ohio, que cumpla con los estándares federales, ésta puede hacerse cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales de los EE.UU., incluyendo territorios estadounidenses y tribales. Vea la pregunta ¿Cómo sé que mi orden de protección califica bajo la ley federal? para saber si su orden de protección califica.

Cada estado tiene que hacer cumplir las órdenes de restricción de otros estados de la misma manera que haría cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir que si el/la agresor/a viola la orden de protección, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden. A esto es lo que se refiere “total fe y crédito.”

¿Cómo sé si mi orden de protección califica bajo la ley federal?

Una orden de restricción es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es otorgada.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden de protección temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden de protección temporal ex parte puede hacerse cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que tenga que volver a solicitar una en el estado al que se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese otro estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección de Ohio en otro estado

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones (reglas) acerca de registrar las órdenes de protección de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección válida se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las reglas en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica en su área siguiendo este en nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de restricción. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”, está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente también incluye algún tipo de sello de la corte.

Nota: Es buena idea tener una copia de la orden con usted en todo momento. También debe llevar varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en el cuido o escuela de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o persona en la recepción del lugar donde vive o de su trabajo. Dele una copia de la orden a cualquier persona que esté incluida y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de restricción sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione su estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Usted o para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.

Hacer cumplir las disposiciones temporales de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Probablemente dependerá de lo que este claramente incluido en cuanto a la custodia en su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual.

Para leer más sobre las leyes de custodia en Ohio, vaya a nuestra página de Custodia.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a con que sepa de violencia doméstica y leyes custodia, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Ohio en nuestra página Ohio: Lugares que Ayudan.

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Ohio

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado se haga cumplir en Ohio? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Ohio siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC 2265; Ohio Rev. Code; see § 2919.27(C)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Ohio?

Solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. No puede ser en una corte en Ohio. Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Ohio, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado. Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Ohio. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Ohio, visite nuestra página de OH: Órdenes de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Ohio?

Ohio puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de una orden de protección siempre y cuando los asuntos de custodia cumplan con ciertas leyes federales.1

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página Ohio: Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

Registrar su orden de protección de otro estado en Ohio

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información del Crimen)? ¿Quién tiene acceso a él?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Ohio, el estado que le dió su orden de protección puede haber ingresado su orden en el NCIC. Si no es así, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en Ohio. La mayoría de los oficiales que hacen cumplir la ley tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de otras personas.

¿Cómo registro mi orden de protección en Ohio?

No hay una tarifa por registrar su orden y puede registrarla en tantos condados de Ohio como desee.1 Para registrar su orden de protección en Ohio, necesitará:

  • obtener una copia certificada de la orden de el/la secretario/a de la corte que le dió la orden; y
  • presentar su copia certificada a el/la secretario/a de la corte del condado o municipio o de la corte de peticiones comunes donde quiere registrar su orden de protección. El/la secretario/a marcará la copia certificada, probando que la misma ha sido registrada, y le dará una copia con esa marca.2

Vea las localidades de los Tribunales en Ohio para que encuentre información de contacto de las cortes en ese estado. Es una buena idea llevar su identificación con foto cuando vaya a pedir su copia certificada o a registrar su orden de protección.

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Ohio para asistencia. Puede encontrar información de contacto de estas organizaciones en su área en nuestra página de Ohio: Intercesoras y Albergues.

1 Código Rev. Ohio § 3113.31(J),(N)(1)
2 Código Rev. Ohio §§ 2919.272, 3113.31(N)(2)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Ohio para que se pueda hacer cumplir?

La ley estatal de Ohio le da protección completa a una orden de protección dada en otro estado.1 No tiene que entrarse en el registro federal ni en el estatal para que pueda hacerse cumplir por la policía de Ohio. Sin embargo, el/la policía tiene que creer que la orden es válida (real).

1 Código Rev. Ohio § 2919.272(D)

¿Se le notificará al agresor si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamenteque el/la agresor/a sea notificado/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página Ohio: Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Ohio, vaya a nuestra página Ohio: Intercesoras y Albergues.

¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?

No hay ningún costo asociado a registrar su orden de restricción en Ohio.